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El liderazgo académico para el fortalecimiento de la comunicación en el desarrollo de las actividades escolares de la I.E.D RODRIGO GALVAN DE LA BASTIDAS. SANTA MARTA, COLOMBIA Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. 1-CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 2-MARCO LEGAL LEY 1013 DE 2006: Artículo 3°: Debe entenderse por urbanidad todas aquellas orientaciones sencillas acerca del comportamiento humano que tienen como fin mejorar la convivencia social. Artículo 5°. Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 3-CONSTITUCIÓN POLÍTICA: LEY 115 DE 1994: