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El Blanqueo de Capitales

El Blanqueo de Capitales. Legislaci ó n espa ñ ola y europea. La lucha contra el Blanqueo de Capitales. Marco Normativo. C ó digo Penal (L.O. 10/1995) Ley de Prevenci ó n del Blanqueo de Capitales (Ley 19/93 y 19/03). Transposici ó n de la legislaci ó n europea. 91/308/CE. LEY 19/1993.

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El Blanqueo de Capitales

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Presentation Transcript


  1. El Blanqueo de Capitales Legislación española y europea

  2. La lucha contra el Blanqueo de Capitales

  3. Marco Normativo • Código Penal (L.O. 10/1995) • Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (Ley 19/93 y 19/03)

  4. Transposiciónde la legislación europea 91/308/CE LEY 19/1993 R.D. 925/1995 2001/97/CE LEY 19/2003 R.D. 54/2005 2005/60/CE LEY ??? 2007

  5. Legislación AdministrativaLey 19/93 Articulo 1. 1. Esta ley regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años. 2. A los efectos de la presente Ley se entenderá por blanqueo de capitales la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de alguna de las actividades delictivas enumeradas en el apartado anterior o de participación en las mismas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado. 3. Las obligaciones y sanciones establecidas en la presente Ley se entenderán sin perjuicio de las obligaciones y sanciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de las acciones y omisiones tipificadas y de las penas previstas en el Código Penal.

  6. Avances legislativos Ley 19/1993 • Delito Subyacente: Narcotráfico, Crimen Organizado y Terrorismo. Ley 19/2003 • Delito Subyacente: Cualquier delito con penas superiores a 3 años. • Se amplían el número de sujetos obligados.

  7. Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales • Fiscalía Antidroga • Fiscalía Anticorrupción • Cuerpo Nacional de Policía • Guardia Civil • Dirección General del Tesoro • Agencia Tributaria • Comisión Nacional del Mercado de Valores • Representantes de las policías autonómicas • Centro Nacional de Inteligencia • Dirección General de Seguros • Dirección General de Comercio • Banco de España • Agencia de Protección de Datos • SEPBLAC

  8. Grupos de Trabajo de la Comisión • Grupo de Trabajo para la elaboración de los Catálogos de Operativas de Riesgo (C.O.R.). • Grupo de Trabajo para el análisis de los movimientos de efectivo. • Operación Monet.

  9. Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) • Unidad de Inteligencia Financiera (F.I.U.) • Adscrito al Banco de España Funciones: - Investigación de delitos monetarios e infracciones administrativas - Prevención del uso del sistema financiero para Blanqueo - Elevar las actuaciones de las que se deriven indicios criminales - Recibir las comunicaciones de los sujetos obligados

  10. Sujetos obligados art. 2.1 (R.D. 925/1995) • Entidades de crédito • Entidades aseguradoras (ramo de vida) • Sociedades y agencias de valores • Sociedades de inversión • Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de fondos de pensiones • Sociedades gestoras de cartera • Sociedades emisoras de tarjetas de crédito • Establecimientos de cambio de moneda o transferencias

  11. Sujetos obligados art. 2.2 (R.D. 925/1995) • Casinos de juego • Agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles • Auditores, contables externos o asesores fiscales • Notarios, abogados y procuradores • Comercio de joyas, piedras y metales preciosos • Comercio de arte y antigüedades • Inversión filatélica y numismática • Transporte profesional de fondos y medios de pago • Giro o transferencia internacional • Loterías y juegos de azar respecto a las operaciones de pagos de premios

  12. Obligaciones de los sujetos • Identificación de los clientes • Examen de determinadas operaciones • Conservación de documentos • Comunicación de operaciones al SEPBLAC • Cumplimentación de la información requerida por el SEPBLAC • Abstención de ejecución de operaciones • Deber de confidencialidad • Medidas de control interno • Formación de su personal

  13. Identificación de los clientes (Art. 3) Los sujetos obligados exigirán la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de sus clientes, habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones, salvo en los supuestos previstos en el artículo 4 del presente Reglamento.

  14. Examen de determinadas operaciones (Art. 5) En particular, los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente, reseñando por escrito los resultados del examen. A tal fin, el procedimiento interno de cada sujeto obligado determinará expresamente qué operaciones deben reputarse complejas, inusuales o sin propósito económico o lícito.

  15. Conservación de documentos (Art. 6) Los sujetos obligados conservarán durante seis años los documentos o registros correspondientes que, con fuerza probatoria, acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y las relaciones de negocio de sus clientes con la entidad.

  16. Comunicación de operaciones al SEPBLAC (Art. 7) Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente, por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2.1.h) comunicarán al Servicio Ejecutivo las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador por importe superior a 3.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Las operaciones con o de personas físicas o jurídicas que sean residentes, o actúen por cuenta de estas, en territorios o países designados a estos efectos mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

  17. Abstención de ejecución de operaciones (Art. 9) Los sujetos obligados se abstendrán de ejecutar cualquier operación de las señaladas en el apartado 1 del artículo 7 sin haber efectuado previamente la comunicación prevista en dicho artículo. No obstante, cuando dicha abstención no sea posible o pueda dificultar la persecución de los beneficiarios de la operación, los sujetos obligados podrán llevarla a cabo efectuando la comunicación inmediatamente después de la ejecución.

  18. Cumplimentación de la información requerida por el SEPBLAC (Art. 8) Los sujetos obligados colaborarán con el Servicio Ejecutivo facilitando, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 b) de la Ley 19/93, la información que éste requiera en el ejercicio de sus competencias; dicha información podrá versar sobre cualquier dato o conocimiento obtenido por los sujetos obligados respecto de las operaciones que realicen y las personas que en ellas intervengan.

  19. Deber de confidencialidad (Art. 10) Los sujetos obligados no revelarán al cliente ni a terceros las actuaciones que estén realizando en relación con sus obligaciones derivadas de la Ley 19/1993 en la forma regulada por el presente Reglamento.

  20. Medidas de control interno (Art. 11) Los sujetos obligados que sean bien personas jurídicas, bien establecimientos o empresarios individuales cuyo número de empleados sea superior a 25, establecerán procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Dichos procedimientos y órganos podrán estructurarse a nivel de grupo y preverán, en su caso, las comunicaciones precisas a tal fin con entidades filiales, incluso extranjeras, o entidades del mismo grupo.

  21. Formación de su personal (Art. 14) Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales. Dichas medidas incluirán la organización, con la participación de los representantes de los trabajadores, de planes de formación y de cursos especiales de formación que, dirigidos a sus empleados en general y específicamente al personal que desempeñe aquellos puestos de trabajo que, por sus características, sean idóneos para detectar los hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales, capaciten a estos empleados para efectuar dicha detección y para conocer la manera de proceder en tales casos

  22. Sanciones (Ley 19/1993) • Graves: Amonestación privada o pública. Multa desde 6.000 € hasta el 1% de los recursos propios. • Muy graves: Amonestación pública. Multa desde los 90.000 € hasta el 5% de los recursos propios.

  23. Fin Muchas Gracias

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