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Superintendencia de Valores y Seguros

Superintendencia de Valores y Seguros. CASO PRACTICO: SUPERVISION DE BONOS SECURITIZADOS EN CHILE. RAUL RAFFO ARANDA. Marzo, 2007. Superintendencia de Valores y Seguros. I.- REGISTRO EMISIONES BONOS SECURITIZADOS. II.- FUSION DE PATRIMONIOS SEPARADOS. III.- CASO PREPAGOS.

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Presentation Transcript


  1. Superintendencia de Valores y Seguros CASO PRACTICO: SUPERVISION DE BONOS SECURITIZADOS EN CHILE RAUL RAFFO ARANDA Marzo, 2007

  2. Superintendencia de Valores y Seguros I.- REGISTRO EMISIONES BONOS SECURITIZADOS. II.- FUSION DE PATRIMONIOS SEPARADOS. III.- CASO PREPAGOS.

  3. REGISTRO EMISIONES BONOS SECURITIZADOS Escritura de Emisión La inscripción de bonos securitizados está regulada mediante la Norma de Carácter General N° 58. Bonos Securitizados Prospecto Antecedentes Adicionales

  4. REGISTRO EMISIONES BONOS SECURITIZADOS • Escritura Pública firmada entre el Emisor y el Representante de los Tenedores de Bonos, que entre sus principales aspectos considera: • Características de la Emisión: • Monto, series, número de bonos, valor nominal, tasa de interés, pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias • Antecedentes sobre los bienes que conforman el activo, su administración y custodia • Estipulación de todos los gastos de cargo del patrimonio separado • Resguardos Escritura de Emisión Prospecto Antecedentes Adicionales

  5. REGISTRO EMISIONES BONOS SECURITIZADOS • Entre sus principales aspectos considera: • Actividades y negocios del originador • Características de los activos securitizados • Descripción de la emisión, incluyendo tabla de desarrollo • Amortizaciones extraordinarias • Resguardos • Clasificaciones de riesgo • Descripción de la colocación • Representante de los tenedores de bonos Escritura de Emisión Prospecto Antecedentes Adicionales

  6. REGISTRO EMISIONES BONOS SECURITIZADOS • Entre sus principales aspectos considera: • Sesión de directorio que acordó la emisión • Certificados de clasificación de riesgo • Facsímil de título, si corresponde • Contrato con la empresa de depósito, en caso de títulos desmaterializados • El contrato de administración de la cartera, cuando la securitizadora ha delegado esta labor en un tercero • Certificado de evaluación del administrador Escritura de Emisión Prospecto Antecedentes Adicionales

  7. FUSION DE PATRIMONIOS SEPARADOS

  8. FUSION DE PATRIMONIOS SEPARADOS Art. 144 bis de Ley de Mercado de Valores. • Establece la posibilidad que mediante la Escritura Pública General se establezca la realización de dos o más emisiones. • Ello con cargo a activos de una misma naturaleza y bajo similares condiciones, en un período de tiempo no superior a dos años. • Los sucesivos patrimonios separados que se formen, se deben incorporar dentro de los 30 días siguientes al entero de su activo.

  9. FUSION DE PATRIMONIOS SEPARADOS Escritura General (año 2005) Escritura Especial Patrimonio 1 (2005) Escritura Especial Patrimonio 2 (2006) Escritura Especial Patrimonio 3 (2007) Patrimonios 1 y 2 fusionados (2006) Patrimonios 1, 2 y 3 fusionados (2007)

  10. FUSION DE PATRIMONIOS SEPARADOS • En Escritura General se establecen las condiciones que regularán a los futuros patrimonios separados que se emitan. • En Escritura Especial se establecen las condiciones particulares de cada patrimonio separado. • Estas fusiones tienen como beneficio que logran ahorros en costos administrativos de los patrimonios una vez fusionados. • Por ejemplo, en clasificaciones de riesgo, representante de tenedores de bonos y en la coordinación general, entre otros.

  11. FUSION DE PATRIMONIOS SEPARADOS • A la fecha en torno a una quincena de inscripciones de patrimonios han optado por establecer dicho mecanismo. • De dichos patrimonios, 8 se han fusionado mediante este mecanismo por montos del orden de US$160 millones.

  12. FUSION DE PATRIMONIOS SEPARADOS En lo que a supervisión se refiere: • A medida que se han ido generando este tipo de emisiones, se ha puesto mayor énfasis a que en la Escritura General se expliciten diversos aspectos que regularán a los futuros patrimonios fusionados. • Entre estos aspectos se puede destacar los mecanismos de prorrateo aplicados a las amortizaciones extraordinarias y a los gastos del “patrimonio fusionado”.

  13. CASO PREPAGOS

  14. CASO PREPAGOS • A partir del año 2002 y hasta fines del año 2004, el Banco Central rebajó sistemáticamente la tasa de política monetaria. • La disminución de la tasa de política monetaria presionó a la baja las tasas de colocación de los productos ofrecidos por bancos e instituciones financieras, entre ellos los mutuos hipotecarios y los contratos de leasing.

  15. CASO PREPAGOS • La disminución de las tasas conjuntamente con el lanzamiento de nuevos productos y la eliminación del pago del impuesto de timbres y estampillas para operaciones de refinanciamiento, produjo un aumento significativo en la originación de “créditos hipotecarios”. • Lo anterior, significó un sustancial aumento de prepago en las carteras hipotecarias que respaldaban a los bonos securitizados. • En todo caso, si bien el alto nivel de prepago se traspasó a todos los segmentos, afectó de manera distinta.

  16. CASO PREPAGOS Más del 60% de las carteras estaban conformadas por activos que podían ser afectados

  17. CASO PREPAGOS Finalmente las tasas de prepago repercutieron en las clasificaciones de riesgo de los patrimonios separados

  18. CASO PREPAGOS • Rol de clasificadoras fue cuestionado por parte del mercado en cuanto a la oportunidad en que entregaron sus nuevas clasificaciones. Supervisión SVS • Se efectuaron visitas a terreno a las securitizadoras • Se requirió información a las clasificadoras, relativa a periodicidad de revisión de clasificaciones, grado de profundidad y desfase de la información utilizada, entre otros. • Problema, clasificadoras tienen metodologías libres de clasificación, las cuales por su alto grado de complejidad son de difícil supervisión y control. • Ante dicha situación toma relevancia la autorregulación de las clasificadoras.

  19. CASO PREPAGOS • Clasificadoras actualizaron sus metodologías, incorporando escenarios con altos niveles de prepago, provocando una reevaluación de los niveles de estrés que aplicarían al evaluar transacciones respaldadas por este tipo de activos. • Después de todos estos eventos, la securitizaciòn de mutuos quedó muy reducida. • Actualmente se emiten contratos de leasing en conjunto con mutuos hipotecarios para los segmentos bajos (menos de 1.000 UF) y sub-prime (menos de 2.500 UF), donde no han vuelto a participar las securitizadoras involucradas.

  20. CASO PREPAGOS Por otro lado, ante el curso de los eventos se pudo apreciar una falta de información con respecto a la cartera de activos securitizada. La información proporcionada por los estados financieros de los patrimonios separados no era suficiente para formarse una idea del comportamiento de la cartera securitizada.

  21. CASO PREPAGOS De tal forma, se agregó a la Norma que regula la información financiera de los patrimonios separados, la obligación de presentar un “análisis razonado”

  22. ESO, ESO ES TODO AMIGOS…..

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