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COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS

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    1. COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Expositor Abog. Max B. Canales Montes Lima, Noviembre 2008

    6. Sección Sexta : Régimen Tributario Aduanero Sección Sétima : Control, Agilización del Levante y Retiro de las Mercancías Sección Octava : Prenda Aduanera Sección Novena : Disposición de las Mercancías Sección Décima : De las Infracciones y Sanciones Sección Undécima : Procedimientos Aduaneros y Resoluciones Anticipadas

    8. Régimen de Importación para el consumo Régimen de Exportación Definitiva Infracciones y Sanciones Aduaneras TEMARIO

    9. CLASIFICACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS En el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas - D.S. 129-2005-EF En la Nueva Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo 1053

    11. Descarga de las mercancías Sólo puede ser autorizada por la autoridad aduanera. Se realiza en la zona primaria. Excepcionalmente en la zona secundaria. El transportista o su representante deben comunicar la fecha del término. Concluida procederá la entrega o traslado de la mercancía según corresponda.

    12. Entrega de las mercancías Es efectuada por el transportista en el Punto de Llegada. No está obligado a trasladarla a otros recintos que no califiquen como tales. Con la entrega de las mercancías a los dueños o consignatarios en estos términos cesa la responsabilidad aduanera del transportista.

    13. Traslado de las mercancías a los almacenes aduaneros Cuando se trate de carga peligrosa que no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto, o terminal terrestre internacional. Cuando se destine al régimen de Depósito Aduanero. Cuando se destine con posterioridad a la llegada de la mercancía. La autoridad aduanera a solicitud del dueño o consignatario autorizará el traslado de las mercancías a locales que serán considerados temporalmente zona primaria. Cantidad Volumen Naturaleza de la mercancía Necesidades de la industria o comercio.

    14. Modalidades de Despacho Anticipado Urgente Excepcional En cualquiera de estas modalidades, el despacho concluirá dentro de los 3 meses desde la fecha de la destinación. En casos debidamente justificados, este plazo puede ampliarse hasta 1 año.

    15. Plazo para solicitar la Destinación Aduanera Despacho Anticipado: Dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido éste, se someterá al Despacho Excepcional. Despacho Excepcional: Hasta el plazo de 30 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.

    16. Declaración Aduanera Se solicita a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración. La administración aduanera determinará cuando se presentará por escrito. La documentación que ampara el despacho podrá ser presentada o puesta a disposición por medios electrónicos. Los datos transmitidos por este medio gozan de plena validez legal.

    17. En caso de discrepancia en los documentos y archivos de los Operadores con los de la SUNAT, se presumen correctos estos últimos. Incluye una firma electrónica u otros datos de autenticación. La clave electrónica asignada a los Despachadores, equivale y sustituye su firma para todos los efectos legales. Tiene carácter de declaración jurada.

    18. Aceptación de la Declaración Aduanera Numerada la Declaración, ésta sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse, de constatarse errores. El declarante podrá rectificar los datos de la Declaración Aduanera sin la aplicación de sanción alguna hasta antes de la selección del canal de control, siempre que no exista una medida preventiva.

    19. Legajamiento de la Declaración Aduanera La Declaración numerada puede ser dejada sin efecto cuando: Legalmente no haya debido ser aceptada. Se acepte el cambio de destinación. No se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera. Otros de acuerdo con el Reglamento.

    20. Régimen Tributario Sujetos de la obligación tributaria Sujeto activo: El Estado a través del Gobierno Central en su calidad de acreedor tributario. Sujeto Pasivo: El dueño o consignatario en su calidad de contribuyente.

    21. Nacimiento de la obligación tributaria En la fecha de numeración de la Declaración Aduanera. Los derechos aduaneros y demás tributos que correspondan aplicar, serán los vigentes a esa fecha. Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no se aplicará a las mercancías adquiridas, embarcadas con destino al país, o que se encuentren en la Zona Primaria sin ser destinadas, antes de su vigencia.

    22. Determinación de la obligación tributaria Puede ser determinada por: El contribuyente o responsable. Por la administración aduanera.

    23. Determinación de la Base Imponible y su alícuota De los derechos arancelarios Conforme a las normas de valoración aduanera. Conforme a las alícuotas establecidas en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. De los demás tributos La base imponible y sus tasas se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos.

    24. Composición de la deuda tributaria Derechos arancelarios. Demás tributos que gravan a la importación. Multas. Intereses.

    25. Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera En el Despacho Anticipado.- A partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga. En el Despacho Excepcional.- A partir del día calendario siguiente a la fecha de numeración de la Declaración.

    26. Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera cuando ésta se encuentra garantizada En el Despacho Anticipado.- A partir del vigésimo primer (21) día calendario del mes siguiente a la fecha de término de la descarga. En el Despacho Excepcional.- A partir del vigésimo primer (21) día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la Declaración.

    27. Garantías Garantía previa a la numeración de la Declaración Garantía Global.- Plazo no mayor a un (01) año. Garantía Específica.- Plazo no mayor a tres (03) meses. Garantía por impugnación de la obligación

    28. Agilización del Levante de la Mercancía Levante en 48 horas Sólo procede en el Despacho Anticipado. Presentación de la garantía global o específica, previa a la numeración de la Declaración Aduanera. En caso de reconocimiento físico, el declarante deberá poner las mercancías a disposición de la administración aduanera en las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin.

    29. Levante de envíos de entrega rápida Se establecerá un procedimiento aduanero separado que permita que los envíos de entrega rápida en circunstancias normales se despachen dentro de las 6 horas siguientes a la presentación de los documentos. El requisito es que el envío haya arribado.

    30. Despachos Urgentes Los envíos de socorro y urgencia se efectuarán limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario.

    31. Reconocimiento físico de oficio Procede en los casos en que el Despachador de Aduanas no se presente a esta diligencia, en la fecha programada. La administración aduanera podrá realizarlo de oficio y se realizará en presencia del administrador del área designada dentro de la Zona Primaria, debiendo poner las mercancías a disposición de la autoridad aduanera.

    32. Levante con garantía previa a la numeración La administración aduanera autorizará el levante de las mercancías antes de la determinación final de la obligación tributaria, si las obligaciones de pago de las Declaraciones Aduaneras se encuentran garantizadas y cumplan con los demás requisitos exigibles. Transcurrido el plazo de exigibilidad de la deuda, se ejecutará la garantía global o específica si corresponde.

    33. Entrega de la mercancía y responsabilidad por ésta La consignación de las mercancías se acredita con el documento de transporte correspondiente. Su entrega al consignatario no genera responsabilidad alguna al Estado ni al personal que haya procedido en mérito a éste. Sólo procederá previa comprobación de que se concedió el levante, siempre que no exista inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera.

    34. Importaciones Inafectas al pago de derechos arancelarios Muestras sin valor comercial. Premios. Féretros. Vehículos especiales y prótesis para discapacitados. Donaciones. Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos. Medicamentos e Insumos para enfermedades oncológicas, VIH/SIDA, y Diabetes.

    35. Equipaje y menaje de casa. Repatriación de Patrimonio Cultural de la Nación. Envíos postales para uso personal. Envíos de entrega rápida. Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas. Mercancías hasta US$ 200.00.

    36. Extinción de la Obligación Tributaria Las formas previstas en el artículo 27º del C.T. Adjudicación, remate, la entrega al sector competente o la destrucción de las mercancías. Legajamiento de la Declaración Aduanera.

    37. Plazo para determinar la obligación, cobrar tributos y devolver lo pagado indebidamente o en exceso Para determinar y cobrar tributos, el plazo prescribe a los 4 años contados a partir del 1º. de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la Declaración Aduanera. Para devolver lo pagado indebidamente o en exceso, el plazo prescribe a los 4 años contados a partir del 1º. de enero del año siguiente de efectuado éste.

    38. REGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

    39. Mercancías Prohibidas o Restringidas Mercancías que sean Patrimonio Cultural y/o Histórico de la nación. Otras mercancías prohibidas y restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.

    40. Plazo para embarcar las mercancías 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Declaración Aduanera. La regularización, dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

    41. Ingreso de la mercancía a los Depósitos Temporales El dueño o su representante deben ingresar las mercancías en los Depósitos Temporales, y éstos comunicarán a la autoridad aduanera su recepción antes de su salida al exterior. También puede optar por embarcar las mercancías desde su local, procediendo en forma similar una vez que éstas se encuentren expeditas para su embarque.

    42. Salida de las mercancías Toda mercancía o medio de transporte deberá hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados. El exportador deberá comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera competente para obtener la autorización de carga de la mercancía. Es potestativo de ésta, realizar la inspección.

    43. Autorización Ninguna autoridad bajo responsabilidad permitirá la carga o movilización de mercancías sin autorización de la autoridad aduanera. También es necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte. La autoridad aduanera podrá exigir las medidas que considere necesarias para efectuar el control, como exigir la descarga, desembalaje de las mercancías. El transportista brindará todas las facilidades y los medios para tal fin.

    44. Carga de las mercancías Se debe efectuar dentro de la Zona Primaria. Excepcionalmente se podrá autorizar se efectúe en la Zona Secundaria. El control de la carga de mercancías que salgan del país por aduana distinta a la que se numeró la declaración, deberá efectuarse en esta última.

    45. Salida de los medios de transporte Toda carga que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deberá ser puesta a disposición de la autoridad aduanera competente y sometida a su potestad hasta que autorice la salida del medio de transporte. El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque.

    46. INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS

    47. Principio de Legalidad Para que un hecho se califique como infracción aduanera, éste debe estar previsto como tal en las leyes previamente a su realización. No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma.

    48. Determinación de la Infracción La infracción será determinada en forma objetiva y podrá ser sancionada administrativamente con: Multas Comiso de mercancías Suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades.

    49. Aplicación de sanciones Las sanciones se aplicarán de acuerdo con las tablas aprobadas por Decreto Supremo, y serán las vigentes a la fecha en que se cometió la infracción. Cuando no sea posible establecerla, las vigentes a la fecha en que la administración aduanera detectó la infracción.

    50. Régimen de Incentivos para el pago de multas 90% si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la administración formulado por cualquier medio. 70% si fue notificado o requerido por la administración y se subsana la infracción. 60% si se subsana la infracción después del inicio de una acción de control extraordinaria antes, durante o después del despacho, pero antes de la notificación de la resolución de multa. 50% si se subsana después de la notificación de la resolución de multa y antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva.

    51. Requisitos para su acogimiento Que la infracción se encuentre subsanada. Que el infractor cumpla con cancelar la multa. La cancelación supone la subsanación de la infracción cuando ésta no sea posible efectuarla. Que la multa no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular. Que no provengan de un recurso impugnatorio o solicitud de devolución que haya sido resuelta de manera desfavorable.

    52. Pérdida del Régimen de Incentivos Se procederá al cobro del monto rebajado más los intereses y gastos correspondientes, cuando se presenten recursos impugnatorios o solicitudes de devolución posteriores contra las multas que se hayan acogido a este beneficio; salvo que éstos se refieran a la aplicación del Régimen de Incentivos.

    53. Infracciones excluidas del Régimen de Incentivos Artículo 192 Inciso a) numeral 3 Inciso b) numerales 2 y 7 Inciso c) numerales 9 y 10 Inciso d) numeral 6 Inciso e) numeral 2 Inciso f) numerales 1, 2 y 4 Inciso h) numeral 4 Inciso i) numeral 6 Inciso j) numeral 6 Ultimo párrafo del artículo 197

    54. Errores no sancionables No serán sancionables los errores en las declaraciones o en el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, cuando se trate de: Error de transcripción Error de codificación Solo se aplicará en los casos que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos.

    55. COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Expositor Abog. Max B. Canales Montes Lima, Noviembre 2008

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