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EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

LA CARTA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS SISTEMAS REGIONALES. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Los sistemas de protección . El sistema universal, dentro de la Organización de las Naciones Unidas Los sistemas regionales El sistema europeo El sistema interamericano

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EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Presentation Transcript


  1. LA CARTA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS SISTEMAS REGIONALES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

  2. Los sistemas de protección • El sistema universal, dentro de la Organización de las Naciones Unidas • Los sistemas regionales • El sistema europeo • El sistema interamericano • El sistema africano

  3. Necesidad histórica de la tutela internacional de los Derechos Humanos Richard Baer, Dr. Josef Mengele y Rudolf Hoess en el Campo de Exterminio de Auswichtz-Birkenau

  4. Las graves atrocidades de guerra, genocidios y crímenes contra la humanidad perpetrados a gran escala durante la existencia del régimen hitleriano (1933-1945), suscitaron la conciencia de que el respeto a los derechos más fundamentales del ser humano no podían quedar librados al arbitrio de los estados Memorial del Campo de Concentración de Dachau, Alemania

  5. Los Derechos Humanos en la Carta de la O.N.U. • El artículo 1.3 de la Carta proclama como uno de sus propósitos el de “realizar la cooperación internacional en la resolución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos d raza, sexo, idioma o religión”

  6. Los Derechos Humanos en la Carta de la O.N.U. • Los artículos 55 y 56 de la Carta establecen las obligaciones básicas de la organización y sus estados miembros para lograr los propósitos descritos en el preámbulo de la Carta y en su artículo 1. • Según el artículo 55, la organización promoverá: “(…) c) El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y a la efectividad de tales derechos y libertades”

  7. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Eleanor Roosevelt, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos e impulsora de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

  8. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó mediante la resolución AG 217 A (III), la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta declaración “es el primer documento de derechos humanos promulgado por una organización internacional universal. Por el status moral y la importancia legal y política que la Declaración adquirió a través de los años, está a la altura de la Carta Magna y de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como un hito de la lucha del hombre por la libertad y dignidad humana. El artículo 1 de la Declaración Universal proclama que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y el artículo 28 agrega que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos” (Cita de: Thomas Buergenthal, Claudio Grossman y Pedro Nikken: “Manual Internacional de Derechos Humanos” (1990), pág. 23

  9. Orígenes del Sistema Interamericano de Protección Bogotá, 1948, desfile inaugural de la Organización de Estados Americanos

  10. La IX Conferencia Internacional Americana, desarrollada en Bogotá, Colombia en abril del año 1948 aprobó tanto la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes Del Hombre. En 1959, la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago De Chile) creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo estatuto fue aprobado en 1960. La III Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó el protocolo de reformas a la Carta de la Organización, que incluyó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre los órganos principales y permanentes de ésta y previó la necesidad de adoptar una convención especial regional en materia de Derechos Humanos.

  11. La Conferencia Interamericana Especializada sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica, 1969) adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto De San José”), la cual estableció dos instituciones encargadas de velar por el respeto a los compromisos contraídos: la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La convención entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA

  12. Orígenes del Sistema Europeo de Protección Palacio de los Derechos del Hombre, en Estrasburgo

  13. El sistema europeo de protección a los derechos humanos fue establecido por el Consejo de Europa, la organización regional intergubernamental que agrupa a los estados de Europa Occidental. El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos) fue adoptado el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor el 13 de septiembre de 1953. Originariamente establecía dos instituciones encargadas de velar por los derechos reconocidos: La Comisión y la Corte Europeas de los Derechos Humanos. En 1997 el sistema fue reformado para eliminar la Comisión y permitir el conocimiento de los casos directamente por la Corte Europea, cuya sede se encuentra en la ciudad de Estrasburgo, Francia.

  14. El Sistema Africano de Derechos Humanos Emblema de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

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