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“EL MARCO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID”

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social. XXV PROGRAMA IBEROAMERICANO DE FORMACIÓN MUNICIPAL DE LA UCCI Madrid, 30 de mayo de 2006 Módulo de Políticas sociales. “EL MARCO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

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“EL MARCO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID”

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  1. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social XXV PROGRAMA IBEROAMERICANO DE FORMACIÓN MUNICIPAL DE LA UCCIMadrid, 30 de mayo de 2006Módulo de Políticas sociales “EL MARCO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID”

  2. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRID

  3. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDPreámbulo ANTECEDENTES/1: • Constitución Española de 1978. Defineel Estado social y democrático de derecho. • Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. • Ley 11/1984, de 6 de junio de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. • Plan cuatrienal 1985-1988, de Servicios Sociales de 27 de junio de 1985.

  4. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDPreámbulo ANTECEDENTES/2: • Ley 11/1984, de 6 de junio de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Dicha ley combinaba declaraciones de principios y mandatos demasiado generalistas, evidenciando carencias en lo que se refiere a la definición conceptual, delimitación del campo de actuación de los servicios sociales, tipificación de las prestaciones, modelo organizativo, definición de competencias y financiación del sistema.

  5. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDPreámbulo ANTECEDENTES/3: • Plan cuatrienal 1985-1988, de Servicios Sociales de 27 de junio de 1985, aprobado en Consejo de Gobierno. A partir de este momento se inicia el proceso de implantación de la Red Pública de Servicios Sociales de Atención Social Primaria, estableciendo la localización de los Centros.

  6. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDPreámbulo ELABORACIÓN DE LA LEY: • Proceso participativo • Políticos • Técnicos • Entidades • Asociaciones • Profesionales • Ciudadanos, en general. La Ley trata con madurez a los ciudadanos, en cuanto usuarios de servicios sociales con derechos consolidados.

  7. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDPreámbulo CONSTA DE: • 8 Títulos • 74 Artículos • 2 Disposiciones adicionales • 3 Disposiciones transitorias • 1 Disposición derogatoria • 5 Disposiciones finales

  8. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDPreámbulo CONTENIDO/1: • Título Preliminar • Incorpora derechos y deberes que no se recogían en la Ley anterior. Evita enunciados voluntaristas. • Título I • Desglosa capítulos relativos al Sistema Público de Servicios Sociales(SPSS): definición, acción protectora, actuaciones, organización funcional y territorial, gestión y participación, etc. • Título II • Competencias de las Administraciones Públicas. • Título III • Planificación de los servicios sociales: plan estratégico y planes sectoriales.

  9. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDPreámbulo CONTENIDO/2: • Título IV • Habla de las fuentes de financiación del SPSS. • Título V • Se refiere a la iniciativa privada. Capacidad y normas de contratación con la Admón pública. • Subvenciones. Voluntariado social, etc. • Título VI • La atención social a la dependencia • Título VII • Formación e investigación.

  10. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRID ... veamos algunos artículos de la Ley

  11. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo preliminar. Disposiciones generales Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en relación a los servicios sociales. Derecho, entre otros... • a recibir la atención social, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. • a una atención individualizada. • a la asignación de un profesional de referencia. • confidencialidad respecto a la información.

  12. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículo 12. Colaboración entre Administraciones Públicas. • Fomentar la creación de Mancomunidades de Municipios de menos de 20.000 habitantes. • Cooperación entre Entidades Locales y la CM. • Colaboración entre la CM y la Admón. del Estado. • A través de convenios o consorcios de gestión.

  13. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículos 14 al 19. Las prestaciones del SPSS CLASES DE PRESTACIONES: • Técnicas • Económicas • Materiales

  14. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículos 14 al 19. Las prestaciones del SPSS PRESTACIONES TÉCNICAS: • Información • Valoración individualizada • Orientación • Asesoramiento • Intervención social, psicológica o sociológica • Protección jurídico-social a ciertos colectivos.

  15. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículos 14 al 19. Las prestaciones del SPSS PRESTACIONES ECONÓMICAS. Ayudas: Entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único. • Renta Mínima de Inserción • Emergencia social • Temporales para integración social, etc. • A particulares por acogimiento familiar • Cheque-servicio para pago a centros o servicios • Pensiones No Contributivas de invalidez, etc.

  16. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículos 14 al 19. Las prestaciones del SPSS PRESTACIONES MATERIALES: El contenido económico o técnico es sustituido por uno material. • Atención residencial • Atención diurna. Centros de día • Atención domiciliaria • Teleasistencia • Manutención • Ayudas instrumentales para dependientes

  17. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículos 14 al 19. Las prestaciones del SPSS Condiciones para el acceso a las prestaciones: • Técnicas: serán universales y gratuitas para toda la población. • Económicas: requisitos reglamentados. • Materiales: deberán ser indicadas “ad hoc”, y su disfrute podrá someterse a condición o a aportación en su coste.

  18. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículos 20 al 23. Sectores de atención • Menores: personas que no han alcanzado la mayoría de edad. • Adultos: mayores de edad y no hayan cumplido los 65 años. • Mayores: personas de 65 o más años.

  19. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículo 24. Modelo de intervención En el SPSS se diseñará el tipo de intervención adecuada en cada caso. • Se formalizará como programa individual, familiar, grupal o comunitario, • con la participación de los interesados, y • garantizando la coherencia y continuidad de itinerarios de atención o inserción.

  20. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículo 24. Modelo de intervención La intervención tendrá carácter interdisciplinar • al objeto de ofrecer una atención integrada. • La composición de los equipos se establecerá en función de objetivos y centros o servicio. • Se establecerán ratios de profesionales. • El centro o servicio dispondrá de un programa general de actividad a fin de conseguir que la atención social sea homogénea.

  21. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículo 25. Profesionales de Referencia El PR será el encargado de canalizar los apoyos y recursos de cada persona. • Al acceder al SPSS cada persona tendrá un PR que será un trabajador social, en el nivel de Atención Social Primaria. • En el nivel de Atención Social Especializada tendrá aquél miembro del equipo interdisciplinar que se determine.

  22. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículo 29. Estructura funcional del sistema de servicios sociales El SPSS se organiza en dos niveles: • Atención Social Primaria • Atención Social Especializada

  23. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social XXV PROGRAMA IBEROAMERICANO DE FORMACIÓN MUNICIPAL DE LA UCCIMadrid, 30 de mayo de 2006Módulo de Políticas sociales “LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA”

  24. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículo 30. Atención Social Primaria La Atención Social Primaria es la estructura dispuesta para el acceso de los ciudadanos al sistema de servicios sociales. • Carácter polivalente. • Carácter comunitario. • Equipamiento básico: centro municipal de servicios sociales. • El conjunto de centros, con sus equipos, forma la Red Básica de Servicios Sociales de la CM.

  25. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículo 31. Funciones de la Atención Social Primaria/1 • Detección y análisis de necesidades y demandas. • Diagnóstico y valoración técnica. • Identificación y captación de población en riesgo. • Atención profesional personalizada. • Gestión y seguimiento de prestaciones económicas.

  26. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículo 31. Funciones de la Atención Social Primaria/2 • Gestión de prestaciones materiales. • Desarrollo de programas comunitarios y de prevención de la exclusión y facilitadores de la reinserción social. • Fomento de la participación, solidaridad y cooperación al desarrollo. • Coordinación con el nivel de Atención Especializada y otros sistemas.

  27. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículo 32. Atención Social Especializada La Atención Social Especializada es la estructura dispuesta para dar respuesta a situaciones que requieren una especialización técnica concreta y/o recursos determinados. • Se organizan por sectores de atención o necesidades. • Recursos desconcentrados en el territorio. • El conjunto de equipamientos y equipos profesionales destinados a un mismo sector de atención, constituye la Red Especializada de Servicios Sociales.

  28. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículo 35. Organización territorial. Divisiones territoriales/1 Ámbito de Cobertura • Toda la Comunidad de Madrid

  29. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo I. Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Artículo 35. Organización territorial. Divisiones territoriales/2 Atiende a criterios demográficos y de accesibilidad. La estructura, de menor a mayor extensión y tamaño poblacional: • Zona Básica (hasta 25.000 hab.) • Demarcación (hasta 100.000 hab.) • Distrito (hasta 250.000 hab.) • Área (Hasta 750.000 hab.)

  30. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social Organización territorial de los SSASP/1 La Ordenación del Territorio se regula con el Decreto 109/1998, de 18 de junio. Zonificación. • Zona Básica (hasta 25.000 hab.) • Puede estar configurada por: • sectores de un único municipio • por un solo municipio o • por la agrupación de varios municipios • Es la delimitación territorial que corresponde a la Unidad de Trabajo Social -UTS-.

  31. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social Organización territorial de los SSASP/2 .../... Zonificación. • Demarcación (hasta 100.000 hab.) • Se constituye por la agrupación de dos o más zonas básicas colindantes: • Se considera el ámbito idóneo para la dotación del equipamiento que alberga a los equipos, esto es, los Centros de Servicios Sociales. Así se prevé la existencia de un Centro por Demarcación.

  32. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social Organización territorial de los SSASP/3 .../... Zonificación. • Distrito (hasta 250.000 hab.) • Es el marco territorial considerado para la ubicación de Centros y Servicios Sociales Especializados. • Estarán dispersos en el Distrito y conectados con los SSASP ubicados en las Zonas y/o Demarcaciones que abarque el Distrito.

  33. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social Organización territorial de los SSASP/4 .../... Zonificación. • Área (Hasta 750.000 hab.) • Agrupa varios Distritos y sirve de referencia para la estructuración de redes completas de Servicios Sociales.

  34. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social Organización territorial de los SSASP/4 .../... Zonificación. Área territoriales: • Área Norte • Área Sur • Área Este • Área Oeste • Madrid Capital

  35. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo II. De las competencias de las Administraciones Públicas Artículo 42. Competencias Las competencias corresponden a: • Comunidad de Madrid • Municipios • Solos o • agrupados en Mancomunidades

  36. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo II. De las competencias de las Administraciones Públicas Artículo 43. Coordinación y cooperación Las competencias se ejercerán bajo los principios generales de: • Coordinación • Cooperación

  37. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo II. De las competencias de las Administraciones Públicas Artículo 46. Competencias de los Municipios/1 Los Municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, ejercerán, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (RCL 1985, 799, 1372; ApNDL 205), Reguladora de las Bases del Régimen Local, las siguientes competencias:

  38. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo II. De las competencias de las Administraciones Públicas Artículo 46. Competencias de los Municipios/2 (Al nivel de Atención Social Primaria) • Estudio y detección de necesidades. • Planificación de los servicios sociales. • El establecimiento de centros y servicios. • La dotación de personal suficiente. • El desarrollo de las funciones. • La gestión de los equipamientos para la Atención Social Especializada. .../...

  39. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo II. De las competencias de las Administraciones Públicas Artículo 46. Competencias de los Municipios/3.../... • Concesión de las prestaciones económicas. • Fomento de la participación ciudadana. • Consejos locales de servicios sociales. • Colaboración con las funciones de inspección y control de la calidad. • Realización de programas de sensibilización, participación ciudadana, promoción del asociacionismo, voluntariado, etc. • Las competencias que, en materia de atención a menores atribuye a las entidades locales ley.

  40. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social ... algo más sobre la Red Básica de Atención Social Primaria ...

  41. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social La prestación de los Servicios Sociales es una competencia asumida, pero no obligada, para los municipios de menos de 20.000 habitantes

  42. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social Homogeneización de la Red Básica de Servicios Sociales, desde el territorio. Principios para garantizar las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a todos los ciudadanos de la CM. Desde el respeto a la autonomía municipal: • Igualdad • Solidaridad interterritorial

  43. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social Homogeneización de la Red Básica de Servicios Sociales, desde el territorio Criterio: Los Módulos Básicos de Personal –mínimos-, en relación al nº habitantes. POBLACIONES: + 100.000 hab. Mancomunidades • Director 1 1 • Coordinadores 2 0 • Trabajadores Sociales 17 6 • Profesionales de Apoyo Técnico(Ps., Soc.) 2 1 • Educadores Sociales 3 1 • Mediador Intercultural 1 0 • Administrador 1 0 • Administrativos 2 1 • Auxiliares Administrativos 5 2

  44. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social Homogeneización de la Red Básica de Servicios Sociales, desde el territorio Criterio: Ratio habitante / personal de atención directa Municipios por tramos de población:Ratio habitantes / Trabajador Social Nº habitantes199820002005 • De 100.000 a 300.000 12.435 11.291 9.243 • De 50.000 a 100.000 10.869 10.352 7.931 • De 20.000 a 50.000 7.841 7.041 6.690 • Mancomunidades 5.231 4.945 4.858

  45. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social Homogeneización de la Red Básica de Servicios Sociales, desde el territorio Criterio: Ratio habitante / personal de atención directa Municipios por tramos de población:Ratio habitantes / Educador Social Nº habitantes199820002005 • De 100.000 a 300.000 65.489 65.489 51.391 • De 50.000 a 100.000 27.173 27.173 30.237 • De 20.000 a 50.000 34.503 31.366 22.886 • Mancomunidades 38.856 37.088 27.326

  46. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social LEY 11/2003, DE 27 DE MARZO DESERVICIOSSOCIALESDELACOMUNIDADDEMADRIDTítulo IV. Financiación del sistema público de los servicios sociales Artículos 51 al 54. Financiación del sistema público de Servicios Sociales • Créditos para gastos consignados en las Leyes de Presupuestos Generales de la CM. • Presupuestos de las CCLL. • Recursos de carácter extraordinario de CM y CCLL. • Subvenciones, donaciones, herencias, etc. • Aportaciones de los usuarios de centros y/o servicios que se pudieran establecer. • Otros.

  47. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social Homogeneización de la Red Básica de Servicios Sociales, desde el territorio Criterios para la financiación de Convenios* *Convenios para el desarrollo de los SSASP • Garantizar el mismo crédito que el año anterior. • Aproximar la misma cobertura de €/hab./año, por tramos. • Homogeneizar los ratios de personal. • Homogeneizar en el concepto de Programas. • Homogeneizar en Programas Marco (Planes). • Apoyar la ejecución de Proyectos Coyunturales.

  48. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social Financiación anual de convenios. Convenios para el desarrollo de los SSASP que firma la CM-CCLL Cláusulas: • Las prestaciones básicas a desarrollar. • Los Programas Marco (RMI, P. Atención al Menor) • Criterios de Personal. • Definición de equipamientos básicos. • Financiación. • Coordinación y apoyo técnico. • Evaluación. • Difusión.

  49. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social Niveles de cobertura Convenios de Atención Social Primaria Ejercicio 2005. Municipios por • Municipios con cobertura179 • Total Convenios suscritos46 • Total de Centros S.S. 72 • Total Profesionales financiados787 (no incluye Ayto. Madrid) • Total Mancomunidades13 • Población de derecho5.964.143 (padrón continuo año 2005) • Aportación Com. Madrid, hab./año10,45€

  50. CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Voluntariado y Promoción Social ANTECEDENTES LAS MANCOMUNIDADES DE SERVICIOS SOCIALES En 1.990, con el inicio de la financiación del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, la CM apostó por apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes para la constitución de Mancomunidades. Ventajas de mancomunarse: • Favorece la implicación de los ayuntamientos, • tanto en financiación como en organización. • Incrementa la fuerza institucional de los aytos. • El conjunto de centros, con sus equipos, forma la Red Básica de Servicios Sociales de la CM. .../...

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