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La Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo. Christian Melis Valencia. La Dirección del Trabajo es un Servicio Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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Presentation Transcript


  1. La Dirección del Trabajo Christian Melis Valencia

  2. La Dirección del Trabajo es un Servicio Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio • Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social • Su Ley Orgánica es el D.F.L. Nº2, del 30 de mayo de 1967 • Calificado como institución fiscalizadora

  3. Normas Internacionales sobre Inspección del Trabajo • Convenio Nº 81 (1947), sobre la inspección del trabajo en la industria y el comercio. • Convenio fundamental en materia de Inspección del Trabajo • Este instrumento internacional trata del campo de aplicación de sus disposiciones, de la misión de la inspección del trabajo, de las facultades y obligaciones especiales de los inspectores, de la organización y del personal de inspección, de los medios de acción de los servicios de inspección, de los informes de los inspectores. • Convenio Nº 129 (1969), sobre la inspección del trabajo en la agricultura.

  4. Funciones de la Dirección del Trabajo • Fiscalizar la aplicación de la legislación laboral, sea ella legal o reglamentaria, así como también la previsional • Fijar el sentido y alcance de la legislación laboral • Divulgar los principios técnicos y sociales de la legislación laboral • Supervigilar y fomentar el funcionamiento de las organizaciones sindicales, y • Realizar toda acción tendiente a resolver y prevenir los conflictos del trabajo

  5. Facultades de los fiscalizadores • Ministros de fe • Visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora • Los empleadores deben facilitar la fiscalización • Requerir el auxilio de Carabineros • Actuar de oficio y fuera de su jurisdicción • Citar a comparecer • Requerir documentación • Suspender labores • Aplicar multas • Clausurar

  6. Suspensión de Labores • Supuestos: • Cuando labores constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y • Cuando se constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral ¿en qué casos? • Naturaleza jurídica: medida de protección • Los trabajadores seguirán percibiendo sus remuneraciones y se considera como efectivamente trabajado el período de suspensión para todos los efectos legales art. 28 DFL Nº 2

  7. Clausura • La clausura procede en caso de reincidencia • Se entiende por reincidencia la nueva infracción que se cometa dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa o clausura • La clausura se aplica hasta por 10 días y se hace efectiva a contar del 20º día de haberse decretado • Afectado con la clausura puede reclamar judicialmente y pedir la suspensión de la medida en tanto dure el juicio • Durante la clausura los trabajadores seguirán percibiendo sus remuneraciones y se considera como efectivamente trabajado el período de suspensión para todos los efectos legales art. 34 y ss DFL Nº 2

  8. Modelo Inspectivo • Inspección Generalista: • Competencia en la generalidad de las materias de orden: • Laboral (salarios, descansos, condiciones de trabajo) • Seguridad y salud en el trabajo • Previsional • Competencia en seguridad y salud: • Condiciones básicas • Sistema compartido de competencias con servicios especializados (Salud, Directemar, Sernageomin)

  9. Extensión de la facultad fiscalizadora • Corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización de la legislación laboral (artículo 476 CT) • Fiscalizar implica necesariamente la labor de calificación a fin de determinar si existe infracción o no: determinar los hechos y asignar un determinado efecto jurídico • Facultad se extiende a materias previsionales y de higiene y seguridad

  10. Límites a la Facultad Fiscalizadora • Asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia • Terminación de contratos (causales) • Infracciones objetivas y evidentes (algunos fallos Corte Suprema) • Cuando exista controversia entre las partes (algunos fallos Corte Suprema)

  11. Solicitada Inicio Oficio Entrevista Trabajadores Observación Lugar Entrevista Empleador Revisión Documentos Término sin Multa ¿Hay Infracción? no si Instrucción Sustitución por Capacitación o PAC Reconsideración o Juicio Reclamo Multa Ejecutoriada TGR Sanción

  12. Sanciones • Sanción inmediatacomo regla general • Toda infracción constatada y subsistente al momento de la visita inspectiva será sancionada en el acto, con notificación inmediata • Excepciones (no se sancionan de inmediato) • Infracciones ya regularizadas a la visita fiscalización • Infracciones que se regularicen en el transcurso visita fiscalización • Fiscalizaciones en materia de Remuneraciones e Informalidad Laboral • Fiscalización a Micro y Pequeña empresa

  13. Cobertura de la sanción • Sanción por infracción • Es la regla general • Se aplica por infracción sin importar el número de trabajadores afectados con la infracción • Ejemplo: no pagar las remuneraciones • Sanción por trabajador • Es la excepción • Se aplica el monto por cada trabajador afectado con la infracción • Ejemplo: horarios tope para trabajadores del comercio (artículo 24 CT)

  14. Tipos de sanciones • General (Artículo 506 CT): cuando no tienen señalada una sanción especial • 1 a 10 UTM: micro y pequeña empresa • 2 a 40 UTM: medianas empresas • 3 a 60 UTM: grandes empresas

  15. Especiales: cuando tienen señalada una sanción específica. Ejemplos: • Artículo 9º CT, que establece una sanción de 1 a 5 UTM por trabajador, en caso de no escrituración del contrato de trabajo • Artículo 208 CT, que establece multas de 14 a 70 UTM en caso de infracciones a las normas de protección de la maternidad • Aumento: • Se duplican en caso de tratarse de empresas medianas • Se triplican en caso de o tratarse de empresas grandes

  16. Categorización de Infracciones • Categorización en función del tamaño de la empresa (artículo 506 CT) • Micro y Pequeñas empresas: 1 a 10 UTM • Medianas empresas: 2 a 40 UTM • Grandes empresas: 3 a 60 UTM • Categorización administrativa en función de gravedad de la infracción (tercios) • Menosgraves • Graves • Gravísimas

  17. Determinación montos multas

  18. Conciliación Individual • La Conciliación Individual es método de solución de conflictos individuales • En algunos casos, es requisito de procesabilidad (procedimiento monitorio) • Es llevado a cabo por Fiscalizadores • A la Dirección del Trabajo le corresponde velar porque las partes puedan arribar a una solución a su conflicto, cautelando que ésta sea justa, oportuna y respetando la legislación vigente

  19. Características • La conciliación tiene lugar en los conflictos generados a partir de la terminación de la relación laboral • No se verifica en terreno sino en dependencias de la Dirección del Trabajo (Inspecciones y Centros de Cociliación) • Con la interposición del reclamo del trabajador se cita a éste y al empleador a una audiencia de conciliación (citación personal o por carta certificada). Citación debe practicarse, al menos, con 48 horas de anticipación a la audiencia, entregando copia a empleador o a persona adulta.

  20. Funciones de la DT Negociación Colectiva • Función registral • Función notificadora • Función Resolutoria • Función de fe pública • Rol sancionador • Función de Mediación y Buenos Oficios • Función de Fiscalía

  21. Rol de fiscalía DT • Denuncia: DT actúa como denunciante ante tribunal • Mediación: DT en forma previa a la denuncia deberá llevar a cabo una mediación entre las partes, a fin de agotar las posibilidades de corrección de las infracciones • Acompaña informe a denuncia: los hechos constatados están dotados de una presunción legal de veracidad (inciso segundo, artículo 23 DFL Nº 2, de 1967) • La DT podrá hacerse parte

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