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Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira 2011 Rif J-30157823-6. Comité: Sector Público-Tributario. COMITÉ: SECTOR PÚBLICO y TRIBUTARIO INTEGRADO POR LOS LICENCIADOS: Esther Carrero CPC 12667 – Coordinador Aura Marina Maldonado CPC 17469 – Secretaria
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Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira2011Rif J-30157823-6 Comité: Sector Público-Tributario
COMITÉ: SECTOR PÚBLICO y TRIBUTARIO • INTEGRADO POR LOS LICENCIADOS: • Esther Carrero CPC 12667 – Coordinador • Aura Marina Maldonado CPC 17469 – Secretaria • Ildemaro Pacheco CPC 26401 - Relator • Blanca Perea CPC 27398 • Juliana Ruiz CPC 88299 • Sandra Peña CPC 15271 • William Quintero CPC 15246 • Email: ccpet.cmsp@hotmail.com
Contenido • 1.- Impuestos Parafiscales y Contribuciones Sociales: • Ley del S.S.O. • Ley ahorro habitacional • Decreto Reglamento Bono Alimentación • Ley Inces • Ley de discapacitados • Ministerio del Trabajo • Ley de Ona-Fona • Lopcymat • Ley de Costos y Precios Justos Boletín Informativo 2011-04
Ley del Seguro Social • Base Legal • Administrador del Seguro Social Obligatorio • Personas sujetas al SSO • Contingencias cubiertas por el SSO • Inscripción del patrono y tipo de riesgos • % de cotización según el riesgo • Inscripción y retiro del trabajador • Novedades a reportar ante el IVSS • Otros formularios a utilizar ante el IVSS • Salario de cotización y su cálculo • Límites del salario para cotizar • Cobro de las cotizaciones • Sanciones por incumplimiento de la ley Boletín Informativo 2011-004
Ley del Seguro Social • Base legal: • Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Ley del Seguro Social y su Reglamento • Administrador del Seguro Social Obligatorio (SSO): • Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) • Página web >>> www.ivss.gov.ve • En dicha página encontrará las instrucciones precisas para inscribirse en el "Instituto Venezolano de los Seguros Sociales", de forma de poder realizar los trámites automáticos vía internet, a través del sistema de gestión y autoliquidación TIUNA. • Sin embargo, para las empresas no inscritas en el TIUNA, hay una "Biblioteca de Formas" en la página web con todos los formularios para hacer los trámites manualmente. Boletín Informativo 2011-004
Ley del Seguro Social • Personas sujetas al SSO: (LSSO, artículo 2) • Protegidos por el seguro social obligatorio:a) Las trabajadoras y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario. • b) Las trabajadoras y los trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales. • c) Las personas que prestan servicios a la Nación, Estados, Territorio, Distrito Capital, Municipios, Institutos Autónomos y en general a las personas morales de carácter público. • d) Las y los miembros de las cooperativas de producción y de servicios y las administraciones obreras. • Protegidos por el seguro social facultativo:e) Las trabajadoras y los trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad. Boletín Informativo 2011-004
Ley del Seguro Social • Contingencias cubiertas por el SSO: (LSSO, artículo 1) • Maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Inscripción del patrono y tipo de riesgos: Los patronos deben inscribirse a través la página web del IVSS. Anteriormente se utilizaba el formulario 14-01, llamado "cédula del patrono o empresa". Boletín Informativo 2011-004
Ley del Seguro Social • Los tipos de riesgos bajo los cuales son clasificadas las empresa por el IVSS están tipificadas en el artículo 192 del Reglamento del Seguro Social: • Riesgo Mínimo:a) Las empresas que no utilizan fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión interna, excepto pequeños aparatos b) Las instituciones docentes c) Las fábricas de helado, de medias, de ropa hecha, de sobres, de velas y las sastrerías d) Las empresas de beneficio de café y cacao y las de molienda de café • Riesgo Medio:Todas las empresas que no están expresamente incluidas en otra clase. Boletín Informativo 2011-004
Ley del Seguro Social • Riesgo Máximo:a) Altos hornosb) Aserraderosc) Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanasd) Astillerose) Caleta y estibaf) Canteras, trituración de piedra y saque de tierrag) Construcción y conservación de carreteras y urbanizacionesh) Demolicionesi) Empresas de construcción o reparación de casas y edificios • j) Empresas petroleras • k) Empresas de autobuses, camiones y de transporte aéreo, marítimo, fluvial o lacustre Boletín Informativo 2011-004
Ley del Seguro Social • Riesgo Máximo:l) Fábrica de explosivos y sustancias inflamablesm) Fundiciones, laminados de metales y herrerías en generaln) Mataderos o industrialización de los productos de la carneñ) Minaso) Montaje y desmontaje de armaduras, torres y tanques metálicos, así como de maquinaria pesadap) Movimiento de tierra con máquinas, construcción de vías férreas, puentes, acueductos, represas, canales, puertos, aeropuertos, muelles y otras obras similaresq) Perforación de pozosr) Rayos X, Radioisótopos y en general, material radiactivos) Material bacteriológico y viroso, nocivos o peligrosos para quienes los manipulant) Empresas que utilizan fuerza motriz, vapor, motores de combustión interna, que, a juicio del Instituto, representen un grado elevado de riesgo. Boletín Informativo 2011-004
Ley del Seguro Social Boletín Informativo 2011-004 % de cotización según el riesgo: (LSSO, artículos 66) - Nota: PIE = Pérdida Involuntaria de Empleo
Ley del Seguro Social Boletín Informativo 2011-004 Ejemplo de cotizaciones semanales a pagar en base al salario mínimo vigente desde mayo 2011 de Bsf. 1407,47: Nota: salario mínimo semanal = (1407,47 x 12) / 52 = 324
Ley del Seguro Social Inscripción y retiro del trabajador: (RSSO, artículos 72 y 73) Los trabajadores deben inscribirse a través del sistema TIUNA; anteriormente se utilizaba el formulario 14-02, llamado "registro de asegurado". El plazo para la inscripción es de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de ingreso en la empresa. Los retiros de los trabajadores, bien sea por despido, renuncia, jubilación, pensión, traslado o fallecimiento, deben reportarse a través del sistema TIUNA; anteriormente se utilizaba el formulario 14-03, denominado "participación de retiro del trabajador". El plazo es de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de retiro de la empresa.
Ley del Seguro Social Novedades a reportar ante el IVSS : Las novedades ahora se reportan a través del TIUNA. Anteriormente se utilizada la forma 14-10 para dichos fines. a) Cambio de salarios: Debe hacerse a través del formulario 14-10, llamado "relación de novedades", los días 16 al 20 de cada mes. b) Permisos no remunerados y reposos médicos:Debe hacerse a través del formulario 14-10, llamado "relación de novedades", el primer lunes o martes de cada mes.
Ley del Seguro Social Otros formularios a utilizar ante el IVSS para trámites manuales: Forma 14-04: se utiliza para solicitar prestaciones dinerarias en las contingencias de vejez, sobreviviente, incapacidad parcial o invalidez para el trabajo. Forma 14-91a: se utiliza para solicitar el certificado de solvencia. Forma 14-93: se utiliza para solicitar la continuación facultativa. Forma 14-100: se utiliza para que el patrono certifique ante el IVSS que el trabajador mantuvo o mantiene una relación laboral con su empresa. Forma 14-134: se utiliza para solicitar un convenio de pago con el IVSS, por tener atraso en los pagos de las cotizaciones.
Ley del Seguro Social Salario de Cotización y su cálculo: (RSSO, artículos 85 y 99) Las cotizaciones al SSO se calculan semanalmente; la normativa para su cálculo varía según el tipo de salario que devengue el trabajador: a) En caso de salario fijo diario: salario cotización = salario diario x 7 b) En caso de salario fijo mensual: salario cotización = (salario mensual x 12) / 52
Ley del Seguro Social c) En caso de salario variable: - Para el primer mes de trabajo: la cotización se calculará en base al salario mínimo vigente. - Para el trabajador que ha laborado menos de seis (6) meses, la cotización de cada mes se determinará por el salario del mes anterior. - Para el trabajador que ha trabajado más de seis (6) meses pero menos de un (1) año, la cotización se calculará en base al salario promedio del primer semestre. - Para el trabajador que ha trabajado más de un (1) año, la cotización se calculará en base al salario promedio de los doce meses anteriores. Límites del Salario para cotizar: (LOSSS, artículo 132) El límite superior para cotizar al SSO es de cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes.
Ley del Seguro Social Ejemplo,Salario mínimo desde mayo 2011 = Bs. 1.407,47Salario máximo mensual de cotización = 1.407,47 x 5 = 7.037 Salario máximo semanal de cotización = (7.037 x 12) / 52 = 1.623 Nota: se descartan los decimales Cobro de las cotizaciones: (RSSO, artículo 100) El IVSS podrá establecer que el pago de las cotizaciones se efectúe por períodos de cuatro (4) o cinco (5) semanas.
Ley del Seguro Social Es decir, el IVSS cobrará tantas semanas como días "lunes" tenga el mes. Sanciones por incumplimiento de la ley : Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en: Leves > multa de 25 unidades tributarias Graves > multa de 50 unidades tributarias Muy Graves > multa de 100 unidades tributarias
Ley del Seguro Social La tipificación de cada tipo de infracción está definida en el artículo 87 de la ley del SSO: A. Son infracciones leves:1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa. 2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Ley del Seguro Social B. Son infracciones graves:1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad. 2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena. 3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo. 4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.
Ley del Seguro Social C. Son infracciones muy graves: (LSSO, artículos 87 y 88) 1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento. 2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes. 3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos. 4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones.
Ley del Seguro Social Régimen Prestacional de Empleo Base legal Administrador del Régimen Prestacional de Empleo Contingencia cubiertas por el RPE ¿A quiénes ampara esta ley? % de cotización Salario de cotización Límites del salario para cotizar Responsabilidad del patrono Sanciones por incumplimiento de la ley
Ley del Seguro Social Base legal: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Ley del Régimen Prestacional de Empleo Administrador del Régimen Prestacional de Empleo (RPE) : (LRPE, disposiciones transitorias) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Página web >>> www.ivss.gov.ve Al tener inscrita a la empresa y los trabajadores en el IVSS con ocasión del seguro social obligatorio, automáticamente se empieza a cotizar en el régimen prestacional de empleo. Contingencia cubierta por el RPE: (LRPE, artículo 1) Pérdida involuntaria de empleo y desempleo en general (LRPE, artículo 4)
Ley del Seguro Social ¿A quiénes ampara esta ley?: 1. Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada. 2. Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes especiales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de conserjería. 3. Aprendices. 4. Trabajadores y trabajadoras no dependientes. 5. Miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. 6. Funcionarios y funcionarias públicas. 7. Personas en situación de desempleo.
Ley del Seguro Social % de cotización: (LRPE, artículos 46)
Ley del Seguro Social Salario de Cotización: (LRPE, artículos 46) La base contributiva sobre la que se calculará la cotización será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, la cotización establecida se entenderá satisfecha cuando se aplique la tasa a la alícuota del salario que hubiera podido convenirse para la jornada legal, que corresponda a la jornada acordada. Límites del Salario para cotizar: (LRPE, artículos 46) El límite superior para cotizar al régimen prestacional de empleo es de diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes.
Ley del Seguro Social Ejemplo,Salario mínimo desde mayo 2011 = Bs. 1.407,47Salario máximo mensual de cotización = 1.407,47 x 10 = 14.075Salario máximo semanal de cotización = (14.075 x 12) / 52 = 3.248Nota: se descartan los decimales
Ley del Seguro Social Responsabilidad del patrono : (LRPE, artículos 39) El empleador o empleadora que no se afilió, o no afilió a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía, más los intereses de mora correspondientes.
Ley del Seguro Social Sanciones por incumplimiento de la ley : Las infracciones de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo se clasifican en: Leves > multa de 1 a 25 unidades tributarias. (ver tipificación en el artículo 55) Graves > multa de 26 a 75 unidades tributarias por cada trabajador afectado. (ver tipificación en el artículo 56) Muy Graves > multa de 76 a 100 unidades tributarias por cada trabajador afectado. (ver tipificación en el artículo 57)
Ley del Seguro Social ARTÍCULOS IMPORTANTES DE LA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: Artículo 55.- Infracción leve: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de una unidad tributaria (1 U.T.) hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a quien no suministre la información a su disposición a los observatorios laborales .
Ley del Seguro Social Artículo 56.- Infracciones graves: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de veintiséis unidades tributarias (26 U.T.) a setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que: 1. No formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral o contrato de trabajo. 2. No haya informado oportunamente a la Tesorería de Seguridad Social los cambios de datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal. 3. Incurra en retardo al enterar las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. Se sancionarán estas faltas administrativas sin menoscabo de lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Ley del Seguro Social Artículo 57.- Infracciones muy graves: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T .) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que: 1. Nunca formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social. 2. Nunca haya enterado cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. 3. No haya informado a la Tesorería de Seguridad Social el cierre definitivo o extinción bajo cualquier circunstancia de una empresa, establecimiento, explotación o faena dentro de los tres días hábiles siguientes.
Ley del Seguro Social Artículo 57.- Infracciones muy graves: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T .) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que: 4.. No comunique a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes. 5. Nunca comunique a la Tesorería de Seguridad Social la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo. 6. No haga entrega de la planilla de cesantía al trabajador o la trabajadora.
Ley del Seguro Social 7. No haya reintegrado la indemnización y los intereses moratorios dentro de los seis meses siguientes al pago de la prestación dineraria por parte de la Tesorería de Seguridad Social. 8. No permita la inspección por parte de la Tesorería de Seguridad Social. 9. Induzca a error, para ser beneficiarios de las medidas de incentivo establecidas en esta Ley.
Ley del Seguro Social 10. No capacite a los trabajadores o trabajadoras venezolanas, conforme con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley. En los casos previstos en este artículo, y según la gravedad de la infracción, podrá acordarse, en lugar de la aplicación de las multas, el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por setenta y dos horas. Durante el cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el empleador o empleadora deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo. MANUAL DEL TIUNA http://es.scribd.com/doc/25128150/Manual-Tiuna-IVSS
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: TITULO V REGIMEN DE TRANSICION Derechos Adquiridos Artículo 119. El Estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, por otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores y trabajadoras al servicio del Estado, que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensiónantes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente, a cargo del organismo que otorgó el beneficio y de los fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o parcialmente, en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del organismo otorgante. Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: TITULO V REGIMEN DE TRANSICION Derechos Adquiridos Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas.
LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT Objetivo de la ley A quienes ampara la Ley Alícuota aportes Salario para el calculo Plazo para enterar Sanciones
Decreto 8332 Reglamento –Bono Alimentación DEL 14-07-2011
DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA
LEY INCES • Entra en Vigencia el 14-05-2011 • Objeto, regular el INCES (Art.1) • INCES, Instituto adscrito al MPP con competencia en materia de economía comunal, con objeto, de ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral (Art.2)
LEY INCES Es competencia del INCES –crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes. –recaudar y fiscalizar los tributos establecidos en este Decreto, (Art. 8)
LEY INCES Programa Nacional de Aprendizaje, (P.N.A.) deben cumplirlo aquellas empresas públicas o privadas, que mantengan en su nomina más de 15 trabajadores y consiste en emplear y enseñar o hacer enseñar una actividad productiva a un numero de aprendices adolescentes (Art. 10) y va desde un 3 a un 5% del total de sus trabajadores Se tomará en cuenta el promedio de los trabajadores de los doce meses del año inmediatamente anterior, calculado con base en el número de trabajadores por mes. Para efectos de este cálculo las fracciones serán tomadas como entero.
LEY INCES La contribución de los patronos es el equivalente al 2% del salario normal pagado al personal (Art. 14 ) NOTA: Salario Normal Art. 133 de la L.O.T. P2 lo pagado en forma regular y permanente
LEY INCES DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Quienes pagan: Personas Naturales, Personas Jurídicas, de carácter comercial, o industrial y cualquier forma asociativa de prestación de servicios o asesoría profesional (Firma de Auditores; Abogados) (Art. 14 ) Que den ocupación a Cinco (5) o más trabajadores. (Art. 15 ) NOTA: Solo Privadas, y no debe hacerse ningún descuento a los trabajadores
LEY INCES De igual manera se debe retener el medio por ciento 1/2% de las Utilidades anuales, Aguinaldo, o Bonificaciones de fin de año pagadas al personal (igual ítem anterior) (Art. 15) NOTA: Solo Privadas, y debe hacerse el descuento a los trabajadores. El producto de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente decreto.
LEY INCES SANCIONES Incumplimiento de las Contribuciones, se sancionara de acuerdo al C.O.T (Art 103 del C.O.T) (Art. 22) De igual manera el no cumplir con el P.N.A. será sancionado con multa que va desde el equivalente al importe económico que debió erogar la empresa para ejecutar el Programa Nacional de Aprendizaje, hasta el doble de dicha cantidad. La imposición de la sanción de multa no exime al patrono su obligación de cumplir con el Programa Nacional de Aprendizaje. (Art. 23) Por incumplimiento de la inscripción en el R.N.A., se sancionara de acuerdo al C.O.T (Art 100 del C.O.T) (Art. 24)