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ARTICULO OCTAVO. Los requisitos mínimos de las personas jurídicas o naturales se acreditaran y se impartirán por la autoridad competente. ARTICULO NOVENO.
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ARTICULO OCTAVO • Los requisitos mínimos de las personas jurídicas o naturales se acreditaran y se impartirán por la autoridad competente
ARTICULO NOVENO • De conformidad con el articulo 34 del decreto 614de 1984 que se refiere a que la contratación de una empresa prestadora de servicios de salud ocupacional no implica el traslado de las responsabilidades
ARTICULO DECIMO • Los subprocesos de medicina preventiva y de trabajo tienen como finalidad la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales
ARTICULO ONCE • El subprograma de higiene y seguridad industrial tiene como finalidad la identificación reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en el ambiente de trabajo
ARTICULO DOCE • Los comités de medicina higiene y seguridad industrial se constituirán y funcionaran con conformidad con las disposiciones legales vigentes ARTICULO TRECE • Los comités de medicina higiene y seguridad industrial deberán registrar su constitución ante las autoridades que les corresponda según su jurisdicción
ARTICULO CATORCE • El programa de salud ocupacional debe mantener actualizados los registros
Ausentismo general por accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común • Cumplimiento del programa de educación y entrenamiento • Historia ocupacional del trabajador con todos sus exámenes pertinentes • Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo • Planes de emergencia y cartas de simulacro
ARTICULO QUINCE • Para la evaluación de los programas se salud ocupacional se tendrán como indicadores los aspectos.
ARTICULO DIECICEIS • El programa de salud ocupacional será evaluado mínimo cada seis meses y se reajustara de conformidad cada año ya sea por resultados durante este tiempo o dentro del tiempo estipulado por la autoridad competente
ARTICULO DIECISIETE • Las entidades competentes exigirán los programas de salud ocupacional de acuerdo con el numero de trabajadores
Articulo dieciocho • La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias