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Código Tributario Reforma 2012

Código Tributario Reforma 2012. Decretos Legislativos N° 1113, 1117, 1121 Y 1123. Auditoría Parcial y Definitiva. Justificación Los procedimientos de auditoria integrales (hoy definitiva) insumen muchos recursos y tiempo, lo que limitaba el número de acciones.

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Código Tributario Reforma 2012

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Presentation Transcript


  1. Código TributarioReforma 2012 Decretos Legislativos N° 1113, 1117, 1121 Y 1123

  2. Auditoría Parcial y Definitiva

  3. Justificación • Los procedimientos de auditoria integrales (hoy definitiva) insumen muchos recursos y tiempo, lo que limitaba el número de acciones. • Cada procedimiento de auditoría cerraba el ejercicio aún cuando sólo se hubiese verificado una operación Auditoria Parcial y Definitiva

  4. Justificación • Se busca incrementar el número de intervenciones, generando riesgo ante el incumplimiento (249%). • Poder revisar los puntos críticos de las DDJJ, quedando abierta la posibilidad de regresar. • Facultad exclusiva para la SUNAT. Auditoria Parcial y Definitiva

  5. Artículo 61° (…) La fiscalización que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Auditoria Parcial y Definitiva

  6. Parcial Definitiva No cabal, por completar, una parte de… Concluyente, final, cerrada, sin revisión posterior. Auditoria Parcial y Definitiva

  7. ¿Qué es lo que se ha querido significar cuando se señala que «la fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria»?. Exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1113, se alude a los elementos señalados en el inciso a) de la Norma IV del TUO del CT Auditoria Parcial y Definitiva

  8. NORMA IV: LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY • Señalar el hecho generador de la obligación tributaria • Señalar la base para su cálculo • Señalar la alícuota; • Señalar el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º Auditoria Parcial y Definitiva

  9. CAMBIO MUY IMPORTANTE • Se faculta a revisar por ejemplo: • Compras de un periodo. • Ventas de varios periodos. • Inconsistencias de una DDJJ. • Cálculo de la Base Imponible, etc. Auditoria Parcial y Definitiva Con la ventaja de no cerrar el ejercicio fiscalizado.

  10. Exigencias Formales • Precisar en la Carta de Presentación y el en Primer Requerimiento, que estamos ante una fiscalización parcial. • El plazo de la auditoria de campo es de 6 meses. • No le aplican la prórroga del plazo para la auditoria de campo. Auditoria Parcial y Definitiva

  11. Facultades discrecionales especiales. Iniciada la Auditoria Parcial: • Se podrá ampliar a otro elementos de la obligación tributaria que no están siendo auditados. • Se podrá variar a una auditoria definitiva y con ello, se amplia el plazo, de acuerdo al Artículo 62-A°. Auditoria Parcial y Definitiva

  12. Último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del TUOCT. “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.” Auditoria Parcial y Definitiva

  13. Sin embargo, por su propia naturaleza, la auditoria parcial: • No interrumpe el plazo de prescripción del periodo fiscalizado. • La suspensión del plazo de prescripción queda restringido a los elementos materia de la auditoria parcial. • Debe ser considerada como un antecedente de fiscalización para los casos de auditorias definitivas. Auditoria Parcial y Definitiva

  14. 2013 2014 2015 2016 2017 AP2 AD AP1 DDJJ Original Auditoria Parcial y Definitiva Antecedentes para la AD. Corta plazo

  15. La determinación debe ser UNICA, INTEGRAL y DEFINITIVA • TRIBUNAL FISCAL: 04638-1-2005 “La notificación de la RD agota la acción de la administración opera determinar la deuda tributaria, interrumpe la prescripción de la acción para su cobro, dando inicio a un nuevo término prescriptorio de la acción para exigir el pago de la deuda acotada.” Auditoria Parcial y Definitiva

  16. CASO HIPOTÉTICO • AP1 - Jun 2012: Deuda Tributaria. • AP2 - Ago 2012: Deuda Tributaria. • AD – 2012: Se corroboran los reparos. RD de la auditoria definitiva • Deberá referir dichos reparos. • Pero no sumarlos a dicha RD. Auditoria Parcial y Definitiva

  17. CASO HIPOTÉTICO • AP1 - Jun 2012: Deuda Tributaria. • AP2 - Ago 2012: Deuda Tributaria. • AD – 2012: En junio y agosto el monto de la deuda es menor o existe créditos tributarios • Deberán modificarse los reparos a través de la RD de la auditoria definitiva. • Deben modificar las RD de las auditorias parciales. RD de la auditoria definitiva Auditoria Parcial y Definitiva

  18. Artículo 108º.- Después de la notificación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: 3. Cuando la SUNAT como resultado de un posterior procedimiento de fiscalización de un mismo tributo y período tributario establezca una menor obligación tributaria. En este caso, los reparos que consten en la resolución de determinación emitida en el procedimiento de fiscalización parcial anterior serán considerados en la posterior resolución que se notifique. Auditoria Parcial y Definitiva

  19. Preguntas operativas Dado el alcance limitado de una Auditoria Parcial. • ¿Cabe determinar deuda sobre base presunta? • ¿Se podrían solicitar la adopción de medidas cautelares previas? • ¿Podría sustentar la elaboración de un expediente de pruebas para delito tributario? Auditoria Parcial y Definitiva

  20. Preguntas operativas En relación a las infracciones que puede cometer un contribuyente durante una auditoria parcial, • ¿Es posible aplicar dos o más multas por el mismo periodo, con la misma base legal, basado en el hecho que se revisan distintos elementos? • ¿Es sustento suficiente para ingresar como recaudación las detracciones tributarias? Auditoria Parcial y Definitiva

  21. Preguntas operativas Vinculado al resultado de la auditoria parcial, • Si en dos auditorias parciales, respecto del mismo tributo y periodo se determina la existencia de créditos ¿Se podrá solicitar la devolución de dichos créditos a pesar de tener el mismo periodo? Auditoria Parcial y Definitiva

  22. PREOCUPACIONES EXTERNAS. • Con la realización de dos o más auditorias parciales respecto del mismo periodo, pero auditando diferentes elementos, se disfrazará una auditoría definitiva. • Beneficio: No se cierra el ejercicio. • Con la ampliación a los otros elementos de la obligación tributaria ocurriría lo mismo. Auditoria Parcial y Definitiva

  23. PREOCUPACIONES EXTERNAS. • Gracias a la existencia de un nuevo plazo, se ha solapado la ampliación del plazo de la auditoria de campo. 6 meses A.P. 12 meses A.D. Auditoria Parcial y Definitiva 18 meses A.P. + A.D. Sin plazo Pr. Transfer

  24. PREOCUPACIONES EXTERNAS. • Omisión normativa. ¿En qué situación quedan las verificaciones, revisiones, citaciones, requerimientos y cuanta acción de fiscalización ha realizado la SUNAT al amparo del Artículo 62° y que pueden ser asimiladas a la figura de la auditoria parcial?, ¿Se podría realizar una nueva intervención respecto de ellas? Auditoria Parcial y Definitiva

  25. PREOCUPACIONES EXTERNAS. • Segunda fiscalización parcial respecto de los mismos elementos. • Artículo 76° señala que, en principio, los aspectos revisados en una auditorias parcial no pueden motivo de una segunda determinación, salvo en los casos establecidos en el numeral 1 y 2 del Artículo 108°. Auditoria Parcial y Definitiva

  26. La Declaración Tributaria

  27. Justificación • Ajuste derivado de la incorporación de las normas sobre auditoria parcial. • Se requería establecer cuáles son los efectos de las declaraciones rectificatorias vinculadas a los elementos que fueron objeto de una auditoría parcial. La Declaración Tributaria

  28. Primer Cambio • Se mantienen, sin embargo: • la prohibición para rectificar cuando ya pasó el plazo de prescripción. • La prohibición de rectificar los periodos que fueron objeto de auditoria. 60 45dh La Declaración Tributaria

  29. Respecto de la Auditoría parcial. • Se equiparan las reglas para los casos de auditorias parcial y definitivas cuando se incrementa la obligación tributaria. • Se pueden rectificar dentro del plazo de prescripción, cualquiera de los «elementos de la obligación tributaria» , aún cuando hayan sido objeto de la auditoría parcial, sin restricción alguna, surtiendo efectos de manera inmediata. La Declaración Tributaria

  30. Respecto de la Auditoría parcial. Automático cuando incrementa Notifica R.D. de la Auditoria Parcial Presenta DDJJRR por elementos que NO fueron auditados La Declaración Tributaria

  31. Respecto de la Auditoría parcial. 45 dh cuando reduce obligación Notifica R.D. de la Auditoria Parcial Presenta DDJJRR por elementos que NO fueron auditados La Declaración Tributaria

  32. Restricción para cobranza coactiva • Cuando ya surtió efectos la DDJJRR, y • La deuda tributaria determinada en la auditoria parcial se reduce o elimina, ELLA NO PODRA SER OBJETO DE COBRANZA COACTIVA La Declaración Tributaria

  33. Restricción para cobranza coactiva • PRECISANDO: Si la RD se reduce en X% Dicho porcentaje será el que no puede ser materia de cobranza coactiva La Declaración Tributaria Modificar o dejar sin efecto la RD de la auditoría parcial (Art. 108°)

  34. Restricción para cobranza coactiva • Entendemos que si transcurren los 45dh sin pronunciamiento de la SUNAT: • No se podrá iniciar la cobranza coactiva por el monto rectificado. • Se deberá concluir con la cobranza, de haberse iniciado y hasta por el monto rectificado. • Se deberán reducir, proporcionalmente, los embargos trabados. La Declaración Tributaria

  35. Procedimiento Contencioso

  36. Ajuste en plazos de fianzas • Se establece que las Cartas Fianza para los casos de reclamación y/o apelación extemporánea o para ofrecimiento de pruebas equivale al plazo para resolver los recursos impugnativos, esto es, 9 o 12 meses en reclamos y 12 o 18 meses en apelación. • La idea es abaratar costos para las empresas. Procedimiento Contencioso

  37. Presentación de Alegatos • Se amplía el plazo de presentación de los alegatos en apelaciones regulares hasta antes de la emisión de la resolución que resuelve la apelación. • La idea es no restringir la posibilidad del contribuyente a ejercitar su derecho de defensa. • Se mantienen los plazos para presentación de alegatos luego de informe oral (3 y 1) Procedimiento Contencioso

  38. Vocales = Órganos Unipersonales • Se establece que las decisiones del Tribunal Fiscal podrán ser adoptadas por un solo vocal actuando como órgano unipersonal. • Resolver apelaciones y emitir resoluciones unipersonales. • En casos de poca complejidad. • Finalidad es la de acelerar la resolución de las apelaciones presentadas. Procedimiento Contencioso

  39. Vocales = Órganos Unipersonales • A través de acuerdos de sala plena se decidirán que temas son de «poca complejidad» • Nulidad de la concesión de apelación. • Desistimientos. • Actos no apelables. Procedimiento Contencioso

  40. Jurisprudencia de Ob. Obligatoria • Se establece que también se considerará como JOO a aquellas resoluciones que contienen criterios reiterados. • Reconocer que el Tribunal Fiscal emite resoluciones que tienen una interpretación frecuente y uniforme a lo largo de los años, habiendo sido reiterada por varias salas. • Reconocer que existen posiciones firmes. Procedimiento Contencioso

  41. Jurisprudencia de Ob. Obligatoria • Dichas resoluciones deben ser consistentes en cuanto a: • Los alcances de la norma tributaria. • La forma como se aplican las normas. • El sentido de las normas. Procedimiento Contencioso Predictibilidad

  42. Quejas ante el Tribunal Fiscal

  43. NOVEDAD • Se crea la Oficina de Atención de Quejas. • Relatores-Secretarios de Atención de Quejas • Oficina especializada en Procesal Tributario. • Permitir que las salas especializadas se dediquen con exclusividad a temas de fondo. Quejas ante el Tribunal Fiscal

  44. Situación singular • 25% de los ingresos al Tribunal Fiscal son quejas. • Contra la SUNAT • Contra los municipios por actuaciones de cobranza coactiva. • Quejas vinculadas a los procedimientos de cobro de la regalía minera. Quejas ante el Tribunal Fiscal

  45. Artículo 155° • Suspensión del plazo para resolver. • El plazo concedido a las administraciones tributarias o contribuyentes para la entrega de información suspende el plazo para resolver la queja (20dh). • Se busca que el TF no incurra en responsabilidad por la demora en exceso para resolver. Quejas ante el Tribunal Fiscal

  46. Artículo 155° • Oportunidad para presentación de escritos. • Se señala que el plazo máximo para presentar documentación o escritos vinculadas a la queja es la fecha de emisión de la resolución que la resuelve. • Se busca estabilizar las resoluciones, por lo que los escritos presentados después ya no modifican el sentido y alcance de lo Resuelto. Quejas ante el Tribunal Fiscal

  47. Infracciones y Sanciones

  48. Aplicación de la Gradualidad • Artículo 166° sobre Facultad Sancionatoria. La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas. Infracciones y Sanciones

  49. En otras palabras… • La interposición de la apelación ante el Tribunal Fiscal elimina cualquier tipo de gradualidad, cualquier tipo de descuento. • Si el Tribunal Fiscal desestima la apelación, la multa a cobrar equivaldrá al 100% de la sanción, conforme a tablas. Infracciones y Sanciones ¿Y esto porqué?

  50. Infracción por Emisión de Comprobantes de Pago. • Se modifica el numeral 3 del Artículo 174° a fin de poder sancionar la no emisión de comprobantes de pago por medios virtuales. • Claro está, se establece como casual de exención de la infracción al caso fortuito y la fuerza mayor. Infracciones y Sanciones

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