1 / 33

Derecho clásico

Derecho clásico. Siglos XII-XIV. Francisca Pérez Madrid. Introducción histórica. S.XI-XII: Recepción del D. Romano Reforma de Gregorio VII (1073-1085). Prestigio Pontificado, auge D. Canónico Universidades: Recepción del D.Romano Modelo es el d. Romano, atractivo del d. Canónico:

vadin
Download Presentation

Derecho clásico

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Derecho clásico Siglos XII-XIV Francisca Pérez Madrid

  2. Introducción histórica • S.XI-XII: Recepción del D. Romano • Reforma de Gregorio VII (1073-1085). Prestigio Pontificado, auge D. Canónico • Universidades: Recepción del D.Romano • Modelo es el d. Romano, atractivo del d. Canónico: • Derecho universal • Vivo • Reencuentro Pandectas o Digesto • Limitación de las fuentes: • Decretales o legislación pontificia

  3. Características del D. canónico clásico • Elaboración sistemática del derecho con carácter universal. • Nace la ciencia canónica y el método jurídico canónico que ha sobrevivido hasta la actualidad. Antes, compiladores. • Definición: Sistema jurídico actualizado, completo, que se aplica a todo el Occidente cristiano, desarrollado científicamente. • Factores del desarrollo: • Autoridad legislativa: Papa • Técnica jurídica: recepción del D. Romano • Aparición de la ciencia canónica, Universidades, Papas.

  4. Plenitud (1200-1378) • Papas canonistas: • Alejandro III • Gregorio VIII • Inocencio III • Gregorio IX • Inocencio IV (Sinibaldo de Fieschi) • Prestigio. Potestasecclesiae in temporalibus • Tensión con el poder político • Bonifacio VIII/ Felipe IV. • Traslado de la Sede Papal a Aviñon • Vuelta en 1378. Crisis. Cisma de occidente. • Situación de división, decaimiento del d. canónico en el XIV

  5. Fuentes • Progresiva formación de un Corpus (en el s. XVI, Corpus Iuris Canonici) • Decreto de Graciano • Quinque Compilationes antiquae • Decretales de Gregorio IX • LIber Sextus de Bonifacio VIII • Las decretales Extravagantes • Las Decretales Clementinas

  6. Decreto de Graciano • Biografía? Maestro de Bolonia • Decreto: Concordia discordantiumcanonum (1140). • Un solo texto, frente textos heterogéneos anteriores • Varias versiones • Origen: docencia • Finalidad: • Docencia • Uso práctico • Utiliza abundantes materiales: Cánones, decretales, textos de Padres de la Iglesia…

  7. Sistemática de Graciano • Primera parte: 101 Distinctiones • Parte general, fuentes, jerarquía • Principios generales • Segunda parte: 36 Causae • PENAL, MATRIMONIAL, PATRIMONIAL • Casos prácticos difíciles • Tercera parte: De consecratione • Sacramentos • Criterios para determinar la prevalencia de las normas: • Ratione significationis • Ratione temporis • Ratione loci • Ratione dispensationis

  8. Decreto de Graciano • Tipos de textos: • Auctoritates. • Dicta Gratiani: explicaciones que hace Graciano: • Ante canonem • Post canonem • Esquema: • Enunciado del tema • Fuentes, origen • Contradicciones • Argumentos pro y con • Selección, y opinión: concordia y dictum • Paleae: resúmenes añadidos que se atribuyen a Paucapalea • Decreto: distingue el Derecho de la Teología y la Moral. No innova. Primer Tratado del D. Canónico Moderno • Carácter privado

  9. Quinque compilationes antiquae • Después del Decreto la legislación canónica continúa y aumenta • Nuevas compilaciones de Decretales. Cinco, de las cuales la III y la V fueron oficiales y auténticas. • (no formaron parte del Corpus Iuris Canonici) • Razón de llamarse “antiguas”

  10. Decretales de Gregorio IX o Liber extra (1234) • Recoge, refunde, adapta y renueva la legislación canónica anterior • S.Raimundo de Peñafort (Bolonia): • Recoge textos después de Alejandro III • Corrige el decreto de Graciano, colma lagunas, evita contradicciones • Adopta una nueva sistemática: • De la Iglesia y la potestad • De los juicios • De los clérigos • De matrimonio • De los delitos y las penas • Fue promulgado por la Bula RexPacificus: auténtica y exclusiva • No sólo cuestiones eclesiásticas. Derecho común.

  11. Liber Sextus de Bonifacio VIII • Encarga un apéndice a las decretales de Gregorio IX : • Textos concilios I y II de Lyon • Decretales posteriores 1234 • Colocado después de los 5 libros de las decretales. Publicada oficialmente(1298) • Incorpora 87 regulae iuris o aforismos jurídicos Las Clementinas • Juan XXII promulga las decretales del predecesor, Clemente V

  12. Otros autores hacen otras recopilaciones Extravagantes de Juan XII (1325) Extravagantes comunes Las extravagantes

  13. Concilio de Trento (1545-1563) • Reforma protestante • Expansión de la Iglesia más allá de Europa • Trento acomete la reforma católica o Contrarreforma: • Abundante material doctrinal • Decretos disciplinares decisivos: • Deber de residencia • Decreto Tametsi sobre celebración matrimonio

  14. Corpus Iuris canonici • Los canonistas medievales imitan el Corpus Iuris Civilis. Nombre a partir del s.XVI • Primera parte. Decreto de Graciano (privada) • Segunda parte: • Decretales de Gregorio IX • Liber Sextus • Clementinas • Extravagantes de Juan XII (privada) • Extravagantes Comunes (privada) • No fue promulgado por un Papa. • Gregorio XIII manda publicar una edición oficial en 1582 corregida. • 1566: Pio V decide una edición impresa. Correctores romani.

  15. Observaciones sobre el Corpus Iuris canonici • Principal fuente de Derecho de la Iglesia • Colecciones cronológicas llamadas Bularios. • 1587, organización de la Curia Romana por Sixto V: decisiones • Dificultad de consulta por su amplitud • Concilio Vaticano I aborda esta dificultad y la falta de adecuación de los textos a las circunstancias.

  16. Decretistas • Los discípulos de Graciano comentan el Decreto: • Paucapalea • Rufino de Bolonia • Hugocio de Pisa • Ramon de Peñafort • Bassiano

  17. Decretalistas • Antes de las Decretales de Gregorio IX • Bernardo de Pavía • Comentarios a la Quinquae compilationes antiquae • Después de las Decretales de Gregorio IX (1234) • Vicente Hispano • Sinibaldo de Fieschi • El Hostiense • Juan de Andrés • Baldo de Ubaldi.

  18. Aportación del derecho canónico clásico al D. europeo Espiritualización del Derecho Concepto de persona Persona jurídica Cosa y posesión Contrato Principio de buena fe Préstamos Derecho matrimonial Derecho de sucesiones Penal procesal • Relevancia de la voluntad humana vs. Formalismo, Equidad canónica, Concepto de persona, Desarrollo del derecho matrimonial • Grandes canonistas del periodo: • Enrique de Susa • Nicolás de Tudeschi, el Abad Panormitano • Juan de Andrés

  19. Concepto de persona • Concepto de Iglesia, la titularidad del patrimonio eclesiástico, … • Sinibaldo de Fieschi, Inocencio IV. Persona ficta • Se aplica a las corporaciones y fundaciones • De los canonistas la teoría pasa a los civilistas

  20. Se empieza a considerar la posesión no sólo como una situación de hecho, sino como un derecho. La decretal Olim causam de Inocencio III: reconoce la posesión como un derecho Los iura ad rem, iura in re, iura in persona. Se admiten en D. canónico los pacta nuda, o pactos sin forma Los asuntos se remitían a los Tribunales eclesiásticos, que juzgaban secundum canones. La tradictio ficta. Laesio ultra dimidium: causa rescisión contratos Concepto de cosa Contratos

  21. El principio de buena fe • Honesta convicción personal sobre la verdad o falsedad de una opinión o sobre la rectitud de una conducta a pesar de que no esté fundada en hechos comprobados • Concepto presente en D. Romano, mayor reflexión en el D. canónico. Concepto de culpabilidad moral y la recta conciencia. • Prescripción, usucapión

  22. Prohibición de la usura • Decretal Consuluit nos de Urbano III (s.XII) pasa a las Decretales de Gregorio IX • Se prohíbe a los bautizados los préstamos con interés. • Prohibición del comercio a clérigos en los primeros Concilios. • Extensión de prohibición a laicos, en la Baja Edad Media. Penas. • Papel de los Judíos. También los protestantes.

  23. Montes de Piedad • Nacen en Italia, s.XV, por iniciativa de los franciscanos • Finalidad: atender la necesidades económicas de los más necesitados, con préstamos gratuitos • Fondos: depósitos en metálico + limosnas + ayudas de la corona • En el siglo XVIII dan lugar a las Cajas de ahorro.

  24. Derecho matrimonial • Discusión siglo XII sobre momento perfección del contrato matrimonial: • Escuela de Bolonia: teoría de la cópula conyugal • Escuela de París: teoría del consentimiento. • Solución Inocencio III: consentimiento • Rato y no consumado, causa de disolución “graciosa”. • Problema de los matrimonios clandestinos

  25. Derecho sucesorio • Legados o voluntades pías. • Prevalencia de la voluntad del causante • Testamento según el derecho canónico, vigente en el derecho catalán.

  26. Derecho penal • Distinción entre dolo y culpa. • Eximentes de estado de necesidad y legítima defensa • Situó el derecho penal en el ámbito de lo público. • Ivo de Chartres, siglo XI: pr. de legalidad • Penas medicinales

  27. Derecho procesal • Escritura • Jueces delegados • Impulso procesal inicial • Mediación y arbitraje • Protección al poseedor de buena fe • Carga probatoria al actor • In dubio pro reo • Citación por edictos • La pericias como apoyo al juez • Cosa juzgada como excepción • Proceso sumario

  28. Código de 1917 • Resistencia a aplicar esta técnica • Corte positivista • Rigidez • Valor de la normativa anterior… • S. Pio X inicia codificación en 1904. Acaba en 1916. • Promulgado por Benedicto XV en 1917: 2414 cánones • Estructura: • Normas generales • Personas • Cosas • Procesos • Delitos • Pretendió ser ley exclusiva. Edición Fuentes. • Comisión para la interpretación auténtica del Código. • Factores positivos: • Conocimiento de la ley canónica • Impulso ciencia canónica • Factores negativos: • rigidez • incompleto

  29. Código de 1983 • 1959 Se anuncia reforma del Derecho canónico a la vez que la apertura del C.Vaticano II • Problemas: • Normas que no se usaban • Abundancia de facultades y dispensas especiales • Modificación posterior de muchas normas • Lagunas legales • Relevancia canónica CVII: principios jurídicos, directrices jurídicas, instituciones nuevas.

  30. Aportaciones del CV II • La actividad de la jerarquía como servicio • Relaciones Iglesia-mundo • Derecho de libertad religiosa • Abolición del sistema beneficial • Derecho de asociación. • Papel de los laicos

  31. Elaboración del CIC 1983 • Comienza en 1965 • Verdadera reforma. • Principios directivos 1966. • Diez proyectos parciales entre 1972 y 1977 • Primer borrador unificado 1980. • Se promulga 25 de enero de 1983

  32. Características CIC 1983 • Más breve • Sistemática diversa • Cita el Concilio Vaticano II con frecuencia • Código abierto: remite a leyes especiales • Es menos centralista, promueve la subsidiariedad • Da relevancia a la costumbre • Abroga el CIC 1917

More Related