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Análisis de la parte económica, de la documentación presentada para la solicitud de concurso

Análisis de la parte económica, de la documentación presentada para la solicitud de concurso. Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid 15 y 16 de diciembre de 2010. Documentación LC

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Análisis de la parte económica, de la documentación presentada para la solicitud de concurso

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Presentation Transcript


  1. Análisis de la parte económica, de la documentación presentada para la solicitud de concurso Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid 15 y 16 de diciembre de 2010

  2. Documentación LC Cuentas anuales y en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios Un inventario de bienes y derechos Relación de acreedores, por orden alfabético Otra Documentación Documentación a solicitar en el acta Diario de los tres últimos ejercicios en soporte informático (Excel) Documentación económica en la solicitud de concurso

  3. Objetivos del análisis de la documentación económico-financiera • Preparación del informe concursal y sus conclusiones. • Confirmación del inventario de bienes y derechos. • Confirmación de la relación de acreedores. • Acciones de reintegración. • Declaración de concurso culpable o fortuito.

  4. Deber de solicitar concurso • Ley Concursal Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso. 1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. 2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4, haya transcurrido el plazo correspondiente.

  5. Deber de solicitar concurso • Ley Concursal Artículo 2. Presupuesto objetivo. 1.La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. 2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. 3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

  6. Deber de solicitar concurso • Ley Concursal 4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos: • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. • El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades

  7. Deber de solicitar concurso • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 363. Causas de disolución. 1. La sociedad de capital deberá disolverse: • Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. • Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. • Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. • Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley. • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. 2. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá, además, por la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.

  8. Estructura del balance según el NPGC

  9. El Patrimonio Neto

  10. El Fondo de maniobra (FM) • FM (Working Capital) es aquella parte del activo corriente que es financiado por el pasivo no corriente, es decir, con recursos a largo plazo. De una forma coloquial podríamos definirlo como aquel excedente del activo corriente (disponible, realizable y existencias) que nos queda después de hacer frente a nuestros compromisos de pago a corto plazo

  11. El Fondo de maniobra (FM)Estructura óptima

  12. El Fondo de maniobra (FM) • Obviamente, dependerá de la empresa, el sector, ciclo de explotación, plazo medio de cobro y pago, etc. Con el Fondo de Maniobra nos podemos hacer una idea de la situación de cualquier empresa. • Si lo que queremos es ver en que situación está una empresa de la competencia o una empresa cliente, además de hacer este sencillo análisis de su activo corriente, también podríamos comprarlo con el balance de otras empresas similares o con la media del sector. Así nos podremos hacer una idea más completa de si el balance que estamos viendo se ajusta o no a lo que debería ser.

  13. El Fondo de maniobra (FM)

  14. El Fondo de maniobra (FM)

  15. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas • Código de Comercio y Normas para la elaboración de las cuentas anuales (NPGC) Artículo 42. ( Código de Comercio) Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: • Posea la mayoría de los derechos de voto. (mayor 50%) • Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. • Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

  16. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas • Código de Comercio y Normas para la elaboración de las cuentas anuales (NPGC) Artículo 42. ( Código de Comercio) continuación 4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

  17. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas • Código de Comercio y Normas para la elaboración de las cuentas anuales (NPGC) Norma 13ª NPGC. Se entenderá que una empresa es asociada (20%) cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad. En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes: • La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y • Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada sin llegar a tener el control.

  18. Partes vinculadas • Normas para la elaboración de las cuentas anuales (NPGC) Norma 15ª NPGC. 1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la

  19. Partes vinculadas • Normas para la elaboración de las cuentas anuales (NPGC) Norma 15ª NPGC. 2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas: a) Las empresas que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración de las cuentas anuales. b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

  20. Partes vinculadas • Normas para la elaboración de las cuentas anuales (NPGC) Norma 15ª NPGC. 2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas: c) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas. d) Las empresas sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.

  21. Partes vinculadas • Normas para la elaboración de las cuentas anuales (NPGC) Norma 15ª NPGC. 2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas: e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la empresa, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas. f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la empresa, cuando el mismo sea persona jurídica.

  22. Partes vinculadas • Normas para la elaboración de las cuentas anuales (NPGC) Norma 15ª NPGC. 3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán: a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad; c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

  23. La Revisión Analítica • Peso porcentual de cada epígrafe del Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, respecto al total de activo y pasivo y de la cifra de negocios respectivamente • Variación porcentual de cada epígrafe respecto de los ejercicios anteriores • Ratios

  24. La Revisión AnalíticaPeso y variación porcentual de cada epígrafe

  25. La Revisión AnalíticaPeso y variación porcentual de cada epígrafe

  26. La Revisión AnalíticaPeso y variación porcentual de cada epígrafe • Peso porcentual gastos explotación sobre importe cifra negocios En el ejercicio 2007 el incremento de consumos de explotación coincide con el incremento de subvenciones concedidas. 61,65% En el ejercicio 2008, el porcentaje está claramente influenciado por la variación de existencias contabilizada. 57,70%,

  27. La Revisión AnalíticaPeso y variación porcentual de cada epígrafe • Peso porcentual gastos explotación sobre importe cifra negocios

  28. Ratios • Ratio de solvencia. Este ratio, también denominado ratio de circulante, de liquidez general en sentido amplio, de solvencia técnica o de solvencia corriente, se define como el cociente entre el activo circulante y el pasivo circulante. Ratio Solvencia = Activo corriente /Pasivo corriente Con este índice se comparan aquellos activos que, en condiciones normales, se van a realizar en el transcurso de la duración del ejercicio económico, con las deudas de la empresa que se han de liquidar igualmente dentro de un año. En términos generales, el valor normal de este ratio se considera que debería ser 2, siendo 1,5 y 3 los límites recomendables de la banda por la que debería discurrir

  29. Ratios • Ratio de liquidez de segundo grado.También denominado prueba o test ácido, liquidez reducida, liquidez en sentido estricto o solvencia inmediata: Ratio de liquidez de 2º grado = [(Activo Corriente – Existencias) / Pasivo Corriente] = [(Realizable + Disponible) / Pasivo Corriente] Todos los elementos del activo corriente excepto las existencias, que constituyen un realizable condicionado a la venta previa. Este ratio es el más significado para conocer las posibilidades de pago de la empresa a corto plazo. Un valor entre 0,8 y la unidad se considera aceptable. Si este ratio es menor que la unidad y, sobre todo, cuando su valor está por debajo de 0,8, mínimo aconsejable, la empresa se puede encontrar técnicamente en situación de concurso, si la empresa presenta un ratio muy superior a la unidad, cuenta con excesivos activos líquidos corriendo el peligro de no rentabilizar adecuadamente dicho exceso.

  30. Ratios • Ratio de liquidez inmediata.Se define como: Ratio de liquidez inmediata = (Tesorería/ Pasivo Corriente) relación entre el disponible que posee la empresa y el pasivo circulante que tiene que atender, sin distinguir los diferentes vencimientos de tales deudas, midiendo de esta forma la capacidad inmediata para hacer frente a las deudas a plazo corto. las empresas intentan mantener un saldo de tesorería lo más reducido posible, dado que los saldos bancarios a la vista aportan escasa rentabilidad. Por ello, el ratio no debe presentar un valor elevado pues incidirá en la rentabilidad general de la empresa de forma inversa. El valor normal del ratio es aquél que refleja una cobertura de 10% de las deudas a corto mediante disponibilidades monetarias de la empresa.

  31. Ratios • Ratio de endeudamiento.El estudio de la relación entre fondos ajenos y fondos propios, denominada “ratio de endeudamiento”, es de gran importancia para analizar, desde una perspectiva estática, la situación financiera de la empresa a largo plazo. El ratio de endeudamiento permite medir el grado de dependencia que tiene la empresa en función de la procedencia de los recursos financieros que utiliza. Este ratio nos indicará por cada unidad monetaria de recursos propios aportados a la actividad cuánto se utiliza de recursos ajenos. Ratio de endeudamiento = (Fondos ajenos / Fondos propios) = (Pasivo exigible/ Neto patrimonial) Una regla de prudencia y equilibrio financiero básica es que las deudas totales contraídas por la empresa no deben superar nunca al montante de los fondos propios. Según esto, el valor que tome el coeficiente de endeudamiento debe ser a lo sumo la unidad, siendo recomendables valores inferiores a la unidad.

  32. Ratios • Ratio de garantía. El ratio de garantía o de solvencia global de la empresa mide la capacidad que tiene la empresa en su conjunto para responder a todas las obligaciones contraídas. Este equilibrio financiero total se obtiene comparando el activo con valor de realización frente a todos los pasivos exigibles, sea cual sea su vencimiento. Ratio de garantía = (Activo real/ Pasivo exigible) Este ratio indica la seguridad de cobro que ofrece la empresa a sus acreedores e informa de la denominada <distancia al concurso>. Su valor tiene que ser mayor que la unidad, siendo lo ideal que se sitúe entre 1.5 y 2.5. Cuanto mayor sea el valor del ratio, mayor garantía ofrece la empresa en relación con el pago de todas las deudas contraídas y, por tanto, su reducción y proximidad a la unidad supone un acortamiento de esa distancia a concurso, mientras que su aumento, alejándose de la unidad, supone una ampliación de esa distancia.

  33. Fin de la presentación Preparado por Diego San José Barriga Economistas-auditor Administrador concursal

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