1 / 9

Normas Internacionales del Trabajo

Normas Internacionales del Trabajo. “Vida y Trabajo Decente para Trabajadores y Trabajadoras Inmigrantes en Paraguay y en Brasil” “Vida e Trabalho decente para Trabalhadores Imigrantes no Paraguai e no Brasil”. La Migración y los Convenios de la OIT. Expositor: Pedro Parra Gaona

markku
Download Presentation

Normas Internacionales del Trabajo

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Normas Internacionales del Trabajo “Vida y Trabajo Decente para Trabajadores y Trabajadoras Inmigrantes en Paraguay y en Brasil” “Vida e Trabalho decente para Trabalhadores Imigrantes no Paraguai e no Brasil” La Migración y los Convenios de la OIT Expositor: Pedro Parra Gaona Secretario Adjunto Sindicato Nacional de Obreros Metalúrgicos y Afines SINONOMA – CNT Miembro del Consejo de Administración de la OIT 13 de Agosto de 2010 Asunción – Paraguay

  2. Normas Internacionales del Trabajo La Migración y los Convenios de la OIT • 1) La OIT fue fundada en 1919, al terminar la 1ra. Guerra Mundial. • 2) Organización Tripartita (única) • Gobiernos • Empleadores • Trabajadores • 3) Parte de las Naciones Unidas ONU – 1945 – 1948 • Carta de los Derechos Humanos • 4) Realiza Conferencia anuales – Tradición: Mes de Junio • 5) Tiene Oficinas Regionales en varias partes del mundo. • 6) El Congreso de Administración se reúne tres veces al año • MARZO – JUNIO – NOVIEMBRE • 7) Elabora y Aprueba Convenios y Recomendaciones (tripartita) • 8) Mencionaremos los dos Convenios principales • nº 97 (23 artículos y 3 anexos) y • nº143 (24 artículos)

  3. Normas Internacionales del Trabajo La Migración y los Convenios de la OIT Convenio 97 sobre los trabajadores migrantes, 1949 Artículo 1Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual se halle en vigor el presente Convenio se obliga a poner a disposición de la Oficina Internacional del Trabajo y de cualquier otro Miembro, cuando lo soliciten: a) Información sobre la política y la legislación nacionales referentes a la emigración y a la inmigración; b) Información sobre las disposiciones especiales relativas al movimiento de trabajadores migrantes y a sus condiciones de trabajo y de vida; c) Información sobre los acuerdos generales y los arreglos especiales en estas materias, celebrados por el Miembro en cuestión. Artículo 2Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se obliga a mantener un servicio gratuito apropiado, encargado de prestar ayuda a los trabajadores migrantes y, especialmente, de proporcionarles información exacta, o a cerciorarse de que funciona un servicio de esta índole. Artículo 31. Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se obliga, siempre que la legislación nacional lo permita, a tomar todas las medidas pertinentes contra la propaganda sobre la emigración y la inmigración que pueda inducir en error. 2. A estos efectos, colaborará, cuando ello fuere oportuno, con otros Miembros interesados.

  4. Normas Internacionales del Trabajo La Migración y los Convenios de la OIT Convenio 97 sobre los trabajadores migrantes, 1949 Artículo 4Todo Miembro deberá dictar disposiciones, cuando ello fuere oportuno y dentro de los límites de su competencia, con objeto de facilitar la salida, el viaje y el recibimiento de los trabajadores migrantes. Artículo 5Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se obliga a mantener, dentro de los límites de su competencia, servicios médicos apropiados encargados de: a) Cerciorarse, si ello fuere necesario, de que, tanto en el momento de su salida como en el de su llegada, la salud de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias autorizados a acompañarlos o a reunirse con ellos es satisfactoria; b) Velar por que los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias gocen de una protección médica adecuada y de buenas condiciones de higiene en el momento de su salida, durante el viaje y a su llegada al país de destino.

  5. Normas Internacionales del Trabajo La Migración y los Convenios de la OIT Convenio 97 sobre los trabajadores migrantes, 1949 Artículo 61. Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales en relación con las materias siguientes: a) Siempre que estos puntos estén reglamentados por la legislación o dependan de las autoridades administrativas: i) La remuneración, comprendidos los subsidios familiares cuando éstos formen parte de la remuneración, las horas de trabajo, las horas extraordinarias, las vacaciones pagadas, las limitaciones al trabajo a domicilio, la edad de admisión al empleo, el aprendizaje y la formación profesional, el trabajo de las mujeres y de los menores; ii) La afiliación a las organizaciones sindicales y el disfrute de las ventajas que ofrecen los contratos colectivos; iii) La vivienda; b) La seguridad social Artículo 9Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se obliga a permitir, habida cuenta de los límites fijados por la legislación nacional relativa a la exportación y a la importación de divisas, la transferencia de cualquier parte de las ganancias y de las economías del trabajador migrante que éste desee transferir. (Remesas)

  6. Normas Internacionales del Trabajo Convenio 97 sobre los trabajadores migrantes, 1949 49 ratificaciones América Belice – Brasil – Cuba – Ecuador – Guatemala – Guyana – Jamaica Trinidad y Tobago – Uruguay – Venezuela. Albania 2.3.2005 Alemania 22.6.1959 Argelia Ha excluido las disposiciones del anexo II. 19.10.1962 Armenia 27.1.2006 Bahamas Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 25.5.1976 Barbados Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 8.5.1967 Bélgica 27.7.1953 Belice 15.12.1983 Bosnia y Herzegovina Ha excluido las disposiciones del anexo III. 2.6.1993 Brasil 18.6.1965 Burkina Faso 9.6.1961 Camerún Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 3.9.1962 Chipre Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 23.9.1960 Cuba 29.4.1952 Dominica Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 28.2.1983 Ecuador Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 5.4.1978 Eslovenia Ha excluido las disposiciones del anexo III. 29.5.1992 España 21.3.1967 Ex República Yugoslava de Macedonia 17.11.1991 Filipinas Ha excluido las disposiciones de los anexos II y III. 21.4.2009 Francia Ha excluido las disposiciones del anexo II. 29.3.1954 Granada Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 9.7.1979 Guatemala 13.2.1952 Guyana Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 8.6.1966 Israel 30.3.1953 Italia 22.10.1952 Jamaica Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 26.12.1962 Kenya Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 30.11.1965 Kirguistán 10.9.2008 Madagascar Ha excluido las disposiciones del anexo III. 14.6.2001 Sabah Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 3.3.1964 Malawi 22.3.1965 Mauricio Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 2.12.1969 República de Moldova 12.12.2005 Montenegro Ha excluido las disposiciones del anexo III. 3.6.2006 Nigeria Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 17.10.1960 Noruega 17.2.1955 Nueva Zelandia Ha excluido las disposiciones del anexo I. 10.11.1950 Países Bajos 20.5.1952 Portugal 12.12.1978 Reino Unido Ha excluido las disposiciones del anexos I y III. 22.1.1951 Santa Lucía Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 14.5.1980 Serbia Ha excluido las disposiciones del anexo III. 24.11.2000 Zanzíbar Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 22.6.1964 Tayikistán 10.4.2007 Trinidad y Tobago Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. 24.5.1963 Uruguay 18.3.1954 República Bolivariana de Venezuela 9.6.1983 ZambiaHa excluido las disposiciones de los anexos I – III 2.12.1964

  7. Normas Internacionales del Trabajo Convenio 143 sobre los trabajadores migrantes Disposiciones complementarias – 1975 Parte 1 – Migraciones en Condiciones Abusivas Parte 2 – Igualdad de Oportunidades y de Trato Parte 3 – Disposiciones Finales. Parte I. Migraciones en Condiciones Abusivas Artículo 1Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se compromete a respetar los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes. Artículo 21. Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio deberá tratar de determinar sistemáticamente si en su territorio se encuentran trabajadores migrantes empleados ilegalmente y si existen movimientos migratorios con fines de empleo provenientes o con destino a su territorio, o en tránsito por éste, en los cuales los migrantes se vean sometidos durante el viaje, a su llegada o durante su permanencia y empleo, a condiciones que infrinjan los instrumentos internacionales o acuerdos multilaterales o bilaterales pertinentes, o la legislación nacional. 2. Las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deberán ser consultadas plenamente y deberán tener la posibilidad de proporcionar la información de que dispongan al respecto. Artículo 3Todo Miembro deberá adoptar todas las medidas necesarias y convenientes, tanto en el ámbito de su propia jurisdicción como en colaboración con otros Miembros:a) Para suprimir las migraciones clandestinas con fines de empleo y el empleo ilegal de migrantes; b) Contra los organizadores de movimientos ilegales o clandestinos de migrantes con fines de empleo, que procedan de su territorio, se dirijan a él o transiten por el mismo, y contra los que empleen a trabajadores que hayan inmigrado en condiciones ilegales, a fin de evitar y suprimir los abusos a que se refiere el artículo 2 del presente Convenio.

  8. Normas Internacionales del Trabajo La Migración y los Convenios de la OIT

More Related