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LOS PROYECTOS DE DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

LOS PROYECTOS DE DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ. Guillermo Rivera Flórez Vocero Bancada Liberal. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Art. 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:

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LOS PROYECTOS DE DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

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Presentation Transcript


  1. LOS PROYECTOS DE DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Guillermo Rivera Flórez Vocero Bancada Liberal

  2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Art. 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial: #2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.

  3. Ley 35 de 1982Amnistía Gobierno Belisario Betancourt Concedía amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de la Ley. Definía como delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarlos.

  4. Ley 418 de 1997Gobierno de Ernesto Samper Facultaba a los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, a adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz.

  5. LEY 548 DE 1999Gobierno de Andres Pastrana Se prorroga por 3 años la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, e incluye la prohibición de reclutar menores de 18 años al servicio militar.

  6. Ley 782 de 2002Gobierno de Álvaro Uribe Entró a modificar la ley 418 de 1997. Esta nueva ley suprimió la exigencia de un “reconocimiento de carácter político”, como condición para el dialogo, con el objetivo que el Estado pudiera entrar en negociaciones con los grupos paramilitares. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 128 del 22 de Enero de 2003.

  7. Justicia de Transición • Informe 2004 del Secretario de Naciones Unidas se refiere a la justicia de transición como aquella que: ¨Abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación¨.

  8. Ley 975 de 2005Ley de Justicia y Paz • Facilita la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales (art. 1º) que tengan cuentas pendientes con la justicia, más allá de los delitos de pertenencia a los grupos armados, porte ilegal de armas, y uso de prendas militares, lo cual se tramita mediante el procedimiento establecido en la Ley 782 y el decreto 128 de 2003. Cuando un miembro de un grupo armado tiene pendientes procesos penales sobre otros delitos, como secuestros, homicidios, narcotráfico, etc., su caso deberá tramitarse mediante la Ley de Justicia y Paz, para obtener beneficios penales.

  9. Sentencia C-370 • Cuáles son los alcances de una sentencia de constitucionalidad? • Qué es una sentencia interpretativa?

  10. Los Proyectos de Decretos Reglamentarios

  11. A manera de conclusión

  12. Tal como están, el Gobierno Nacionalno debe expedir esos Decretos

  13. VIOLARIA LA LEY: Sentencia C-244 de 2006 “Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación.” FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL: Artículo 454, Código Penal.Fraude a resolución judicial. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tal como están, el Gobierno Nacional no debe expedir esos Decretos

  14. 2. CREARIA INSEGURIDAD JURIDICA: En un futuro los jefes paramilitares se podrían ver inmersos en procesos mas delicados, en las cortes Internacionales. Podría significar la asunción de competencia de la Jurisdicción Penal Internacional: 1. El Estado, no tiene la real voluntad para llevar a cabo el proceso o la investigación; 2. Podrá procesar a personas que hayan sido procesadas cuando el proceso en otro tribunal obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; 3. No hubiere sido instruido en forma independiente e imparcial; o lo hubiere sido de alguna manera incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia. Tal como están, el Gobierno Nacional no debe expedir esos Decretos

  15. Tal como están, el Gobierno Nacional no debe expedir esos Decretos 3. CAUSARÍA DETRIMENTO PATRIMONIAL AL ESTADO: Se podrían presentar acciones de repetición en contra de los funcionarios públicos que generen detrimento patrimonial para el estado, con dineros de los contribuyentes. Art. 90CP: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de autoridades públicas.

  16. Tal como están, el Gobierno Nacional no debe expedir esos Decretos 4. SE PRESENTARÍA COLISIÓN DE COMPETENCIAS: Al entrar el Consejo de Estado a estudiar la constitucionalidad de los decretos reglamentarios, estaría revisando lo ya dispuesto por la Corte Constitucional. Este es un caso excepcional.

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