1 / 24

LGPGIR Planes de manejo Almacenamiento Sanciones ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL 1er Listado (LAAR)

LGPGIR Planes de manejo Almacenamiento Sanciones ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL 1er Listado (LAAR) JUNIO 2014. Ing. Cesar Octavio Lara Fonseca Jefe Depto. Manejo Integral de Contaminantes SEMARNAT Delegación Nayarit. SUSTENTABILIDAD.

lowri
Download Presentation

LGPGIR Planes de manejo Almacenamiento Sanciones ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL 1er Listado (LAAR)

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LGPGIR Planes de manejo Almacenamiento Sanciones ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL 1er Listado (LAAR) JUNIO 2014 Ing. Cesar Octavio Lara Fonseca Jefe Depto. Manejo Integral de Contaminantes SEMARNAT Delegación Nayarit

  2. SUSTENTABILIDAD Por desarrollo sustentable se entiende aquel que cubre las necesidades de las generaciones actuales, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para cubrir sus propias necesidades. La sustentabilidad ambiental es uno de los ejes rectores del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012 (PLANADE).

  3. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento Publicada el 8 de Octubre de 2003 en el DOF, entro en vigor el día 6 de enero de 2004, y el día 30 de Noviembre de 2006, fue publicado su reglamento que entró en vigor el 30 de diciembre del mismo año.

  4. Definiciones Art. 5 Residuo Peligroso: son aquellos que posean una característica CRETIB, así como envases, recientes, embalajes y suelos contaminados. Residuo de Manejo Especial :son aquellos generados en los proceso productivos, que no reúnen las características CRETIB, o de residuos sólidos urbanos o que son producidos por grandes generadores. Residuo Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, de los productos que se consumen embalajes, los resultantes de la limpieza de la vía pública, siempre que no sean considerados dentro de esta Ley como de otra índole. 4

  5. Definiciones Art. 5 Generador: persona física o moral que genera residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo. Gran Generador: cantidad igual o superior a las 10 toneladas al año Pequeño Generador: Igual o mayor a 400 kg y menor a 10 toneladas Microgenerador: Hasta 400 kg al año. 5

  6. RSU RME, incluye RSU GG Peligrosos Competencia: Autoridad municipal Competencia Autoridad estatal Competencia Autoridad federal Atribuciones

  7. Los grandes generadores Art. 46 Los grandes generadores están obligados a: • Registrarse ante la Secretaría. • Someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos • Llevar una bitácora • Presentar un informe anual • Contar con un seguro ambiental. 7

  8. Pequeños generadores Art. 47, Micro generadores Art. 48 Los pequeños generadores están obligados a: • Registrarse ante la Secretaría. • Sujetar sus residuos a Planes de Manejo • Llevar una bitácora Los micro generadores están obligados a: • Registrarse ante la Secretaría o la autoridad competente. • Sujetar sus residuos a Planes de Manejo • Llevar sus residuos a centros de acopio autorizados 8

  9. Residuos de Manejo Especial Art. 19 Los residuos sólidos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación: • Residuos de las rocas • Residuos de servicios de salud (no RPBI) • Residuos Generados por las actividades agropecuarias • Residuos de los servicios de transporte • Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales • Residuos de tiendas departamentales • Residuos de la construcción • Residuos tecnológicos • Otros que determine la Secretaría con los Estados y Municipios 9

  10. Están sujetos a un plan de manejo Art. 31 Están sujetos a plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los que se clasifican como tales en las NOM´s: • Aceites lubricantes usados • Disolventes orgánicos usados • Convertidores catalíticos de vehículos automotores • Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo • Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio • Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio • Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo • Fármacos • Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes • Compuestos orgánico persistentes como los bifenilospoliclorados • Lodos de perforación base aceite, lodos de plantas de tratamiento cuando sean considerados peligrosos • La sangre y los componentes de esta • Las cepas y cultivos de agentes patógenos • Los residuos patológicos • Los residuos punzo cortantes 10

  11. ¿Qué es un plan de manejo? Art 5 Frac. XXI Es un instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y social, con fundamento en el Diagnostico Básico para la Gestión Integral de los Residuos diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones procedimientos, y medio viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores comerciales, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno. El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente

  12. ¿Quienes deben presentar un plan de manejo? Art 28 • Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se conviertan en los residuos peligrosos a los que hace referencia las fracciones I a XI, del articulo 31. • Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del articulo 31. • Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo.

  13. Planes de manejo Art 29 LGPGIR.-Los Planes de manejo podrán contener lo siguiente: • PROCEDIMIENTOS para su acopio, almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento o disposición final. • ESTRATEGIAS Y MEDIOS a través de los cuales se comunique a los consumidores las acciones a realizar para que los productos listados sean devueltos a los proveedores a los centros de acopio. • PROCEDIMEITNOS mediante los cuales se de a conocer a los consumidores las precauciones para manejar los productos que devolverán a los proveedores. • Los responsables y las PARTES que intervengan en la formulación y ejecución del plan de manejo. Art 20 RLGPGIR.-Los Planes de manejo podrán contener lo siguiente:Los residuos objeto del Plan de manejo y las cantidades que se estima manejar.La forma en que se realizará la minimización, valoración o aprovechamiento de los residuosLos mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los Planes.Los mecanismos de evaluación y mejora del Plan de Manejo

  14. Registro de Planes de manejo Trámite: SEMARNAT-07-024 Nombre: Registro de Planes de Manejo Costo: Art. 194-T-4 Ley Fed. De Derechos Requisitos: 1.-Formato solicitud 2.-Identificación oficial 3.-Documento que contenga el plan de manejo 4.-Instrumentos jurídicos en el que se fijen las responsabilidades de los sujetos obligados.

  15. Art 82.-Las áreas de almacenamiento para los grandes y pequeños generadores, deberán cumplir las siguientes condiciones:Condiciones básicasEstar separadas de las áreas de producciónEstar ubicadas en zonas donde se reduzcan riesgosDispositivos para contener derramesCuando se almacenen líquidos, contar con pendientes y fosas de retención con capacidad de la menos la quinta parte de la almacenado o del volumen del recipiente de mayor tamañoPasillos para emergenciaSistemas de extinción de incendiosSeñalamientosRecipientes identificadosAltura máxima de estiba será de tres tambores

  16. Condiciones en áreas cerradasNo deben existir conexiones a drenajesParedes construidas con materiales no inflamablesVentilación natural o forzadaCubiertas o protegidas de la intemperieNo rebasar la capacidad instalada del almacén

  17. Art. 107 Para la imposición de sanciones por infracciones a esta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 171 LGEEPA Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones: I.- Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo; II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas. IV.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley, y  V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. 17

  18. Presentación del Estudio de Riesgo para empresas que realizan Actividades Altamente Riesgosas Trámite: SEMARNAT-07-008

  19. ARTÍCULO 147.- LGEEPA Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental…

  20. En qué casos se debe presentar: Aquellos establecimientos industriales, comerciales o de servicio que realicen actividades consideradas altamente riesgosas de acuerdo a lo establecido en el Primer y Segundo Listados de Actividades Altamente Riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Marzo de 1990 y 4 de mayo de 1992, respectivamente, en cantidades iguales o mayores a las que se encuentran en definidas en los listados.

  21. Primer Listado de actividades altamente riesgosas Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990. Artículo 1o.- Se considerará como actividad altamente riesgosa, el manejo de sustancias peligrosas en un volumen igual o superior a la cantidad de reporte.

  22. 1er LAAR Artículo 4o.- Se exceptúa del listado de actividades altamente riesgosas, previsto en el artículo anterior, el uso o aplicación de plaguicidas con propiedades tóxicas. Artículo 5o.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá como sustancias en estado sólido, aquéllas que se encuentren en polvo menor de 10 micras. Artículo 6o.- En el caso de las sustancias señaladas en el artículo 3o. que correspondan a plaguicidas, la cantidad de reporte se entenderá referida a su ingrediente técnico llamado también activo.

  23. Riesgo Ambiental Trámite: SEMARNAT-07-008 Nombre: Presentación del Estudio de Riesgo para empresas que realizan Actividades Altamente Riesgosas Costo: Art. 194-T-3 Ley Fed. De Derechos Requisitos: 1.-Estudio de Riesgo Ambiental en original y copia. 2.-Original de comprobante del pago de derechos correspondiente 3.-Documento que acredite personalidad jurídica del solicitante. (original o copia certificada)

  24. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Carta a la Tierra: “Que el tiempo nuestro sea un tiempo que se recuerde por el despertar de una nueva reverencia ante la vida, por la firme resolución de alcanzar la sostenibilidad”. Ing. Cesar Octavio Lara Fonseca Manejo Integral de Contaminantes SEMARNAT Nayarit Cesar.lara@nayarit.semarnat.gob.mx Tel: (311) 215-49-07

More Related