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TALLER LEGAL Y TRIBUTARIO

TALLER LEGAL Y TRIBUTARIO. OBJETIVO DEL AMBITO LEGAL.

ursula
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TALLER LEGAL Y TRIBUTARIO

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Presentation Transcript


  1. TALLER LEGAL Y TRIBUTARIO

  2. OBJETIVO DEL AMBITO LEGAL • Brindar la asistencia técnica legal y tributaria del emprendimiento desarrollado que permita levantar las observaciones que se identificaron durante la fase de evaluación de los planes de negocio y de esta manera que proceda su implementación.

  3. TEMARIO UNIDAD DIDACTICA I • DEFINICION DE EMPRESA &TIPOS DE EMPRESA • PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA • MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - LEY MYPE • REGISTRO DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA UNIDAD DIDACTICA II • IGV, IMPUESTO A LA RENTA Y/O OTROS IMPUESTOS

  4. UNIDAD DIDACTICA I CONCEPTO DE EMPRESA • Una empresa es una organización dedicada a la realización de actividades con fines económicos, con el objetivo de generar rentabilidad a favor de los asociados.

  5. UNIDAD DIDACTICA I ¿Qué tipo de recursos tiene la empresa? HUMANOS Tiempo Habilidades Destrezas conocimientos RECURSOS DE LA EMPRESA MATERIALES Dinero, equipo, insumos

  6. UNIDAD DIDACTICA I TIPOS DE EMPRESAS • Por su constitución • Sociedades Anónimas • Sociedades de responsabilidad limitada • Empresas individuales • Empresas individuales de responsabilidad limitada

  7. UNIDAD DIDACTICA I TIPOS DE EMPRESAS COMO PERSONA NATURAL Bajo esta modalidad tú puedes formar una empresa como individuo. Puedes ejercer cualquier actividad económica, ser el conductor de tu negocio, el responsable de su manejo y tener trabajadores a tu cargo. De contar con personal, deberás declararlo en el Programa de Declaración Telemática (PDT) correspondiente. Ventajas: • No requerirás efectuar gastos para la constitución de tu empresa (gastos notariales y regístrales, aportes de capital u otros). • Podrás acogerte a un régimen tributario bastante sencillo, como es el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) ,Régimen del Impuesto a la Renta Especial (RER). Podrás optar por el Régimen General a la Renta (RG). • Desventaja: Si incumples las obligaciones asumidas con tus acreedores, tendrías que responder con tu patrimonio personal (propiedades, vehículos y otros bienes).

  8. DIFERENCIA ENTRE CONSTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN Muchas veces confundimos los conceptos, presentamos sus diferencias: Constitución: Es el origen, el nacimiento, la decisión de una persona de elegir la modalidad de empresa que requiere para el desarrollo de una actividad. Formalización: Es cumplir todos los requisitos que exige el estado para realizar una actividad económica legal.

  9. UNIDAD DIDACTICA I PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA DE PERSONA NATURAL CON NEGOCIO • INSCRIPCIÓN DEL RUC • LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

  10. UNIDAD DIDACTICA I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA DE PERSONA NATURAL CON NEGOCIO Marco Normativo.- • En principio el marco legal es la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 publicado el 05/02/2007 y en vigencia a partir del 04.08.07, el DS Nº 066-07 PCM -Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, publicado el 05.08.08.

  11. UNIDAD DIDACTICA I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA DE PERSONA NATURAL CON NEGOCIO • Asimismo, se tiene que considerar las autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Por ejemplo: • Para un consultorio medico, farmacia o establecimiento de salud requiere la autorización previa del DIGESA y del Ministerio de Salud • Para un establecimiento de venta de gas o combustible requiere de la autorización de OSINERG, colegio o instituciones educativas por la UGEL • Para restaurante o expendio de alimentos la autorización de salud de cada municipalidad previa a la licencia de funcionamiento (carnet de sanidad)

  12. UNIDAD DIDACTICA I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA DE PERSONA NATURAL CON NEGOCIO • Procedimiento Administrativo.- Con respeto al procedimiento se tiene que considerar la evaluación previa al trámite de licencia de funcionamiento, existe actualmente un sistema único de simplificación de trámites administrativo en la mayoría de las municipalidades para la obtención de licencia de funcionamiento, bajo la modalidad de ventanilla única el objetivo de dicha simplificación es reducir el tiempo y costos.

  13. UNIDAD DIDACTICA I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA DE PERSONA NATURAL CON NEGOCIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: El emprendedor debería solicitar información sobre los requisitos y las evaluaciones previas a través de las ventanillas de orientación de las oficinas de licencia y autorizaciones: • Zonificación y compatibilidad de uso, dicho procedimiento esta sujeto a una evaluación previa de la municipalidad y el marco normativo le corresponde a la ordenanza de zonificación y uso de suelo que determina la municipalidad provincial. Asimismo, para la compatibilidad de uso se tiene que considerar el Reglamento Nacional de Edificaciones y Construcciones.

  14. UNIDAD DIDACTICA I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA DE PERSONA NATURAL CON NEGOCIO • Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, para área menores de 100 m2 y cuando la capacidad de almacenamiento del local representa un área no mayor 30% del área total del negocio, la inspección técnica de seguridad de defensa civil (ITSDC) se considera Ex Post, quiere decir que dicha evaluación es posterior a la licencia de funcionamiento.

  15. UNIDAD DIDACTICA I ¿QUÉ ES UN MYPE? • Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo objetivo es desarrollar actividades de extracción, transformación, producción de bienes o prestación de servicios. • Referencia: artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

  16. UNIDAD DIDACTICA I NUEVA LEY MYPE • ‘Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente’, conocida como Ley de Mype, • A la fecha rigen la Ley Nº 28015, cuya vigencia ha sido prorrogada durante 03 años en virtud de la Ley Nº 30056; y, el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, vigente desde el 01 de Octubre del 2008.

  17. UNIDAD DIDACTICA I LEY MYPE Las Principales modificaciones a la LEY MYPE son: • La Nueva Norma sólo utiliza como parámetro para determinar quiénes deben ser considerados Micros, Pequeñas o Medianas Empresas los volúmenes de ventas anuales, descartando como criterio el número de trabajadores que utilizaba la norma original. La Nueva Empresa considera: • Micro Empresa: Ventas Anuales hasta un máximo de 150 UIT (555 MIL NUEVOS SOLES) • Pequeña Empresa: de 150 UIT (555 MIL NUEVOS SOLES) hasta 1,700 UIT (6 MILLONES 290 MIL SOLES) • Mediana Empresa: de 1,700 UIT (6 MILLONES 290 MIL SOLES) hasta 2,300 UIT (8 MILLONES 510 MIL SOLES)

  18. UNIDAD DIDACTICA I LEY MYPE • La Nueva Norma establece que el Régimen Laboral Especial contemplado en la Ley MYPE es de naturaleza permanente y sólo aplicable a las micro y pequeñas empresas no a la mediana empresa. • La Nueva Norma prorroga por tres años el Régimen Laboral Especial de la microempresa creado mediante ley 28015 , Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. La norma permite que las microempresas, trabajadores y conductores puedan acordar por escrito, durante dicha prorroga, su acogimiento al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 1086- Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, LEY MYPE.

  19. UNIDAD DIDACTICA I LEY MYPE • La Nueva Norma modifica la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT, deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario Formato simplificado. • La Nueva Norma crea el Nuevo Régimen Único Simplificado el mismo que comprenderá a las EIRL, antes solo era de aplicación a las personas naturales no a las personas jurídicas.

  20. UNIDAD DIDACTICA I REMYPE • El Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, es un registro que cuenta con un procedimiento de inscripción en web, el mismo que permitirá a las micro y pequeñas empresas – MYPE, acceder a los beneficios de la Ley MYPE.  http://www.trabajo.gob.pe/mostrarContenido.php?id=831&tip=541 • El REMYPE, además de la publicidad de la condición de MYPE, que se da a través del portal del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, permite la obtención de parte de los usuarios de la Constancia de Acreditación, con lo que se les permitirá acreditar su condición de tales ante las entidades que así lo requieran.

  21. UNIDAD DIDACTICA I REMYPERegistro de Micro y pequeñas empresas ¿Cuáles son los requisitos?Los requisitos para inscribirse en el sistema son los siguientes: • Tener el RUC, Usuario y Clave SOL. • Tener como mínimo un trabajador. • No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar. • Cumplir con las características de las MYPE (número de trabajadores y ventas). Se considera el promedio de trabajadores de los 12 últimos meses

  22. UNIDAD DIDACTICA I REMYPERegistro de Micro y pequeñas empresas BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE: • Podrán participar de las compras estatales y acceder al 40% reservado a las MYPE. • Capacitaciones como: la creación de empresas, la organización y asociatividad empresarial, la producción y productividad, la comercialización y mercadotecnia.  • Financiamientos: Acceso al mercado financiero y al mercado de capitales.  • Reducción de tasas y multas laborales.  • Elegir en el régimen laboral especial a un sistema de salud que será semisubsidiado por el Estado (Seguro Integral de Salud - SIS). 

  23. UNIDAD DIDACTICA I REMYPERegistro de Micro y pequeñas empresas BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE DE MICROEMPRESAS: • Ser asegurados al Sistema Integral de Salud, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%. • Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de Pensiones (AFP), aplicable sólo a trabajadores y conductores de las microempresas. • Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales y 24 horas continúas de descanso físico. • Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 10 remuneraciones diarias por año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias. • Remuneración mínima vital (S/. 750.00 nuevos soles) • 15 días de vacaciones. • Gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los santos, Inmaculada Concepción, Navidad. 

  24. BENEFICIOS DE SER UNA MYPE BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE DE PEQUEÑA EMPRESAS • Estar afiliados en el régimen contributivo de ESSALUD, en donde el empleador deberá aportar el 9% de lo que perciba el trabajador. • Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP) • Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales, 24 horas continúas de descanso físico. • Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año de trabajo con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias. • Percibir ½ sueldo por cada año de trabajo, en calidad de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). • Quince días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional. • Una remuneración mínima vital (S/. 750.00). • Percibir gratificaciones equivalentes a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio y Julio a Diciembre, e caso contrario percibirá la parte proporcional.

  25. UNIDAD DIDÁCTICA II IMPUESTO IGV Es el impuesto que grava a las ventas de productos y/o servicios EJEMPLO: CONCEPTO MONTO Valor de venta 3,000.00 IGV (18%) 540.00 Precio de venta 3,540.00

  26. UNIDAD DIDÁCTICA II

  27. UNIDAD DIDÁCTICA II IMPUESTO A LA RENTA • El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.

  28. UNIDAD DIDÁCTICA II IMPUESTO A LA RENTA • En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.

  29. Gracias por su atención Auspiciadores por difusión:

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