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HONDURAS Y LA INSTITUCIONALIDAD HISTORICA EN MATERIA MIGRATORIA. LEYES DE MIGRACION APLICADAS HISTORICAMENTE. Ley de Migración ( 1934 – 1945 ) Ley de Extranjería (1946 – 1953) Ley de Extranjería e Identidad (1953 – 1970) Ley de Población y Política Migratoria (1970 – 2004).
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HONDURAS Y LA INSTITUCIONALIDAD HISTORICA EN MATERIA MIGRATORIA
LEYES DE MIGRACION APLICADAS HISTORICAMENTE • Ley de Migración ( 1934 – 1945 ) • Ley de Extranjería (1946 – 1953) • Ley de Extranjería e Identidad (1953 – 1970) • Ley de Población y Política Migratoria (1970 – 2004)
LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ACTUAL • Ley de Migración y Extranjería, Decreto No. 208 del 12 de diciembre de 2003 • Creación de la Dirección General de Migración y Extranjería (vigencia mayo del 2004)
BENEFICIOS 1. Conserva los principios de legalidad, solidaridad, equidad, justicia social, y el respeto a los derechos humanos de los migrantes, y se implementan los de transparencia y la rendición de cuentas en la gestión migratoria. 2. Homologa aspectos legales con otras leyes Centroamericanas en cumplimiento de las declaraciones emanadas en las Cumbres Presidenciales y los objetivos del Proceso Puebla.
BENEFICIOS 3. Reclasificación de las calidades migratorias para extranjeros residentes. 4. Faculta a la Dirección General para proponer al Presidente de la República la Política Pública Migratoria. 5. En base a lo establecido en las cumbres presidenciales con respecto a la libre movilidad la Ley se vuelve amplia, actualizada, flexible y mas abierta que restrictiva.
BENEFICIOS 6. Se autoriza a la Dirección General a implementar mediante acuerdo, las características de los documentos migratorios y de viaje. 7. Autoriza a la Dirección General a resolver las solicitudes de Residencia que antes era facultad de la Secretaria de Gobernación y Justicia en cumplimiento a los mandatos presidenciales con el objetivo de homologar y estandarizar procedimientos migratorios en la región.
BENEFICIOS 8. Autoriza a la Dirección General a ordenar conforme a la Ley, la expulsión de extranjeros que hayan cometido infracción o delito en el país. 9. Se contempla el delito de Trata y Tráfico de Personas, colaborando con las autoridades respectivas para reprimir el mismo. 10. Se Implementa la carrera en servicios migratorios y de extranjería.
BENEFICIOS • 11. Se establecen las condiciones de entrada, salida y permanencia de menores de edad titulares de un pasaporte no nacional e hijos de padre o madre hondureños por nacimiento; • 12. Se autoriza a la Dirección General, Celebrar con organismos o instituciones nacionales y extranjeras, acuerdos de simplificación y facilitación migratoria; • 13. Se autoriza a la Dirección General a Establecer acuerdos de homologación de procedimientos en materia migratoria en aras de fortalecer las iniciativas de integración regional, cuando corresponda.
BENEFICIOS 14. Autorizar mediante acuerdo las características de los documentos migratorios y de viaje; 15. Se actualizan los requisitos de ingreso, salida, permanencia y retorno. 16. Coadyuvar esfuerzos con otros Entes del Sector público y privado para atender a las personas víctimas del delito de Trata y tráfico de personas. 17. Brindar atención especial al migrante retornado para su reinserción social.
BENEFICIOS 18. En general Se amplia discrecionalmente el número de atribuciones a la Dirección General en lo referente al control migratorio, la integración migratoria regional y los servicios de extranjería que no estén atribuidas por ley a otras autoridades o instituciones públicas.
NUEVA ESTRUCTURA DE LA DGME 19. La Reforma a la Ley va dirigida además apotencializar la actual estructura organizativa y de funcionamiento de la Dirección General, a efecto de dotarla de los mecanismos idóneos que garanticen la eficiencia y transparencia en la prestación de los servicios y en general de la gestión migratoria como quehacer fundamental, coadyuvando con ello a un mejor Sistema de Seguridad Nacional en la materia.
NUEVA ESTRUCTURA DE LA DGME 20. La Dirección General adquiere una nueva organización y estructura, convirtiéndola en un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo quien mantendrá sus relaciones con éste a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; con patrimonio propio, independencia técnica, administrativa, financiera y presupuestaria
NUEVA ESTRUCTURA DE LA DGME 21. La Dirección General de Migración y Extranjería tendrá su propia organización interna que será establecida en el reglamento de la Ley. Dispondrá de un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos y regímenes propios de personal, disciplinario, contratación administrativa y de carrera migratoria para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
NUEVA ESTRUCTURA DE LA DGME • Se establece como presupuesto de la DGME un fondo especial, el cual tiene por objeto proporcionar la disponibilidad económica oportuna para el pago y contratación de servicios orientados exclusivamente al fortalecimiento institucional que le permita cumplir con sus obligaciones de: emisión de documentos de viaje, atención al migrante retornado, control y seguridad migratoria a nivel nacional, regional e internacional, la atención de las victimas del delito de trata y tráfico de personas en coordinación con otros Entes del Sector público y privado.
NUEVA ESTRUCTURA DE LA DGME • El Fondo será constituido por el Noventa por ciento (90%) de los valores generados por la Dirección General de Migración y Extranjería en concepto del pago de tasas, derechos, multas y otros cargos por la prestación de servicios y la emisión de documentos migratorios.
NUEVAS PROPUESTAS DE LEY • A la par de esta iniciativa de reforma a la Ley, actualmente se está socializando con diversos Organismos Públicos, Privados y ONGs la propuesta de Ley de Protección de los Hondureños Emigrantes y sus Familiares; Propuesta que ya cuenta con el apoyo decidido de todos los sectores de la sociedad hondureña, a ese efecto se ha conformado EL Consejo Nacional de la Emigración (CNE) que a propuesto una estructura organizacional para implementar la ejecución de la ley una vez aprobada.