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REGULACIÓN AUTOTRANSPORTE NOM 012 PESOS Y DIMENSIONES Alcances y aplicación

REGULACIÓN AUTOTRANSPORTE NOM 012 PESOS Y DIMENSIONES Alcances y aplicación. Ricardo Oaxaca 683657 Sistemas de Distribución Física. Octubre 2008. ANTECEDENTES

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REGULACIÓN AUTOTRANSPORTE NOM 012 PESOS Y DIMENSIONES Alcances y aplicación

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  1. REGULACIÓN AUTOTRANSPORTE NOM 012 PESOS Y DIMENSIONES Alcances y aplicación • Ricardo Oaxaca 683657 • Sistemas de Distribución Física Octubre 2008

  2. ANTECEDENTES En el la discusión sobre pesos y dimensiones se había centrado sólo en el peso de una configuración vehicular, siendo necesario darle un enfoque integral, en donde se abrieran la decisión a los diferentes temas relacionados.

  3. Entorno

  4. CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS • Las carreteras estan clasificadas para controlar dos puntos principalmente: • Seguridad de Transito • Conservación de Caminos y Puentes. Calsificación de Carreteras, son de acuerdo a número de carriles, acotamientos, veolcidad permitida, sinuosidad, etc y esta clasificadas en: • Tipo especial: para transito promedio diario anual superior a 3,000 vehículos, equivalente a un transito horario máximo anual de 360 vehículos o más, estos caminos requieren de un estudio especial, pudiendo tener corona de dos o de cuatro carriles en un solo cuerpo, designándoles A2 y A4, respectivamente. • Tipo A: para un transito promedio diario anual de 1,500 a 3,000 equivalente a un transito horario máximo anual de 180 a 360 vehículos (12% del T.P.D.). • Tipo B: para un transito promedio diario anual de 500 a 1,500 vehículos, equivalente a un transito horario máximo anual de 60 a 180 vehículos (12% de T.P.D.) • Tipo C: para un transito promedio diario anual de 50 a 500 vehículos, equivalente a un transito horario máximoanual de 6 a 60 vehículos (12% del T.P.D.)

  5. CLASIFICACIÓN DE VEHICULOS

  6. NOM 012 Pesos y Dimensiones • El 1° de abril de 2008 se publicó en el DOF y entró en vigor el pasado 1° de junio. • Establece las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de carga que utilicen carreteras federales. PESOS Se regula tanto el peso por ejes, así como el peso bruto máximo vehicular (PBMV). • Peso por ejes • Las concentraciones máximas de carga autorizadas por eje están en función al tipo de camino en que transite: • La carga debe ser colocada para que se cumpla también con el PBMV.

  7. ET y A con especificaciones técnicas y transitorio de carga • Peso bruto máximo vehicular (PBMV). • El PBMV autorizado esta en función del tipo de camino que se transite. • La norma permite, bajo ciertas condiciones, incrementar los pesos autorizados: • 1,5 t en eje motriz y 1,0 t en ejes de carga, circulando en caminos ET y A, si se cumplen especificaciones de seguridad adicionales y cambio de tarjeta de circulación. • 4.5 ton en para los fulles, durante 5 años. • Los autotanques actuales, durante 3 años, podrán transitar con el peso bruto vehicular de su capacidad de diseño.

  8. Las condiciones a cumplir para incrementar los pesos autorizados, así como los medios para su verificación por parte de la autoridad son: • Especificaciones técnicas * No aplica para vehículos usados b) Tarjeta de circulación El cambio de tarjeta de circulación, se hará previo cumplimiento de las especificaciones que se acreditarán documentalmente.

  9. c) Especificaciones de tránsito d) Especificaciones del conductor e) De control para la empresa

  10. ET y A con especificaciones técnicas y transitorio de carga • DIMENSIONES • Para todas las configuraciones el ancho máximo es de 2.60 m. y la altura de 4.25 m. • Permiso especial para circular con 4.5 m de altura, cuando puentes y túneles lo permitan. • El largo total máximo autorizado es el siguiente: • Cuando el semirremolque sea mayor a 14,63 m: • El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera. • Portar en la parte posterior un letrero fijo de 0,80 X 0,60 m con la leyenda “PRECAUCION AL REBASAR”.

  11. CASOS DE CONECTIVIDAD • Cuando se requiera llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberá: • Ingresar solicitud en la Dirección General de Autotransporte Federal. • Para entrar o salir de plantas o centros de distribución solo basta el acuse de recibido de la solicitud. Cada vehículo deberá portar copia fotostática de la solicitud sellada. • La autoridad trabaja en un mecanismo vía Internet para presentar las solicitudes, que genere el acuse de recibo respectivo. • Los transportistas que ingresen su solicitud para conectar dos ejes o tramos de un mismo eje y que cuenten con el acuse respectivo, podrán circular durante 6 meses. Cada vehículo deberá portar copia fotostática de la solicitud sellada. • La relación de carreteras que se muestran en el Anexo 1 de la norma, no implica una reclasificación de las mismas; se trata de un listado que forma parte del tema de conectividad para agilizar los permisos que se soliciten.

  12. AUTORREGULACION • La norma establece la posibilidad de que las empresas se autorregulen en la verificación de pesos y dimensiones, siempre y cuando: • Se cuente con proceso de embarque con básculas de plataforma tipo electrónico y equipo de medición de dimensiones. • Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, conteniendo la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular. • Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada. • Contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (1.8 millones de pesos aprox.). • La autoridad verificará aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones de las unidades. • Una vez que la SCT concluya el procedimiento respectivo, se dará a conocer para su implementación, en un plazo máximo de 6 meses • En tanto se implementa este procedimiento, la verificación del peso y dimensiones que realice la SCT se llevará a cabo en centros de verificación de peso y dimensiones y por la Policía Federal de acuerdo a sus atribuciones

  13. APLICACIÓN DE LA NORMA • Dada su complejidad, la SCT aplicará de manera escalonada la norma: Primer paso 1º de Junio de 2008: • Técnicas: • Suspensión de aire. • Emisiones contaminantes. • De tránsito: • Velocidad máxima (80 km/h o la que se indique en señalamiento) • Circulación obligatoria por el carril de extrema derecha. • Luces encendidas. • Circular 100 m de separación. • Del conductor: • Licencia que corresponda. Segundo paso Plazo de 2 meses • Creación del grupo para revisar y probar los criterios de verificación (SCT, PF y Transportistas). • Mediante trabajos de escritorio y de campo, se probarán los criterios faltantes, como son: • Técnicas: motor electrónico (hp); torque; capacidad de ejes y freno auxiliar. • Conductor: Bitácora de horas de servicio. • De la empresa: Contrato de corresponsabilidad. Tercer paso Plazo de 2 meses • Se definirá el procedimiento para el cambio de Tarjeta de Circulación y la fecha a partir de la cual se inicie dicho cambio, así como los plazos correspondientes.

  14. RESUMEN T3-S2-R4 (Full) - 80 ton carr. ET y A solo si: ▪ Certificados condiciones físico-mecánicas y baja emisión contaminantes ▪ Motor electrónico HP mínimo ▪ Capacidad mínima en ejes ▪ Freno auxiliar ▪ Convertidor con doble cadena ▪ Sistema antibloqueo de frenos ▪ Suspensión de aire - 66 ton carreteras B T3-S3 (Sencillo) - 48 ton carreteras ET y A - 45.5 ton en carretera B - 40 ton en carretera C - 54 ton en carreteras ET y A solo si cumplen características (Ver arriba) Casos de Conectividad: - Para plantas y Centros de Distribución: ▪ Solo presentar solicitud señalando las carreteras a usar (10 días afirmación ficta) - Para conectar diferentes tramos: ▪ Autorización especial probando que económicamente no es posible usar otro tipo de configuración (60 días afirmación ficta) Regulación: - Autorregulación para aquellos que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas y emitan comprobante (ticket) - Revisión en carreteras de tickets - Revisión aleatoria de básculas 66.5 + 1.5 por eje motriz + 1 por eje de carga = 75.5 tns 75.5 + 4.5 por competitividad por 5 años = 80 tns

  15. TRAMOS CARRETEROS

  16. TRAMOS CARRETEROS

  17. COMUNICADO RELEVANTE • Guadalupe, N.L. a 05 de septiembre de 2008. • AVISO DE OPERATIVO • Se les comunica a todos los compañeros del autotransporte que el día lunes 08 de Septiembre de 2008, se realizará un Operativo para el cumplimiento de la Norma NOM-012-SCT-2-2008, sobre el peso y dimensiones máximas permitidas con los que pueden circular los vehículos del autotransporte federal sobre la carretera libre (1810) Monterrey-Nuevo Laredo. • Les recordamos que la carretera libre (1810) Monterrey-Nuevo Laredo esta clasificada como Tipo “C” por lo que la configuración máxima en un camión sencillo es de 18.5 metros de largo. • Cabe mencionar que no se permite la circulación en esta carretera de Fulles, ni tractos con cajas de 48 y 53 pies de largo, ya que rebasan el largo establecido por la norma. • Por lo que les exhortamos comunicar a su personal para tomar las medidas necesarias, quedando a sus órdenes. • Atentamente • ING. GUSTAVO GONZALEZ GARCIA • DELEGADO ESTATAL.

  18. Diesel

  19. CLASIFICACION DE CARRETERAS

  20. Secretaría de Comunicación y Transporte www.sct.gob.mx Traza tu Ruta http://aplicaciones4.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=cmdEscogeRuta Diesel http://www.pemex.com/files/dcpe/petro/epublico_esp.pdf Cámara Nacional de Autotransporte de Carga http://www.canacar.com.mx LINKS DE INTERES

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