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Cr. Javier Forte Cr. Alvaro Romano

ASPECTOS TRIBUTARIOS LEY N°17.503 DECRETO N°219/02. I.V.A. FRUTAS, FLORES Y HORTALIZAS. Cr. Javier Forte Cr. Alvaro Romano. JUNIO 2002. Resumen. Breve reseña histórica del IVA hasta la sanción de la Ley N°17.503 Efectos económicos del IVA en las diferentes etapas en el proceso productivo

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Presentation Transcript


  1. ASPECTOS TRIBUTARIOSLEY N°17.503DECRETO N°219/02 I.V.A. FRUTAS, FLORES Y HORTALIZAS Cr. Javier Forte Cr. Alvaro Romano JUNIO 2002

  2. Resumen • Breve reseña histórica del IVA hasta la sanción de la Ley N°17.503 • Efectos económicos del IVA en las diferentes etapas en el proceso productivo • Marco legal y normativo vigente a partir de la Ley N°17.503 • Algunas definiciones de productos incluídos. Consultas presentadas ante la DGI • Análisis de casos • Efectos económicos • Efectos tributarios

  3. Reseña histórica del I.V.A • Antecedente Ley Nº 13.637 21/12/1967 • Creado por la Ley Nº 14.100 del 29/12/1972 • La Ley Nº 15.851 del 24/12/1986 incorpora al sector agropecuario con el régimen de IVA en suspenso • Normas más relevantes • Título 10 TO/96 • Decreto Nº 220/98

  4. El IVA agropecuario en Uruguay • Desde la Ley 14.100 hasta la Ley 15.851 • Exoneración de productos agropecuarios y frutos del país en estado natural • Exoneración de maquinarias agrícolas y sus accesorios y a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración(exoneración por destino) • Recupero del IVA en las adquisiciones de que integren el costo de los bienes exportados, fabricación de fertilizantes y raciones balanceadas

  5. El IVA agropecuario en Uruguay • Desde la Ley Nº 15.851 hasta el presente • Se instaura el régimen denominado “IVA en suspenso. • Se instaura un régimen de devolución del IVA compras pagado en las adquisiciones e importaciones de insumos y bienes de activo fijo afectados al proceso productivo • Se eliminan las exoneraciones para productos agropecuarios en estado natural y frutos del país • Ley N° 17.503 y Decreto N° 219/02

  6. I.V.A. agropecuario Artículo 11º.- IVA agropecuario.- Impuesto a facturar.- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural, no será incluido en la factura o documento equivalente permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos. En este último caso, los enajenantes deberán incluir el impuesto que resulte de aplicar la tasa que corresponda sobre el importe total neto contratado o facturado y no tendrán derecho a crédito fiscal por el IVA en suspenso.  El impuesto correspondiente a la prestación de servicios y ventas de insumos y bienes de activo fijo, excepto reproductores, realizados por los contribuyentes del literal G) del artículo 6º de este Título, deberá ser incluido en la factura o documento equivalente.  Impuesto a deducir.- El IVA incluido en las adquisiciones de servicios, insumos y bienes de activo fijo por los contribuyentes mencionados en el inciso anterior y que integren el costo de los bienes y servicios producidos por los mismos, será deducido conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Fuente: Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 182º. MODIFICADO POR LEY N° 17.503

  7. Impacto del IVA en el sector primario

  8. Impacto del IVA en el sector primario

  9. LEY Nº 17.503 MARCO NORMATIVO: Ley Nº 17.503 de 30 de mayo de 2002 (vigencia: 15 de junio de 2002) Decreto Nº 219/002 de 14 de junio de 2002 (vigencia: idem Ley Nº 17.503)

  10. LEY Nº 17.503 OBJETIVOS: FINANCIAR EL FONDO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO DE LA GRANJA FAVORECER LA PRODUCCIÓN NACIONAL

  11. LEY Nº 17.503 1er. OBJETIVO SE ESTIMA UNA RECAUDACIÓN DE U$S 15.000.000 A U$S 18.000.000 - Productos importados - Etapa comercial de producto nacional 2do. OBJETIVO - Encarecimiento relativo de los productos importados - Crédito fiscal por “IVA compras”

  12. LEY Nº 17.503 SE SUSPENDE LA EXONERACIÓN DE FRUTAS, VERDURAS Y PRODUCTOS HORTÍCOLAS EN ESTADO NATURAL (ART. 9) VIGENCIA: HASTA 1º DE JULIO DE 2005

  13. LEY Nº 17.503 SE EXCLUYEN DEL RÉGIMEN DE “IVA EN SUSPENSO” EN LOS SIGUIENTES CASOS: Productor IRA o IMEBA Sujetos pasivos IRIC 1 Bienes importados 2

  14. LEY Nº 17.503 “SUJETOS PASIVOS”

  15. LEY Nº 17.503 PERMANECEN CON “IVA EN SUSPENSO”LAS SIGUIENTES MODALIDADES DE COMERCIALIZACIÓN Productor IRA o IMEBA Consumidor final Productor IRA o IMEBA Productor IRA o IMEBA

  16. LEY Nº 17.503 SE MODIFICA EL ASPECTO SUBJETIVO DEL IMPUESTO (ART. 10) Se incluye como sujetos pasivos a quienes tributen IMEBA por frutas, flores y hortalizas.

  17. LEY Nº 17.503 SE GRAVA CON LA TASA MÍNIMA (14%) LAS CIRCULACIONES INTERNAS DE FRUTAS FLORES Y HORTALIZAS QUE CUMPLAN: ENAJENANTE Contribuyente de IRIC E IVA -No IPE -No monotributo ADQUIRENTE Consumidor final - No empresa

  18. LEY Nº 17.503 APLICACIÓN EN LAS DISTINTAS ETAPAS IRIC Consumidor Final Productor 1 2 TASA BÁSICA 1 TASA MÍNIMA (14%) 2

  19. LEY Nº 17.503 APLICACIÓN EN LAS DISTINTAS ETAPAS Productor IRIC IRIC Consumidor Final 1 2 3 TASA BÁSICA 1 TASA BÁSICA 2 TASA MÍNIMA 3

  20. LEY Nº 17.503 IMPLICA LA APARICIÓN DE BIENES CUYA CIRCULACIÓN INTERNA SE ENCUENTRA GRAVADA A DISTINTAS TASAS EN FUNCIÓN DE QUIENES SEAN LOS PARTICIPANTES EN LA OPERACIÓN

  21. LEY Nº 17.503 DIFERENCIA DE TASAS – REGLA DEL TOPE Antecedentes Art. 128º Decreto 220/998 C. 1285, C.1296 ¿Legalidad? Art. 15 Ley Otorga respaldo legal Art. 25 Decreto Método

  22. LEY Nº 17.503 Ejemplo de aplicación (último mes del ejercicio): IVA ventas 150.925 IVA compras (frutas) 322.080 Saldo 171.155 Determinación crédito por IVA: IVA ventas = 150.925*(23/14) = 247.948 IVA compras 322.080 Saldo a favor 74.132 IVA costo 97.023

  23. LEY Nº 17.503 DIFERENCIA DE TASAS – REGLA DEL TOPE No es de aplicación: • Incrementos de stocks • Compras de activo fijo • Otros

  24. LEY Nº 17.503 CRÉDITOS FISCALES (productor) Se otorga un crédito fiscal a los productores que facturen IVA, equivalente al 100% del IVA facturado. Art. 14 Ley; art. 20 Dec.

  25. LEY Nº 17.503 CRÉDITOS FISCALES (productor) PRODUCTORES (IMEBA) IVA COMPRAS (10% DEL IVA VTAS) PRODUCTORES (IRA) IVA COMPRAS 100% deducible

  26. LEY Nº 17.503 CRÉDITOS FISCALES (productor) No se requiere que el productor tenga contabilidad suficiente. Se aplica la “regla de la proporción” Para hacer uso del crédito el productor deberá realizar una liquidación (declaración jurada) de IVA.

  27. LEY Nº 17.503 CRÉDITOS FISCALES (productor) Utilización del crédito Solicitud de certificados de crédito - Pago de tributos propios - Endosables para proveedores - Pago de aportes previsionales

  28. LEY Nº 17.503 CRÉDITOS FISCALES (IRIC) 1a. Opción: sujeto pasivo exonerado - IPE, Monotributo, otras exoneraciones. - No corresponde crédito alguno.

  29. LEY Nº 17.503 CRÉDITOS FISCALES (IRIC) 2a. Opción: no exonerado, no citrícola ni vitivinícola - IVA compras es deducible - Regla del tope - Res. DGI Nº 29/80 – almacenes y supermercados.

  30. LEY Nº 17.503 CRÉDITOS FISCALES (IRIC) 3a. Opción: citrícolas y vitivinícolas - Prohibición de deducción “IVA compras” de frutas destinadas a integrar costo de productos industrializados o exportados. - Medida de control fiscal - Venta en plaza – si tiene crédito fiscal Art. 13 Ley; art.23 Dec.

  31. LEY Nº 17.503 CRÉDITOS FISCALES (IRIC) LIQUIDACIÓN SEPARADA DE ESTE IMPUESTO • El IVA compras incluido en adquisiciones de frutas, flores y hortalizas, solo se podrá deducir del impuesto resultante de la enajenación de dichos bienes. • Excedentes Art. 15 Ley

  32. LEY Nº 17.503 ANTICIPO IVA IMPORTACIÓN Alícuota aplicable: Vigencia: 15 de junio Fecha de publicación decreto: 24 de junio Período 15 – 24 de junio? 10% s/ valor normal de Aduanas + arancel

  33. I.V.A. agropecuario • Definición de actividad agropecuaria Se entiende por explotación agropecuaria la destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cueros, leche, avicultura, apicultura, cunicultura, producción agrícola, frutícola, hortícola y floricultura. Se excluyen las actividades de manipulación o transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean necesarios para la conservación de los bienes primarios

  34. Productos hortícolas (hortalizas) • Hortalizas.- Plantas comestibles que se cultivan en las huertas • Hortícola.- Perteneciente o relativo a la horticultura • Horticultura.- Cultivo de los huertos y huertas • Huerto.- Terreno de pequeña extensión en que se plantan verduras, legumbres y árboles frutales • Huerta.- Terreno destinado al cultivo de legumbres y árboles frutales. Se distingue del huerto en ser de mayor extensión y en que suele haber menor arbolado.

  35. Productos hortícolas (hortalizas Acedera, Acelga, Achicoria (radicha o radicheta), Ajo, Albahaca, Alcaucil, Arveja, Berenjena, Berro, Boniato, Borraja, Brotes de soja, Cebolla de verdeo, Cebolla seca, Coliflor, Chicaro, Escarola, Espárrago, Espinaca, Frutilla, Garbanzo, Grelo, Haba, Inojo, Hongos (setas), Lechuga, Lenteja, Maíz dulce, Melón, Nabo, Orégano, Papa, Pepino, Perejil, Pimiento (Ají), Pimiento (Morrón), Poroto, Puerro, Rabanito, Rábano, Remolacha roja, Repollo, Salsifi, Sandía, Tomate, Zanahoria, Zapallito, Zapallo.

  36. Productos frutícolas Se entiende por tales los obtenidos del cultivo de árboles y plantas frutales. • Ananás, Bananas, Cerezas, Ciruelas, Damascos, Duraznos, Frambuesas, Granadas, Grosellas, Guayabos, Higos, Kiwis, Mangos, Manzanas, Membrillos, Paltas, Papayas, Pelones, Peras, y uvas. • Productos citrícolas

  37. Productos citrícolas • Bergamotas • Kinotos • Limones • Limas • Mandarinas • Naranjas • Pomelos

  38. Casos administrativos • Consulta Nº846 • Frutillas lavadas, sin tallo, envasadas agragándole azúcar • Ananá descascarado y cortado en rodajas, envasado, agregándole azúcar, y posterior congelado.

  39. Casos administrativos • Consulta Nº 1855 • Pasas de uva secadas al sol • Consultas Nº 1866 y Nº 2939 • Dátiles y dátiles importados • Consulta Nº 3696 • Vegetales y frutas sGecadas al sol (sun dried).Orégano y tomillo • Consulta Nº 3828 • Hongos (producto hortícola) y hojas de eucaliptus (producto forestal)

  40. Casos administrativos • Consulta Nº2911.- Reparación de máquinas y exportación de las mismas por no contribuyentes • Consulta Nº3265.- Producción y exportación de cítricos en estado natural Los exportadores tienen derecho a solicitar la correspondiente devolución del IVA compras por sus exportaciones de bienes exentos, el cual se hará efectivo a través del régimen de devolución mensual previsto por la Resolución de la DGI Nº 250/984 del 24-abr-1984 y sus modificativas.

  41. Efectos del IVA en las distintas etapas

  42. LEY Nº 17.503 Permanece con IVA en suspenso. IVA ventas 0 IVA compras (10) Crédito fiscal 10 No tiene cambios con la situación anterior a la vigencia de la ley Productor IRA Consumidor Final

  43. LEY Nº 17.503 Permanece con IVA en suspenso. IVA ventas 0 IVA compras (10) Crédito fiscal 0 (10% s/0) No tiene cambios con la situación anterior a la vigencia de la ley Productor IMEBA Consumidor Final

  44. LEY Nº 17.503 Situación anterior: IVA ventas 0 IVA compras (10) Crédito fiscal 10 Situación actual: IVA ventas 23 Crédito (23) IVA compras (10) Crédito fiscal 10 Productor IRA Sujeto pasivo IRIC

  45. LEY Nº 17.503 Situación anterior: No se realizaba liquidación Situación actual: IVA ventas 23 Crédito (23) IVA compras (10) Crédito fiscal 2,3 Productor IMEBA Sujeto pasivo IRIC

  46. LEY Nº 17.503 Situación anterior: Devolución IVA compras asociado, sin límites Situación actual: Devolución IVA compras asociado, sin límites Productor IRA o IMEBA EXPORTACIÓN

  47. LEY Nº 17.503 Productor Supermercado Consumidor Final (*) supuesto: vende toda la compray es último mes del ejercicio Compra 123 (IVA incluido) y vende a 200 + IVA (margen 100%) IVA ventas (200*0.14) 28 IVA compras (23) Saldo a pagar 5 Utilidad 100 (margen neto 100% s/ costo)

  48. LEY Nº 17.503 Productor Supermercado Consumidor Final (*) supuesto: vende el 25%de la compray es último mes del ejercicio Compra 123 (IVA incluido) y vende a 50 + IVA (margen 100%) IVA ventas (50*0.14) 7 IVA compras (23) Regla del tope 7*(23/14)= 11.5 11.5 –23 = 11.5 IVA costo 23 – 7 – 11.5 = 4.5 Utilidad (25 – 4.5) = 20.5 (margen neto 82% s/ costo)

  49. LEY Nº 17.503 El intermediario obtiene crédito fiscal por la totalidad del IVA compras asociado a la exportación. No rige la regla de tope. (*) Supuesto: no se trata de una empresa citrícola ni vitivinícola. Productor Intermediario (IRIC) Exportación

  50. F I N MUCHAS GRACIAS

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