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RAMA EJECUTIVA

RAMA EJECUTIVA. INGRI YUSELVI JIMENEZ SANDRA MORA PALLARES ERIKA LOZADA PEÑA JHON JAIRO NAVARRO PEREZ. RAMA EJECUTIVA.

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RAMA EJECUTIVA

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  1. RAMA EJECUTIVA INGRI YUSELVI JIMENEZ SANDRA MORA PALLARES ERIKA LOZADA PEÑA JHON JAIRO NAVARRO PEREZ

  2. RAMA EJECUTIVA La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.

  3. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Funciones del Presidente como Jefe de Estado: • Representar al país internacionalmente • Suscribir tratados con otros países • Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno: • Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa: • Dictar la ley del Banco de la República • Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas

  4. VICEPRESIDENCIA Funciones del Vicepresidente: • Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas • Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos) • Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos • La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo • No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente)

  5. MINISTERIOS Funciones de los Ministros: • Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso • Presentar proyectos de ley ante el Congreso • Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes • Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad

  6. departamento administrativo Se ocupan de la coordinación y dirección de un solo servicio en forma técnica y especializada, son jefes superiores de la administración que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde adelantar las políticas administrativas atinentes a su despacho. Están en el mismo nivel jerárquico que los ministerios y su control político esta a cargo del congreso.

  7. LOS DPTOS ADMINISTRATIVO SON: • Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. • Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DANP). • Departamento Administrativo de la Función Pública • Departamento Administrativo de la Seguridad (DAS) • Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). • Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. (DANCOOP).

  8. LAS SUPERINTENDENCIA: Se definen como entidades adscritas a un ministerio, para realizar algunas actividades de inspección y vigilancia, que son atribuidas al Presidente de la República en calidad de suprema autoridad administrativa, y otra que la ley les asigna dentro de ciertos límites de autonomía financiera y administrativa. Las funciones específicas de cada una de ellas dependen de las normas que las crea u organismo. Ejemplo de superintendencias son: • Superintendencia de Notariado y registro. • Superintendencia bancaria. • Superintendencia de sociedades.

  9. ALCALDIA • es el cargo ejecutivo dentro de un municipio, el cual es elegido por voto popular desde 1988, y que ejerce por un período de 4 años a partir de 2004. El Alcalde dirige la Administración Municipal y representa al Municipio, sus funciones principales son la administración de los recursos propios de la municipalidad, velar por el bienestar y los intereses de sus conciudadanos y representarlos ante el Gobierno Nacional, además de impulsar políticas locales para mejorar su calidad de vida, tales como programas de salud, vivienda, educación e infraestructura vial y mantener el orden público. Debe presentar a los electores un plan de gobierno; si no lo cumple, los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de su mandato. • En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente; Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.

  10. GOBERNADOR La labor del Gobernador contempla numerosas funciones, entre ellas:Ejercer las tareas del Gobierno Interior, especialmente las destinadas a mantener en la Provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes.Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público.Requerir el auxilio de la Fuerza Pública en el territorio de su jurisdicción.Tomar las medidas necesarias para prevenir y enfrentar emergencias.Ejercer la supe vigilancia de los servicios públicos existentes en la Provincia, de acuerdo a las instrucciones del Intendente.Cabe mencionar que en cada Provincia existe una Gobernación, que es un órgano totalmente desconcentrado del Intendente. Está a cargo de un Gobernador, quien es designado por el Presidente de la República.

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