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Es un tributo que recae sobre todas las actividades comerciales, industriales, de servicios, financieras, que se cumplan en forma permanente u ocasional con establecimiento de comercio o sin ellos en jurisdicci
E N D
1. ACTUALIZACION EN IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA
Febrero 2011
3. SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
HECHO GENERADOR
BASE GRAVABLE
TARIFA
ELEMENTOS DE OBLIGACION TRIBUTARIA
4. Municipio o ente territorial en el cual se cause el hecho generador del impuesto de industria y Comercio. SUJETO ACTIVO
5. Personas Naturales,
Jurídicas o
Sociedades de Hecho
Patrimonios Autónomos, Consorcios y uniones Temporales (PN O PJ que realice hecho generador a través dichas figuras)
SUJETO PASIVO
6. Genera la obligación Tributaria la realización o desarrollo de actividades Industriales, comerciales, de servicios de manera directa o indirecta en jurisdicción del Municipio.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, maquila, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes por venta directa o por encargo, y en general cualquier proceso por elemental que este sea.
HECHO GENERADOR
7. ARTÍCULO 31. ACTIVIDAD COMERCIAL: Se entiende por actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, el arrendamiento de bienes raíces destinados a vivienda urbana en los términos del artículo 28 de la Ley 820 de 2003 y todas las normas que la adicionen o modifiquen y, las demás definidas como tales en el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por las leyes vigentes, como actividades industriales o de servicios. HECHO GENERADOR
8. ARTÍCULO 32: ACTIVIDAD DE SERVICIOS. Es toda tarea, labor o trabajo dedicado a satisfacer necesidades de la comunidad, mediante la realización de una o varias de las siguientes actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante; cafés; hoteles; casas de huéspedes; moteles; amoblados; transportes y aparcaderos; formas de intermediación comercial, tales como: el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicio de publicidad; interventoría; construcción y urbanización; radio y televisión; clubes sociales; sitios de recreación; salones de belleza; peluquerías; servicios de portería y vigilancia; servicios funerarios; talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines; lavado y limpieza; casas de cambio de moneda nacional o extranjera; salas de cines y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y vídeo; casas de empeño o compraventa; los servicios profesionales prestados a través de sociedades regulares o de hecho; servicios públicos básicos; servicios públicos domiciliarios; telecomunicaciones; computación y demás actividades de servicios análogas. HECHO GENERADOR
9. El impuesto de Industria y Comercio se calcula con base en los ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior. BASE GRAVABLE
10. Devoluciones
Venta de activos fijos
Exportaciones
Recaudo de Impuestos
Subsidios.
(Articulo 33 de la Ley 14 de 1983) DEDUCCIONES SEGÚN LEY
11. Devoluciones
Descuentos pie factura
Enajenación Activos Fijos o Permanentes
Subsidios Percibidos (CERT)
Exportación de Bienes o Servicios (Incluye diferencia de cambio).
Recuperaciones, Indemnización daño Emergente.
Donaciones, Cuotas de Sostenimiento, cuotas de administración.
Ajustes por valorización de Inversiones, redención de utilidades, utilidad venta de inversiones permanentes, recuperaciones e indemnizaciones. (Para fondos Mutuos de Inversión).
Impuestos Facturados
Ingresos de personas naturales por: Dividendos, rendimientos financieros.
Ingresos por dividendos y participaciones registrados por el método de participación. (se gravaran cuando sean causados).
(Artículo 35, Acuerdo 67 de 2008). DEDUCCIONES MEDELLÍN
13. Corresponde al milaje que se aplica sobre la base gravable y oscila entre:
Del 2 al 7 por mil mensual para actividades industriales.
Del 2 al 10 por mil mensual para actividades comerciales y de servicios.
Entidades Financieras: 3 por mil mensual para CAV y 5 por mil demás. TARIFA
14. A través de la Base Gravable: Medellin contempla dentro de sus beneficios, la deducción de la base gravable anual, el 200% de los pagos laborales a discapacitados en el periodo que se declara.
A través de Tarifas: Medellin posee algunas actividades que gozan de tarifa preferencial del 2 por mil.
A través de Impuestos: Medellin posee Descuento por perdida operacional sobre el impuesto liquidado en determinada vigencia. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
17. EXENCIONES
18. Período: Bimestral, Anual
Plazos: Cada municipio
Formato ÚNICO por contribuyente
Liquidación por Actividades
Declaración de Retenciones
Deducción Retención Efectuada
Firmas (Contador - Revisor Fiscal) DECLARACIÓN PRIVADA
19. FORMULARIO
INFORMACION GENERAL
DETERMINACION BASE GRAVABLE
LIQUIDACION
FIRMAS
CONTADOR (2.200 SMMLV DE INGRESOS) 2010: $ 1.133.000.000 ($515.000 * 2.200)
REVISOR FISCAL (3.000 SMMLV DE INGREOS Ó 5.000 SMMLV DE PATRIMONIO) 2010: $ 1.545.000.000/ 2.575.000.000 ($515.000 * 3.000 - $515.000 * 5000).
REPRESENTANTE LEGAL. TODOS LOS CASOS CONTENIDO DE LA DECLARACION Y LIQUIDACION PRIVADA
20. Cuando no se presente en los lugares señalados
Cuando no se suministre la identificación del declarante
Cuando no contenga los factores para identificar las bases gravables
Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal o se omita firma de contador o revisor existiendo la obligación legal
Cuando no se informe o informe incorrectamente la dirección de notificación
(Artículo 42, decreto 924 de 2009) DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS
21. Ley 962 de 2005 (Ley racionalización de tramites y al procedimiento administrativo), artículo 43, establece:
Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT. (No aplica para la omisión)
22. PROCEDIMIENTO
Auto Declarativo (Sentencia C-844 de 1999)
Recurso de Reposición y en subsidio apelación ? 5 días hábiles
Termino para resolver ? dos meses para reponer y dos para apelar
Inicio proceso para omisos DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS
23. Si dentro de los 2 años, no se notifica Requerimiento Especial.
Vencido el término para la liquidación de Revisión.
Aforo: 5 años FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN PRIVADA
24. Si aumentan el impuesto o disminuyen saldo a favor: (Plazo 2 años). Con sanción.
Si es después de investigación, existe sanción, (10% impuesto anual dejado de declarar).
Si disminuyen el impuesto o aumentan saldo a favor. Solicitud dentro del año siguiente. Plazo 6 meses. Si no es procedente sanción (20% impuesto anual del pretendido menor valor). CORRECCION A LAS DECLARACIONES
25. Tratamiento de excepción que libera a los pequeños contribuyentes de la obligación de declarar:
Requisitos
Persona natural
Un establecimiento
Impuesto menor a 28 UVT (Para 2010: 687.540 anual / 57.295 mensual)
Que el contribuyente haya presentado al menos las dos primeras declaraciones del impuesto desde el inicio de sus actividad en Medellín.
(Artículo 46, Acuerdo 67 de 2008) RÉGIMEN SIMPLIFICADO
26. Reglamentados por cada municipio
No declara
Ingresos Presuntivos Mínimos
Profesionales Independientes REGIMEN ORDINARIO Y SIMPLIFICADO
27. Normatividad:
Acuerdo 67 de 2008: Articulo 52 – 62, 156, 205
Decreto 924 de 2009: Articulo 56 – 59
Decreto 1098 de 2010
Resoluciones 19830 y 19831 de 2010
Retención en la fuente a titulo de impuesto de industria y comercio en Medellín
28. Entidades Estatales
Grandes Contribuyentes
Régimen ordinario con Profesionales Independientes.
Empresas de Transporte con Intermediación.
Por Resolución Municipal. SISTEMA DE RETENCIONES
29. TARIFA RETENCIÓN
30. AGENTES DE RETENCION
32. Practicar la retención en la fuente a titulo de Industria y Comercio
Presentar la declaración con las retenciones practicadas durante periodo.
Efectuar el pago de las retenciones practicadas
Anexar a las declaraciones de retención, en medio magnético, información relativa a la retención practicada.
Expedir el certificado de retención a quienes les hubiera practicado la retención.
Solidaridad por retenciones no practicadas. Obligaciones agentes retenedores
33. Periodo Gravable
Ciudad donde se consignó la retención
Municipio a favor del cual se consignó la retención.
Apellidos y Nombre o Razón Social y NIT del Agente Retenedor.
Dirección Agente Retenedor
Apellidos y Nombre o Razón Social y NIT a quien se practicó la retención.
Monto Total y concepto del pago sujeto a retención.
Concepto y Cuantía de la retención efectuada.
Firmas del Agente Retenedor CERTIFICADO DE RETENCION
34. Sanción Mínima: 3.32 UVT
Sanción por Declaración Extemporánea: 5% del impuesto a cargo por mes o fracción de mes de retardo.
Sanción por no declarar: 60%
Sanción por extemporaneidad en la declaración con posterioridad al emplazamiento: 10% del impuesto a cargo por mes o fracción de mes de retardo.
Sanción por corrección: 10% Y 20%.
Sanción por Inexactitud: 60%
Sanción por corrección aritmética: 30%
Sanción por hechos irregulares en la Contabilidad del Contribuyente: 0.5%, del mayor valor entre el Patrimonio Liquido y los ingresos netos del año anterior. Sin exceder 20.000 UVT
Sanción por Cancelación Ficticia: 37%
Sanción por no informar el retiro del régimen Simplificado: 1 mes de impuesto de la Liquidación Oficial
Sanción por no responder a la solicitud de información: 3%
Intereses: Tasa de Interés vigente
SANCIONES
37. FORMULARIO Y DECLARACIÓN VIRTUAL
DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
38. 9
40. 9
41. Educación formal preescolar
43. XXXXXXXXXXXXXXXXXX
44. Formulario Declaración de Retención de Industria y Comercio en Medellín
48. MUCHAS GRACIAS