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RECURSOS HUMANOS. CONOCIENDO MIS BENEFICIOS SOCIALES. VACACIONES.
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RECURSOS HUMANOS CONOCIENDO MIS BENEFICIOS SOCIALES
VACACIONES ¿En qué consisten las vacaciones anuales?Es el derecho que todo trabajador tiene, luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 días calendario de descanso remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios. Ref. Art. 10° del Decreto Legislativo 713 ¿Qué trabajadores tienen derecho a descanso vacacional?Después de un año de servicio, todo trabajador tiene derecho, cuando menos, a una semana de vacaciones pagadas. ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional al trabajador?Las vacaciones serán otorgadas al trabajador en el periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. NOTA: La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. Referencia: Art. 14° del Decreto Legislativo 713.
COMPENSACION TIEMPO SERVICIOS 1. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)? Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Referencia: Artículo 1º del D.S. Nº 001-97-TR. 2. ¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS? Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias. Referencia: Artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR. 3. ¿Cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS?El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos. Referencia: Artículo 2º del D.S. Nº 001-97-TR. 4. ¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS? El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. 5. ¿Cuál es el tiempo de servicios a considerar para el pago de la CTS?Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Referencia: Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR.
GRATIFICACIONES 1.¿Qué son las Gratificaciones legales?Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad. • ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial. Referencia: Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-TR. 3. ¿Cuál es el plazo para pagar las gratificaciones?El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. Referencia: Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR.
HORAS EXTRAORDINARIAS Horas Extras 25% Corresponde a las 2 primeras horas de trabajo en sobretiempo. Estas serán pagadas con una sobretasa del 25% sobre el valor de las horas normales. Horas Extras 25% = (Remuneraciónón Computable / 240 horas) x 1.25 Horas Extras 35% Corresponde a las horas restantes posteriores a las 2 primeras. Estas serán pagadas con una sobretasa del 35% sobre el valor de las horas normales. Horas Extras 35% = (Remuneración Computable / 240 horas) x 1.35 Horas Extras 100% Corresponde a las horas de sobretiempo que se realizan en días feriados y/o en los días considerados como descanso semanal obligatorio. Horas Extras 100% = (Remuneración Computable / 240 horas) x 2.00 Horas Nocturnas Corresponde a las horas de sobretiempo que se realiza entre las 10:00pm y las 6:00am no siendo menor a la RMV incrementada en un 35%. Horas Nocturnas = (Remuneración Computable / 240 horas) x 1.35
15° Sueldo – Gratificación Complementaria Es importante mencionar que este BENEFICIO es potestad de la compañía (GRUPO HERSIL), donde el colaborador obtendrá un sueldo proporcional en función a su fecha de ingreso. El cual considerara al personal que labore hasta el 30 de Noviembre del año en curso, y su pago se hará efectivo al siguiente año en el mes de Febrero.