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Equipos de Protección Personal en la Industria de la Construcción. 29 CFR 1926.95-106. Objetivos. En este curso, discutiremos acerca de: Requerimientos generales Evaluación de los peligros Categorías básicas de los peligros Fuentes de los peligros Equipos de Protección Personal (EPP) 1.
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Equipos de Protección Personal en la Industria de la Construcción 29 CFR 1926.95-106
Objetivos En este curso, discutiremos acerca de: • Requerimientos generales • Evaluación de los peligros • Categorías básicas de los peligros • Fuentes de los peligros • Equipos de Protección Personal (EPP)1 1 Verá la sigla “PPE” comúnmente usada en el idioma inglés.
¿Qué es EPP? • Equipos que crean una barrera contra los peligros en el área de trabajo. • Algunos ejemplos son cascos de seguridad, lentes de seguridad, guantes y protección auditiva. • Es una medida temporal.
Requerimientos Generales de Seguridad y Salud 13 NCAC 07F.0202 • Equipo de Protección Personal • El empleador es responsable de requerir en todas las operaciones donde haya una exposición de condiciones de peligro, el uso apropiado de los equipos de protección personal.
Requerimientos Generales de Seguridad y Salud 1926.28(b) • Equipo de protección personal • Las regulaciones que gobiernan el uso, selección y mantenimiento de los equipos de protección personal y de salvamento están descritos en la sub parte E de este parte (29 CFR 1926).
Criterio de los EPP 1926.95(a) • Equipos de protección (incluyendo aquellos para los ojos, cara, cabeza, extremidades, etc.) deberán ser proporcionados, usados y mantenidos en condiciones sanitarias y en buen estado.
Criterio de los PPE 1926.95(b) • Equipo propio del empleado • Cuando los empleados utilizan sus propios equipos de protección, el empleador deberá ser responsable de asegurar el uso adecuado de estos equipos (incluyendo el mantenimiento apropiado y su sanidad).
Criterio de los EPP 1926.95(c) • Diseño • Todo equipo de protección personal tendrá un diseño y fabricación segura para el trabajo en el que será utilizado.
Entrenamiento 1926.21(b) • El empleador deberá instruir a cada empleado en el reconocimiento, evasión de condiciones inseguras y las regulaciones aplicables a su ambiente de trabajo para controlar o eliminar cualquier riesgo u otra exposición a enfermedades o lesiones.
Pago de los EPP 1926.95(d)(2)–(5) • Con excepción de otras indicaciones, los equipos de protección utilizados para dar cumplimiento con esta parte, deberán ser proporcionado por el empleador sin costo para los empleados.
Documentación • Registros de entrenamiento • Registros de entrenamiento en protección contra caídas • Programa de conservación auditiva • Programa de protección respiratoria
Impacto Penetración Compresión Químicos Calor Categorías Básicas de los Riesgos • Polvos nocivos • Rayos ultravioleta • Caídas
Movimiento Temperatura Exposición química Radiaciones de luz Elevación Objetos filosos Rodamiento/pinchaduras Riesgos eléctricos Esquema del lugar de trabajo Ubicación del trabajador Fuentes de Riesgo
Protección de la cabeza 1926.100(a) • Empleados que trabajan en áreas donde existe la posibilidad de peligro de lesiones en la cabeza, debido a un impacto directo, caída o disparo de objetos, quemaduras y choques eléctricos deberán ser protegidos con el uso de cascos de seguridad.
Protección de la cabeza 1926.100(b) • Cascos de seguridad para la protección de los empleados contra el impacto y penetración de la caída o disparo de objetos deberán cumplir con las especificaciones dadas en American National Standard Institute (ANSI) Z89.1-1969, Requisitos de Seguridad Industrial para la protección de la cabeza.
Protección de la cabeza 1926.100(c) • Cascos de seguridad usados para la protección de empleados expuestos a choques eléctricos de alto voltaje y quemaduras deberán cumplir con las especificaciones dadas en American National Standards Institute (ANSI) Z89.2-1971.
Protección Auditiva 1926.101(a) • Donde no sea factible reducir los niveles de ruido o el tiempo de exposición especificados en la Tabla D-2, Exposición de Ruidos Permisibles, en 1926.52, dispositivos para la protección de los oídos deberán ser proporcionados y usados.
Protección Auditiva 1926.101(b)-(c) • Los dispositivos para la protección del oído (insertado dentro del oído) deberán ser los adecuados o seleccionados individualmente por personal competente. • Algodón común no es un dispositivo de protección aceptable.
Protección de los ojos y cara 1926.102(a)(1) • Empleados deberán ser provisto con equipos de protección para la cara y los ojos cuando máquinas u operaciones con agentes físicos, químicos o de radiación presenten lesiones potenciales a la cara y ojos.
Protección de los ojos y cara 1926.102(a)(2) • Los equipos de protección de la cara y los ojos requeridos en esta sección deberán cumplir los requisitos especificados en American National Standards Institute (ANSI), Z89.1-1968, Prácticas Ocupacionales y de Educación para la protección de los ojos y cara.
Protección de los ojos y cara 1926.102(a)(3) • Empleados cuya visión requiere el uso de lentes correctivos (cuando sea requerido el uso de protección para los ojos por esta reglamentación) deberán ser protegidos con el uso de gafas de seguridad o anteojos protectores.
Protección de los ojos y cara 1926.102(a)(3) • Anteojos cuyos lentes de protección proveen también una corrección óptica. • Gafas que puedan ser usados sobre anteojos correctivos sin disturbar su ajuste. • Gafas de seguridad que puedan incorporar/montar los lentes correctivos detrás de los lentes de protección.
Protección de los pies 1926.96 • Calzado de seguridad (puntera) deberá cumplir con los requisitos y especificaciones del American National Standard for Men’s Safety-Toe Footwear, Z41.1-1967.
Protección Respiratoria 1926.103 • Idéntica a 29 CFR 1910.134 • Programa escrito • Evaluación médica • Prueba de acondicionamiento • Selección y uso • Mantenimiento y cuidado • Entrenamiento • Evaluación de programas • Registros
Cinturones de Seguridad, Líneas de vida y cuerdas de amarre 1926.104(a) • Líneas de vida, cinturones de seguridad y cuerdas de amarre deberán ser usadas solamente para salvaguardar a los empleados.
Cinturones de Seguridad, Líneas de vida y cuerdas de amarre 1926.104(b) • Las líneas de vida deberán ser aseguradas sobre el punto de operación a un anclaje o miembro estructural capaz de soportar un peso muerto mínimo de 5,400 libras.
Cinturones de Seguridad, Líneas de vida y cuerdas de amarre 1926.104(c) • Líneas de vida usadas en el escalamiento de rocas o áreas donde la línea de vida pueda ser deteriorada por cortes o abrasión, la cuerda de manila deberá tener ⅞ pulgadas de alambre en el centro. • Para el uso de la línea de vida en otras aplicaciones se usará una cuerda manila de ¾ de pulgada o su equivalente con una resistencia de rotura de 5,400 libras como mínimo.
Cinturones de Seguridad, Líneas de vida y cuerdas de amarre 1926.104(d) • Cuerdas de amarre deberán tener como mínimo ½ pulgada de nylon o equivalente, con una longitud máxima que no genere una caída mayor de 6 pies. • La cuerda deberá tener una resistencia nominal de rotura de 5,400 libras.
Cinturones de Seguridad, Líneas de vida y cuerdas de amarre 1926.104(e) • Todas las partes metales de los cinturones de seguridad y cuerdas de amarre deberán ser forjadas, de acero compreso o enchapado de níquel en concordancia con Type 1, Class B plating dadas en las Especificaciones Federales QQ-P-416. • Las superficies deberán ser suaves y libres de filos cortantes.
Cinturones de Seguridad, Líneas de vida y cuerdas de amarre 1926.104(f) • Todos los cinturones de seguridad y cuerdas de amarre, a excepción de los remaches, deberán ser capaces de aguantar una carga de tensión de 4,000 libras sin quebrarse o deformarse permanentemente.
Redes de Seguridad 1926.105(a) • Las redes de seguridad deberán ser instaladas en lugares de trabajo ubicados sobre los 25 pies altura, superficies acuáticas u otras superficies en donde el uso de escaleras, andamios, plataformas de captura, pisos temporales, líneas de vidas o cinturones de seguridad son imprácticos.
Redes de Seguridad 1926.105(b) • En donde redes de seguridad como parte de protección sea requerida por esta parte, las operaciones no se llevarán a cabo hasta que la red haya sido instalada y evaluada.
Redes de Seguridad 1926.105(c) • Las redes deberán extenderse 8 pies más allá de los bordes de la superficie de trabajo donde los empleados estén expuesto y deberá ser instalada lo mas cerca debajo de la superficie de trabajo. • Es proyectado que solo un nivel de redes de seguridad sean requeridos en la construcción de puentes.
Redes de Seguridad 1926.105(d) • El tamaño de la malla de las redes no excederá de 6 pulgadas por 6 pulgadas. • Todas las redes deberán cumplir las normas establecidas de 17,500 libras-pie de resistencia de impacto como mínimo, estará determinado y especificado por el fabricante y deberá llevar una etiqueta de verificación de prueba.
Redes de Seguridad 1926.105(e)-(f) • Ganchos de seguridad acero forjado y grilletes se utilizarán para sujetar la red a sus soportes. • Las conexiones entre secciones de la red deberán mantener la misma resistencia de la red.
Trabajando sobre o cerca del agua 1926.106(a)-(d) • Chalecos salvavidas o chalecos inflables deben ser aprobados por U.S. Coast Guard. • Antes y después del uso de los chalecos salvavidas o chalecos inflables de trabajo se debe inspeccionar si tienen algún defecto. • Flotadores redondos deberán ser proporcionados en operaciones de rescate. • Bote salvavidas siempre deberá estar disponible.
Resumen Hemos discutido los siguientes temas: • Requerimientos generales • Evaluación de riesgos • Fuentes de riesgos • Normativa de los EPP