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Regimen de Subcontratación - Normas de Seguridad , Efectos Penales y Civiles

Regimen de Subcontratación - Normas de Seguridad , Efectos Penales y Civiles. Kleber Monlezun y Francisco Cleveland M. Abogados LMO ABOGADOS. ¿Cómo denunciar un robo en Chile?. …Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa…

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Regimen de Subcontratación - Normas de Seguridad , Efectos Penales y Civiles

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Presentation Transcript


  1. Regimen de Subcontratación- Normas de Seguridad, EfectosPenales y Civiles Kleber Monlezun y Francisco Cleveland M. Abogados LMO ABOGADOS

  2. ¿Cómo denunciar un robo en Chile?

  3. …Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa… …Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves ruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

  4. …Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

  5. …Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa… ¿? ¿? ¿?

  6. …Aclaré que no sabía y me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible. …Que si pasaba algo que volviera a llamar....

  7. …Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada… ¡Hola! Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren… …Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.

  8. …Y el tiro se lo pegué en la cabeza. ¡Le volé los sesos con la bala y ahora están regados por el jardín!...

  9. …PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE… Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros, unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco, la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera, La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada del mundo.

  10. El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa del Presidente de la República o de otro personaje de gran influencia política.

  11. En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo: "Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté: "Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

  12. ¡¡¡ Viva Chile !!!

  13. EVOLUCIÓN DEL TRABAJO – NUEVA LEGISLACIÓN • Cambios en los Sistemas de Organización del Trabajo, tendientes a la eficiencia. Fenómeno de la Tercerización, Servicios Transitorios, Alta Rotación en los Empleos, Aumento de Los Contratos de Plazo Fijo y por Obra. • Cambios en el Contexto Socio Político. • Complejización del derecho Laboral. Surgimiento de muchas nuevas legislaciones laborales de protección Frente a esta nueva realidad. • Nuevas Legislaciones Nacionales y de Tratados Internacionales..

  14. CIUDADANÍA EN LA EMPRESA Materializar al Interior de la Empresa los Derechos Ciudadanos. • Dignidad. • Integridad Física y Psíquica. • Intimidad y Vida Privada. • Honra. • No Discriminación. • Derechos Sindicales.

  15. CIUDADANÍA EN LA EMPRESA MODIFICACION EN LA GESTION LABORAL EMPRESARIAL. • Procesos de Selección. • Sistemas de Control. • Procedimientos de Desvinculación. • Relación con Sindicatos.

  16. CONTENIDO LEY 20.123 • Trabajo en Régimen de Subcontratación. • La Empresa Principal utiliza los servicios de otra empresa (contratista) que se obliga a desempeñar una obra o servicio, por su Cuenta Y Riesgo y con Trabajadores Propios. • 2. Trabajo en Empresas de Servicios Transitorios (EST). • La Empresa de Servicios Transitorios proporciona trabajadores a la empresa usuaria, manteniendo con ellos el vínculo laboral.

  17. CONTENIDO LEY 20.123 3. Normas de Salud y Seguridad. Modificaciones a la Ley 16.271 sobre Accidentes del Trabajo.

  18. TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123 • CONCEPTO de SUBCONTRATACIÓN: • Ley 20.123 (Art. 183 – A) • “Trabajo en Régimen de Subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista, quién en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propios y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica, dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. 183-A

  19. TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123 • CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA: • Quién imparte las instrucciones directas a los trabajadores y quiénes se sujetan a ellas • Quién determina la forma y oportunidad de ejecutar las labores de los trabajadores. • Quién establece y/o controla el régimen de jornada y sus interrupciones. • Quién organiza y administra (cadena de mando) la actividad laboral de los trabajadores. • Quién establece la carga de trabajo diaria, semanal, mensual, de los trabajadores.

  20. TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123 • CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA: • Quién controla, fiscaliza o supervisa el desarrollo de las labores del trabajador • Quién ejerce la potestad disciplinaria respecto de los trabajadores • Quién determina la contratación y/o despido de trabajadores

  21. TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY Nº 20.123 • CRITERIOS COMPLEMENTARIOS: • El riesgo de las labores ejecutadas en régimen de subcontratación. • La existencia de un supervisor. • Ejercicio de determinadas atribuciones por parte de la empresa principal: control de ingreso o medidas de seguridad. No Implica Simulación. • Subcontratación de labores del giro principal.

  22. SIMULACIÓN • Presunción de Simulación. 183-A inc. 2° • Si los servicios se hacen sin alguno de los requisitos indicados o consisten sólo en la intermediación de trabajadores, efectos: • Se entiende que la empresa principal es la empleadora. Se presume que existe simulación. La empresa principal asume todas las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias del trabajador. • Sanción del Artículo 478 del C. del Trabajo: • Multa (5 a 100 UTM / Trabajador) • PRINCIPIO LABORAL DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD.

  23. ADMINISTRACION DEL CONTRATO - SUPERVISOR • OBJETIVO: Garantizar Condiciones de Salud y Seguridad para todos los trabajadores. • Estructura Organizacional del Contratista. • Representantes de los empleadores para ejecución del Contrato. Comunicación entre empresas. • Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. Reglamento Especial Para Empresas Contratistas. (+ de 50) • Asegurar Cumplimiento de Reglamento para contratistas. • Coordinación de Acciones Preventivas entre empleadores. • Compromiso de Supervisión Permanente. • Departamento de Prevención de Riesgos interno o de Faena (- ó + de 100). Para todos los Trabajadores. • Comité Paritario de Faena. (25 ó +)

  24. DEBER DE PROTECCION DEL MANDANTE - ROL SUPERVISOR • Obligación Genérica: • Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de la empresa, obra o faena, sean trabajadores propios, del contratista y/o del subcontratista. • Obligación Específica: • Vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan normativa de higiene y seguridad. • Implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia. PARAGUA PROTECTOR.

  25. NOTICIA Comunicado Interno Minera El Tesoro 19 de Octubre de 2009 Estimadas y estimados integrantes de Minera El Tesoro: • Lamentamos informar que hoy, lunes 19 de octubre de 2009, por causas que están siendo investigadas, falleció el trabajador señor Cristian Cifuentes Parada, de 34 años de edad, de la empresa Salfa Mantenciones, mientras realizaba labores de mantención en el área del chancado secundario, de la Superintendencia Planta de Minera El Tesoro. • Por tal motivo se dispuso la paralización inmediata de las labores en el área hasta nuevo aviso. Asimismo, estamos brindando apoyo y colaboración para la familia del trabajador y del equipo de trabajo. • El trabajador, señor Josué Leaño, quien se encontraba trabajando junto a Cristian Cifuentes al momento del accidente, fue derivado al policlínico de MET, presentando lesiones leves. • La Compañía expresa su más sentido pésame a la familia, a los compañeros de labores y, por supuesto, reitera su llamado a reforzar la gestión de seguridad. Gerencia de Recursos Humanos y Asuntos Externos Minera El Tesoro

  26. BUZÓN DE DESCARGA

  27. INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO Empresaprincipal Contratista / Subcontratista Trabajador: contrato de Trabajo con Contratista o Subcontratista

  28. El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales Empresaprincipal Condición Segura Contratista / Subcontratista Condición Segura Trabajador – Muerto AcciónInsegura

  29. El trabajo en régimen de subcontratación –EfectosLegalesPenales Hechos Acciones - Omisiones Deberán Probar Caso Fortuito Imprudencia Temeraria Víctima Resultado: Trabajador Muerto - Herido – Mutilado

  30. COROLARIO Hechos versus Resultado CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA CASO FORTUITO versus IMPRUDENCIA TEMERARIA VICTIMA

  31. CUASIDELITOS PENALES • SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA V/S • CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTEPOR PARTE DE LA VÍCTIMA

  32. DELITOS PENALES • Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos. • Existencia del hecho • Actuación dolosa • Participación

  33. REFORMA PROCESAL PENAL AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

  34. UN GANADOR… UNO ATACA… (Fiscal) …EL OTRO SE DEFIENDE… (Defensor) AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

  35. LÓGICA DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE 1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

  36. LÓGICA DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE 6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 9. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 10. En suma un juego esencialmente adversaria igual que un partido de tenis.

  37. JUEZ - CONOCE - DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente FISCAL REFORMA PROCESAL PENAL - INVESTIGA ABOGADO DEFENSOR - DEFIENDE

  38. QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENA ABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

  39. LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

  40. ¿QUIÉNES SON LOS IMPUTADOS? Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).

  41. ¿QUIÉNES SON LOS TESTIGOS? Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

  42. ¿QUIENES SON LOS PERITOS? Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

  43. DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO. 1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigacióndestinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a lacual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaraciónsobre loshechos; 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; 6. Solicitar el sobreseimientodefinitivo de la causa y recurrircontra la resolución que lo rechazare; 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestardeclaración, a no hacerlo bajo juramento; 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

  44. Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. • Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio • Público o en los Tribunales. • Derecho a ser informada del estadodel proceso, de sus derechos y de las actividades que • deba realizar para ejercerlos. • Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella • o a su familia. Los tribunalesgarantizarán lavigencia de sus derechos durante el • procedimiento. • Derecho a obtener la restituciónde las cosas que lehubieren sido hurtadas, robadas o • estafadas, a que los fiscales del MinisterioPúblico promuevan medidas para facilitar o • asegurar la reparación del daño sufrido y a demandarla indemnizaciónde los perjuicios • sufridos. • Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la • suspensión o el término del procedimiento. • Derecho a querellarse a través de un abogado. • Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y • facilidades para realizar los trámitesen que deban intervenir y a asistir a las audiencias • judiciales en que se trate su caso. • Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, • frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA.

  45. IMPORTANCIA Y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR EVIDENCIA PROBATORIA • BASICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA • DEL ACCIDENTE • Evitar que la evidencia desaparezca • Fijar y delimitar el sitio del suceso • Empadronar a los testigos • Evitar que se altere el sitio del suceso • Levantar evidencia probatoria • Tomar fotografía, filmar, registro de audio • En definitiva, todo lo anterior, permite desarrollar una mejor estrategia de defensa, toda • vez que el fiscal va a cumplir su tarea, conforme a su rol persecutor. • Regla General de la Investigación Fiscal: • Pública para las partes intervinientes y secretas para los terceros ajenos al Procedimiento. • Excepción: • Determinados casos el Fiscal puede determinar el secreto, de determinadas • actuaciones, registros o documentos, respecto del imputado o de los demás • intervinientes, cuando lo considere necesario para la investigación. Plazo no superior • a 40 días. • Los Intervinientes ante el Fiscal, durante la investigación: • a. sí pueden proponer diligencias de prueba. • b. sí pueden asistir a éstas, aún cuando podrá excluirlos de aquellas en cualquier momento.

  46. Actuaciones de la policía sin orden previa: corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:    a)   Prestar auxilio a la víctima;    b)   Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;    c)   Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare. El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia; En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos, no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso, deberá recogerla y guardarla conforme a la cadena de custodia de la evidencia y entregarla a la mayor brevedad posible a la fiscalía.    d)   Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes;    e)   Recibir las denuncias del público, y    f)   Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

  47. Actividades de la investigación, por orden de los Fiscales: La investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, se dejará constancia de la descripción del lugar en que aquél se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo otro dato pertinente. Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados. En estos casos, una vez verificada la operación se certificará el día, hora y lugar en que ella se hubiere realizado, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de quienes hubieren intervenido en ella, así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o fenómeno que se reprodujere o explicare. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación.

  48. OJO: • FUNCIÓN DE LA POLICÍA Y LOS FISCALES, • TAMBIÉN NOS PUEDE SERVIR COMO HERRAMIENTA O PROTOCOLO • VITAL PARA MANTENER UNA BUENA DEFENSA LOS BUENOS EJEMPLOS SE DEBEN COPIAR

  49. MANUAL DE PROCEDIMIENTO MEDIOS DE PRUEBA NO REGULADOS EXPRESAMENTE: Podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe.

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