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Efecto de la NO Reforma del IETU 2009

Efecto de la NO Reforma del IETU 2009. CPC y MI Elio F. Zurita Morales www.despachoeliozurita.com. I E T U. La relación del ISR e IETU se limita a un solo ejercicio. No tiene ningún efecto en ejercicios posteriores. Como sucedía con el IMPAC (Art. 9 LIMPAC). 2. Ejercicio 2008. 3.

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Efecto de la NO Reforma del IETU 2009

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  1. Efecto de la NO Reforma del IETU2009 CPC y MI Elio F. Zurita Morales www.despachoeliozurita.com

  2. I E T U • La relación del ISR e IETU se limita a un solo ejercicio. • No tiene ningún efecto en ejercicios posteriores. • Como sucedía con el IMPAC (Art. 9 LIMPAC). 2

  3. Ejercicio 2008 3

  4. Ejercicio 2009 4

  5. Ejercicio 2008 5

  6. Ejercicio 2009 6

  7. Resumen 7

  8. I E T U • El IETU pagado no genera ningún beneficio. • No tiene ningún efecto en ejercicios posteriores. 8

  9. Causación de I E T U 9

  10. Estrategia

  11. Efecto en el IETU

  12. Beneficios de la estrategia • El accionista recibe en su bolsa un dinero por el impuesto pagado. • El ISR pagado por los dividendos se puede recuperar: • En el ejercicio en el que se paga el impuesto. • En los dos siguientes • Fundamento Art. 11 LISR 12

  13. Ingresos Art. 3 IV • Los ingresos se obtienen: • Cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones. • Conforme las reglas de la Ley del IVA. 13

  14. Ingresos 14

  15. Ingresos 15

  16. Ingresos 16

  17. Saldos Iniciales Ingresos Artículo Octavo Trans. No están afectos al pago del IETU los ingresos que: • Se obtengan por actividades, efectuadas antes del 1 de enero de 2008. • Aun cuando la contraprestación se perciban con posterioridad. • Salvo cuando hubieran optado para los efectos del ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. 17

  18. Saldos Iniciales Deducciones Noveno Transitorio. • No son deducibles las erogaciones que correspondan a: • Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes. • Que se hayan devengado con anterioridad al 1º de enero de 2008. • Aun cuando el pago se efectúe con posterioridad. 18

  19. Efecto saldos iniciales IETU 19

  20. Efecto saldos iniciales IETU 20

  21. Tasa Única Art. 1. Ingresos percibidos Menos Deducciones autorizadas. Base Tasa del 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009). 21

  22. Tasa Única Art. 1. Tabla anual 22

  23. Tasa Única Art. 1. Persona física con actividad empresarial 23

  24. Requisito Deducciones Art. 6 IV. Que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad de la Ley del ISR. No cumplen: • Erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación. • Cuando la deducción proceda por un % del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. 24

  25. No deducción ciega Persona física con ingresos por arrendamiento: 25

  26. No deducción ciega Persona física con ingresos por arrendamiento: 26

  27. Exceso en deducciones IETU Crédito fiscal del artículo 11. Deducciones > Ingresos gravados Deducciones Menos Ingresos gravados Monto Por tasa Crédito fiscal 27

  28. Ejemplo 28

  29. Crédito fiscal del artículo 11 El crédito fiscal actualizado podrá acreditarse contra: • IETU (del ejercicio y pagos provisionales), diez ejercicios siguientes. • ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. • Ya no puede acreditarse contra el IETU. • No dará derecho a devolución . 29

  30. Si la empresa tiene ISR 30

  31. Si la empresa tiene ISR • Genera “UFIN” en el ejercicio, por $2,160,000. • Con un pago mínimo de impuestos • Puede distribuirse a los socios o accionistas sin un gravamen adicional. • Los accionistas • Lo acumulan en su declaración anual, pudiendo acreditar en su conjunto $840,000. • Por deducciones personales pudieran tener un saldo a favor y solicitar su devolución. 31

  32. Si la empresa no tiene ISR Acredita en ejercicios posteriores, sin embargo: IETU causado. (menos) Crédito inversiones 2008 (Transitorio). (menos) Crédito artículo 11. (menos) ISR propio. (menos) Crédito artículo 8. IETU a cargo (menos) Pagos provisionales IETU Cantidad a pagar (favor) 32

  33. En el ejercicio siguiente: 33

  34. En el ejercicio siguiente: 34

  35. En el ejercicio siguiente: • El Crédito del artículo 11 va antes de: • ISR propio. • Crédito por sueldos y salarios pagados (articulo 8) • El crédito que no se utiliza en un ejercicio se pierde. • Con lo cual es muy probable que el crédito IETU de un ejercicio se nulifique en el ejercicio siguiente. 35

  36. Acreditamiento ISR ISR del ejercicio. • El ISR propio por acreditar es el efectivamente pagado. • No se considera efectivamente pagado: • El impuesto cubierto con acreditamientos o reducciones, excepto: • El acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o • Los pagos efectuados mediante compensación (23 CFF). 36

  37. I E T U ISR del ejercicio. • No se considera el ISR pagado con: • Subsidio para el empleo. • Estímulos fiscales. No tiene efecto para IETU y se estaría pagando “doble”. 37

  38. I E T U - ISR 38

  39. I E T U - ISR 39

  40. I E T U - ISR Subsidio para el empleo. Cuando el subsidio para el empleo se aplica contra: Retenciones de ISR: Honorarios, Arrendamiento, Sueldos, etc.. La erogación correspondiente es deducible o genera un crédito 40

  41. I E T U - ISR Subsidio para el empleo. 41

  42. I E T U - ISR 42

  43. I E T U - ISR 43

  44. Pagos Provisionales IETU • No contempla pagos conjuntos como era el caso del IMPAC, Art. 7-A. • El articulo 14 LISR (pagos provisionales) no fue modificado • El IETU de pagos provisionales no puede ser aplicado contra el pago provisional de ISR. • No se contempla reducción de pagos provisionales. • Empresas cíclicas se pueden ver descapitalizadas por pagos provisionales. 44

  45. Saldo a Favor IETU (Art.8) VS. IETU del ejercicio a cargo. • Se acreditan los pagos provisionales de IETU*. * Si no es posible acreditar la totalidad: • Se puede compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del ejercicio. • En caso de existir remanente, se puede solicitar su devolución. 45

  46. Saldo a Favor IETU (Art.8) Con lo cual se limita la aplicación del saldo a favor ya que: • No aplica la “Compensación Universal” Art. 23 CFF. 46

  47. PTU - I E T U Penúltimo párrafo Art. 8 • Erogaciones efectivamente pagadas por: • Sueldos, salarios y asimilados (Capítulo I Título IV LISR) (1) • Aportaciones de seguridad social (pagadas en México) Suma Por Factor 0.175 (2) Acreditamiento (1)Ingresos gravados (2) 16.5 % para 2008 y 17% para 2009 47

  48. PTU - I E T U Sin embargo IETU Artículo Décimo Sexto. • Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha. • Por lo que la PTU pagada generara un crédito a partir del 2009 (PTU del 2008). 48

  49. Proyectando el IETU 49 Se piensa en proyectar: • Ingresos a cobrar. • Gastos y compras a pagar. Sin embargo ….

  50. Proyectando el IETU 50 El IETU es un ciclo • Solo hay efecto cuando se rompe el circulo IETU. Por tanto se debe proyectar: Las cuentas donde se rompe el ciclo del IETU

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