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Oficina pública que regula el tráfico internacional de entrada y salida de bienes de un país

ADUANAS. Oficina pública que regula el tráfico internacional de entrada y salida de bienes de un país. DOCENTE: ING. ELIZABETH SALAS CICLO: SEPTIMO “A”. PRACTICA Y UNION ADUANERA. DERECHO ADUANERO COMUNITARIO. ARANCEL COMÚN. CONTENIDOS. ECONOMIA ARANCELARIA. ORIGEN DE LAS MERCANCIAS.

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Oficina pública que regula el tráfico internacional de entrada y salida de bienes de un país

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  1. ADUANAS Oficina pública que regula el tráfico internacional de entrada y salida de bienes de un país DOCENTE: ING. ELIZABETH SALAS CICLO: SEPTIMO “A”

  2. PRACTICA Y UNION ADUANERA DERECHO ADUANERO COMUNITARIO ARANCEL COMÚN CONTENIDOS ECONOMIA ARANCELARIA ORIGEN DE LAS MERCANCIAS DEUDA ADUANERA VALOR EN ADUANA DESTINOS ADUANEROS

  3. ATRAS MERCADO INTERIOR COMUNITARIO 1-1-1993 MERCADO COMUN BUEN FUNCIONAMIENTO

  4. LIBRO BLANCO DEL MERCADO INTERIOR ATRAS NUCLEO ESENCIAL DE LA POLITICA COMUNITARIA MERCADO INTERIOR AMPLIO PROGRAMA IVA BARRERAS TECNICAS BARRERAS FISCALES BARRERAS FISICAS IE

  5. UNIÓN ADUANERA Una unión aduanera es un área de libre comercio que además, establece una tarifa exterior común; es decir, que los estados miembros establecen una política comercial común hacia los estados que no son miembros. Sin embargo, en algunos casos, los estados tienen el derecho de aplicar un sistema de cuotas de importación único. Uno de los propósitos principales para la creación de las uniones aduaneras es incrementar la eficiencia económica y la unión entre los estados miembros.

  6. ASOCIACIONES DE LIBRE COMERCIO Se suprimen los aranceles y tasas equivalentes. UNION ARANCELARIA Tiene por objeto igualar las cargas que soportan en la frontera de la comunidad los productos importados de terceros países. UNIÓN ADUANERA UNIÓN ARANCELARIA

  7. LIBERALIZACIÓN DE LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS INTRACOMUNITARIOS EXPORTACIONES ENTREGAS O EXPEDICIONES IMPORTACIONESADQUISICIONES POLITICA COMERCIAL COMUNITARIA Como fruto de los acuerdos comerciales internacionales DERECHOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Derechos arancelarios Impuestos indirectos (IVA e IE)

  8. LIBRE PRACTICA PRODUCTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES QUE HAN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES DE IMPORTACION Y CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS HAN SIDO SATISFECHOS

  9. ATRAS Es el conjunto de reglas de derecho publico que se aplican en la circulación internacional de las mercancías. DERIVADO ORIGINARIO D. ADUAN COM C.A.C *PARIS-CECA *ROMA: CEE, EUROTAM *Acta Única Europea *Tratado UE *ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DEL PODER DECISORIO DEL CONSEJO O DE LA COMISION *INTERNAS – EXTERNAS INTERNAS- T.(COMUNID) EXTERNAS- T.(INTERNAC) *RECOGE TODAS LAS NORMAS GENERALES, LOS REGIMENES ADUANEROS Y LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS MERCANCIAS REGLAMENTOS DIRECTIVAS DECISIONES

  10. ATRAS

  11. ATRAS Instrumento económico fiscal clave para la protección comercial frente al exterior. INFORMACIONES VINCULANTES TARIF-ARANC -DERECHOS NOMEN- ESTRUCT TARIC *SISTEMAS DE CONSULTA PARA AYUDAR A LOS OPERADORES ECONOMICOS A CONOCER LA PARTIDA DE CLASIFICACION DE UNA MERCANCIA PARA DETERMINAR LA DEUDA ADUANERA *SISTEMA ARMONIZAD SA *NOMENCLATURA COMBINADA NC (PARTIDAS, SUBPARTIDAS; SECCIONES, CAPITULOS, Y SUBCAPITULOS; NOTAS LEGALES; REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS) • CONJUNTO DE DERECHOS O GRAVAMENES. • DER-AUTONOMOS-CONVENCIONALES • * DER-AD VALOREM, ESPEC-MIXT-COMPUESTOS INTRASTAT OBJETIVO- NORMATIVA PARA UN PRODUCTO CUANDO SE IMPORTE EN EL TERRITORIO ADUANERO Y CUANDO SEA EXPORTADO

  12. Arancel común Nomenclatura arancelaria. Tarifa arancelaria

  13. NOMENCLATURA ARANCELARIA El sistema armonizado. Permite la catalogación sistemática y uniforme de las mercancías en un conjunto de partidas y subpartidas armonizadas por una serie de normas interpretativas y por unas notas de sección y capitulo

  14. La nomenclatura combinadaSe compone de:La nomenclatura del Sistema Armonizado.Las subdivisiones que la comunidad introduce en SA.Las disposiciones. a) PARTIDAS Y SUBPARTIDAS 1.2 3.4 5.6 7.8 Capitulo partida subpartidasubpartida NC b) SECCIONES, CAPÍTULOS Y SUBCAPÍTULOS

  15. c) Notas legales • Las Notas Legales sirven para precisar el contenido y limites de cada partida, subpartida, capitulo y sección d) Reglas generales interpretativas Disposiciones Preliminares - principios en los que se fundamenta la nomenclatura

  16. TARIFA ARANCELARIA (DERECHOS) CONJUNTO DE DERECHOS O GRAVÁMENES QUE SE APLICAN A LAS MERCANCIAS QUE RECOGEN LAS PARTIDAS O SUBPARTIDAS DE LA NC REGLAS GENERALES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LA TARIFA

  17. DERECHOS AUTÓNOMOS Y CONVENCIONALES

  18. DERECHOS AD VALOREM, ESPECIFICOS, MIXTOS Y COMPUESTOS • GRAVAMEN AD VALOREM “SEGÚN SU VALOR”: quiere decir la cuota impositiva , es un porcentaje sobre el valor de la mercancía. • ejemplo:La partida 8703.32.19.00 (automóviles nuevos con una cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3) tiene un arancel del 10 %. Para una mercancía con un valor CIF (coste, seguro y flete) de 15.000 € el derecho de arancel seria:15.000 * 10 % = 1500 €

  19. DERECHOS AD VALOREM, ESPECIFICOS, MIXTOS Y COMPUESTOS • GRAVAMEN ESPECIFICOS: En este caso el tipo se aplica sobre una unidad de cuenta relacionada directamente con la cantidad de producto que se importa, como por ejemplo el peso neto, el numero de unidades, etc. • Ejemplo La partida 0407.11.00.00 (Huevos fecundados para incubación de gallina de la especie Gallusdomesticus), tiene un arancel de 35 € por cada 1000 unidades. Para una importación de 15.000 huevos ,el derecho de arancel seria:El número de unidades sería = 15.000 / 1.000 = 15 unidades • 15 * 35 € = 525 €

  20. GRAVAMEN MIXTO: compuestos por el derecho ad valorem y un derecho especifico. • EJEMPLOPartida 1702.50.00.00 (fructosa químicamente pura), tiene un arancel del 12 % + 50,7 $ por hectokilogramo neto de materia seca. Para una importación de 500 kg de materia seca de fructosa pura con un valor CIF de 2.000 $ el derecho de arancel seria:- En primer lugar calcularíamos el componente del ad-valorem; • 2.000 * 12 % = 240 $ • - En segundo lugar calcularíamos el componente específico;El número de unidades sería = 500 / 100 = 55* 50,7 = 253,5 $- El importe total a pagar sería la suma de los dos componentes; • 240 $ + 253,5 $ = 493.5 $

  21. GRAVAMEN COMPUESTO: Se basan en la fijación de un derecho ad-valorem al que se le determina un máximo, mínimo, máximo y mínimo. • Ejemplo MáximoPartida TARIC 5701.10.90.00 (alfombras de lana) tiene un arancel del 8 % con un máximo de 2,8 € por metro cuadrado. En este caso el primer componente es el 8 % y el segundo componente es el máximo de 2,8 € por metro cuadrado.Para una importación de una alfombra de 50 metros cuadrados y un valor CIF de 5.000 €, el cálculo del derecho de arancel sería:En primer lugar haríamos las operaciones para obtener el primer componente, que en este caso es el elemento ad-valorem;5.000 * 8 % = 400 €Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el máximo;50 metros cuadrados * 2,8 € = 140 €

  22. Ejemplo Mínimo Partida TARIC 7016.90.70.00 de la NC (artículos de vidrio) tiene un arancel del 3 % con un mínimo de 1,2 € por kilogramo bruto.  En este caso, el primer componente es el 3% y el segundo componente es el mínimo de 1,2 € por kilogramo bruto. Para una importación de un valor CIF de 4.000 € y 150 kilogramos de peso bruto el derecho de arancel sería:Cálculo del primer componente, que en este caso es el elemento ad-valorem;4.000 * 3 % = 120 €Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el mínimo;150 kilogramos brutos * 1,2 € = 180 € • Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (120 y 180) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de importación los 180 € calculados con el mínimo.

  23. ATRAS

  24. FRANQUICIAS ADUANERAS: Medidas correctoras del arancel que con carácter definitivo afectan a las mercaderías importadas. • Franquicias Convencionales • Franquicias Autónomas ATRAS

  25. FRANQUICIAS A LA IMPORTACION Las franquicias a la importación de mayor interés son: • Los envíos sin carácter comercial. • Las mercancías contenidas en los equipajes personales de viajeros. • Los objetos de carácter educativo, científico y cultura, instrumentos y aparatos científicos. • Mercancías de carácter caritativo, objetos para las personas ciegas y minusválidos.

  26. FRANQUICIAS A LA EXPORTACION Exportación vienen de la consecuencia de las medidas de la PAC y el reglamento prevé franquicias para las siguientes mercancías: • Animales domésticos exportados. • Productos obtenidos por agricultores • Semillas exportadas por productores agrícolas. • Forrajes y alimentos que acompañan a los animales durante su transporte.

  27. DESTINOS ESPECIALES El beneficio arancelario para estas mercancías con destino especial se basa en la aplicación de un derecho inferior al que con carácter inferior conlleva el arancel especifico de la misma, creándose subpartidas especificas. SUSPENSIONES DE DERECHOS ARANCELARIOS Son medidas de carácter general, consisten en la supresión total o parcial de los tipos de gravamen arancelario, durante un periodo de tiempo determinado y para las mercancías cuya producción es insuficiente y nula dentro de la comunidad. CONTINGENTES ARANCELARIOS Son medidas de economía arancelaria que tienen como finalidad corregir las consecuencias negativas de una falta de producción interior o eludir la subida injustificada de los precios interiores motivadas precisamente por este abastecimiento insuficiente.

  28. ECONOMIA ARANCELARIA

  29. VINCULO GEOGRAFICO EXISTENTE ENTRE UNA MERCANCIA Y EL PAIS DEL CUAL PROVIENE ATRAS

  30. Mercancías obtenidas en un solo país El Código Aduanero siguiendo el Convenio de Kioto considera mercancías obtenidas en un solo país las siguientes: • Productos minerales extraídos de su suelo • Productos vegetales recolectados en él • Animales vivos nacidos y criados en él • Productos procedentes de animales vivos criados en él • Productos de caza y pesca practicados en él FABRICADA ENTERAMENTE EN UN PAIS ATRIBUCION Mercancías objeto de transformación esencial La mercancías en cuya producción hayan intervenido 2 o mas países, se considera originaria del país en donde se realizo la ultima transformación; se debe justificar por una empresa equipada la cual debió haber realizado cualquier de estas transformaciones: • El producto obtenido presenta unas propiedades y composición de las que carecía • La transformación de la mercancía se fundamenta en la reducción de costes o en obtención de mejores técnicas • La transformación debe ser realizada en una empresa que disponga de equipos adecuados, evitando así practicas fraudulentas HAYA SUFRIDO TRANSFORMACIONES

  31. Regímenes preferenciales de la comunidad CONVENIO DE KIOTO LISTA DE CONDICIONES ESPECIFICAS EL CRITERIO ALTERNATIVO TRANSFORMACION SIMPLE TRANSPORTE DIRECTO LA REGLA DEL “NON DRAW-BACK”

  32. CERTIFICADOS QUE ACREDITAN EL ORIGEN SULEN DARSE POR RAZONES COMERCIALES O POR LA NECESIDAD DE CONSEGUIR PREFERENCIAS ARANCELARIAS LAS MERCANCIAS TIENE ORIGEN NO PREFERENCIAL.- No puede beneficiarse de las rebajan arancelarias y se utiliza el documento denominado certificado de origen a petición del exportador , las cámaras de comercio e industria, las embajadas, consulados o las autoridades aduaneras de su país. ORIGEN PREFERENCIAL.- puede beneficiarse de un trato arancelario donde se utilizan los denominadas certificados de origen comunitarios .

  33. EL ARANCEL DE ADUANAS ES UN IMPUESTO INDIRECTO CON UNOS TIPOS DE GRAVAMEN INDICADOS EN LA TARIFA DE ARANCEL ATRAS

  34. EL ARANCEL DE ADUANAS es un impuesto indirecto con unos tipos de gravamen indicados en la tarifa de arancel, que se aplica sobre una base tributaria para obtener la cuota. LOS GRAVÀMENES ARANCELARIOS son derechos ad valorem, es decir, la cuota impositiva es un porcentaje sobre el valor en aduana de la mercancía. El valor en aduana es el que constituye la base imponible para la percepción de los derechos arancelarios.

  35. EVOLUCIÒN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÒN CONVENIO DE BRUSELAS: el convenio sobre el Valor en Aduna de las mercancías CODIGO DEL VALOR DEL GATT.- Es el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, en las que se realizaban negociaciones tendientes a la reducción de aranceles y en general para fijar normas comerciales.

  36. CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO • Los métodos de valoración en aduana adoptados por la normativa comunitaria están reconocidos en el código aduanero y son los siguientes: • El método fundamental basado en el valor de transacción de la mercancía y que se aplica en el 95% de las importaciones realizadas. • Los métodos subsidiarios, para el restante 5% de las importaciones.

  37. CONCEPTOS INTEGRADOS EN EL VALOR EN ADUANA • Conceptos acumulados al precio pagado o por pagar • Los siguientes elementos siempre que los soporte el comprador y que no estén incluidos en la factura • Las comisiones de venta • Los gastos de corretaje • El coste de los envases • El coste del embalaje

  38. El valor repartido entre los bienes y servicios suministrados directa o indirectamente por el comprador gratuitamente o a precio reducido, para utilizarlos en la producción o venta • Materiales, componentes, partes incorporados a las mercancías • Herramientas, matrices, moldes utilizados en la fabricación de las mercancías • Materiales consumidos en la producción de mercancías • Trabajos de ingeniería, creación diseño necesarios para la producción de mercancías • Los cánones y derechos de licencia que el comprador este obligado a pagar. • Los gastos de transporte, carga, manipulación y seguro hasta el lugar de introducción de las mercancías en el territorio aduanero.

  39. Conceptos excluidos del valor en aduana El valor en aduana no incluyen gastos o costes que consten en documentos comerciales diferentes de la factura

  40. METODOS SUBSIDIARIOS Cuando no es posible utilizar el valor de transacción para calcular el valor en aduana, siguiendo el orden que establece el Código de valor. La imposibilidad de aplicar el método principal puede deberse a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias. *Que no exista valor de transacción al no producirse una venta *Que no posean datos objetivo para cuantificar los ajustes. *Que concurra alguna de las limitaciones a la aplicación del valor de transacción

  41. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS Se entiende por mercancías idénticas las producidas en el mismo país que sean iguales en todo. *Que el país donde se haya producido las mercancías sea el mismo *Que el productor de las mercancías idénticas sea el mismo que el productos de las mercancías que se valoran

  42. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES Se entiende por mercancías similares aquellas producidas en el mismo país que, no siendo iguales en todos los conceptos , tienen características y composición semejantes, lo que les permites cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables

  43. PROCEDIMIENTO SUSTRACTIVO Este método, que se denomina también deductivo, consiste en calcular el valor en aduana a partir del precio de venta en el territorio aduanero bien de la mercancía ya importada o bien de una mercancía idéntica o similar también importada. En aplicación de este método se distinguen supuestos: *Que las mercancías se vendan sin transformar, es decir en el mismo estado en que se importaron *Que las mercancías se vendan transformadas , es decir después de sufrir un trabajo ,manipulación o transformación.

  44. PROCEDIMIENTO BASADO EN EL COSTE DE PRODUCCION. • Este método también se denomina del valor calculado o del valor reconstruido, consiste en determinar el valor en aduana en base a los elementos constitutivos del precio . • Así pues, el valor en aduana se calcula mediante la suma de los siguientes conceptos: • El coste o el valor de los materiales, el coste de la fabricación o de las operaciones realizadas para la producción de las mercancías importadas. • Una cantidad en concepto de beneficios y gastos generales. • El coste o valor de los gastos de transporte y seguro de las mercancías importadas

  45. PROCEDIMIENTOS DENOMINADOS DE ULTIMO RECURSO. • En este método el Código Aduanero tan solo determina los procedimientos absolutamente prohibidos a la hora de establecer el valor en aduana en cualquier tipo de supuesto: • El precio de venta en el país de importación de mercancías • La aceptación del valor mas elevado entre posibles valores • El precio para la exportación a un país distinto de los comunitarios • Valores en aduana mínimos • Otros valores arbitrarios o ficticios

  46. Es la obligación que tiene una persona de pagar los derechos de importación o los derechos de exportación aplicables a una determinada mercancía

  47. La deuda aduanera a la exportación se origina en los siguientes supuestos

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