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RECURSOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Recurso. Componente del proceso justo y racional. Corte Suprema ; Ingreso N° 3666-05; 380-09. Tribunal Constitucional ; Rol N° 481-06; 986-07.
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Recurso. Componente del proceso justo y racional. • Corte Suprema; Ingreso N° 3666-05; 380-09. • Tribunal Constitucional; Rol N° 481-06; 986-07. • Tratados Internacionales; Convención Americana de Derechos Humanos Artículo 8.2.h; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 14.5.
Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 3°. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
Recurso – Bilateralidad Recurso. Componente del proceso justo y racional. Ubicación del Ministerio Público .- Art. 12 Código Procesal Penal; Fiscal interviniente. .- Art. 352 Código Procesal Penal; Podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas.
Recurso – Bilateralidad • Bilateralidad sistema de recursos en materia penal • Concepto Debido Proceso • ITC 1130-07. SEPTIMO.- Que, precisado lo anterior, cabe tener presente que, según la reiterada jurisprudencia de esta Magistratura, por debido proceso se entiende aquel que cumple integralmente la función constitucional de resolver conflictos de intereses de relevancia jurídica con efecto de cosa juzgada, protegiendo y resguardando, como su natural consecuencia, la organización del Estado, las garantías constitucionales y, en definitiva, la plena eficacia del Estado de Derecho.
Medios de impugnación / Acciones con incidencia en el Proceso Penal En el Código Procesal Penal: • Reposición. • Apelación / Hecho. • Nulidad. Fuera del Código Procesal Penal: • Amparo. Artículo 21 Constitución. • Protección. Artículo 20 Constitución. • Queja. Artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
Recursos regulados en el Código Procesal Penal. Reglas generales. Efecto de la interposición de los recursos. Regla general: No suspende la ejecución de la resolución recurrida. Excepción: Cuando se impugna una sentencia definitiva condenatoria (Arts. 355 y 379 CPP) o la ley dispusiere expresamente lo contrario (Arts. 149* y 277 CPP) * Ley 20.253; Art. 149 inciso segundo y tercero.
Recursos regulados en el Código Procesal Penal. • Reglas generales. Prueba en los recursos. Art. 359 CPP. • .- Recurso de nulidad • .- Ofrecimiento en el escrito de interposición. • .- Sobre circunstancias que constituyan la causal invocada. • .- Aplicación 336 del Código Procesal Penal.
Recursos regulados en el Código Procesal Penal. Reglas generales. Decisiones sobre los recursos. Competencia (Art. 360 del CPP). Regla general: Las decisiones sobre los recursos sólo pueden pronunciarse sobre las peticiones formuladas por los recurrentes, no pudiendo extenderse a cuestiones no planteadas por ellos o más allá de los límites de lo solicitado. Código de Procedimiento Penal: Artículo 527. El tribunal de alzada tomará en consideración y resolverá las cuestiones de hecho y las de derecho que sean pertinentes y se hallen comprendidas en la causa, aunque no haya recaído discusión sobre ellas ni las comprenda la sentencia de primera instancia.
Recursos regulados en el Código Procesal Penal. Reglas generales. Decisiones sobre los recursos. Competencia (Art. 360 del CPP). Excepción (1): Art. 360 CPP. Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito entablare el recurso contra la resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo así declararlo el Tribunal*. / En términos generales no les afecta la decisión que no los favorece /. División de la invalidación sobre hechos imputados (Recursos de queja ICS N° 3513-07, 5325-07). *Arts. 385, 386, 344 Código Procesal Penal
Recursos regulados en el Código Procesal Penal. Reglas generales. Decisiones sobre los recursos. Competencia (Art. 360 del CPP). Excepción (2): Art. 379 inc. 2°. Recurso de Nulidad – Autorización para obrar de oficio -. Art. 360 inc. final. Si la resolución fue recurrida por un solo interviniente, la Corte no podrá reformarla en perjuicio.
Recursos regulados en el Código Procesal Penal. • REPOSICIÓN. Artículos 362 y 363 del Código Procesal Penal. Sentencias interlocutorias, autos y decretos. • REPOSICIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS FUERA DE AUDIENCIA: • Plazo, dentro de tercero día, fundado (escrito). • Su interposición no suspende los efectos de la resolución recurrida, a menos que contra la misma resolución procediere también la apelación con efecto suspensivo. • REPOSICIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS EN AUDIENCIA: cuando la resolución impugnada no hubiere sido precedida de debate. • Debe promoverse tan pronto se dictare la resolución. • La tramitación del recurso es verbal. • El pronunciamiento del fallo es verbal.
Recursos regulados en el Código Procesal Penal. Apelación. Artículos 364 A 371 del Código Procesal Penal) Código de Procedimiento Penal. Artículo 54 bis. Son apelables las sentencias definitivas de primera instancia en causa criminal y las interlocutorias del mismo grado que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Lo son también las demás resoluciones respecto de las cuales la ley concede el recurso y, en general, las que causen gravamen irreparable. (Siendo la apelación el único medio para corregirlo)
Apelación. Artículos 364 A 371 del Código Procesal Penal. RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE: Son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando: Ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días. La ley lo señale expresamente (Arts. 115, 120, 149, 155, 237, 239, 247, 253, 277, 414, 418, 427, 450). RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE NO PROCEDE: Las dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (Art. 364). ¿Es una excepción la prisión preventiva decidida por un Tribunal Oral? (Arts. 142 y 149)
Recursos regulados en el Código Procesal Penal. • Apelación. Artículos 364 a 371 del Código Procesal Penal. • Requisitos: Por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas que se formulen. • Efectos de la interposición: El recurso se concederá en el sólo efecto devolutivo, a menos que ley señale expresamente lo contrario (Art. 149, 277, 414) . • Recurso de hecho. Artículo 369 del Código Procesal Penal. • Recurso de apelación denegado, concedido siendo improcedente o concedido con efectos no ajustados a derecho.
Recursos regulados en el Código Procesal Penal. Nulidad. Sentencias definitivas penales. Juicio Ordinario; Procedimiento Simplificado; Extradición Pasiva; Procedimiento por delito de acción privada; Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad. Alcance del Recurso. Ley N° 20.074, Reforma de la causal de la letra a) del artículo 373 del CPP. ICS N° 678-2007; 3198-2008.
Recursos regulados en el Código Procesal Penal. • Nulidad. Examen de admisibilidad. • A quo • Que el recurso se haya deducido dentro del plazo legal. • Que se dirija contra resolución impugnable por vía del recurso de nulidad. • La decisión es susceptible de reposición dentro de tercero día. • Ad quem • Que el recurso se haya deducido dentro del plazo legal (Art. 380 CPP). • Que se dirija contra resolución que admite el recurso (Art. 380 CPP). • Que el recurso contenga fundamentos de hecho y de derecho. • Que el recurso contenga peticiones concretas. • Que el recurso haya sido preparado oportunamente.
Recursos regulados en el Código Procesal Penal. Nulidad. Examen de admisibilidad. Preparación. Art. 377 CPP. REGLA GENERAL: Cuando la infracción invocada como motivo del recurso se refiera a una ley que regula el procedimiento. No requiere preparación: 1. Cuando se invoca alguna de las causales del art. 374 del CPP. 2. Cuando la ley no admitiere recurso alguno contra la resolución que contuviere el vicio o defecto. 3. Cuando el vicio o defecto hubiere tenido lugar en el pronunciamiento de la sentencia que se trata de anular. 4. Cuando el vicio o defecto hubiere llegado a conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia.
Causales del recurso de nulidad. Entidad del vicio o defecto que se reclama: Causales del artículo 373 del CPP. Letra a) Infracción sustancial de Derechos o Garantías. Letra b) Errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Causales del artículo 374 del CPP. Perjuicio? / Sentido del artículo 375 del CPP. Artículo 159 CPP.
1. Artículo 373 letra a) Código Procesal Penal. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia a) Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes..
2. Artículo 373 letra b) Código Procesal Penal. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. • Errónea aplicación del derecho. • En el pronunciamiento de la sentencia. • Con influencia sustancial en lo dispositivo. Alcance: Resolución del Pleno (19 de julio de 2002). Artículo 3° Código Civil.
3. Artículo 374 letra c) Código Procesal Penal. Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. Art. 104 CPP: El defensor podrá ejercer todos los derechos y facultades que la ley reconoce al imputado, a menos que este expresamente se reserve su ejercicio en forma personal Alcance - Vicios cometidos en el juicio oral y la sentencia -.
4. Artículo 374 letra e) Código Procesal Penal. Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Artículo 342 letra c). Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.
4. Artículo 374 letra e) Código Procesal Penal. Artículo 297 Código Procesal Penal. La apreciación de la prueba no puede contradecir la los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba requiere señalar el o los medios de prueba conforme a los que se tuvo por acreditado cada uno de los hechos y circunstancias que se diere por probado, permitiendo la reproducción del razonamiento utilizado. Importancia de cada inciso.
5. Artículo 374 letra f) Código Procesal Penal. Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal. En relación con los hechos: La sentencia no podrá exceder el contenido de la acusación, en consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. En relación con la calificación jurídica: El tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica distinta o apreciar la concurrencia de una agravante no incluida en la acusación, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia. Si durante la deliberación uno o más de los jueces consideran la posibilidad de dar al hecho una calificación jurídica distinta, se deberá reabrir la audiencia para debatir sobre ella. (Ministerio Público ?)
Fallo del Recurso de Nulidad • 1. Art. 360 del CPP. Exc. Art. 360 inc. 2° y 379 inc. 2°. • 2. Contenido de la sentencia • La sentencia debe exponer los fundamentos de su decisión. • Debe pronunciarse sobre las cuestiones controvertidas, a menos que se hiciera lugar al recurso, en cuyo caso se podrá limitar a la causal o causales que hubieren sido suficientes. • Declarar si es nulo o no el juicio oral y la sentencia, o si solamente es nula la sentencia.
Fallo del Recurso de Nulidad • Regla General: Nulidad del juicio y la sentencia. Art. 386 del CPP. • Excepción 385 del CPP, Sentencia de reemplazo • Que la causal de nulidad no se refiera a formalidades del juicio ni a pos hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados. • Que se hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considera tal. • Que se hubiere aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna. • Que se hubiere impuesto una pena superior a la que legalmente correspondiere. • Causales 373 letra a) y 374 letra e) del Código Procesal Penal.
Fallo del Recurso de Nulidad Sentencia de reemplazo Las consideraciones de hecho; Los fundamentos de derecho; Las decisiones de la resolución anulada que no se refieran a los puntos que han sido objeto del recurso o que fueren incompatibles con la resolución recaída en él. Recursos contra la sentencia de nulidad. Artículo 387 Código Procesal Penal.
Recursos no regulados en el Código Procesal Penal: Amparo Vigencia. Supresión de la regulación contenida en el Código de Procedimiento Penal?. Ley N° 19.806. Art. 66. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, deróganse todas las normas procesales penales especiales incompatibles con las reglas del Capítulo VI-A de la Constitución Política de la República, con las leyes Nºs. 19.640, 19.665, 19.708 y con el Código Procesal Penal. En sustitución de ellas, se aplicarán los preceptos de ese Código.
Recursos no regulados en el Código Procesal Penal: Queja – Facultades disciplinarias. Artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.