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CSJN, “Arancibia Clavel”, 24.08.2004, csjn.ar

CSJN, “Arancibia Clavel”, 24.08.2004, www.csjn.gov.ar. Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad (CLH)

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CSJN, “Arancibia Clavel”, 24.08.2004, csjn.ar

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  1. CSJN, “Arancibia Clavel”, 24.08.2004, www.csjn.gov.ar

  2. Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad (CLH) • 1. Calificación de los CLH: “...asesinatos, exterminación, sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en ejecución o conexión con cualquier crimen de jurisdicción del Tribunal, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados..." art. 7 CPI –Estatuto de Roma-. • 2. Instrumento Normativo: “al discutirse la imprescriptibilidad, el instrumento normativo que debía regir la interpretación era la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" (ley 24.584), que adquirió jerarquía constitucional por ley 25.778.

  3. 3. Desaparición forzada de personas es un CLH: “constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención Americana…si bien no existía al tiempo de los hechos ningún texto convencional en vigencia, aplicable, la doctrina y la práctica internacionales han calificado muchas veces las desapariciones como un delito contra la humanidad" (CorteIDH, Preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas).La ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas por parte de nuestro país ha significado, la reafirmación por vía convencional del carácter de lesa humanidad postulado desde antes para esa práctica estatal. La evolución del derecho internacional a partir de la segunda guerra mundial permite afirmar que para la época de los hechos imputados el derecho internacional de los derechos humanos condenaba ya la desaparición forzada de personas como crimen de lesa humanidad (Carta de Naciones Unidas del 26 de junio de 1945, la Carta de Organización de los Estados Americanos del 30 de abril de 1948, y la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948)".

  4. 4. Genocidio, tortura, desarparición forzada exterminio opositores políticos: “los delitos como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas, el homicidio y cualquier otro tipo de actos dirigidos a perseguir y exterminar opositores políticos pueden ser considerados crímenes contra la humanidad, porque atentan contra el derecho de gentes tal como lo prescribe el art. 118 de la CN. • 5. CLH son imprescriptibles: “son imprescriptibles aquellos actos que constituyen crímenes contra la humanidad, ya que se tratan de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significaciónque los atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma” • 6. Los hechos cometidos, ya eran considerados imprescriptibles por la costumbre internacional: “los hechos por los cuales se condenó a Arancibia Clavel, ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse, con lo cual no se da una aplicación retroactiva de la convención, sino que ésta ya era la regla por costumbre internacional vigente desde la década del '60, a la cual adhería el Estado argentino”.

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