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SUMARIO

PONENCIA CICLO INSTITUCIONAL DE CHARLAS DE LA EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETRÓLEO MARACAIBO, EDO. ZULIA 18 de junio de 2008 LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Marieta Fuentes Heredia Torres, Plaz & Araujo. SUMARIO. Fundamento y esencia Naturaleza Jurídica del aporte

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  1. PONENCIA CICLO INSTITUCIONAL DE CHARLAS DE LA EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETRÓLEOMARACAIBO, EDO. ZULIA18 de junio de 2008LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIONMarieta Fuentes HerediaTorres, Plaz & Araujo

  2. SUMARIO • Fundamento y esencia • Naturaleza Jurídica del aporte • Sujetos obligados a efectuar el aporte y monto del aporte. • Inversiones como modalidad de aporte. • Calificación de Innovación bajo la LOCTI. • Mecanismos de Consulta Previstos en la Ley y sus Efectos. • Oportunidad de Efectuar y Pagar el Aporte. • Deberes Formales. • Fiscalización y control de los aportes. • Régimen sancionatorio.

  3. 1. Fundamento y Esencia • Mecanismo de difusión de conocimientos • Tributo compensatorio • Apropiación social del conocimiento

  4. 2. Naturaleza Jurídica del Aporte Prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demande en cumplimiento de sus fines. • Tributo→Definición Villegas • Doctrina admite pago de tributos en especie • Aportes adeudados al Estado o a cualquier otro ente público. • Aportes exigidos coactivamente, y con independencia de la voluntad del sujeto pasivo. • Aportes establecidos con el fin de proveer los medios adecuados para cubrir las necesidades financieras de los entes públicos. • Jurisprudencia venezolana → características de • (SPA del TSJ, 27/07/06) de los tributos

  5. 2. Naturaleza Jurídica del Aporte (cont.) • Principio de justicia (Art. 316 CRBU) • Principio de capacidad contributiva (Art. 316 CRBU) • Principio de progresividad (Art. 316 CRBU) • Principio de legalidad (Art. 317 CRBU) • Principio de la irretroactividad (Art. 24 CRBU). • Principio de la no confiscatoriedad (Art. 116 CRBU) • Conclusión → es un tributo y está sometido a los principios rectores del sistema tributario venezolano

  6. 3. Sujetos obligados a realizar el aporte y monto anual del aporte Entre 0,1% y 0,5% (Art. 15 RLOCTI) 2% de los ingresos brutos obtenidos en el Territorio Nacional. 1% de los ingresos brutos obtenidos en el Territorio Nacional. 0,5% de los ingresos brutos obtenidos en el Territorio Nacional. • Integrantes del Sistema que comercialicen propiedad intelectual de bienes y servicios desarrollada con recursos provenientes de los financiamientos otorgados a través del MCT. • Grandes Empresas* que realicen actividades previstas en la LOH y LOHG. • Grandes Empresas* que se dediquen a explotación minera, a su procesamiento y distribución o a la generación, distribución y transmisión de electricidad • Grandes empresas dedicadas a otros sectores de producción de bienes y servicios. * Grandes Empresas: ingresos brutos anuales superiores a 100.000 U.T. (Bs.F 4.600.000)

  7. 4. Inversiones como modalidad de aporte • Inversiones: destinar en la propia empresa recursos propios de la empresa (Art. 2º del RLOCTI). • Obligación de hacer. • Anticipos (créditos a la cuota a pagar). • Inversiones en exceso son créditos fiscales contra la cuota líquida, que se trasladan a ejercicios futuros. • Certeza del cumplimiento bajo los términos del Art. 42 de la LOCTI. • Concepto de ciencia, tecnología e innovación.

  8. 4. Inversiones como modalidad de aporte (cont.) • Naturales: Astronomía, geología, geografía, biología, astrología • Exactas: Matemática, química, física • Sociales: Historia, Sociología • Humanas: Psicología y antropología. • Conocimientos para producir, utilizar o manejar un bien, negocio, producto o servicio. • Debe transferirse. • Ciencias (Art. 2 RLOCTI) • Tecnología (Art. 2 RLOCTI)

  9. 4. Inversiones como modalidad de aporte (cont.) • Conocimiento, procesamiento, aplicabilidad o materialización de una IDEA con un componente de nivel inventivo o desarrollada durante actividades de investigación que va encaminada a dar como resultado un bien, proceso o producto nuevo o una mejora de lo existente. • Innovaciones • (Art. 2 RLOCTI)

  10. 5. Calificación de innovación bajo la LOCTI • No toda innovación es válida a los efectos de la LOCTI. • Inversión en proyectos de innovación (Art. 42, Nº 4 LOCTI): • Relacionados con las actividades de la empresa. • Que involucren obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país. • Con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual. • O • Cualquier otra actividad que pueda ser considerada INNOVACION (Art. 42, Nº 10 LOCTI): • En criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología. • IMPORTANTE: Metodología del Proyecto y Planificar. • La Empresa debe detectar la innovación y “venderla”.

  11. 6. Mecanismos de consulta de los sujetos obligados Concreta (Art. 43 LOCTI) Plan Anual (Art. 27 LOCTI) • Respuesta en el lapso de 15 días prorrogable por 15 días más. • Solicitud debe contener • Requisitos Art. 49 LOPA • - Respuesta a los 60 días calendario • Vinculante • Silencio negativo (si no se pronuncia) • Posibilidad de ejercer recurso vía administrativa • Vinculante • Silencio positivo • Recurribilidad de la decisión denegatoria (recursos previstos en la LOPA) Consultas al MCT (Observatorio Nacional de CT e I) • No hay obligación de presentar consulta. Sólo de inscribirse en el SIDCAI. • (http://sidcai.oncti.gob.ve/)

  12. 7. Oportunidad de efectuar y pagar el aporte • Aporte o Inversión → durante todo el ejercicio económico (RLOCTI, Art. 11) • Aportes en dinero → en cualquier momento del ejercicio económico (RLOCTI, Art. 13) • Aportes insuficientes (depósito dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración). (Art. 24 RLOCTI). • Oportunidad de presentación de la declaración definitiva → misma fecha en la cual realicen la declaración anual del ISLR (Art. 11 RLOCTI).

  13. 8. Deberes formales Inscripción en el ONCTI Declaración de Aportes Inscripción de las “Grades Empresas” y de los “Beneficiarios” ante el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Art. 3 RLOCTI). Grandes Empresas deben realizar declaración definitiva de las inversiones o aportes realizados durante el ejercicio económico correspondiente (Art. 11 RLOCTI)

  14. 8. Deberes formales (cont.) Grandes Empresas: a requerimiento del MCT deberán suministrar información relacionada con las actividades en las que realicen los aportes e inversiones (Art. 26 RLOCTI). • Grandes Empresas deberán llevar Libros de Contabilidad Auxiliares u otros registros contables que permita generar un reporte auditable de los ingresos y egresos de los proyectos. (Art. 28 RLOCTI) • Receptores de los aportes también deberán llevar libros de contabilidad auxiliares u otros registros contables (Art. 29 RLOCTI) 3. Suministro de Información 4. Libros

  15. 9. Fiscalización y control de los aportes Control Fiscalización Verificación Determinación cuantitiva y cualitativa. • Ministerio Ciencia y Tecnología • Organos adscritos al Ministerio que sean receptor de los aportes Sistema de Información: Verificarán aportes • Coordinación con autoridad aduanera y tributaria → suministro de base de datos de los ingresos brutos, dirección y demás datos necesarios para localización de las grandes empresas.

  16. 9. Fiscalización y control de los aportes (cont.) • Proyectos de inversión o aportes declarados. • Registros y declaración ante el SIDCAI • Documentos, transacciones, notas, facturas, recibos, certificados, listados, asistencias, comprobantes de depósito y demás soportes de la inversión. • Declaración del ISLR • Registros contables • Contratos de transferencia de tecnología • Acuerdos con beneficiarios • Carta de Compromiso • Recaudos susceptibles de ser fiscalizados • Grandes empresas. • Beneficiarios de la LOCTI • Fondos y entes adscritos • Quiénes pueden ser inspeccionados?

  17. 10. Régimen sancionatorio • Por incumplimiento de las normas de financiamiento →10 UT a 50.000 UT más no otorgamiento de nuevos recursos por lapso de 2 a 5 años. • Por falta de suministro de información → 10 UT a 5.000 UT. • Por incumplimiento del aporte → 50% del monto que deben aportar. Multas (Arts 70 y sgts. LOCTI

  18. GRACIAS POR SU ATENCION mfuentes@tpa.com.ve

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