E N D
Habiendo advertido hace ya mucho tiempo que no debe ser cohibida la libertad de religión, sino que ha de permitirse al arbitrio y libertad de cada cual se ejercite en las cosas divinas conforme al parecer de su alma, hemos sancionado que, tanto todos los demás, cuanto los cristianos, conserven la fe y observancia de su secta y religión... que a los cristianos y a todos los demás se conceda libre facultad de seguir la religión que a bien tengan; a fin de que quienquiera que fuere el numen divino y celestial pueda ser propicio a nosotros y a todos los que viven bajo nuestro imperio. Así, pues, hemos promulgado con saludable y rectísimo criterio esta nuestra voluntad, para que a ninguno se niegue en absoluto la licencia de seguir o elegir la observancia y religión cristiana. Antes bien sea lícito a cada uno dedicar su alma a aquella religión que estimare convenirle. Copias de las constituciones imperiales de Constantino y Licinio
Es nuestro deseo que todas las diversas naciones que están sometidas a nuestra Clemencia y Moderación, deben continuar en la profesión de esa religión que fue transmitida a los romanos por el divino apóstol Pedro, tal como ha sido conservada por la fiel tradición y que actualmente es profesada por el Pontífice Dámaso y por Pedro, Obispo de Alejandría, un hombre de santidad apostólica. De acuerdo con la enseñanza apostólica y la doctrina del Evangelio, creamos en una sola deidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, en igual majestad y en una santa trinidad. Autorizamos a los seguidores de esta ley que asuman el título de católicos cristianos; pero por lo que se refiere a los otros, pues, en nuestro juicio ellos son locos insensatos, decretamos que sean señalados con el ignominioso nombre de herejes, y no pueden pretender dar a sus conventículos el nombre de iglesias. Ellos sufrirán en primer lugar la reprensión de la condena divina y en segundo lugar el castigo de nuestra autoridad que de acuerdo con el deseo del Cielo decidirá infligir.
CONCILIOS -I Nicea (325): definió la consustancialidad del Hijo con el Padre y condenó el Arrianismo -I Constantinopla (381): definió la divinidad del Espíritu Santo -Éfeso (431): maternidad divina de María y condena de Nestorio -Calcedonia (451): define que en Cristo hay una persona y dos naturalezas, condena el monofisismo. -II Constantinopla (553): de nuevo contra en nestorianismo
VIDA CRISTIANA -Clero: ley del celibato; exenciones y privilegios -Ordo virginum -Vídeo sobre la vida monástica