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WECAFC/ Queen Conch Working Group Panamá, 23-25 de Octubre 2012. Ivelisse Figueroa/Raúl González Dominican Republic.
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WECAFC/QueenConchWorkingGroup Panamá, 23-25 de Octubre 2012 Ivelisse Figueroa/Raúl González DominicanRepublic
La República Dominicana cuenta con 1,575 kilómetros de costas bañadas por el Mar Caribe y el Océano Atlántico. Con una plataforma insular hasta los 180 metros de profundidad, e incluyendo los bancos sumergidos, es de 11,786 kilómetros cuadrados (PRODESPE, 1980). De acuerdo a la ley No 573 del 1º de abril del 1977, sobre el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva de la República Dominicana abarca una extensión aproximada de 238,000 km2. Los principales recursos pesquero de nuestro país son las Langosta, el lambí, y peces Demersales y Pelágicos.
El lambí (Strombus gigas) Es el gasterópodo de mayor valor comercial en las pesquerías de la región del Caribe. La especie está enlistada en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora Silvestres (CITES).
Situación actual del Lambí • República Dominicana exportaba el lambí (Strombus gigas) hacia Estados Unidos, en los anos 90 y los inicios del 2000. Por Resolución 12.8 en reunión sobre Examen Comercio Significativo del Comité de Fauna (Hanoi, Vietnam, 2001). • Su comercialización se consideró de “urgente preocupación” en Haití, Honduras y Republica Dominicana.
CITES • El comité permanente de CITES exhortó a: • suspensión de importaciones en los países de la área de distribución • cumplir plazo de 4 semanas a 24 meses para aplicar recomendaciones. • En la Republica Dominicana, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales aplicó y se comprometió a tomar las medidas a corto y a largo plazo: • Inició con la suspensión del tráfico internacional del lambí en el 2003.
Por moratoria impuesta por CITES, desde el año 2003 • R.D. no exporta ninguna de sus partes, productos y derivados hacia el mercado internacional, reduciendo sus divisas. • El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Autoridad Administrativa de CITES, se ocupa de controlar el trafico del Strombus gigas (Especie listada en el apéndice II de CITES desde 1992).
El S. gigas (lambí) es el molusco de mayor valor comercial en Republica Dominicana y se considera un recurso pesquero importante, el cual es manejado según los lineamientos de la Ley No. 307-04, que además crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA) • CODOPESCA es organismo encargado de regular, desarrollar, fomentar y fiscalizar las actividades pesqueras • responsable de implementar las investigaciones que favorezcan al uso responsable de los recursos pesqueros.
En diciembre del 2005: • El comité de fauna evaluó levantar la sanción para Honduras y República Dominicana. • La Rep. Dominicana continua con la moratoria hasta que se completaran estudios, iniciados con fondos internacionales y escasos fondos locales.
Estudios realizados sobre el lambí en República Dominicana: • Appeldoorn(1993), • Tejeda (1992, 1995), • Delgado (1998) • Posada et. al, (1998), • Vargas y Franco (1998), • Mateo y Nemeth (2001), • Tewfik & Guzmán (en prensa), • Torres y Sullivan-Sealy • Mateo, et. al, (en preparación), entre otros.
Seguimiento a Recomendaciones deCITES • Dicha moratoria continua vigente (2012) • Se emitió el decreto No. 833-03 d/f 25 de agosto del 2003 sobre la veda del lambí.
Seguimiento a Recomendaciones deCITES • Identificar las áreas designadas para la pesca comercial: • Los sitios tradicionales y actuales de pesca están identificados (Censo de pescadores de lambí, 2003). • No se han designado oficialmente lugares para la pesca comercial de Strombus gigas. • Se han hecho estudios de densidad del lambí.
Marco jurídico y políticas pesqueras para Strombus gigas Ley 307 del 2004: Art. 46 Queda prohibida la explotación no autorizada de todos los recursos biológicos acuáticos, tanto marinos como. lacustres, así como de aquellos que gozan de protección legal en la República Dominicana o en virtud de convenios internacionales en los que el país es signatario y de los que el CODOPESCA pueda emitir por resolución en virtud de esta ley.
Ley 307 del 2004 Art. 57.- El CODOPESCA determinará las limitaciones de captura o extracción del lambí (Strombus gigas) por tamaño y/o peso de la carne y época de reproducción. Art. 58.- Queda prohibida la captura de los juveniles de Strombus gigas denominados futay y cotorrón. Art. 59.- Se prohíbe la posesión, procesamiento y comercialización de los ejemplares de lambí cuyo peso sea menor de 227 gramos de carne (0,5 libras) y/o menos de 20cm. de longitud desde el ápice al canal sifonal de su concha.
Decreto 499-09 (7 de julio del 2009) Establece: 1) Una veda nacional y estacional del 1º de julio al 31 de octubre de cada año. 2) Prohíbe la captura y comercialización de la carne durante el período mencionado. 3) Talla de captura de 180 mm de longitud de concha (longitud total) 4) Pesca prohibida en Canal de Catuano(Parque Nacional del Este)y en isla de Alto Velo (Parque Nacional Jaragua).
Pesquería del Lambí en RD • Embarcaciones de 10-30 pies de eslora (costa caribeña) • Embarcaciones de 30-80, con embarcaciones de auxiliares de 20 pies de eslora (Costa Atlántica) • Edad entre 25-50 años. • Buceo utilizando, el compresor como equipo de respiración autónoma. • Buceo a Pulmón. • Hachuela como herramienta.
Pesquería del Lambí en RD • Dependiendo de la técnica empleada, el buzo puede descender desde 15 hasta 200 pies de profundidad. •El lambí se captura mediante buceo a pulmón y a compresor. • Uso de red monofilamento (de arrastre) diseñada originalmente para la captura de langostas.
Distribución geográfica de sitios de desembarque del lambí (Strombuss gigas) en RD
Manejo actual • Se mantiene una prohibición a la exportación del molusco, para permitir la recuperación de la salud de sus poblaciones. • Se espera que la especie muestre signos de recuperación, aunque no se cuenta con un informe actualizado de las densidades poblacionales en aguas dominicanas: • el esfuerzo pesquero y los volúmenes de desembarco para el consumo interno han disminuido considerablemente.
Manejo actual • Se reconoce que cierta cantidad de lambí es capturada de forma ilegal tanto en aguas nacionales (dentro de la veda) como extranjeras. • Existe una comisión dirigida por la Cancillería dominicana para tratar de resolver la pesca NRNR del lambí. • Esta situación necesita ser abordada por la RD y los países vecinos, a través de una misión conjunta de las autoridades de pesca, cancillería, autoridad administrativa CITES, del Ministerio de Ambiente y la Marina, entre otros.
Manejo actual • La moratoria a la exportación no previene la captura local, pero existe una veda estacional para proteger etapas criticas del desarrollo de los especímenes. • No se han realizado estudios recientes sobre la densidad de poblaciones en el agua: • se desconoce si esta densidad ha aumentado como resultado de la disminución de la tasa de explotación.
Perspectiva y Realidades… • En el 2011, el CODOPESCA elaboró que un perfil de proyecto para la realización de un estudio sobre hallazgos no perjudiciales en la extracción de Strombus gigas. El mismo fue sometido por la Autoridad Administrativa CITES a la Secretaría CITES, a través de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Hasta el momento, no se ha recibido ninguna respuesta. • Las dificultades económicas de nuestro país y el poco acceso a fondos internacionales ha limitado las investigaciones pertinentes. • Se deben establecer mecanismos viables (Ej. un sistema de monitoreo, control y vigilancia de los stocks) y desarrollar proyectos tecnológicos basados en estudios científicos.