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EL CAPITULO 16 DEL DR- CAFTA. EL CAPITULO 16 DEL DR-CAFTA. El capitulo 16 del Tratado de Libre comercio entre los Estados Unidos, Centroamerica y la Republica Dominicana consagra compromisos pais que tienen que ver con el cumplimiento de reglas de naturaleza laboral.Todas las disposiciones del art. 16 del DR-CAFTA entran en vigencia a partir de su puesta en vigencia por los diferentes paises.
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1. La agenda laboral bilateral producto del DR-CAFTA Maribel Gasso
Presidente
Confederacion Patronal de la Republica Dominicana (COPARDOM)
2. EL CAPITULO 16 DEL DR- CAFTA
3. EL CAPITULO 16 DEL DR-CAFTA El capitulo 16 del Tratado de Libre comercio entre los Estados Unidos, Centroamerica y la Republica Dominicana consagra compromisos pais que tienen que ver con el cumplimiento de reglas de naturaleza laboral.
Todas las disposiciones del art. 16 del DR-CAFTA entran en vigencia a partir de su puesta en vigencia por los diferentes paises
4. Muchas Gracias
5. COMPROMISOS COMPARTIDOS (Cap. 16.1) Los países miembros reconocen la declaracion de la OIT sobre a Principios y Derechos fundamentales y su seguimiento del 1998. En particular lo que dispone el parrafo 5 de esta declaracion que establece que los estandares laborales no pueden ser utilizados para fines proteccionistas.
6. COMPROMISOS COMPARTIDOS (Cap. 16.1) Los principios fundamentales de la OIT serán reconocidos y protegidos por las legislaciones internas de los paises
Se reconoce el derecho de cada parte de establecer normas laborales internas pero se procurara garantizar que sean consistentes con los derechos laborales internacionalmente conocidos
7. Aplicación de la legislación laboral (Cap. 16.2) Ningún país dejara de aplicar la legislación laboral por acción u omisión sostenida o recurrente de forma que afecte el comercio entre las partes
Es inapropiado promover el comercio mediante el debilitamiento o reducción de la protección laboral contemplada en las legislaciones internas
Ningún país esta facultado para realizar actividades orientadas a hacer cumplir legislaciones internas de otro pais
8. Garantías procesales e Información publica (Cap. 16.3) Los países miembros del DR-CAFTA garantizan:
Adecuado acceso a los tribunales para cualquiera con intereses reconocidos por su legislación
Procedimientos judiciales justos equitativos y transparentes
Su independencia en la resolución de conflictos judiciales
La revisión y hasta modificación de las resoluciones finales de los procesos
La imparcialidad e independencia de sus tribunales y que sus miembros no tengan ningún interés sustancial en el proceso
9. Garantías procesales e Información publica (Cap. 16.3) La posibilidad de hacer efectivos los derechos laborales de acuerdo a la legislación interna (multas, sanciones…)
El conocimiento publico de las legislación laboral
Los asuntos laborales que estén pendientes de solución previo a la puesta en vigencia del DR-CAFTA no podrán acogerse a las disposiciones del Capitulo 16
10. Estructura institucional (Cap. 16.4) Se crea un Consejo de Asuntos Laborales compuesto por representantes de los paises miembros a nivel ministerial o su equivalente designado por los ministros
Este se reunirá después de la entrada en vigor del DR-CAFTA para supervisar la implementación del mismo y revisar el alcance del mismo. En la Republica Dominicana existe el Consejo Consultivo del Trabajo recién juramentado y de carácter tripartito
11. Estructura institucional (Cap. 16.4) Los Ministerios de Trabajo serán el enlace entre las partes y coordinara la Cooperación Laboral y el Desarrollo de Capacidades .
Los países podrán implementar mecanismos de consultores para estos fines. En la Republica Dominicana existe, es deliberativo y tripartito.
Los consejos decidirán por consenso
Las decisiones de los Consejos Consultivos sobre los asuntos relacionados con el DR-CAFTA estarán a la disposición del publico
12. Cooperación laboral y desarrollo de capacidades (Cap. 16.5) Se establecen mecanismos de cooperación laboral y desarrollo de capacidades que incluyen los principios de la Declaración de la OIT del 1998 y en particular sobre la Prohibición y Acción de la eliminación de las peores formas de Trabajo Infantil. Estos mecanismos respetaran las legislaciones internas de los países miembros del DR-CAFTA.
Las metas comunes del tratado respetaran la legislación y soberanía de los países manteniendo la capacidad institucional de los países para cumplir estas metas y asegurando mecanismos de cooperación consistentes con programas nacionales, estrategias de desarrollo y mediante la solicitud de mecanismos de cooperación por escrito.
13. Cooperación laboral y desarrollo de capacidades (Cap. 16.5) El anexo al capitulo16.5 establece los mecanismos de cooperación y desarrollo de capacidades a través del Consejo de Asuntos Laborales estableciendo prioridades, desarrollando actividades, intercambiando información sobre legislación laboral y buscando el apoyo de las organizaciones internacionales (OIT, BID, BM Y OEA)
14. Cooperación laboral y desarrollo de capacidades (Cap. 16.5) Los temas principales de la cooperación internacional se refieren sin limitarse a:
Derechos fundamentales del trabajo y su efectiva aplicación (libertad de asociación, derecho de la negociación colectiva, prohibición del trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil y eliminación de la discriminación en el trabajo)
Administración e inspección laboral
Resolución alterna de conflictos
Relaciones laborales y condiciones de trabajo
Trabajadores inmigrantes
Programas de asistencia social
15. Cooperación laboral y desarrollo de capacidades (Cap. 16.5) Estadísticas Laborales
Oportunidades de empleo
Temas de genero’
Asuntos técnicos para el mejoramiento de la productividad y promoción de las mejores practicas laborales y el uso efectivo de la tecnología
16. Cooperación laboral y desarrollo de capacidades (Cap. 16.5) Los países miembros también se comprometen a la implementación de las actividades de cooperación de cualquier forma que consideren apropiada en particular y sin limitarse a:
Asistencia técnica de recursos humanos, técnicos y materiales
Intercambio de delegaciones oficiales
Conferencias conjuntas y seminarios
Proyectos y presentaciones conjuntas de investigación, estudio e informes
Los países se comprometen a hacer todo lo anterior de forma tripartita (con participación gubernamental, sindical y empleadora)
17. Consultas laborales cooperativas (Cap. 16.6) Los países miembros del DR-CAFTA podrán realizar consultas entre si respecto a asuntos que surjan de conformidad con este capitulo a través de los puntos de contacto establecidos.
Las consultas serán expeditas, especificas y con información suficiente para que la parte que reciba pueda responder
Las partes harán todos los esfuerzos para obtener una solución mutuamente satisfactoria y podrán requerir asesoria o asistencia de cualquier persona u organismo apropiado
18. Consultas laborales cooperativas (Cap.16.6) Si las partes no logran acuerdos podrá convocarse el Consejo de Asuntos Laborales para considerar el desacuerdo
Los miembros del Consejo puede realizar consultas internas y externas.
La parte reclamante puede solicitar: consultas (cap. 20.4) reunión de la comisión de buenos oficios, conciliación o mediación (cap. 20.5) o a la solución de controversias establecida en el resto del capitulo 20 del DR-CAFTA
No se puede recurrir por violación al capitulo 16.2.1.(a) (aplicación de la ley laboral que afecte el comercio) del DR-CAFTA al capitulo de solución de controversias sin haber intentado previamente una conciliacion
19. Consultas laborales cooperativas (Cap.16.6) Los países miembros del DR-CAFTA pueden acordar el manejar cualquier asunto que surja bajo este capitulo del Tratado bajo el ámbito de otro acuerdo de que sean parte siempre y cuando estas disposiciones manejen de manera mas apropiada los asuntos envueltos y realicen las acciones que procedan de en virtud de dicho acuerdo
20. Lista de los arbitros laborales (Cap. 16.7) A los seis meses de la entrada en vigor del DR-CAFTA se nombraran 28 personas que cumplan con los requisitos de preparación académica, objetividad, independencia para resolver las controversias del capitulo 16.2.1.(a), y que puedan cumplir con el Código de Conducta que establezca la Comisión.
Serán nombrado por consenso de los países y podrán ser reelectos
Estos requisitos son indispensables para mediar en los reclamos del capitulo 16.2.1.(a)
21. Definiciones (Cap.16.8) El capitulo define la legislación laboral como leyes o regulaciones directamente relacionadas con del derecho del trabajo y que estén directamente relacionadas con los derechos laborales internacionalmente reconocidos:
Derecho de asociación
Derecho de organizarse y negociar colectivamente
Prohibición de cualquier forma de trabajo forzoso
Consagración de la edad mínimo de empleo y eliminación de las peores formas de trabajo infantil
Condiciones aceptables con relación al salario mínimo, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional
Las normas de salario mínimo no están sujetas a obligaciones en virtud de este capitulo y cada país mantiene la normativa vigente a este respecto.
22. LA REPUBLICA DOMINICANA, Y EL CUMPLIMEINTO DEL CAPITULO 16 DEL DR-CAFTA: EL LIBRO BLANCO
23. Antecedentes Los paises de Centroamerica y la Republica Dominicana a traves de la vinculacion que crea el DR-CAFTA emitieron un documento llamado: “La dimension laboral en Centroamerica y la Republica Dominicana. Construyendo sobre el progreso: reforzando el cumplimiento y Potenciando las Capacidades.” Mejor conocido como el Libro Blanco.
24. Antecedentes Este documento fue elaborado por los Viceministros de Comercio y de Trabajo de los países del DR-CAFTA y recoje los retos de los mismos para alcanzar plenamente el ejercicio de los Derechos Fundamentales en el Trabajo de acuerdo con la OIT.
Este documento es seguido técnica y operativamente por la OIT
25. IMPLEMENTACION DEL LIBRO BLANCO EN RD: STATUS ACTUAL
26. Libertad de asociación, sindicatos y negociación colectiva Retos
El Consejo Consultivo del Trabajo no ha alcanzado hasta ahora un consenso para actuar en las cuestiones de derecho laboral planteadas en el estudio de la OIT en lo que se refiere al requisito de dos tercios de votos para que las federaciones formen una confederación y la modificación del requisito de contar con una mayoría absoluta de los trabajadores para obligar a la negociación colectiva Recomendaciones
Aumentar los esfuerzos para lograr un consenso en el Consejo Consultivo del Trabajo para actuar sobre estas propuestas.Invitar a la OIT, en cooperación con los empleadores y trabajadores dominicanos y con apoyo del gobierno, a que presente estas preocupaciones al Consejo y otras partes interesadas, y asista en el desarrollo necesario de un consenso para modificarlas en consonancia con los principios de la OIT.
27. Ministerios de Trabajo: Inspección Retos
A pesar de las iniciativas de reforma y desarrollo de la capacidad de los últimos años, los inspectores de la Secretaría de Trabajo podrían mejorar aún su funcionamiento con formación y recursos adicionales. Recomendaciones
Institucionalizar los sistemas de capacitación para los inspectores laborales y seguir expandiendo la capacidad de las oficinas regionales Realizar evaluación de perfil de los inspectores, con el objetivo de especializarlos en las diferentes áreas de acuerdo a sus capacidades y habilidades.Hacer permanente la iniciativa de inspección y cumplimiento en el sector azucarero puesta en marcha en enero de 2005.Permitir que los hallazgos de las inspecciones realizadas puedan ser validadas con informaciones de las empresas inspeccionadas.
Realizar las inspecciones al sector azucarero in SITU
28. Fortalecer las funciones de inspección laboral mediante la capacitación y el mejoramiento de las condiciones laborales y de infraestructura de la Inspección de Trabajo Resultados:
Anualmente, el 100% de los inspectores laborales reciben capacitación en aspectos legales e institucionales necesarios para mejorar sus capacidades
El 100% del personal dedicado a funciones de inspección cuenta con medios de transporte disponible, equipo de cómputo e infraestructura adecuados y suficientes para desarrollar sus labores en el área de cobertura geográfica que les corresponde.
La Secretaría de Trabajo ha inspeccionado anualmente 6 ingenios azucareros que representan el 100% de la totalidad de empresas del sector.
29. Mediación y Conciliación Retos
La Secretaría de Trabajo sufre algunas limitaciones de índole económica que afectan su capacidad para prestar servicios de mediación y conciliación de alta calidad en todo el país. Recomendaciones
Asignar el personal adicional, mejorar la capacitación y disponer la infraestructura adecuada necesaria para garantizar capacidad y cobertura suficientes en todas las áreas del país.
Capacitar personal de esta área para que pueda ejercer realmente las funciones de mediadores
Acelerar los esfuerzos para el establecimiento de un sistema de resolución alternativo de conflictos (RAC)
Capacitar a más representantes de los empresarios y los trabajadores en habilidades para llevar a cabo la medicación.
30. Fortalecimiento de capacidades InstitucionalesRecomendaciones Aumentar recursos para funciones clave relacionadas con el cumplimiento de la legislación laboral, incluyendo la inspección de trabajo y los servicios de mediación y conciliación.
Mejorar la capacitación del personal relacionado con el cumplimiento de la legislación laboral.Mejorar la infraestructura, la tecnología de la información y la capacidad de manejo de casos.
Reorganizar las operaciones de los ministerios de Trabajo para identificar de forma eficaz las prioridades claves.
31. Tribunales Judiciales Laborales: Capacitación Retos
Es necesaria una formación adicional sobre la legislación laboral para todos los directamente implicados en la administración de la justicia laboral. Recomendaciones
Establecer un programa de formación continua sobre la legislación laboral nacional y la jurisprudencia de las normas internacionales del trabajo para funcionarios de la Secretaría de Trabajo, jueces laborales, y otras personas involucradas en la administración de la justicia laboral.
32. Género y Discriminación: Mujeres y Trabajadoras Inmigrantes Retos
Se han hecho esfuerzos por proteger los derechos de la mujer en el lugar de trabajo. Sin embargo, las limitaciones de recursos y personal capacitado para abordar estas cuestiones continúan planteando un desafío. Recomendaciones
Establecer una campaña nacional de información dirigida por la Secretaría de Trabajo sobre la importancia de proteger los derechos de la mujer en el trabajo, especialmente con respecto a las pruebas de embarazo que violan la ley.
Desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Estado de la Mujer, una campaña nacional contra la discriminación de género y, en colaboración con los aliados sociales, enfocar la campaña en las cuestiones relacionadas con asuntos de género en el lugar de trabajo para otorgar una mejor protección a los derechos de la mujer.
33. Trabajo Infantil: Recursos Adicionales Retos
Dado el compromiso del Gobierno de la República Dominicana de abordar los problemas del trabajo infantil en el país, y el desarrollo de una estructura nacional integral, que incluye a instituciones existentes y recién creadas que se encargan de todas las dimensiones de la cuestión del trabajo infantil, la Secretaría de Trabajo necesita recursos adicionales para implementar totalmente sus responsabilidades en esta área. Recomendaciones
Asignar personal adicional a la Secretaría de Trabajo para desarrollar sus competencias en materia de trabajo infantil, lo que incluye el diseño y la implementación de estrategias nacionales y programas de asistencia técnica.
Emprender una valoración de las necesidades y asignar recursos adicionales para implementar efectivamente el Programa de Duración Determinada.
34. Fomento de una cultura de cumplimiento: Educación sobre derechos fundamentales Retos
Persiste la necesidad de aumentar el entendimiento de la ley y la práctica con respecto a los derechos fundamentales de trabajo, principalmente los derechos sindicales. Recomendaciones
Poner en marcha otras iniciativas de capacitación complementarias en materia de derechos laborales, incluidos seminarios conjuntos entre representantes de los trabajadores y de los empresarios en coordinación con la OIT y con las instituciones académicas.
Establecer en capacitación derechos de los empleadores en materia de cumplimiento
35. CONCLUSIONES
36. La clausula laboral: la gran desconocida del DR-CAFTA La Clausula Laboral del DR-CAFTA, por su mero desconocimiento, puede implicar serias dificultades a la Republica Dominicana para acceder a los beneficios del Tratado.
Igualmente el sector empresarial debe estar vigiliante para que su implementacion no redunde en una practica de comercio desleal social por cumplir el pais con muchos mas de los requisitos que la region
37. El tripartismo: clave de la competitividad en el ambito laboral Nuestro país se ha caracterizado hasta ahora, por la el fomento de las discusiones tripartitas para solucionar los asuntos de índole laboral.
Es imprescindible que protejamos la practica del tripartismo para conservar la competitividad y la paz social