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4.Signo y forma de la Confirmación Los signos que se observan en la administración de la Confirmación son, fundamentalmente, dos: la imposición de manos y la crismación. V estos cabe añadir la signación, o sea, hacer la señal de la cruz sobre frente del que recibe este sacramento. a) Imposición de manos. Imponer las manos es un signo conocida en el AT y en otras culturas: significa la protección e incluso la bendición o transmisión de bienes. Así se rememora la imposición da manir. que hace Jacob sobre los dos hijos de José (Gén 48,14-15) y de Moim:-, sobre Josué (Dt 34,9). Pues bien, al modo como en el AT la imposición; de las manos indicaba la bendición, ahora significa que se les comunica el Espíritu. Los primeros testimonios del NT relatan que la venida del Espíritu Santo en el sacramento de la Confirmación iba acompañada de la imposición de manos*55. Pedro y Juan «impusieron sus manos» a fuv bautizados de Samaría,(Hch 8,17). Y también san Pablo «impuso U¡v manos» a los fieles de Éfeso que acababan de ser bautizados (Hch 19,6). b)La crismación. Muy pronto, la imposición de las manos fiic acompañada de la unción, de forma que, si la significación de los efectos del Bautismo se connotaba principalmente por el signo del agua, la especificidad del signo sacramental de la Confirmación se llevaba a cabo con la unción del óleo sagrado. A este respecto, la doctrina sacramental cristiana asume la costumbre de otras religiones y, especialmente, se apoya en el AT, en la unción con óleo de aquellas personas que iban a desempeñar tareas específicas con relación a los designios de Dios. En efecto, reyes y profetas eran consagrados con aceite, de forma que el futuro Mesías será el auténtico consagrado y se le denominará el «Ungido» de Yahvé por excelencia, o sea, el Xrístós (CCE 1293). El uso de! aceite (óleo) en los sacramentos era además una señal de misericordia. Como afirma Benedicto XVI, los primeros cristianos usaban indistintamente los términos élaion («aceite») y ¿¡eos («misericordia). «En varios sacramentos, el óleo consagrado es siempre signo de la misericordia de Dios»256. La unción del bautizado con el santo crisma en la frente (CIC 880), al momento de recibir el sacramento de la Confirmación, quiere significar que su mayoría de edad en la fe le consagra de un modo especial257. La unción del Espíritu Santo actúa a la manera como con vigor penetra el aceite: de modo semejante el crisma empapa la vida del cristiano, que está consagrado como hijo de Dios. En el hecho de que la unción sea con el santo crisma, o sea, aceite con sustancias olorosas, se ha querido ver que tiene la obligación de «ser para Dios el suave olor de Cristo» (2 Cor 2,15), lo que señalaría que el confirmando es un miembro activo de la Iglesia. Como enseña santo Tomás, esa misión de «testimoniar la fe» la tiene «a modo de oficio»258. Según el testimonio de san Hipólito, la comunidad cristiana de Roma tuvo la costumbre de hacer dos unciones: en el Bautismo, a la inmersión en el agua, se añadió muy pronto una unción hecha por el presbítero que lo administraba. Con relación al modo como se administraba el sacramento de la Confirmación, nos ha dejado este otro testimonio:
«Después de que el obispo haya impuesto la mano, derramando sobre la mano óleo santificado y colocándolo sobre la cabeza del bautizado, que diga: Yo te signo con ei santo crisma en Dios Padre todopoderoso y en Cristo Jesús y en el Espíritu Santo»259. Pues bien, al mismo ritmo, también nació la costumbre de que el obispo ungiese al cristiano que recibía la Confirmación. La unción fundamental era la que realizaba el obispo. De ahí que, en caso de que bautizase a un adulto, solo recibía la unción anexa a la Confirmación. Estos datos históricos los recoge así el Catecismo de la Iglesia Católica: «Una costumbre de la Iglesia de Roma facilitó el desarrollo de la práctica occidental; había una doble unción con el santo crisma después del Bautismo: realizada ya una por ei presbítero al neófito al salir del baño bautismal, es completada por una segunda unción hecha por el obispo en la frente de cada uno de los recién bautizados (véase san Hipólito de Roma, Tracl. Ap. 21). La primera unción con e! santo crisma, la que daba el sacerdote, quedó unida al rito bautismal; significa la participación del bautizado en las funciones profética, sacerdotal y real de Cristo. Si el Bautismo es conferido a un adulto, solo hay una unción postbautismal: la de la Confirmación» (CCE 1291). El rito esencial de la administración de la Confirmación, según enseña la constitución apostólica de Pablo VI, es «la unción del crisma en la frente, hecho imponiendo la mano, y con estas palabras: “Recibe por esta señal ei don del Espíritu Santo”» (cf. CCE 1300). c)La sigilación. Hacer la señal de la cruz sobre la frente del confirmando quiere indicar que queda sellado con el distintivo cristiano por excelencia. En este signo parece resaltar más el principio cristológico del sacramento: el confirmando se configura con Cristo muerto y resucitado. Además, esa señal de !a cruz sobre la frente es como el sello (signado, sigillum) que marca la autenticidad de la imposición de manos y de la crismacíón. Finalmente, el beso de la paz con el que concluye el rito del sacramento «significa y manifiesta la comunión eclesíal con el obispo y con todos los fieles» (CCE 1301). El Catecismo de la Iglesia Católica menciona y explícita el significado de algunos de estos signos que acompañan la administración do este sacramento: «Muy pronto, para mejor significar el don del Espíritu Santo, se añadió a la imposición de las manos una unción con óleo perfumado (crisnuit. Esta unción ilustra el nombre de “cristiano”, que significa “ungido" y que tiene su origen en el nombre de Cristo,al que “Dios ungió con d Espíritu Santo” (Hch 10,38). Y este rito de la unción existe hasta nuesiru'» días tanto en Oriente como en Occidente. Por eso en Oriente se llama n este sacramento crismación, unción con el crisma, o myron, que significa “crisma”. En Occidente el nombre de Confirmación sugiere que e:.k- sacramento al mismo tiempo confirma el Bautismo y robustece la gruia bautismal» (CCE 1289)2®0. Lo. fórmula de la administración que recoge ei actual Ritual Romana dice así: «N. Recibe por esta señal el Don del Espíritu Santo». Esta fórmula tan simple quiere recordar el hecho grandioso de Pentecostés, sin aditamento
alguno. Pero la presentación del Ritual hace resaltar lo siguiente: «Acerca de las palabras que se pronuncian en el acto de la crismación hemos apreciado en su justo valor de dignidad de la venerable fórmula antiquísima, propia del rito bizantino, con la que se expresa el Don del mismo Espíritu Santo y se recuerda la efiisión del Espíritu en el día de Pentecostés». Yel Ritual comenta ampliamente la alta significación de los diversos ritos que acompañan la administración de la Confirmación, en orden a impartir una catequesis al pueblo. Estos son los términos en que se expresa: «Todo rito tiene una doble significación. Por la imposición de las manos sobre los confirmandos, hecha por el obispo y por los sacerdotes concelebrantes, se actualiza el gesto bíblico, con el que se invoca el don del Espíritu Santo de un modo muy acomodado a la comprensión del pueblo cristiano. En la unción del crisma y en las palabras que le acompañan se significa claramente el efecto del don del Espíritu Santo. El bautizado, signado por la mano del Obispo con el aceite aromático, recibe el carácter indeleble, señal del Señor, al mismo tiempo que el don del Espíritu, que le configura más perfectamente con Cristo y le confiere la gracia de derramar “el buen olor” entre los hombres» (Ritual, 9). Todos estos efectos del sacramentos son enunciados en el Código de Derecho canónico, tal como ya hemos consignado (CIC 879). 5.Otras breves consideraciones teológicas y canónicas sobre la Confirmación a)Ministro En Oriente, el ministro ordinario es el obispo y el presbítero. Por eí contrario, en Occidente el ministro ordinario es solo el obispo. La doctrina occidental goza de una larga tradición, y, como queda dicho, parece que así fue en las primeras épocas, coincidiendo con el hecho de que ambos sacramentos se administraban simultáneamente, y persistió después del distanciamiento del Bautismo y de la Confirmación. Pero la teología latina, después de no pocas discusiones teológicas, admite la distinción entre «ministro ordinario», el obispo, y «ministro extraordinario», el presbítero. Todavía en el siglo xvni, el papa Benedicto XIV, en la constitución Etsi pastoralis (26-5-1742), admite la validez del sacramento de la Confirmación administrado por un presbítero; pero añade algunas advertencias y limitaciones (DzH 2522-2523). La regulación canónica actual explicita que el presbítero goza de esta facultad bien «por derecho común o por concesión peculiar de la autoridad competente» (CIC 882). Seguidamente, el Código de Derecho canónico regula las distintas situaciones (CIC 883-885). La constitución Lumen gentium denomina al obispo no «ministro ordinario», sino «ministro originario» de la Confirmación (ministri originarii, LG 33). Esta vinculación al obispo tiene una especial significación. El Catecismo de la Iglesia Católica subraya que, mientras que la práctica de la Iglesia de Oriente «destaca más la unidad de la iniciación cristiana», la de Occidente pone de
relieve la relación con el obispo y la unidad de la Iglesia: «La Iglesia latina expresa más netamente la comunión del nuevo cristiano con su obispo, garante y servidor de la unidad de la Iglesia, de su catolicidad y de su apostolicidad, y, por ello, el vínculo con los orígenes apostólicos de la Iglesia de Cristo» (CCE 1292). Y en otro lugar, subraya el hondo significado de que sea administrado por el obispo: «Los obispos son los sucesores de los Apóstoles y han recibido la plenitud del sacramento del Orden. Por esta razón, la administración de este sacramento por ellos mismos pone de relieve que la Confirmación tiene como efecto unir a los que la reciben más estrechamente a la Iglesia, a sus orígenes apostólicos y a su misión de dar testimonio de Cristo,. (CCE 1313)2M. b)Sujeto Todo bautizado puede recibir la Confirmación. Y, en caso de pcliym de muerte, se le puede administrar con tal de que «esté bien dispuebiu y pueda renovar las promesas del Bautismo» (CIC 889). Por su parte, el cristiano, al llegar la edad adecuada, está obligado a recibirlo «en el momento oportuno» (CIC 890). Tal edad se entiende «la edad de ki discreción» o aquella que señalen las Conferencias Episcopales del limar (CIC 890). Santo Tomás enseña que el sacramento de la Confirmación no es im- prescindible para la vida cristiana, pues la salvación que ofrece «puede obtenerse sin ella». No obstante, añade que es grave no recibirlo «por desprecio del sacramento»265. El papa Benedicto XIV enseña que nn puede excusarse de pecado grave «si, cuando pueden acceder a la confirmación, lo rechazan» (DzH 2523). La norma actual es la que se señala en el Catecismo de la Iglesia Católica, el cual recoge la expresión de obligatoriedad del canon S9U (CCE 1306). Por ello, subraya que «es preciso explicar a los ileles» que la recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal» (CCE 1285). Asimismo, es necesario para recibir la ordenación sacerdotal (CIC 1033) y también se requiere para recibir el sacramento del matrimonio, «si ello es posible sin dificultad grave» (CIC 1065). Para recibir el sacramento de la Confirmación se requiere estar en estado de gracia. La razón es de índole estrictamente teológica: no cabe recibir la gracia del Espíritu Santo si se está alejado de Cristo por el pecado. El Catecismo de la Iglesia Católica urge el cumplimiento de esta condición: «Para recibir la Confirmación es preciso hallarse en estado de gracia. Conviene recurrir al sacramento de la Penitencia para ser purificado en atención al don del Espíritu Santo. Hay que prepararse con una oración más intensa para recibir con docilidad y disponibilidad la fuerza y las gracias del Espíritu Santo» (CCE 1310). Como es lógico, además se requiere la intención de recibir el sacramento (CCE 1319). Como en el Bautismo, también cabe hablar de la «Confirmación por deseo». Santo Tomás lo justifica e incluso afirma: «Ese deseo de la
Confirmación puede tenerse incluso antes de recibir el Bautismo»266. c)Padrinos Como en el Bautismo, el confirmando debe tener un padrino o una madrina. Su misión es la misma que les compete en el Bautismo: ayudar al confirmando a vivir las nuevas realidades cristianas adquiridas y a cumplir los especiales deberes contraídos, de forma que «cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento» (CIC 892). A su vez, para ser padrino o madrina de un confirmando se requieren las mismas condiciones exigidas para ser padrino o madrina del Bautismo (CIC 893, cf c. 874). El Catecismo de la Iglesia Católica, de acuerdo con lo que recomienda el Código (CIC 893,2), aconseja que sea «el mismo que para el Bautismo, a fin de subrayar la unidad entre los dos sacramentos» (CCE 1311). Finalmente, el Código establece que el sacramento de la Confirmación se celebre «en una iglesia y dentro de la Misa», si bien por causa justa «puede celebrarse fuera de la Misa y en cualquier lugar digno» (CIC 881). La razón es que de este modo, al celebrarlo en el marco de la Eucaristía, «contribuye a subrayar la unidad de los sacramentos de la iniciación cristiana» (CCE 1321). Conclusión La Confirmación, en el complejo sacramental y en la interpretación teológica de este sacramento, significa la «plenitud del Espíritu», la «plenitud de la gracia» y la «adultez en la vida cristiana». Por ello, supone una plétora de efusión del Espíritu Santo y un enriquecimiento de la vida de Cristo. Es lo que afirma Tomás de Aquino a partir de su tesis de que «la Confirmación es el sacramento de la plenitud de la gracia», en el texto ya citado. La efusión nueva del Espíritu Santo, según el Aquinate, evoca lo acontecido en el Bautismo de Jesús, que «el Espíritu Santo descendió en forma corporal sobre Él» (Le 3,22). De modo semejante, afirma santo Tomás, la nueva configuración sobrenatural también hace relación a Cristo, dado que «estaba lleno de gracia y de verdad» (Jn 1,14) y «Dios le ungió con el Espíritu Santo y con poder» (Hch 10,38). Por ello, esta especial incorporación a Jesucristo con la abundante efusión del Espíritu Santo señala su importancia para la vida cristiana267. Pues bien, el confirmando se asemeja más a Cristo y se siente impelido por la acción del Espíritu Santo. O como enseña el Catecismo de la Iglesia Católica: «Por la confirmación, los cristianos, es decir, los que son ungidos, participan más plenamente en la misión de Jesucristo y en la plenitud del Espíritu Santo que este posee, a fin de que toda su vida desprenda ei “buen olor de Cristo”» (CCE 1294). Yesta adultez de la vida cristiana puede adquirirse aun cuando no se corresponda con el crecimiento natural y menos aún con la mayoría de edad civil o eclesiástica. Santo Tomás distingue con claridad estos dos ámbitos:
«La edad no va en perjuicio del alma. Puede, por tanto, el niño conseguir la plenitud espiritual, de la que leemos: “La honrada vejez no es la de muchos años ni se mide por el número de días” (Sab 4,8). Así se explica que muchos adolescentes combatieran valientemente por Cristo hasta dar su sangre merced a la fuerza recibida por el Espíritu; Santo»268. Benedicto XVI resume así ese conjunto de bienes que otorga el sacramento de la Confirmación: «El Espíritu Santo desciende sobre los candidatos; ellos serán “sellados” con el don del Espíritu y enviados para ser testigos de Cristo ¿Qué significa recibir el “sello” del Espíritu Santo? Significa ser marcados: indeleblemente, inalterablemente cambiados, significa ser nuevas cria-; turas. Para los que han recibido este don, ya nada puede ser lo mismo. Estar “bautizados” en el Espíritu significa haber sido refrescados por la belleza del designio de Dios para nosotros y para el mundo, y llegar a ser nosotros mismos una fuente de frescor para otros. Ser “sellados” con el Espíritu significa además no tener miedo de defender a Cristo, dejando que la verdad de! Evangelio impregne nuestro modo de ser, pensar y actuar, mientras trabajamos por el triunfo déla civilización del amor»260. En consecuencia, explicar con rigor teológico el sacramento de la Confirmación y exponerlo en el ámbito de la vida de la Iglesia es una tarea urgente, tal como señala el documento del Pontificium Consilium pro Laicis, Redescubrir la confirmación (Ciudad del Vaticano 2000).