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PROPUESTA NORMATIVA ACTIVIDAD DE LA CONTRUCCIÓN Medellín, todos por la vida.

PROPUESTA NORMATIVA ACTIVIDAD DE LA CONTRUCCIÓN Medellín, todos por la vida. CONTENIDO. Curadores y curadurías Licencias Urbanísticas Inspección, vigilancia y control Sanciones. CURADORES.

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PROPUESTA NORMATIVA ACTIVIDAD DE LA CONTRUCCIÓN Medellín, todos por la vida.

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  1. PROPUESTA NORMATIVA ACTIVIDAD DE LA CONTRUCCIÓN Medellín, todos por la vida.

  2. CONTENIDO • Curadores y curadurías • Licencias Urbanísticas • Inspección, vigilancia y control • Sanciones

  3. CURADORES • Expedición del estatuto del curador, que contenga entre otros aspectos: Los requisitos para ser designado curador, inhabilidades e incompatibilidades, conflictos de interés, responsabilidad, sanciones. • Determinación de la naturaleza jurídica de las curadurías. Personas jurídicas sujetos de derechos y obligaciones, cuyo representante legal será el curador. • Creación de una Superintendencia que vigile y controle las curadurías y la actividad constructora. • La revisión de los diseños estructurales, que sirve de soporte a la solicitud de licencia, debe efectuarla el Curador con su equipo de soporte técnico y no particulares contratados para el efecto por el solicitante.

  4. CURADORES • Establecer la Revocatoria directa de las licencias urbanísticas y de reconocimiento por parte de las oficinas de Planeación. • El grupo interdisciplinario de apoyo a la labor del curador deberán contar además, con un profesional especializado en geotecnia o suelos y en vías y transporte. • La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, deberá reglamentar el alcance de la revisión de los diseños estructurales por parte de los curadores, con el fin de determinar su responsabilidad.

  5. LICENCIAS URBANÍSITICAS • Se establecerá un sistema del reparto de las solicitudes de licencias de construcción entre los distintos curadores urbanos por parte del municipio. • Asignación en línea de la radicación de las solicitudes de licencia y del número de la resolución que decide el trámite. Se tratará de una numeración única consecutiva para las curadurías de la respectiva jurisdicción. • Supervisión técnica e interventoría externa obligatoria autónoma al constructor, sin posibilidad de exoneración de la misma. Se deberán establecer las calidades y requisitos de los supervisores técnicos e interventores, inhabilidades e incompatibilidades, conflictos de interés, obligaciones y responsabilidades.

  6. LICENCIA URBANÍSTICA • Eliminarla figura del proyecto urbanístico general –PUG- dado que no es una modalidad de licencia urbanística. Esta figura ha generado la permanencia indefinida de las normas. • Las licencias urbanísticas se deberán otorgar de acuerdo con la norma vigente al momento de su expedición y no de su radicación. • Se deberá establecer un régimen de transición por cambio de norma urbanística ante la vigencia de un nuevo POT o su modificación. • Para la expedición de la licencia, el solicitante deberá acreditar las garantías de todo riesgo construcción y RCE, las que deberán estar vigente durante la ejecución de la obra.

  7. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL • Se propone como obligación para el constructor o urbanizador informar al municipio el inicio de obra, acreditando entre otros requisitos la constitución de una garantía “todo riesgo construcción” y de responsabilidad civil extracontractual, y quien ejercerá la supervisión técnica. • Retomar la concepción inicial de la Ley de Vivienda del Permiso de ventas como requisito previo a la enajenación de inmuebles resultantes de proyectos de 5 o más unidades de vivienda. • El certificado de premiso de ocupación de obra será requisito para la escrituración del inmueble.

  8. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL • Se establecen requisito para otorgar certificado de premiso de ocupación de obra, entre otros, acreditar una garantía de calidad y estabilidad de los inmuebles, para las licencias de construcción en modalidad de obra nueva categorías II, III y IV. Y el acta de cierre –finalización de obras- suscrita por la Supervisión Técnica en la que conste los resultados de la misma, en relación con los elementos estructurales y no estructurales.

  9. SANCIONES • Se proponen establecer conductas adicionales que constituyen infracción urbanísticas, tales como la ocupación de inmuebles sin el certificado del permiso de ocupación, el incumplimiento de la entrega jurídica y material de las áreas de objeto de cesión gratuitas y frente a incumplimiento de los deberes y obligaciones del titular de la licencia. • Se propone actualización el monto de las sanciones establecidas en la Ley de Vivienda.

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