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Ley 30/2007 (LCSP): El por qué de esta reforma

Ley 30/2007 (LCSP): El por qué de esta reforma. Incorporar a nuestro Derecho las directrices comunitarias: Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

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Ley 30/2007 (LCSP): El por qué de esta reforma

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  1. Ley 30/2007 (LCSP): El por qué de esta reforma • Incorporar a nuestro Derecho las directrices comunitarias: • Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. • Directiva 89/665/CEE de 1989, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (modificada por Directiva 66/2007). Estas Directivas incorporan a nuestra legislación: • consideraciones de tipo social y medioambiental; • plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos; • el proceso de adjudicación denominado Diálogo competitivo; • el recurso especial en materia de contratación. • Introducir modificaciones en respuesta a peticiones formuladas desde instancias administrativas, académicas, sociales y empresariales así como introducir mejoras en el TRLCAP y dar solución a ciertos problemas.

  2. Adaptaciones al Dº Comunitario Contratos sujetos a regulación armonizada: • Están sujetos a la normativa comunitaria. • Requisitos: • Objeto: contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, contratos de obras, de concesión de obras públicas, de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II • Cuantía: igual o superior al umbral comunitario. • Sujeto que celebra el contrato: poder adjudicador • Adopción de la terminología comunitaria (“oferta económicamente más ventajosa”), transponiendo a nuestro derecho el tenor literal de las directiva (“conceptos jurídicos indeterminados”).

  3. Ámbito de Aplicación Subjetivo:El sector público (art. 3 LCSP ) • AGE, CCAA y EELL. • Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. • OOAA, EPE, Universidades Públicas, Agencias Estatales y demás entidades de derecho público. • Sociedades mercantiles de carácter público. • Fundaciones del sector público. • Las entidades estatales de derecho público distintas de los OOAA y entidades públicas empresariales. • Consorcios. • Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. • Asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en los apartados anteriores.

  4. SECTOR PÚBLICO • PODERES ADJUDICADORES: 1) ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: a) AGE, CCAA, EELL y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. b) OOAA. c) Universidades Públicas. e) Entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes: 1. ª que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o 2. ª que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

  5. 2) Poderes adjudicadores que no son AAPP: Demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que se consideren poder adjudicador financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. 3) Asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en los apartados anteriores. • RESTANTES ENTES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO SON PODERES ADJUDICADORES, no sujetos a la Directiva 2004/18: Principios de adjudicación; oferta económicamente más ventajosa.

  6. Ámbito de Aplicación Objetivo: ART. 4 • La relación de servicio de los funcionarios públicos • Los contratos regulados en la legislación laboral. • Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. • Los convenios de colaboración que celebren las AAPP entre sí salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley. • Los convenios de colaboración que celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. • Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los Organismos de Derecho Público dependientes de las Administraciones Públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial. • Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio. • Los negocios jurídicos en los que un poder adjudicador encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. • Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, que son contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. • Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y de las CCAA que cumplan determinados requisitos.

  7. Delimitación de los tipos contractuales • Se definen los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado. • Contratos mixtos: cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. • Limitación: art. 25.2

  8. Contratos sujetos a regulación armonizada: • los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso; los siguientes contratos, celebrados por un poder adjudicador, cuyo importe sea igual o superior a: • obras y concesión de obras públicas: 5.278.000 € • suministros: • 137.000 €: órgano adjudicador sea AGE, sus OOAA o Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. • 211.000 €: otros órganos adjudicadores. • servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II: • 137.000 €; órgano adjudicador sea AGE, sus OOAA o Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, salvo categorías 5 y 8 del Anexo II. • 211.000 €: otros órganos adjudicadores o siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categoría 5 u 8. • los contratos subvencionados (art. 17). • No están sujetos a regulación armonizada: • Los contratos de servicios comprendidos en las categ. 17 a 27 del Anexo II. • Los declarados secretos o reservados, o aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado. • Clases de contratos del sector público: De carácter administrativo; de carácter privado.

  9. Disposiciones Generales • El órgano de contratación debe reflexionar sobre si es o no necesaria dicha contratación para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales y, si es necesaria, debe justificar en el expediente la naturaleza y extensión de las necesidades que pretende satisfacer con el contrato así como la idoneidad de su objeto y contenido. • Plazo de duración de los contratos: deberá establecerse teniendo en cuenta: • la naturaleza de las prestaciones, • las características de su financiación y • la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. Posibilidad de prórroga Días naturales

  10. Contenido mínimo de un contrato • Identificación de las partes. • Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. • Definición del objeto del contrato. • Legislación aplicable al contrato. • Enumeración de los documentos que integran el contrato. • Precio cierto, o el modo de determinarlo. • Duración del contrato, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. • Condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. • Condiciones de pago. • Supuestos en que procede la resolución. • Crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. • Extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que se imponga al contratista.

  11. Recurso especial en materia de contratación • NOVEDAD: Directiva 89/665/CEE • Contratos sujetos a este recurso: • contratos sujetos a regulación armonizada, • contratos subvencionados, • contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 211.000 €, • contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 € y el plazo de duración superior a cinco años • Objeto del recurso: • acuerdos de adjudicación provisional, • pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, • actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. • Parte legitimada: • personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, • los licitadores.

  12. Órgano competente para resolver: • cuando se trate de contratos de una Administración Pública: el órgano de contratación; cuando el órgano de contratación no sea Administración Pública: el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad o al que corresponda su tutela; cuando se trate de contratos subvencionados: el titular del departamento, órgano, ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando ésta no tenga el carácter de Administración Pública. • Plazo de interposición: diez días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado; cuando el procedimiento de adjudicación se tramite por la vía de urgencia, el plazo será de siete días hábiles. • Procedimiento: Presentación del escrito de interposición en el registro del órgano competente para la resolución del recurso. Subsanación de defectos: plazo de tres días hábiles y si se tramita por la vía de urgencia: dos días hábiles. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva expresamente el recurso. Interpuesto el recurso, se dará traslado a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones (Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados), y se reclamará el expediente a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado de un informe. • Resolución: • Recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. Transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado.

  13. Entidades del Sector Público Estatal: Órgano de contratación Ministros • AGE Secretarios de Estado OOAA • Presidentes o Directores EPE Agencias estatales Otras entidades públicas estatales • Directores Generales: Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. • Director General del Patrimonio del Estado: sistema estatal de contratación centralizada • Facultad de delegación y desconcentración. • Figura del responsable del contrato . • Perfil de contratante . • Juntas de Contratación.

  14. Capacidad de Obrar del empresario: • Personas Físicas: ser mayor de edad DNI • Personas Jurídicas: escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro público que corresponda. • Personas Jurídicas de la UE: tendrán capacidad de obrar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación de dicho Estado. • Demás Personas Jurídicas Extranjeras: informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Informe de reciprocidad En obras: sucursal abierta en España; designación de apoderados o representantes; inscripción en el RMe.

  15. Solvencia del empresario: • Económica y Financiera: art. 64 LCSP • Técnica o Profesional: arts. 65 a 68 LCSP. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los órganos de contratación podrán exigir en los pliegos que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

  16. Clasificación del empresario: sustituye a la Solvencia en: • Obras Q => 350.000 € • Servicios Q =>120.000 € (hay excepciones) • No se exige para: contratos de cuantías inferiores y, cualquiera que sea su cuantía, en los contratos de gestión de servicios públicos y en los de suministros. • Se amplía la exigencia de clasificación a los antiguos contratos de consultoría y asistencia • Eficacia: • General: la JCCA (a través de Comisiones Clasificadoras). • Limitada al ámbito territorial de la CCAA: clasificación otorgada por órgano equivalente de una CCAA. • Vigencia indefinida. No obstante: • deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, • cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional.

  17. Prohibiciones para contratar: art. 49 LCSP. • Diferencia entre las que se aplican para contratar con todo el sector público y circunstancias que impiden contratar con las AAPP. • Se han suprimido determinadas prohibiciones contenidas en la regulación anterior que no eran sino ausencia de otras capacidades para contratar y, por tanto, resultaban redundantes. • La prueba de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse: mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

  18. Objeto del contrato • Determinado • No podrá fraccionarse con objeto de disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad y procedimiento de adjudicación. • Posibilidad de división en lotes, siempre que sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o así lo exija la naturaleza del objeto del contrato. • Las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinarán en función del valor acumulado del conjunto .

  19. Precio • Precio cierto, expresado en €. Cabe en moneda extranjera. • Debe ser adecuado al precio global mercado. • Podrá formularse en términos de precios unitarios como en términos de precios aplicables a tanto alzado. • IVA excluido. • Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales • Se prohíbe el pago aplazado, excepto la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos que una Ley lo autorice expresamente.

  20. Valor estimado • Determina cuándo un contrato está sujeto o no a regulación armonizada y si se aplica el procedimiento negociado con publicidad. • Es el importe total del contrato, excluido IVA y añade: • Primas o pagos a licitadores o candidatos; • Posibles prórrogas; • Posibles opciones eventuales; • Hay que tener en cuenta los precios habituales en el mercado • Se refiere al momento del envío del anuncio de licitación o, cuando no se requiera, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación.

  21. Revisión de precios • Cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y • Haya transcurrido un año desde su adjudicación. • No cabe la revisión cuando se excluya expresamente en el PCAP o se pacte en el contrato. • No cabe en: Contratos menores; arrendamiento financiero; Arrendamiento con opción a compra. • Se llevará a cabo mediante índices oficiales o fórmulas aprobadas por el Cº de Ministros. El órgano de contratación determinará cuál debe aplicarse. • Cuando el índice de referencia sea el IPC, la revisión no podrá superar el 85 % de variación experimentada por el índice adoptado. • Las fórmulas reflejarán la ponderación en el precio de los materiales básicos y de la energía. No se incluirán: el coste de la mano de obra. los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. • El índice o fórmula de revisión será invariable durante la vigencia del mismo. • El importe de las revisiones, se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato. • Si se producen modificaciones del contrato que alteren el precio, habrá que tenerlas en cuanta para ver si una vez producida se cumple el requisito de haber alcanzado el 20 % de la ejecución del mismo.

  22. Garantías • Garantía Provisional: • POTESTATIVA • Cuantía: 3 % del presupuesto del contrato. • Garantía Definitiva: • Se exige al adjudicatario provisional en los contratos que celebren las AAPP. • Cuantía: 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido. • Se puede dispensar, especialmente en suministro de bienes consumibles cuya entrega es anterior al pago del precio. • No cabe dispensa en obras y concesión de obras públicas. • Se puede constituir mediante retención de precios.

  23. Tramitación del expediente administrativo • Se inicia por el órgano de contratación justificando la necesidad de la adjudicación. • El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato. • El expediente incorporará: • el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas; • el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya; • la fiscalización previa de la intervención.

  24. Tramitación urgente y de emergencia TRAMITACIÓN URGENTE • Necesidad inaplazable o acelerar la adjudicación por razones de interés público, • Declaración de urgencia motivada por el órgano de contratación. • Preferencia para su despacho: plazo de 5 días para emitir los informes. • Plazos de licitación y adjudicación se reducen a la mitad. • Cabe la ejecución sin la formalización del contrato cuando se ha prestado la garantía correspondiente. • Plazo de inicio de la ejecución no superior a 15 días hábiles desde notificación de la adjudicación definitiva, en caso contrario: posible causa de resolución. TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA • Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. • Se admite la contratación verbal. • En el ámbito estatal: informar al Cº de Ministros en plazo máximo de 60 días. • Inicio de la ejecución en un mes.

  25. Contratos menores • Se definen exclusivamente por su cuantía: • Obras: inferiores a 50.000 €. • Resto: inferiores a 18.000 €. • Tramitación del expediente sólo exigirá: • la aprobación del gasto, • La factura y en el contrato menor de obras, el presupuesto de las obras, el proyecto y el informe oficina supervisión de proyectos cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Están exentas de fiscalización la aprobación del gasto y el compromiso o disposición del mismo. No podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.

  26. Parte administrativa • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: se definen los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. • Debe ser informado por el Servicio Jurídico del Estado. • Pliego de Cláusulas Administrativas Generales: elaborado por el Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado. • En caso de contradicción: informe previo JCCA. • Modelos de pliegos particulares.

  27. Parte técnica • Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (ámbito estatal): Lo establece el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. • Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: incluye las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades. Se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos y, siempre que el objeto del contrato afecte al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental. En ningún caso pueden contener cláusulas del PCAP (art. 68 RGLCAP). No podrán incluir productos de una fabricación o procedencia determinada. No se indicarán marcas, patentes o tipos, salvo que no exista posibilidad de definir el objeto del contrato y se acompañen las palabras “o equivalente”. • Consideraciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social: • En caso de incumplimiento: • penalidades o • obligaciones contractuales esenciales: Causa de resolución o • infracción grave: Circunstancia que impide contratar con las AAPP.

  28. Adjudicación del contrato • Principios: • Igualdad y no discriminación • Transparencia • Confidencialidad • Procedimientos: • Abierto, • Restringido, • Negociado, • Diálogo competitivo (NOVEDAD) • Publicación: • BOE. • DOUE.

  29. Proposiciones de los interesados • Las proposiciones deberán ajustarse al PCAP. • Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de dichas cláusulas o condiciones. • Las proposiciones serán secretas. • Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. • En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el IVA. • Posibilidad de presentar variantes o mejoras.

  30. Procedimiento abierto y restringido PROCEDIMIENTO ABIERTO • Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. • Posibilidad de los licitadores de solicitar información adicional. • La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO • Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación estando prohibida toda negociación. • Posibilidad de los candidatos seleccionados de solicitar información adicional. • Respecto del examen de las ofertas y las propuestas de adjudicación, se aplicará lo dispuesto para el procedimiento abierto.

  31. Procedimiento negociado • La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. • En el PCAP se determinarán los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas. • Supuestos generales: art. 154 • Supuestos especiales para el contrato de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros y de servicios. • Restantes contratos de las Administraciones Públicas: cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 €. • Negociado con publicidad: • Por razón de su cuantía: • Obras: entre 200.000-1.000.000 € • Resto: entre 60.000-100.000 € • Se aplican las normas del procedimiento restringido • Negociado sin publicidad • Será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

  32. Diálogo competitivo y subasta electrónica DIÁLOGO COMPETITIVO • El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. • Excepción al art. 45 LCSP. • Establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo. SUBASTA ELECTRÓNICA • La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, restringidos y en los negociados del art. 154 a). • El órgano de contratación efectuará una primera evaluación COMPLETA de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación. • A continuación invitará simultáneamente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta. • Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir, al menos, dos días hábiles.

  33. Mesa de Contratación • Salvo cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, se constituirá para los procedimientos abierto, restringido o negociado con publicidad. • En el procedimiento negociado sin publicidad, su constitución será potestativa. • Composición: un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente (mín. 4), un Secretario y necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico y un interventor. • En el diálogo competitivo: Mesa especial de Diálogo competitivo.

  34. Selección del adjudicatario • Fijados por el órgano de contratación en los PCAPs o documento descriptivo y en anuncio de licitación. • Criterios directamente vinculados al objeto del contrato: calidad, precio, plazo de ejecución o entrega de la prestación, coste de utilización, características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, asistencia técnica, servicio postventa u otros semejantes. • Si sólo se utiliza un criterio: precio más bajo. ADJUDICACIÓN: • El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente. • Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente en el plazo de 2 meses. • Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo y se adjudicará provisionalmente en el plazo de 15 días. • Ofertas desproporcionadas o anormales: audiencia del licitador y asesoramiento técnico del servicio interesado.

  35. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. • Elevación a definitiva de la adjudicación provisional: quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante. • Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía que sea procedente. • La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo anterior. • El contrato se perfecciona con su adjudicación definitiva. • Las CCAA pueden establecer plazos superiores con el límite de un mes.

  36. Notificación y Formalización de los contratos • Adjudicación definitiva del contrato se notificará a los candidatos o licitadores. Si lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario. • Contratos cuya cuantía sea superior a la fijada en los contratos menores, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, deberá publicarse, además, en el BOE o en los Diarios o Boletines Oficiales de las CCAA o de las Provincias. • Contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse al DOUE y publicarse en el BOE. • Se formalizará en documento administrativo. • Plazo de 10 días hábiles siguientes desde la notificación de la adjudicación.

  37. Ejecución y modificación de los contratos • Prerrogativas de la Administración: • interpretar los contratos; • resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; • modificarlos por razones de interés público; • acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. • Requisitos: • Audiencia del contratista • Informe del servicio jurídico • En determinados casos, dictamen del Consejo de Estado. • Modificación de los contratos: Por razón de interés público, siempre que sean debidas a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. • No podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. • La posibilidad de modificar el contrato y las condiciones en que podrá producirse la modificación deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. • Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de igual forma que el contrato.

  38. Pago del precio y terminación de los contratos • Pago total, o pago parcial mediante abonos a cuenta: no presuponen la conformidad de la Admón. con la ejecución del contrato. • Plazo: 60 día siguientes a la fecha de expedición de certificaciones de obra o documentos que acrediten la realización del contrato. Caso contrario: interés de demora + indemnización por los costes de cobro. Se devenga de OFICIO. • Plazos especiales: 4 y 8 meses. • CCAA pueden reducir estos plazos. • Terminación de los contratos: • Cumplimiento: realización de la totalidad del objeto del contrato. • Acto formal y positivo de recepción o certificado de conformidad • Plazo de 1 mes. • Comunicación a la Intervención, con antelación mínima de 20 días, cuando la inversión supere los 30.050,61 €. • Asistencia potestativa del Interventor. • Liquidación: 1 mes desde fecha del acta de recepción. Si hay demora en el pago: interés de demora + indemnización por los costes de cobro. • Comienzo plazo de garantía. • Resolución: art. 206 LCSP.

  39. Cesión y subcontratación CESIÓN: Los derechos y obligaciones podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. Requisitos: Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión; que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, o realizada la explotación al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato si éste fuese de gestión de servicios públicos; que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia exigible, debiendo estar clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente; y que se formalice en escritura pública. SUBCONTRATACIÓN: Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y la identidad del subcontratista. Se deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, la identidad del subcontratista y justificando su aptitud. Para los contratos de carácter secreto o reservado o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. Las prestaciones parciales que se subcontrate no podrán exceder del porcentaje que se fije en el PCAP. Si no figura en el pliego, el porcentaje máximo será del 60 % El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos para las relaciones entre él y la Administración.

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