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GRIMALDO VERA FRANCK

VERA & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO. GRIMALDO VERA FRANCK http://www.grimaldovera.co.nr Ingeniero de Sistemas(BS), MBA in Project Management y Ph.D. in ISM Abogado, Derecho Constitucional (Mdo.), Derecho Penal (Mdo.), Derecho (Ddo) Celulares: +(511) 994-070-969 (N) +(511) 9996-254-742 (M)

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Presentation Transcript


  1. VERA & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO GRIMALDO VERA FRANCK http://www.grimaldovera.co.nrIngeniero de Sistemas(BS), MBA in Project Management y Ph.D. in ISM Abogado, Derecho Constitucional (Mdo.), Derecho Penal (Mdo.), Derecho (Ddo) Celulares: +(511) 994-070-969 (N) +(511) 9996-254-742 (M) +(511) 992-961-858 ( C) E-mail: gvera.franck@gmail.com // gvera_franck@yahoo.com Lima – Perú 2012

  2. FE PÚBLICA Y VALOR LEGAL DEL DOCUMENTO ELECTRONICO PERU SIGLO XXI

  3. LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION ¿QUE ES LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN? “La Sociedad de la Información es un estadío del desarrollo social caracterizado por la capacidad de las personas y organizaciones de la Sociedad para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera” ONU

  4. Modelo de la Sociedad de la Información EL ESTADO PERUANO ESTA INSERTADO EN ESTE FENOMENO MUNDIAL

  5. ¿Qué es el Mundo Digital? Teléfono Móvil 0100100011 • CONVERGENCIA • MULTIFUNCIONALIDAD • INTERACTIVIDAD • COSTOS • HERRAMIENTA ESTRATEGICA DEL ESTADO PARA EL CIUDADANO

  6. ¿QUE ES LA BRECHA DIGITAL? Expresión que hace referencia a la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen Internet , acceso a información electrónica y aquellas que no, alcance político y social. Son las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica. ONU

  7. 1 • 2 • 3 • 4 • Tener un ambiente • de confianza y • estabilidad jurídica. • Formular y ejecutar políticas públicas y programaseficaces. • Tener • transparencia • en las acciones. • Los retos están entrelazados e indican que la capacidad institucional es condición técnica para el desarrollo. El desarrollo económicosostenible y equitativo requiere un Estado democrático, moderno y eficiente para: Tener una relación eficiente entre Estado y mercado.

  8. Relación entre la Sociedad de la Información y Gobierno Electrónico en el Perú Sociedad de la Información Capacidades Humanas Infraestructura Gobierno Electrónico Programas Sociales Producción

  9. Los gobiernos y sus instituciones tienen que responder a una ciudadanía más consciente e informada. Los gobiernos, requieren evaluarse a sí mismos, analizar sus actividades e instrumentalizar acciones para responder mejor a las aspiraciones de la población, y para cumplir con sus funciones públicas.

  10. La aplicación de los conceptos de gobierno electrónico aumenta la eficiencia, eficacia y transparencia de la acción gubernamental. Precisamente, para el logro de estos propósitos, las tecnologías de la información se convierten en un aliado fundamental. De hecho, muchos de los cambios deseados y demandados no resultarían posibles sin la Tecnología de la Información y Comunicación.

  11. EL CONTRATO DIGITAL EN EL PERU CONCEPTO: EL contrato es un acto jurídico que se celebra por dos o mas partes para modificar, regular o extinguir una relación jurídica patrimonial.

  12. El contrato electrónico se realiza sin la presencia física simultánea de las partes, prestando su consentimiento por medio de equipo electrónico de tratamiento y almacenaje de datos conectados por medio de cable, radio, medio óptico o cualquier otro medio. Cuando nos referimos a las partes nos referimos a 2 o más sujetos intervinientes en la contracción; para ello es necesario que dichas partes se pongan de acuerdo y que ambas tengan la voluntad común de celebrar el contrato.

  13. El Consentimiento en el Contrato Electrónico. • Se entiende por consentimiento el acuerdo de voluntades, las que son declaradas por las partes, se requiere que estén totalmente de acuerdo sobre la celebración del contrato en los términos expresados. • El consentimiento no es creado por la declaración del oferente y que cobra eficacia en virtud de la declaración, si no que el contrato no existe antes que se produzca el consentimiento, de tal manera que la aceptación, de la oferta no es un asentimiento.

  14. Momento y Lugar del Consentimiento •  La contratación electrónico se caracteriza por la contratación a distancia sin la presencia física simultánea de los contratantes. • En la doctrina ROGEL VIDE dice que el lugar será donde se hizo la aceptación, otros refieren que todo depende donde se encuentra ubicado el oferente, en el caso de las grande empresas centralizan sus operaciones en un único lugar, independientemente al numero de sucursales

  15. FORMALIDAD DE LA OFERTA •  El contrato electrónico es un contrato escrito que consta en un documento escrito. • El Código civil en su art.141 dice que en los casos en que la ley establece la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa ó requiera de firma, esta podrá ser generada o comunicada a través, de medios de eléctricos, ópticos ó otro análogo. • Actualmente en el comercio electrónico se utiliza el EDI (Electrónico Data Interchange) mediante el cual se puede comprobar que la persona que envía el mensaje es quién dice ser, además los mensajes son firmados digitalmente lo que permite que su contenido no sea alterado y en caso de ser interceptado no pueda ser descifrado.

  16. Es la declaración de voluntad emitida por el destinatario y dirigida al oferente, en el que comunica a éste su conformidad con los términos de la oferta. Con su declaración queda obligado de celebra el contrato en los citados términos.Al igual que la oferta, la aceptación debe contener la intención de contratar. LA ACEPTACIÓN

  17. Principios básicos en la Contratación Electrónica 1.Principio de la Buena Fe .- Tiene dos sentidos : a. Buena fe Subjetiva; es la contención con que obran las personas o la ciencia con que lo hacen. b. Buena fe Objetiva; juzga la conducta del individuo a base si se ajusta a las reglas admitidas acerca de lo que es recto y honesto. La diferencia radica que la primera es una conducta que se impone al sujeto y la segunda es fruto de una creencia, La subjetiva traduce la atribución de derechos y la objetiva por la imposición de deberes. Este principio da lugar a los siguientes deberes de los contratantes:

  18. 2.- Principio de autonomía Privada Es una facultad concedida por el Estado a los particulares, éste les confiere la potestad normativa de autorregularse y reglamentar sus intereses jurídicos generando una relación obligacional entre las partes contratantes. Los particulares ejercen su autonomía privada a través de dos libertades o derechos : Libertad de Contratar; aquella que tiene el particular para decidir autónomamente si contrata o no y con quien. Libertad contractual ó de configuración interna; aquella por la cual las partes fijan el contenido de su contrato, pudiendo ejercerla ambas partes o solo una de ellas en el caso de los contratos por adhesión.

  19. COMERCIO ELECTRÓNICO: Y SEGURIDAD EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ¿ QUE ES EL COMERCIO ELECTRÓNICO HOY? • La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI): Ley Modelo sobre comercio electrónico (Res.51/162 de 16.12.1996). • OCDE: transacciones comerciales, efectuadas tanto por personas naturales como jurídicas, basadas en el procesamiento y transmisión digitalizada de información (textos, sonidos, imágenes) realizados mediante diversos sistemas.

  20. PROBLEMÁTICA LEGAL Y SEGURIDAD • En este contexto tenemos en nuestro País. • Ley No.27269 (2000): Ley de Firmas y Certificados Digitales. • Ley No.27291 (2000): Modificación de los artículos 144 y 1374 del C.Civil. Permite la utilización de medios electrónicos para comunicar la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica. • Ley No.27309 (2000): Incorporan los delitos informáticos al Código Penal. • Generar seguridad y confianza en los usuarios

  21. REGULACION JURIDICA MUNDIAL DEL C.E. • Adaptación del derecho para un uso seguro de la tecnología y de las redes de información. • Marco legal para los intercambios y la vida privada • Libertad de uso de la encriptación • Regulación de contenidos en Internet. • Gestión de nombres de dominio • Nuevas formas de criminalidad - D°. Comparado • Libertad de expresión en línea. • Seguridad de los sistemas y redes nacionales de información.

  22. EL FEDATARIO JURAMENTADO CON ESPECIALIZACION EN INFORMATICA MARCO TEORICO Cuando Alvin Toffler decía que el conocimiento será el nuevo producto que permitirá tener poder, que estábamos en la tercera ola del desarrollo social y que pronto llegará la cuarta; los oyentes y/o lectores no nos imaginamos que dicha realidad anunciada llegaría tan rápido, la misma que por ser nueva y dinámica en el breve plazo estará llegando a muchos hogares, con la secuela de problemas a los que debemos estar en condiciones de darle solución.

  23. En países como el Perú tenemos que la realidad nos presenta un cuadro poco alentador, pues resulta que ahora debemos estar en condiciones de aportar al desarrollo del país desde un mundo llamado cibernético, es así que nos encontramos con una realidad inevitable; esto es aprender a convivir con la computadora en toda actividad conocida hasta hoy por el ser humano; puesto que de no ser así formaremos parte del segmento social analfabeto del siglo XXI; y lo que es más grave la mano de obra ayer calificada (desde profesionales desempleados, hasta artesanos) hoy ya no lo es, a menos que estemos preparados para manejar la computadora.

  24. Pero vayamos al tema de interés a desarrollar en la presente ponencia, la globalización no permite que nuestra realidad quede al margen del desarrollo mundial, es el hecho que ahora en cuestión de segundos podemos interactuar con otras personas ya sea de Europa, asía, Oceanía y con más facilidad con los de nuestra América mestiza; Nuestro país como no puede ser de otra manera ya está en el ciberespacio, pero este privilegio nos trae nuevos retos como la actualización de la legislación que permitan un dinámico intercambio socio-comercial. A la fecha se ha modificado el Código Civil, mediante la Ley 27291; que autoriza la utilización de medios electrónicos para la comunicación de manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica, (arts.141 y 1374); igualmente la Ley 27309 incorpora delitos informáticos en el Código Penal (arts. 207 A, 207 B, 207 C y 208 ).

  25. También se ha dado la Ley 27269 de Firmas y certificados Digitales, cuyo reglamento también esta vigente y lo curioso es que antes de ser usado ya empezó a ser modificado, también consideramos deben ser objeto de adaptación los Códigos Procesales Civil y Penal en el marco del derecho comparado; ya que aparecen nuevos medios probatorios tanto de la realización del acto jurídico como del delito a sancionar en caso de actuación de mala fe, esta realidad trae consigo un nuevo campo de acción del derecho, surgen nuevas formas de producción de actos jurídicos y por tanto requieren de fe PUBLICA, un mercado sin fronteras y con volúmenes de transacciones a la velocidad de la red demanda de nuevas aptitudes para formalizar este intercambio.

  26. ¿QUIEN OTORGA FE PUBLICA EN EL PERU? En nuestra realidad de acuerdo al ordenamiento legal vigente tenemos a los que dan Fe Pública CARTULAR. Juez de paz no letrado Art. 68 del D.L. 767. Notarios Públicos; Ley 26200 (Ley del Notariado; Y LA VOLUNTAD EXPRESADA en medios Digitales Ante el hecho de que los Notarios NO PUEDEN DAR FE PUBLICA a la voluntad expresada por este medio; el Gobierno mediante el Ministerio de Justicia es el encargado de capacitar a profesionales del derecho que atiendan este tema, por ello con la R. M. N.-169-2000-JUS aprueba el Reglamento para la supervisión de capacitación a los abogados, que elijan esta especialidad, autorizando se expida el certificado de idoneidad técnica de FEDATARIO JURAMENTADO CON ESPECIALIZACION EN INFORMATICA, formación que sólo pueden hacerlo Colegios de Abogados y Notarios

  27. EL FEDATARIO JURAMENTADO.¿QUIÉN ES? El Fedatario Juramentado con Especialización en Informática; es el abogado que luego de cumplir con los requisitos que la Ley establece para ser Notario Público previo concurso público de selección tendrá que aprobar un curso de especialización en derecho e informática, y previa juramentación ante el magistrado que designe el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial en el que reside; quedando autorizado para ejercer de manera independiente la función de depositario de la FE PUBLICA que le encarga el Estado, con su independencia de las empresas e instituciones a las que brinda sus servicios.

  28. Por su profesionalismo y respeto a los valores éticos con el que actúa, su intervención es garantía de legalidad y SEGURIDAD JURIDICA en todos los actos en los que interviene. La función que cumple es muy importante para el desarrollo del país, somos profesionales cuyos actos están vinculados al desarrollo de las tecnologías de la información ( TIC) y con ello al desarrollo de las telecomunicaciones.

  29. El FEDATARIO EN LA SOCIEDAD. El servicio del Fedatario Juramentado con Especialización en Informática; esta al alcance de todas las personas jurídicas públicas y privadas , que requieran darle valor legal a su legado documental, generándose archivos digitales, los que si se generan SIN LA INTERVENCION DEL FEDATARIO – no tienen valor legal, por tanto no es medio probatorio válido, de otro lado en relación al comercio electrónico los contratantes requieren garantizar la manifestación de voluntad, y es aquí donde interviene el fedatario (tercero neutral); dándo FE PUBLICA y con ello valor legala las obligaciones que adquieren los contratantes; FE PUBLICA que es garantía de cumplimiento para ambas partes que contratan haciendo uso de la internet .

  30. El FEDATARIO JURAMENTADO tiene la responsabilidad de acreditar con su intervencion, la legalidad del porceso de digitalizacion y con ello la originalidad del contenido de la fuente documental que se guarda en soporte magnético - discos ópticos - cuyas copias fedatadas tendrán valor probatorio de original para el ámbito administrativo y jurisdiccional, a diferencia del notario el Fedatario puede identificar a los actores de un contrato realizado por internet mediante la firma digital, es decir no se requiere la presencia física de los actores, sin embargo en nuestro país a la fecha la autoridad competente – INDECOPI- RENIEC aun no han generado la plataforma digital que permitan operar dicho procedimiento. ESPERAMOS LO HAGA PRONTO.

  31. IMPORTANCIA DE LA FUNCION DEL FEDATARIO La función del Fedatario Juramentado es importante YA QUE CON SU INTERVENCION da seguridad jurídica a los CONTRATOS y obligaciones adquiridas por los actores que expresan su voluntad mediante medios telemáticos. El fedatario, es un profesional del Derecho que ejerce en forma privada la función de ser depositario de la fe pública; autentica, conserva, reproduce y asesora de manera imparcial a quienes solicitan sus servicios, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo N°681, Decreto Supremo N°.009-92-JUS, concordante con el Decreto Supremo N°.001-200-JUS y normas complementarias.

  32. Para los notarios es conocida la frase de Joaquin Costa: "Notaría abierta, juzgado cerrado". En ese contexto para el Fedatario consideramos que es " Fedatario actuante, juzgado determinado" dado que mediante el uso de la FIRMA DIGITALpermite identificar a los actores, ENTIDAD COMPETENTE - identidad y procedencia - ; es decir que con dicha información no habrá (ESTAFAS) ó sustracción de cumplimiento de la obligación, dado que el agraviado puede hacer valer sus derechos ante la autoridad competente del domicilio del actor que no cumple con la obligación asumida o en el acordado en el contrato; ya que no hay Código (civil ni penal) de aplicación Universal.

  33. RESPONSABILIDAD El Fedatario Juramentado tiene presente de la RESPONSABILIDAD y la función que le ha delegado el Estado, de ser depositario de DAR FE PÚBLICA A NOMBRE DEL ESTADO, sinónimo de verdad, imparcialidad, y autenticidad, en tanto que el documento que autoriza o elabora se constituye en un nuevo original que se guarda en soporte magnético INALTERABLE; está en la obligación de ser un jurista calificado experto en desarrollo de tecnologías de la información; garantizando los actos o negocios jurídicos, lo más importante, es que tendrá que aplicar la ciencia y toda su experiencia al servicio de los que confían en él, por lo que es el guardián de la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico y con ello del ESTADO DERECHO.

  34. ESCENARIO PERU:. El desarrollo de tecnologías de la información exige prestar atención URGENTE a su aplicación en las diversas actividades económicas y sociales, dado que están generando la creación de nuevos medios de archivo en soportes como:Discos Opticos, Cintas Magnéticas, Discos Compactos, DVD, cuyos contenidos no pueden usarse como medio PROBATORIO, ADMINISTRATIVO NI JUDICIAL dado que no tienen VALOR LEGAL OFICIAL;…

  35. En consecuencia la utilidad de estos documentos es sólo informativa no tienen garantía de originalidad; para ser medio probatorio requieren ser guardados ensoporte magnético inalterable investidos de FE PUBLICADE ORIGINALIDAD (Autenticada o Legalizada) al momento de ser archivados; acto que sólo puede hacerlo un Abogado o Notario - Fedatario Juramentado con Especialización en Informática, acreditado con el certificado de Idoneidad Técnica otorgado de acuerdo a Ley por; El Colegio de Abogados, Colegio de Notarios o el Archivo General de la Nación.

  36. En el Perú desde 1990 a la fecha, la mayor parte de la información procesada se almacena en soporte magnético,(discos duros y otros); información que no tiene garantía de originalidad dado que puede ser adulterada por manipulación de terceros interesados, por ello es necesario preservarla pero con Valor Legal, garantizando su originalidad si se guarda en soportes especiales (inalterables) de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, (FE PUBLICA - FEDATARIO INFORMATICO)

  37. BASE LEGAL:. • El sustento legal para legalizar los documentos electrónicos en el Perú son: • El Decreto Legislativo N° 681, • Decreto Supremo N° 009-92-JUS, • Decreto Ley N° 25661, • Ley N° 26612, • Decreto Legislativo N° 827, • Decreto Supremo N° 002-98-ITINCI, • Decreto Supremo N° 001-2000-JUS, • Leyes N°s 27269, 27291 y normas complementarias.

  38. TRASCENDENCIA:. Consideramos de vital importancia que las instituciones Públicas y Privadas implementen, el servicio Técnico Jurídico de FE PUBLICA Digital para preservar la originalidad del legado documental a beneficio de todas las generaciones, dado que valiosa información se puede perder por efectos del propia desarrollo tecnológico y por hechos irreparables como SINIESTROS generados por terceros. CONSIDERO que en los próximos diez añostendremos una realidad difícil de manejar no contaremos con documentos originales que permitan reconocer los derechos de nadie.

  39. Otorgar Valor Legal y Oficial al legado documental guardado en su Archivo Digital cuya seguridad técnica - legal de almacenamiento no permita modificación alguna; generándole valor agregado a toda la documentación de su institución o empresa.

  40. LOS ARCHIVOS EN PAPEL (HOY)

  41. ENTREGA RECEPCIÓN E INVENTARIO CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN ARCHIVO RECIBE Y FIRMA CARGO UBICACIÓN MEDIANTE KÁRDEX ENVIO AL USUARIO RETIRO DEL ARCHIVO PROCESO DE ORGANIZACIÓN DE UN ARCHIVO TRADICIONAL

  42. CARACTERÍSTICAS • Manejo masivo de documentos. • Rápida ubicación de la información. • Creación de copias de seguridad y respaldo. • Información disponible en tiempo real. • Controlar y resolver los incidentes que se generen durante las consultas.

  43. BENEFICIOS • Organización jerárquica del archivo. • Acceso mediante listas de usuarios autorizados. • Registro detallado del acceso a los documentos. • Acceso solo a documentos autorizados. • Acceso solo a servicios autorizados. • Capacidad de recuperación en caso de desastres.

  44. IMPORTANCIA DEL PROCESO DE DIGITALIZACIÓN • Reducción de Costos. • Concurrencia simultanea en el acceso a la información. • Incremento de la productividad del personal. • Reducción del tiempo de respuesta. • Mejor atención a los usuarios

  45. ¿QUIÉN DA FE DE ORIGINALIDAD A ESTE PROCESO? EL ABOGADO, O NOTARIO – ACREDITADO COMO FEDATARIO JURAMENTADO CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMATICA - a mérito de estar investido a nombre del Estado como; • Depositario de fe Pública • Dar valor legal a los procesos de digitalización que Generan la creación de archivos automatizados. • Puede usar firma digital si la realidad lo permite • Mantiene su independencia de las empresas ó Instituciones a las que brinda servicios.

  46. REQUISITOS PARA SER FEDATARIO JURAMENTADO • Abogado habilitado • Cumplir con los requisitos para ser Notario Público • Haber obtenido el Certificado de Idoneidad Técnica • Registrar su firma en el Colegio de Abogados de la jurisdicción • Haber juramentado ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de residencia o ante el Juez a quien el Presidente de la Corte delegue esta función

  47. EL FEDATARIO JURAMENTADO TITULAR DE FE PUBLICA • Verifica:. • Que ingresen al archivo documentos originales sin modificación ( fidelidad) • Certifica el proceso Original de generación del archivo automatizado ( Digitalización) • Protege:. • Guarda y preserva una copia del archivo generado • Impide y evita su alteración o deterioro • Establece métodos de ubicación de documentos • EXPIDE COPIAS CON Valor Legal:. • Expide copias simples • Expide copias certificadas y da seguridad jurídica

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