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Comisión Nacional de Bancos y Seguros Superintendencia de Seguros y Pensiones

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Superintendencia de Seguros y Pensiones. MARCO LEGAL. Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros Titulo IV, Capitulo II Intermediación de Seguros y Fianzas Artículo 92 al Artículo 103.

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Comisión Nacional de Bancos y Seguros Superintendencia de Seguros y Pensiones

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Presentation Transcript


  1. Comisión Nacional de Bancos y Seguros Superintendencia de Seguros y Pensiones

  2. MARCO LEGAL • Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros Titulo IV, Capitulo II Intermediación de Seguros y Fianzas Artículo 92 al Artículo 103

  3. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros a través de la Superintendencia de Seguros y Pensiones lleva los siguientes Registros Públicos: • Registro de Intermediarios de Seguros: • Dependientes • Independientes • Sociedades de Corretaje

  4. OBJETIVO • Regular la actividad de la persona natural o comerciante individual y las sociedades mercantiles de cualquier naturaleza que se dediquen en forma profesional, exclusiva y sistemática a la intermediación de seguros y/o fianzas con aquellas instituciones de seguros legalmente constituidas y establecidas en el país.

  5. CONCEPTOS BÁSICOS La Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 3 define lo siguiente: • Agente de Seguros Dependiente: La persona natural inscrita en el Registro de Agentes y Corredores de la Comisión, que promueve en representación exclusiva de una institución de seguros, la celebración de contratos o fianzas y su renovación. Su relación laboral con la institución de seguros estará regulada por el Código de Trabajo. • Agente de Seguros Independiente o Corredor de Seguros: La persona natural o comerciante inscrito en el Registro de Agentes y Corredores de la Comisión, que promueve la celebración de contratos de seguros o fianzas y renovación con una o varias instituciones de seguros, por medio de un contrato mercantil.

  6. Corredurías de Seguros: Sociedades Mercantiles de cualquier naturaleza inscritas en el Registro de Agentes y Corredores de la Comisión, cuyo objeto social es actuar exclusivamente como intermediarios en los negocios y contratos de seguros entre sus clientes y las instituciones de seguros, percibiendo de estás una comisión y sin relación de dependencia con las partes.

  7. PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN La Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 4 establece lo siguiente: “Para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o sociedades de corretaje en el país, se requiere la autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el registro correspondiente, mantener vigente el certificado de inscripción y cumplir con los demás requisitos que la Comisión establezca.”

  8. 1. Presentar ante la Secretaria de la Comisión la solicitud de inscripción por parte de la Compañía de Seguros por medio de su representante legal. 2. Adjunto a la solicitud de inscripción deberá presentar los siguientes documentos que forman parte de los requisitos: 2.1.Hondureños por nacimiento o naturalización presentar fotocopia de Tarjeta de Identidad. 2.2. Extranjeros residentes en el país por más de (3) tres años consecutivos, presentar el correspondiente documento que acredite su permanencia. 2.3. Constancia original de antecedentes penales, emitida por los Juzgados Unificados de Letras o de Paz de su domicilio. Registro de Agentes Dependientes Proceso de Inscripción

  9. Proceso de Inscripción Agentes Dependientes 2.4.Certificación original extendida por la institución de seguros que hace las funciones de patrono, en la que haga constar que el solicitante cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para actuar como intermediario de los productos de seguros que ella comercializa. (La certificación a que se hace referencia deberá estar suscrita por el Gerente General de la Institución de Seguros.) 2.5. Declaración jurada autenticada de no estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el artículo 97 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 2.6. Dos (2) fotografías tamaño carné. 2.7. Hoja de Vida actualizada.

  10. Proceso de Inscripción Agentes Dependientes 3. La documentación recibida es trasladada a la Superintendencia por la Secretaria mediante auto de admisión girado por la Presidencia de la Comisión. 4. Si la documentación no reúne los requisitos se devuelve a Secretaria mediante un memorando para la subsanación de la información. Se reinicia el tramite de inscripción hasta que la Institución de Seguros efectué la subsanación correspondiente dentro del plazo establecido por Secretaria. 5. Si la documentación es correcta se procede a elaborar el Proyecto de Resolución para revisión y firma de la Superintendencia quien lo presentará ante la Comisión para su autorización.

  11. Proceso de Inscripción Agentes Dependientes 6. Una vez aprobada la inscripción del Agente Dependiente la Comisión procede por medio de Secretaria a notificar a la Compañía de Seguros la Resolución de aprobación. 7. El analista procede a ingresar la información a la base de datos del Registro. • La inscripción en el Registro para los Agentes Dependientes es indefinida y su cancelación será solicitada únicamente por la Institución de Seguros que solicito su inscripción. • Los Agentes Dependientes únicamente están autorizados para intermediar seguros de la Institución que solicito su inscripción. • No presentan fianza. • La Comisión no les emite el carnet. La Institución de Seguros es la encargada de emitirlo.

  12. Registro de Agentes Dependientes Proceso de Cancelación 1. Presentar la solicitud de cancelación por parte de la Compañía de Seguros que realizo el trámite de inscripción en la Secretaria de la Comisión. 2. La documentación recibida es trasladada a la Superintendencia por la Secretaria mediante auto de admisión girado por la Presidencia de la Comisión. 3. El analista revisa la documentación y procede a elaborar el Proyecto de Resolución de cancelación para la revisión y firma de la Superintendencia quien lo presentará ante la Comisión para su autorización.

  13. Proceso de Cancelación de Agentes Dependientes 4. Aprobada la cancelación del Agente Dependiente la Comisión procede por medio Secretaria a notificar a la Compañía de Seguros la Resolución de cancelación. 5. El analista procede a ingresar la información a la base de datos.

  14. Registro de Agentes Independientes Proceso de Inscripción 1. Presentar la solicitud de inscripción de acuerdo a la proforma que está publicada en la página Web de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 2. Adjunto a la solicitud de inscripción deberá presentar los siguientes documentos que forman parte de los requisitos: 2.1.Hondureños por nacimiento o naturalización presentar fotocopia de Tarjeta de Identidad. 2.2. Extranjeros residentes en el país por más de (3) tres años consecutivos, presentar el correspondiente documento que acredite su permanencia. 2.3. Constancia original de antecedentes penales, emitida por los Juzgados Unificados de Letras o de Paz de su domicilio.

  15. Proceso de Inscripción Agentes Independientes 2.4. Certificación original extendida por o una más instituciones de seguros en la (s) que se haga constar que el solicitante cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para actuar como intermediario de seguros. (La certificación a que se hace referencia deberá estar suscrita por el Gerente General de la Institución.) 2.5. Declaración jurada autenticada de no estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el artículo 97 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 2.6. Dos (2) fotografías tamaño carné. 2.7. Presentar fotocopia de la Escritura de Constitución de Comerciante Individual debidamente registrada.

  16. Proceso de Inscripción Agentes Independientes 2.8. Presentar el original de la garantía contratada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. (El monto de la Fianza se establece en la Resolución 1362/09-12- 2003) 2.9.Hoja de Vida actualizada. 3. La documentación recibida es trasladada a la Superintendencia por la Secretaria mediante auto de admisión girado por la Presidencia de la Comisión.

  17. Proceso de Inscripción Agentes Independientes 4. Si la documentación no reúne los requisitos se devuelve a Secretaria mediante un memorando para la subsanación de la información. Se reinicia el tramite de inscripción hasta que el solicitante efectué la subsanación correspondiente en el plazo establecido por Secretaria. 5. Si la documentación es correcta se procede a elaborar el Proyecto de Resolución para revisión y firma de la Superintendencia quien lo presentará ante la Comisión para su autorización. 6. Aprobada la inscripción del Agente Independiente la Comisión procede por medio de Secretaria a notificarle la Resolución de aprobación.

  18. Proceso de Inscripción Agentes Independientes 7. Notificado el Agente Independiente de su inscripción, la Superintendencia le emite el carné de identificación. 8. El analista procede a ingresar la información a la base de datos del Registro, para actualizar la información de la página Web y el Portal de Transparencia de la Comisión. • La inscripción en el Registro para los Agentes Independientes es indefinida, siendo actualizadaanualmente con la presentación de la garantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. • La fianza deberá estar suscrita a nombre del Agente Independiente. • La renovación de la garantía (fianza) en anual. • La Comisión es el ente encargado de emitir el carné a los Agentes Independientes.

  19. Registro de Agentes Independientes Proceso de Cancelación 1. Presentar la solicitud de cancelación en la Secretaria de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 2. La documentación recibida es trasladada a la Superintendencia por la Secretaria mediante auto de admisión girado por la Presidencia de la Comisión. 3. El analista revisa la documentación y procede a elaborar el Proyecto de Resolución de cancelación para la revisión y firma de la Superintendencia quien lo presentará ante la Comisión para su autorización.

  20. Proceso de Cancelación de Agentes Independientes 4. Aprobada la cancelación del Agente Independiente la Comisión procede por medio Secretaria a notificar al interesado la Resolución de cancelación. 5. El analista procede a ingresar la información a la base de datos del Registro, para actualizar la página web y el Portal de Transparencia de la Comisión.

  21. Registro de Sociedades de Corretaje Proceso de Inscripción 1. Presentar la solicitud de inscripción de acuerdo a la proforma que está publicada en la página Web de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 2. Adjunto a la solicitud de inscripción deberán presentar los siguientes documentos que forman parte de los requisitos: 2.1. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del representante legal de la Sociedad para hondureños por nacimiento o naturalización. 2.2. En el caso de ser extranjeros residentes en el país por más de (3) tres años consecutivos, presentar el correspondiente documento que acredite su permanencia.

  22. Proceso de Inscripción Sociedades de Corretaje 2.3. Constancia original de antecedentes penales, emitida por los Juzgados Unificados de Letras o de Paz de su domicilio. (Para el representante legal de la sociedad) 2.4. Certificación original extendida por o una más instituciones de seguros en la (s) que se haga constar que el representante legal cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para actuar como intermediario de seguros. (La certificación a que se hace referencia deberá estar suscrita por el Gerente General de la Institución.) 2.5. Declaración jurada autenticada de no estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el artículo 97 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 2.6. Dos (2) fotografías tamaño carné del representante legal y de los socios.

  23. Proceso de Inscripción Sociedades de Corretaje 2.7. Presentar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad debidamente registrada que incluya el Poder General de Administración. La finalidad debe ser exclusiva para la Intermediación de Seguros y Fianzas. En el nombre de la sociedad deberá leerse “Correduría de Seguros XXXX” o “XXXX” Correduría de Seguros. 2.8. Presentar inscripción original en la Cámara de Comercio e Industria correspondiente o fotocopia debidamente autenticada. 2.9. Presentar el original de la garantía contratada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. La garantía deberá estar suscrita a nombre de la Sociedad de Corretaje. (El monto de la Fianza se establece en la Resolución 1362/09-12-2003)

  24. Proceso de Inscripción Sociedades de Corretaje 2.10. Fotocopia del RTN de la Sociedad. 2.11. Hoja de Vida actualizada del representante legal y de los socios. • Igual documentación deberá presentarse cuando la Sociedad haga cambio de Representante legal. Excluyendo los documentos que corresponden a la persona Jurídica.

  25. Proceso de Inscripción Sociedades de Corretaje 3. La documentación recibida es trasladada a la Superintendencia por la Secretaria mediante auto de admisión girado por la Presidencia de la Comisión. 4. Si la documentación no reúne los requisitos se devuelve a Secretaria mediante un memorando para la subsanación de la información. Se reinicia el tramite de inscripción hasta que el solicitante efectué la subsanación correspondiente en el plazo establecido por Secretaria. 5. Si la documentación es correcta se procede a elaborar el Proyecto de Resolución para revisión y firma de la Superintendencia quien lo presentará ante la Comisión para su autorización.

  26. Proceso de Inscripción Sociedades de Corretaje 6. Aprobada la inscripción de la Sociedad de Corretaje la Comisión procede por medio de Secretaria a notificarle la Resolución de Aprobación. 7. Notificada la Sociedad de Corretaje de su inscripción, la Superintendencia le emite el carné al representante legal. 8. El analista procede a ingresar la información a la base de datos del Registro, para actualizar la página Web y el Portal de Transparencia de la Comisión. • La inscripción en el Registro para las Sociedades de Corretaje es indefinida siendo actualizada anualmente con la presentación de la garantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Dicha garantía deberá estar suscrita a nombre de la Sociedad de Corretaje.

  27. Registro de Sociedades de Corretaje Proceso de Cancelación 1.Presentar la solicitud de cancelación en la Secretaria de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 2. La documentación recibida es trasladada a la Superintendencia por la Secretaria mediante auto de admisión girado por la Presidencia de la Comisión. 3. El analista revisa la documentación y procede a elaborar el Proyecto de Resolución de cancelación para la revisión y firma de la Superintendencia quien lo presentará ante la Comisión para su autorización.

  28. Proceso de Cancelación de las Sociedades de Corretaje 4. Aprobada la cancelación de la Sociedad de Corretaje la Comisión procede por medio de Secretaria a notificarle Resolución de cancelación. 5. El analista procede a ingresar la información a la base de datos del Registro, para actualizar la página Web y el Portal de Transparencia de la Comisión.

  29. ESTADÍSTICAS Intermediarios ESTADISTICAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS: ·         AGENTES DEPENDIENTES: 46 (Distribuidos en 5 Instituciones de Seguros) ·         AGENTES INDEPENDIENTES: 241 ·         SOCIEDADES DE CORRETAJE: 158

  30. GRACIAS Por su Atención www.cnbs.gov.hn jsalgado@cnbs.gov.hn

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