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PELIGROS DEL MAR Convenio Uncitral

PELIGROS DEL MAR Convenio Uncitral. Causal de Exoneración de responsabilidad del transportista marítimo. DEFINICION. “Es una fuerza del mar , irresistible e inesperada, que no puede evitarse en el viaje”. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL TRANSPORTISTA MARITIMO.

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PELIGROS DEL MAR Convenio Uncitral

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Presentation Transcript


  1. PELIGROS DEL MARConvenio Uncitral Causal de Exoneración de responsabilidad del transportista marítimo

  2. DEFINICION • “Es una fuerza del mar , irresistible e inesperada, que no puede evitarse en el viaje” Dr. Ricardo Javier Alvarez

  3. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL TRANSPORTISTA MARITIMO • Reglas de La Haya – Convención de Bruselas de 1924. • Reglas de La Haya- Visby. Protocolo de Bruselas de 1968 y de 1979. • Reglas de Hamburgo de 1978 DISPERSION Dr. Ricardo Javier Alvarez

  4. Causas de la dispersión normativa • Distintos sistemas jurídicos (Continental y el Common Law). • Distintos intereses económicos de los Estados. Dr. Ricardo Javier Alvarez

  5. Derecho Continental con base en Roma y civilista. Responsabilidad Imperativa, durante la custodia. Regla General. Concreción. Sin Limitación (caso fortuito /Fuerza Mayor). No contempla los peligros del mar. Common Law con base en libertad contractual Libre Negociación. Siglo XIX Culpa: Criterio amplio. Caso judicial. Precisión. Limitación de responsabilidad – casuística de exoneraciones Típica excepción: Los peligros del mar. Distribución de la responsabilidad entre Transportista y Cargador. Dr. Ricardo Javier Alvarez

  6. Reglas de La Haya/La Haya Visby. Convención de Bruselas 1924. Norma general en materia de responsabilidad Exoneración de Responsabilidad Casuística.Art. 4,Ap.2.c Reglas de Hamburgo No existen causales de exoneración. Norma general en materia de responsabilidad. Excepción Gral. Medidas razonables para evitar daños a la carga. Art. 5. La Excepción en los distintos sistemas Dr. Ricardo Javier Alvarez

  7. Proyecto Convenio UNCITRAL Características • Busca la uniformidad legislativa. • Se basa en el documento “Issues of Transport Law “ elaborado por el CMI. • Su finalidad es regular un transporte internacional de mercaderías - con un tramo marítimo-. • Se contempla el transporte multimodal y los avances tecnológicos. • Se establecen distintas alternativas jurídicas por tema, en base a un sistema de consultas entre los diferentes Estados y Organismos. • Se receptan los “ peligros del mar “ entre las excepciones de responsabilidad del transportista. Dr. Ricardo Javier Alvarez

  8. Proyecto Uncitral de Transporte Excepción • El Cap. 5* - Art. 14 o Cap. 6* Art. 17 (U.V) se refiere a la responsabilidad del Porteador - fundado en la culpa- por pérdida, daño o retraso de mercaderías (se establecen causales de exoneración tradicionales + piratería y terrorismo). • El Cap. 6*- Art. 22 o Art. 17.3.b (U.V) se refiere a las causales de excepción, sujetas a prueba a: los peligros del mar, el incendio, el salvamento o desvío de ruta para salvar vidas. • Se excluye la culpa naútica. Dr. Ricardo Javier Alvarez

  9. Naturaleza Jurídica • Exoneración. El transportista debe acreditar la causal para liberarse. • Presunción. El transportista que acredita la eximente, traslada la carga de la prueba al reclamante. • Excepción. 17.3.b. Es una cuestión de prueba: • El transportista debe probar que los peligros del mar provocaron o contribuyeron a causar el daño, para liberarse, y justificar su “ due diligence” • El reclamante debe probar que el transportista o sus relacionados causaron o contribuyeron a causar el daño Dr. Ricardo Javier Alvarez

  10. Pregunta: Por qué se mantuvieron Los Peligros del Mar en el Proyecto Uncitral de Transporte ?. Respuesta: Por la jurisprudencia y la tradición. Dr. Ricardo Javier Alvarez

  11. Act of God. Caso fortuito o fuerza mayor. Incendio. Salvamento de vidas o desvío con motivo de salvamento de personas. Comparaciones Dr. Ricardo Javier Alvarez

  12. Peligros del Mar en la Jurisprudencia. Dr. Ricardo Javier Alvarez

  13. Jurisprudencia Inglesa • Previsibilidad y posibilidad de peligro, no se requiere hechos irresistibles ni extraordinarios • Si las ratas contaminan la carga no es peligro de mar. Año 1867 ( Kay vs. Wheeler). • Si con motivo de las ratas se produce un agujero en la cañería por el cual ingresa agua de mar, es un peligro de mar. Año 1887 ( Hamilton vs Pandorf). • La excepción no protege al transportista contra el desgaste natural del viento y las olas. ( The Xhanto). • La nueva jurisprudencia, desde los años 1930 hasta la fecha, analiza los elementos de hecho. Dr. Ricardo Javier Alvarez

  14. Jurisprudencia U.S.A • Hechos de Naturaleza extraordinarios y de fuerza irresistible, contra la cual nada se puede hacer empleando la diligencia debida ( “ The Julia” 1914 y “The Rosalia” 1920. • Cuestión de hecho: viento, tiempo, lugar, previsibilidad, etc, • Sorpresivos Huracanes ( “Helenic Wave” 1978). • Demostrar que las pérdidas no son resultado de su negligencia (“ Thyssen v. S/S Euronity “). • No es aplicable cuando el buque preveía los malos tiempos -Escala 11/12-.( “ Lake Marion “). • No es aplicable si el transportador falló en la previsión anticipada ( “ Sabine Howald “). Dr. Ricardo Javier Alvarez

  15. Se aceptó la excepción en daños producidos por mojaduras de agua de mar a cajas que contenían máquinas de coser, por malos tiempos ( “ Capitaine L´Escaut) La exoneración del Capitán no puede someterse a los peligros del mar de la Convención de Bruselas de 1924, pues se requiere que tengan carácter irresistible e imprevisible de la fuerza mayor (“ Naviere Houtmangracht”. 1992). Se requiere una anormalidad tal que supere en violencia a los hechos, con vientos fuerza 11 o 12 en la escala de Beaufort ( “ Spampinato vs, Vitale. 1957). Los pericolos di mare para ser invocados deben ser excepcionales e inevitables ( Sorveclianza vs. American Export Lines. 1953). Jurisprudencia de Francia e Italia Dr. Ricardo Javier Alvarez

  16. Jurisprudencia Argentina • “Cooperament c/ Bq. Waterland “ Un temporal de fuerza 9 es habitual en el mes de Diciembre en el mar del norte, no existe peligro de mar”. • “ Aseguradores Argentinos c/ B.M Marbella “ para que los peligros del mar puedan ser aceptados como causa de exoneración, los vientos deben alcanzar su máxima clasificación. es decir: 12 en la escala de Beaufort “. • “ Antorcha c/ B.M Rio Limay “ (Año 1992) no necesariamente cabe exigir la escala máxima de la escala Beaufort para conceder la excepción, pero debe existir un hecho extraordinario, inevitable y una relación directa causa efecto “. Dr. Ricardo Javier Alvarez

  17. Conclusiones • Convenio Uncitral incluye los Peligros del Mar.- • Causal de excepción de responsabilidad del transportista por mar, debe probar: causalidad y debida diligencia. • Requiere de prueba, se faculta al reclamante a probar culpa del transportista o relacionados. • Se adopta una nómina de excepciones – casuística al estilo de Las Reglas de La Haya/La Haya Visby. • Se debe aplicar la jurisprudencia actual: Hecho de mar, imprevisible e inevitable que guarde causalidad con los daños o pérdidas de mercaderías, y el transportista acredite su debida diligencia: en la navegabilidad del buque y en el cuidado de la carga Dr. Ricardo Javier Alvarez

  18. Muchas Gracias por vuestra atención. Dr. Ricardo Javier Alvarez Vicepresidente segundo de la rama Argentina del IIDM www.alvarezmar.com.ar info@alvarezmar.com.ar Dr. Ricardo Javier Alvarez

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