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Primer curso de postgrado sobre proceso administrativo

Primer curso de postgrado sobre proceso administrativo. - Facultad de Ciencias Económicas (UNCuyo) - Instituto de Estudios de Derecho Administrativo (IEDA) - Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza Módulo V - 29 de abril de 2009 “ El proceso administrativo federal ”

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Primer curso de postgrado sobre proceso administrativo

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Presentation Transcript


  1. Primer curso de postgradosobre proceso administrativo - Facultad de Ciencias Económicas (UNCuyo) - Instituto de Estudios de Derecho Administrativo (IEDA) - Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza Módulo V - 29 de abril de 2009 “El proceso administrativo federal” a cargo de: Gustavo Boullaude

  2. Taller: análisis de jurisprudencia Halabi, Ernesto v. Estado Nacional ‑Poder Ejecutivo‑ Corte Sup. - Fecha: 24/02/2009 Hechos: • 17/12/03 - Ley 25.873 modifica Ley 19.798 de telecomunicaciones. • 06/02/04 – promulgación de hecho

  3. Hechos (cont.) Art. 45 ter de la norma reformada: "Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente. La información requerida en el presente deberá ser conservada por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años".

  4. Hechos (cont.) Art. 45 bis de la Ley reformada, impuso, a los prestadores de tales servicios, la obligación de instrumentar los recursos y medios humanos y técnicos que permitieran captar y derivar las comunicaciones transmitidas para su observación a pedido de los jueces o fiscales. Asimismo, el Poder Ejecutivo debía reglamentar los aspectos operativos, tecnológicos y de seguridad que les correspondía implementar a los prestadores para dar cumplimiento a la ley.

  5. Hechos (cont.) 08/11/04, Decreto N° 1563/2004 regl. ley N° 25.873. Las comunicaciones debían ser codificadas, y en caso de ser interceptadas, se procedería a su decodificación mediante procedimientos fijados por la autoridad (art. 2°, inc. J-8). El órgano estatal encargado de ejecutar las intercepciones dispuestas por el juez o fiscal, era la Dirección de Observaciones Judiciales dependiente de la Secretaría de Inteligencia de la Nación (SIDE).

  6. Hechos (cont.) - Aparecieron críticas al régimen fundadas en: Desprotección del derecho a la intimidad en las comunicaciones telefónicas y por vía de Internet. - Tales circunstancias, y las dificultades para su implementación, determinaron que la aplicación de la ley fuera suspendida por el decreto N° 357/2005, aunque ella no fue derogada. En cualquier momento, el Poder Ejecutivo podía tornar operativa a la ley y su decreto reglamentario.

  7. Hechos (cont.) - Ernesto Halabi a título personal e invocando su condición de ciudadano y abogado, inició acción de amparo y planteó la inconstitucionalidad de la ley y su decreto reglamentario. Invoca una lesión al derecho a la intimidad; una vía que colisionaba con el principio de autoincriminación; y el secreto profesional (arts. 18 y 19 CN)

  8. Hechos (cont.) - 14/06/05 - Primera instancia: acoge la demanda. - 28/11/05 sala II de la C.N.A.C.A. ( María Garzón de Conte Grand, Marta Herrera y Jorge Demarco) - Confirma sentencia - Imprime efecto erga omnes a la sentencia, en beneficio de todos los usuarios que no habían participado en el juicio.

  9. Hechos (cont.) • Fundamentos de la Cámara: • Se vulnera el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de la correspondencia. - La cuestión no era abstracta porque, si bien la aplicación de la ley y su decreto reglamentario estaba suspendida, ella proseguía en vigencia. Su efectividad podía ser restablecida en cualquier momento, a través de un nuevo decreto del Poder Ejecutivo.

  10. Hechos (cont.) El recurso extraordinario que interpuso el Estado contra la sentencia, no cuestionó la conclusión judicial sobre la lesión a los derechos individuales invocados por el accionante. Su agravio se basó, exclusivamente, sobre los efectos erga omnes atribuidos por la Cámara a su pronunciamiento. El recurrente, consideró que los efectos de la sentencia se debían limitar a tutelar los derechos del peticionario.

  11. Delimitación actividad del taller • Cuestión constitucional: el alcance de la limitación a derechos fundamentales: derecho a la privacidad e intimidad. EXCLUIDA DE ESTE TALLER • Cuestión procesal: nuevo remedio procesal: acciones de clase o amparo colectivo. CUESTIÓN A ANALIZAR Y DEBATIR EN EL TALLER

  12. Temas - Categorías de derechos afectados y acciones disponibles para su protección. - Acciones colectivas - Requisitos - Legitimación, - Alcances de la sentencia - Ventajas y desventajas - Recepción normativa - Conclusiones

  13. Categorías de derechos y acciones disponibles para su protección 1 - Derechos individuales, personales o patrimoniales (divisibles, no homogéneos)  ACCIONES ORDINARIAS  AMPARO INDIVIDUAL

  14. Categorías de derechos y acciones disponibles para su protección 2 – Der. de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos (int. difusos) - La petición debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo, lo que ocurre cuando éste pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. - La pretensión debe ser focalizada en la incidencia colectiva del derecho.  ACCIÓN COLECTIVA

  15. Categorías de derechos y acciones disponibles para su protección 3 – Der. de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos - Son der. personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados. - En estos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea  ACCIONES DE CLASE

  16. Acción colectiva para intereses individuales homogéneos (cont.) • Hay una causa común y homogénea que justifica 1 solo proceso el ejercicio individual no resulta justificado o posible. Ej. Corte de luz. Seguros por opción negativa. - También procederá cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados

  17. Acción colectiva para intereses individuales homogéneos (cont.) - Presupuestos de la pretensión (que se enfocará en los aspectos colectivos) son comunes pero no el daño individualmente sufrido, que puede ser diferente • Efectos erga omnes (efecto expansivo de la cosa juzgada a quienes están en la misma categoría o clase) deberían referirse a los presupuestos del daño, pero no al daño individual (incidentes)

  18. Acción colectiva para intereses individuales homogéneos (cont.) • Legitimación: • El afectado, el Defensor del Pueblo, y asociaciones (cons. 19 mayor. salvo Highton) • En Halabi: flexibilización requisitos. Se tuvo en cuenta la adhesión del Colegio de Abogados y la FACA (amicus curiae + audiencia pública). • Pautas para el futuro: precisa identificación del grupo afectado e idoneidad de quien pretenda asumir su representación

  19. Acción colectiva para intereses individuales homogéneos (cont.) - Publicación , notificación de la interposición de la acción y de la sentencia: para que puedan hacerse parte los interesados; para evitar la multiplicación y superposición de procesos y sentencias contradictorias; y para que no se lesione la defensa en juicio.

  20. Acciones colectivas: recepción normativa • CN 42 – 3° párrafo - …La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos… • CN 43 – 2° párrafo - …Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…

  21. Acciones colectivas: recepción normativa (cont.) - 75 in. 22 CN  Pacto de San José de Costa Rica, art. 25 toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o esa Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones judiciales.

  22. Acciones colectivas: recepción normativa (cont.) - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos formuló la siguiente interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva, en una clara aplicación del principio pro actione: "El principio de la tutela judicial efectiva puede traducirse en la garantía de libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses ante el poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto"

  23. Acciones colectivas: recepción normativa (cont.) Ley 24240 (seg.L. 26361) Art. 52. — Acciones Judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados. La acción corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de consumidores o usuarios autorizadas en los términos del artículo 56 de esta ley, a la autoridad de aplicación nacional o local, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público Fiscal. Dicho Ministerio, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley…

  24. Acciones colectivas: recepción normativa (cont.) …En las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores y usuarios que lo requieran estarán habilitadas como litisconsortes de cualquiera de los demás legitimados por el presente artículo, previa evaluación del juez competente sobre la legitimación de éstas…

  25. Acciones colectivas: recepción normativa (cont.) …Resolverá si es procedente o no, teniendo en cuenta si existe su respectiva acreditación para tal fin de acuerdo a la normativa vigente. En caso de desistimiento o abandono de la acción de las referidas asociaciones legitimadas la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público Fiscal.

  26. Acciones colectivas: recepción normativa (cont.) - Ley 24240 – Art. 54. — Acciones de incidencia colectiva. Para arribar a un acuerdo conciliatorio o transacción, deberá correrse vista previa al Ministerio Público Fiscal, salvo que éste sea el propio actor de la acción de incidencia colectiva, con el objeto de que se expida respecto de la adecuada consideración de los intereses de los consumidores o usuarios afectados. La homologación requerirá de auto fundado. El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución general adoptada para el caso…

  27. Acciones colectivas: recepción normativa (cont.) …La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga…

  28. Acciones colectivas: recepción normativa (cont.) …Si la cuestión tuviese contenido patrimonial establecerá las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación sobre la base del principio de reparación integral. Si se trata de la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado. Si se trata de daños diferenciados para cada consumidor o usuario, de ser factible se establecerán grupos o clases de cada uno de ellos y, por vía incidental, podrán éstos estimar y demandar la indemnización particular que les corresponda.

  29. Acciones colectivas: recepción normativa (cont.) • Ley 25675 – Art. 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción…

  30. Acciones colectivas: recepción normativa (cont.) …Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

  31. Acciones colectivas: recepción normativa (cont.) - Ley 25675 – Art. 33 – 2° párrafo – …La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.

  32. Ventajas de la acción colectiva • Celeridad • Economía procesal • Acceso a la justicia.

  33. Acción colectiva. Riesgos. • Deficiente regulación infraconstitucional: inseguridad jurídica. • Declaración de inconstitucionalidad de leyes / Decretos: ¿afectación a la separación de poderes? ¿restablecimiento de la constitución? ¿igualdad? • Sistema de control de constitucionalidad difuso: sentencias contradictorias.

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