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Ilustre Municipalidad de Valdivia LEY 20.417 Modifica ley 19.300 y Responsabilidad Municipal

Ilustre Municipalidad de Valdivia LEY 20.417 Modifica ley 19.300 y Responsabilidad Municipal. OBJETIVOS DE LA LEY 20.417. Corregir problemas detectados en la aplicación de la ley 19.300.

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Ilustre Municipalidad de Valdivia LEY 20.417 Modifica ley 19.300 y Responsabilidad Municipal

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  1. Ilustre Municipalidad de Valdivia LEY 20.417 Modifica ley 19.300 y Responsabilidad Municipal

  2. OBJETIVOS DE LA LEY 20.417 • Corregir problemas detectados en la aplicación de la ley 19.300. • Instalar el tema de medio ambiente en el máximo nivel político, para lo cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente. • Despolitizar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y aumentar la eficiencia en los procedimientos, para lo cual se crea el Servicio de Evaluación Ambiental con énfasis técnico (SEA). • Racionalizar y centralizar la fiscalización ambiental, para lo cual se crea la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). • Disuadir el incumplimiento de la normativa de carácter ambiental y equilibrar la relación de las sanciones con el bien jurídico protegido, para lo cual se aumenta el monto de las multas de manera significativa. • Instalar la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

  3. CORRECIONES DE LA LEY 20.417 • No se otorga permiso de construcción a un proyecto que debiendo cumplir con SEIA, no lo ha hecho. • Es infracción gravísima (multa hasta 1.00 UTA), ejecutar un proyecto sin someterlo al SEIA y que debiera haber ingresado por EIA, y grave (hasta 5.000 UTA), si debía someterse por DIA. • Se prohíbe de manera expresa el fraccionamiento de proyectos con el objetivo de variar el instrumento de evaluación o eludir el SEIA. • Se despolitiza a la autoridad competente de la calificación ambiental del proyecto eliminando a los CORE y a los Gobernadores Provinciales de la Región. • Se enfatiza el carácter técnico vinculando la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) al informe consolidado de Evaluación (ICE). • Se vincula de manera expresa la Evaluación de Impacto Ambiental con el Ordenamiento territorial.

  4. CORRECIONES DE LA LEY 20.417 • Se establece de manera expresa la participación ciudadana en las DIA. • Se deberá informar sobre acuerdo o negociaciones previas con interesados, no siendo vinculantes para la calificación ambiental. • Se establece plazo de caducidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental, si es que transcurren más de 5 años, a contar de la notificación, sin que el proyecto inicie construcción. • Se obliga a los proponentes a describir la relación de los proyectos con las políticas y planes de desarrollo comunales. • Se establecen controles tempranos para evaluar la suficiencia de las DIA V/S EIA. • Se refuerza rechazo temprano de la DIA por falta de información relevante (antes era solo por causas formales).

  5. NOVEDADES DE LA LEY 20.417 • Se establece la EAE definida como el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de la políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medioambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales. • Se incorpora la definición de “mejores técnicas disponibles”. • Se establece tramitación rápida para proyectos en situaciones de calamidad pública. • se establece tramitación rápida para las DIAs que certifiquen conformidad de cumplimiento de normativa de carácter ambiental y de condiciones de aprobación. • se establece tramitación rápida para DIAs tramitadas por Empresas de Menor Tamaño (EMT ley 20.416)

  6. NOVEDADES DE LA LEY 20.417 • Se establece silencio administrativo para las DIA • Se establece recurso de reclamación contra las RCA quie aprueba DIA con condiciones. • Se externalizan desde el SEIA competencias ambientales (en reclamación y como certificadores para tramitación rápida). • Se establece un proceso de revisión excepcional de la RCA en el ámbito de la fiscalización. • Se refuerza la participación ciudadana en los EIA y se establece formalmente en las DIA.

  7. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL • Ministerio de Medio Ambiente (Ministro, Subsecretario , Seremis) • Consejo de Ministros para la Sustentabilidad • Servicio de Evaluación Ambiental (Nacional) dirigido por un Director Ejecutivo. • Comisiones de Evaluación, presididas por el Intendente e integradas por los Seremis y por el Director Regional de SEA (califica los proyectos Regionales). • Direcciones regionales de Evaluación Ambiental, conforman un Comité Técnico (CT), presidido por el Seremi de MA, Director Regional de del SEA, y los Directores de Servicios Competentes. El CT elabora un acta de evaluación de cada proyecto (ICE). • Superintendencia de Medio Ambiente • Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

  8. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL • Se eleva el rango de la Institucionalidad Ambiental con lo que se aumenta la importancia del tema. • Se corrigen carencias detectadas durante la vigencia y aplicación de la normativa, después de una década y media práctica. • Se vincula con mayor énfasis la evaluación técnica con la decisión política. • Se reducen los plazos de aprobación de DIAs, en casos que se determinan. • Se entiende pro aprobado un proyecto en caso de silencio administrativo. • Se centraliza la fiscalización. • Se aumentan notablemente las sanciones. • Analiza a fondo y con mucho cuidado la pertinencia de sometimiento de algún proyecto a ampliación al SEIA.

  9. RECOMENDACIONES • Respecto de proyectos regulados por RCA, ser meticulosos en su cumplimiento. • En caso de incumplimientos de RCA o de obligaciones ambientales susceptibles de ser sancionadas en el marco de la ley 20.417 consultar a especialista para resolver la forma de enfrentar el problema, teniendo presente que hay casos en que conviene la autodenuncia. • Evitar causar daños ambientales .

  10. Pronunciamiento de Servicio Reposición Evaluación de Reposición 15 d 5 d 20 d Tramitación de EIA TITULAR SERVICIO CONAMA Evaluación 120 d EIA 2 suspensiones 1 Ampliación, 60 días

  11. Pronunciamiento de Servicio Reposición Evaluación de Reposición 10 d 5 d 20 d Tramitación de DIA TITULAR SERVICIO CONAMA Evaluación 60 d EIA • 30 días Evaluación correspondencia EIA. • Dos suspensiones y una ampliación de 30 días. • DIA fast con certificación de conformidad (Registro Acreditado de Evaluadores SMA 30 días) • EMT proyecto dentro de Plan Regulador con certificación de conformidad; (10 días Evaluación EIA) ingreso a registro. • Proyecto EMT emplazado área rural 10 días PC, con acta de ministro de fe. Posterior registro SEA.

  12. ¿De qué hablamos cuando hablamos de EMT ? Definición de Empresas de Menor Tamaño Según Ventas • Ingresos anuales por ventas y servicios (descontando IVA e impuesto especifico) de hasta 2.400 UF MICRO • Ventas anuales entre 2.401- 25.000 UF PEQUEÑA • Ventas anuales entre 25.001 - 100.000 UF MEDIANA

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