410 likes | 757 Views
OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DE LA UNION EUROPEA. Luis Omar Guerrero Rodríguez Gabriela Campos de Pablo UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Diplomado en Instituciones de Derecho Comunitario Europeo. ANTECEDENTES.
E N D
OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DE LA UNION EUROPEA Luis Omar Guerrero Rodríguez Gabriela Campos de Pablo UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Diplomado en Instituciones de Derecho Comunitario Europeo
ANTECEDENTES • Estructura del Tratado de la Unión Europea de conformidad con las Reformas Tratado de Maastricht, Ámsterdam y Tratado de Niza. • Teoría de los Tres Pilares. • Adhesiones en 2004 Tratado de Niza. ANTECEDENTES
Tratado de Maastricht / UE Artículos Comunes A F G EC H ECSC I EURATOM J CFSP K CJHA Disposiciones Finales L S
Artículos comunes / TEU A • “Nueva etapa en la creación de una unión mas cercana” • Federal / cooperación intergubernamental • Objetivos: • Promover el progreso económico y social • Establecer identidad en la arena internacional • Establecer la ciudadanía de la unión • Cooperar en aspectos de justicia y del orden interior • Mantener el “acquis communautaire” • Consistencia en la construcción del “acquis comunautaire” B C
D • El “ímpetu” del Consejo Europeo • Primacía del estado de derecho • Respeto a: • Las identidades nacionales fundados en los principios de democracia, • Los derechos humanos: Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 y como resultado de las tradiciones comunes de los estados miembros • Principio de necesidad y proporcionalidad E F
Artículos G - H - I EC, ECSC EURATOM • CFSP Cooperación intergubernamental • Asegurar la independencia de la Unión • Fortalecer su seguridad • Preservar la paz / principios de la ONU • Promover la cooperación internacional • Desarrollar y consolidad la democracia, estado de derecho y libertades fundamentales • La decisión de establecer una “posición común” descansa en el Consejo de Ministros • Una acción conjunta bases generales del Consejo de Ministros • Compatibilidad con NATO/OTAN y WEU • No excluye la cooperación bilateral J
K • CJHA • Asilo • Control de pasaportes • Inmigración • Combate a las drogas • Cooperación respecto de fraudes a grandes escalas • Cooperación en materias civil, penal y aduanera • Combate al terrorismo • Intercambio de información dentro del Europol Disposiciones Finales L • Competencia de la CEJ • Reformas expresas M
En resumen, TEU trajo los siguientes conceptos: a) Teoría de los tres pilares; b) Ciudadanía de la Unión; c) CEE a CE; d) Procedimiento de co-decisión; e) Principio de subsidiariedad y de proporcionalidad; f) Unión monetaria; g) Ombudsman; h) Comité de regiones.*
Tratado de la Unión Europea (modificado por Amsterdam 1997) Suscrito 2 octubre 1997 Entró en vigor el 1o mayo 1999 Disposiciones Comúnes Arts. 1 a 7 (ex-artículos A a F-1) 29 a 45 (ex-arts. K.1 a K17) Disposiciones en Cooperación Policial y Judicial en cuestiones penales 11 a 28 (ex art. J.1 a j 18) 8 (ex-art. G) EC 9 (ex-art. H) ECSC 10 (ex-art. I) Euratom Disposiciones en Política exterior y de seguridad común Disposiciones Finales Artículos 47 a 53 (ex artículos L a S)
TRATADO DE NIZA • Evolución de instituciones debido a la ampliación • Cambios en la composición de la Comisión y ponderación de votos (en vigor hasta el 2005) • Cambios en el número de representantes en el Parlamento Europeo (2004) - 732 • Consejo cambian mayoría calificada (1 enero 1995) • Número de votos determinado • Mayoría de Estados Miembros
2004: Incorporación de países de Europa del Este a la Unión Europea. • Hungría • Polonia • República Checa • Eslovaquia, • Eslovenia, • Estonia, • Letonia, • Lituania • Malta • Chipre
Objetivos/Introducción. • ¿Hacia dónde va la Unión? • ¿Qué es lo que persigue? • Constitución: “Crea la Unión Europea a la que los Estados Miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. La unión coordinará las políticas de los Estados Miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejercerá, de modo comunitario, las competencias que éstos le atribuyan”
SIMBOLOS DE LA UNIÓN EUROPEA UNIDOS EN LA DIVERSIDAD LA BANDERA LA MONEDA ODA A LA ALEGRIA 9 DE MAYO: DIA DE EUROPA
Estructura en el Tratado de la Unión Europea Suscrito 2 octubre 1997 Entró en vigor el 1o mayo 1999 Disposiciones Comunes(UNION) Arts. 1 a 7 (objetivos) 29 a 45 (ex-arts. K.1 a K17) Disposiciones en Cooperación Policial y Judicial en cuestiones penales 11 a 28 (ex art. J.1 a j 18) 8 (ex-art. G) EC 9 (ex-art. H) ECSC 10 (ex-art. I) Euratom Disposiciones en Política exterior y de seguridad común Disposiciones Finales Artículos 47 a 53 (ex artículos L a S)
Articulo 2 TUE (objetivos) • Promover progreso económico y social, desarrollo sostenible. • Identidad ámbito internacional (PESC), defensa común. • Creación de la Ciudadanía de la Unión. • Unión como espacio de libertad, seguridad y justicia. • Mantener el acervo comunitario (estos objetivos se alcanzarán en el respeto al principio de subsidiaridad.)
Art. I-2 Constitución Europea VALORES DE LA UNION “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos… Estos valores son comunes a los Estados Miembros…”
CONSTITUCION EUROPEA • La Conferencia Intergubernamental, compuesta de los Jefes de Estado y de Gobierno de los 25 Estados miembros adoptó, el 18 de junio de 2004, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. • La Constitución pone fin expresamente a la estructura de “pilares” que prevalecía hasta ahora y crea realmente una Unión. • Objetivo de simplificación • Clarifica las funciones respectivas de las instituciones • Temas que antes constituían pilares (Política Exterior y de Seguridad Común, Cooperación Judicial y asuntos penales) ahora son “Políticas” y disposiciones comunes para toda la Unión.
OBJETIVOS Art. I-3 Constitución • La unión tiene como Finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. • Ofrecer un espacio de libertad, seguridad y justicia. • Obrará en pro del desarrollo sostenible… • Combatirá la exclusión social y la discriminación • En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. • La unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados
RESUMEN/CONSTITUCIÓN Relaciones Unión / Estados miembros VALORES COMPARTIDOS • Principio de cooperación leal • Respeto de la igualdad de los Estados • miembros ante la Constitución • Principio de Flexibilidad. • Principio de atribución de competencias • (Protocolo sobre la aplicación de los princi- • pios de subsidiariedad y proporcionalidad) • Primacía del Derecho comunitario OBJETIVOS DE LA UNIÓN EXTERNOS INTERNOS
PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA UNIÓN
COMPARACIÓN DE SITUACIÓN ACTUAL/CONSTITUCIÓN Unión Europea TRATADO ACTUAL Marco de cooperación SIN personalidad jurídica Comunidad Europea CON personalidad Jurídica Facultades de la Unión: lRepresentar a Europa; firmar tratados l Ejercer acciones legales Unión Europea Personalidad Jurídica ADQUIRIENDO LAS PERSONALIDADES Y FACULTADES EXISTENTES. CONSTITUCIÓN Los diferentes tratados se fusionan en un sólo texto.
INSTITUCIONES UNIÓN EUROPEA
TUE. Competencia Instituciones. • Art. 3 UE: La unión tendrá un ¨marco institucional único¨ que garantice ¨la coherencia y la continuidad de las acciones llevadas a cabo para alcanzar¨los objetivos de la Unión. • Art. 7 TCE (actual) “La realización de las funciones asignadas a la comunidad corresponderá a: • Un Parlamento, • Un Consejo, • Una Comisión, • Un Tribunal de Justicia, • Un Tribunal de Cuentas.”
Instituciones de la Unión Europea (actualmente) 1. COMISION INSTITUCIONES POLITICAS 2. CONSEJO 3. PARLAMENTO 4. TRIBUNAL DE JUSTICIA 5. TRIBUNAL DE CUENTAS
Legitimación de cada institución • Parlamento.- Encarga los intereses de los Pueblos y tiende a la transformación en una cámara Europea. • Consejo (o consejo de Ministros) Es el interés de los Estados Miembros. • Comisión.- Es el interés comunitario, • Tribunal de Justicia.- Representa el interés del Estado de Derecho. • Tribunal de Cuentas.- Control Externo de las Instituciones, Fiscalización del gasto.
INSTITUCIONES EN LA CONSTITUCIÓN • Art. I-19 “La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad” • Promover sus valores, • Perseguir sus objetivos, • Defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados Miembros, • Garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
UN SISTEMA INSTITUCIONAL EQUILIBRADO CONSEJO EUROPEO ORIENTACIONES GENERALES COMISIÓN EUROPEA CONSEJO Ministro de Asuntos Exteriores PARLAMENTO EUROPEO FUNCIÓN LEGISLATIVA FUNCIÓN PRESUPUESTARIA
Instituciones de la Unión Europea (Constitución) Parlamento Europeo Consejo Europeo Consejo de Ministros Comisión Europea Tribunal de Justicia
COMISION Órgano Principal de la Comunidad. Representa los intereses de las Comunidades Europeas. Competencias: iniciativa, control, ejecución. La naturaleza de sus funciones es tanto política como ejecutiva.
CONSEJO EUROPEO Órgano Representante de los Estados. Antes de la Constitución no era institución. 2. Define las orientaciones y políticas de la Unión. 3. No tiene función legislativa alguna. 4. Compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros. Nombra a su presidente por un mandato de dos años y medio, renovable. Este presidente no podrá ejercer mandato nacional alguno. Nombra al Ministro Europeo de asuntos exteriores.
COMPETENCIAS CONSEJO CONSEJO EUROPEO ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO POR 2.5 AÑOS, RENOVABLE 1 VEZ Mayoría cualificada No podrá ejercer un mandato nacional Representación en materia de PESC sin perjuicio de las atribuciones de Ministro de Asuntos Exteriores • Facilitará la cohesión y el consenso • en el seno del Consejo Europeo Presentación de un informe al PE después de cada reunión
PARLAMENTO • Órgano de expresión democrática y de control político de las Comunidades Europeas. • Compuesto por representantes de los ciudadanos de la unión (no más de 750). • Ejerce tanto las funciones legislativas y funciones presupuestarias. • Ejerce funciones de control político y consultivas.
CONSEJO DE MINISTROS • Compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer a ese Estado. • Ejerce conjuntamente la función legislativa y presupuestaria. • Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación. • Con la constitución se prevee la instauración de un Consejo de Asuntos Exteriores diferente del Consejo de Asuntos Generales.
TRIBUNAL DE JUSTICIA • Institución que encarna el poder judicial • Art. 220 CE , I-29 Constitución encomienda función de “garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del tratado”. • Estados Miembros están obligados a garantizar la tutela judicial efectiva. • Compuesto por un juez por cada Estado Miembro y asistido por abogados generales. • Con la constitución se amplía su competencia. • (espacio de libertad, seguridad y justicia), • Se establece un acceso de particulares al • Tribunal.
COMPETENCIAS DEL TJCE (art. 46 TUE) • Comprobar el incumplimiento por parte de un Estado Miembro de alguna e las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados. • Controlar la legalidad de los actos de las instituciones a través del recurso de nulidad, o constatar los casos de omisión del Parlamento, el Consejo o la Comisión. • Único órgano competente para pronunciarse, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación de los tratados y la validez de los actos de las instituciones (interpretación uniforme del Derecho Comunitario). • Permiten al Tribunal de Justicia declararse competente para comprobar que los actos comunitarios respetan los derechos fundamentales.
Competencias Tribunal de Justicia (constitución) • Para Garantizar el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación de la Constitución se pronunciará sobre: • Recursos interpuestos por un Estado Miembro, institución o personas jurídicas. • Pre-judicialmente, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos de las instituciones.