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Una Reforma para la Calidad de la Educación. Mineduc. Diciembre 2007. Objetivos Generales de las reformas legales. Reforma constitucional sobre calidad de la Educación Derogar la LOCE y reemplazarla por un nuevo marco regulatorio. - Legitimidad democrática de la ley de Educación
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Una Reforma para la Calidad de la Educación Mineduc Diciembre 2007
Objetivos Generales de las reformas legales • Reforma constitucional sobre calidad de la Educación • Derogar la LOCE y reemplazarla por un nuevo marco regulatorio. - Legitimidad democrática de la ley de Educación - Equilibrio entre el derecho a una educación de calidad y la libertad de enseñanza - Calidad de la Educación como obligación del Estado. • Crear un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. - Ley de superintendencia:
Ley General de Educación Concepto, principios, Rol del Estado y derechos Nuevo Concepto de Educación con nuevas finalidades y nuevos marcos: DDHH, tolerancia, solidaridad, democracia. Principios que inspiran el sistema educativo: • Universalidad y educación permanente. • Calidad de la educación. • Equidad del sistema educativo. • Participación. • Responsabilidad. • Articulación del sistema educativo. • Transparencia. • Flexibilidad. • Autonomía • Diversidad
Ley General de Educación • Se crea un párrafo sobre derechos y deberes. • Se refuerza el derecho a la Educación consignando nuevos deberes del Estado. • Libertad de Enseñanza comprende el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos y la libertad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. • Se incorpora concepto de comunidad educativa y se desarrollan los derechos y deberes de sus integrantes. • Normas de protección de los alumnos sobre alumna embarazada, repitencia y prohibición de expulsión por no pago de compromisos contraídos. • No selección académica hasta 6° básico y no se pueden solicitar antecedentes socioeconómicos a las familias de los postulantes.
Ley General de EducaciónCurrículum • Estructura curricular de 6 años de educación básica y 6 de media, dividiéndose esta ultima en 4 años de formación general y 2 de formación diferenciada. Se contempla un período previo a su puesta en marcha de 8 años (Transición). • Bases curriculares para los tres niveles del sistema escolar con objetivos generales de aprendizaje. Ahora la LGE incluirá solo un tipo de objetivo de egreso y referido a aprendizajes. • Se mejora el procedimiento y contenidos en la aprobación de las Bases por parte del Consejo Nacional de Educación. • Planes y Programas del Ministerio ahora referidos a objetivos de aprendizaje; Banco de Planes y Programas disponible para los establecimientos (programas aprobados en el país).
Ley General de EducaciónCurrículum • Establecimientos con planes y programas propios referidos a las Bases Curriculares. • Libre disposición diferenciada. En las Bases 30% y el los Planes y Programas ministeriales 15%. • Se definen las modalidades del curriculum (especial, adultos) y se abre espacio para la creación de nuevas. • Se recoge desde la ley educacional la certificación de competencias adquiridas por la experiencia. • Se transparentan procesos de calificaciones y titulación elevando a rango legal las condiciones que deben cumplir.
Ley General de EducaciónRequisitos operadores • Sostenedores deberán ser personas jurídicas y poseer giro único y exclusivo en educación. • Representantes legales, gerentes deberán poseer formación de al menos 8 semestres en instituciones de educación superior. • El establecimiento deberá cumplir todas las normas referidas a infraestructura y equipamiento. • Deberá poseer personal docente y asistente de la educación idóneo. • Explícitamente comprometerse a cumplir con los objetivos de las bases curriculares. • La calidad de sostenedor será intransferible • El sostenedor deberá comprometerse a cumplir los estándares de calidad del sistema. • El sostenedor deberá demostrar solvencia económica (propietario del establecimiento o si es arrendatario demostrar un nivel de capital que será proporcional al tamaño del establecimiento que administra).
Ley General de EducaciónConsejo Nacional de Educación • Modifica su composición, incluyendo actores del sistema escolar y eliminando Corte Suprema y FF.AA. • Nuevas atribuciones que incluyen su participación en el sistema de aseguramiento de la calidad. • Aprobar estándares de aprendizaje y de desempeño de establecimientos y profesores.
Ley General de EducaciónConsejo Nacional de Educación Nueva composición que concita acuerdo es: • Tres consejeros de designación directa del ejecutivo, el presidente elegido por Presidencia de la República, uno de estos Consejeros deberá ser docente. • Cuatro consejeros elegidos por los 2/3 del Senado a propuesta de la Presidenta de la República. (La elección será simultáneamente). • Tres consejeros elegidos por actores institucionales (entre otros UES (universidades), CFTs (Centro de formación técnica) IPs (Institutos Profesionales)). • Durarán 8 años en sus cargos, la mayor parte de ellos pasa por procesos de Alta Dirección. • Voto dirimente del presidente del Consejo.
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Instituciones: • Ministerio de Educación • Consejo Nacional de Educación • Agencia de Calidad de la Educación • Superintendencia de Educación Superintendencia y Agencia de la Calidad serán organismos descentralizados y autónomos. Contarán con personal idóneo y tendrán cobertura nacional. La Agencia será presidida por un consejo directivo de 5 miembros, el cual elegirá un director ejecutivo, teniendo capacidad de veto el Ministro de Educación. El Superintendente y el Presidente de la Agencia serán nombrados por la Presidenta de la República. Los altos directivos pasaran por el sistema de Alta dirección.
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superintendencia: • Fiscaliza el cumplimiento de normas de operación. • Exige rendición de cuentas de los recursos (FECU anual). • Audita en los casos que determine. • Recibe y atiende reclamos y denuncias pudiendo mediar. • Inicia procesos y aplica sanciones a los que incumplen normas de financiamiento y normativa escolar o que posean reiteradamente bajos estándares de aprendizaje. • Informa a las familias en materias de su competencia.
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Agencia de la Calidad: • Evalúa la calidad de los aprendizajes de los alumnos a través de pruebas nacionales e internacionales de carácter estandarizado. • Evalúa a través de evaluaciones diagnósticas el desempeño de los establecimientos y sus sostenedores. • Valida las evaluaciones docentes que se les solicite. • Clasifica a los establecimientos educacionales subvencionados en cuatro categorías, los que serán evaluados en su desempeño en ciclos variables según sus resultados. (4 a 6 años/ 2 a 4/ anual o cada 2 años/). El grupo perteneciente al 15% de mejores resultados se evaluará solo si lo solicitan. • Informa a la comunidad en materias de su competencia.
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Agencia de la calidad: • Las evaluaciones respetarán las condiciones y contextos de la auto evaluaciones de la escuela y su proyecto educativo. • Incumplimiento reiterado de los estándares: la Agencia realizará evaluación y se informará a las familias; la escuela deberá tomar un apoyo con un ente acreditado o el Ministerio; la escuela tendrá un plazo que según su evolución puede llegar a 4 años; si obtiene resultados de: • a) Si mejora vuelve al circuito normal; • b) Si no mejora entra en una fase nueva, que en el caso de particular subvencionados significan un proceso de cierre y en el de los municipales un proceso de reestructuración (incluye cambios en planta docente) que podría durar hasta dos años para volver luego a manos del municipio. • Existirá un registro de administradores provisionales que serán los encargados de apoyar o intervenir establecimientos que tienen problemas de operación o se encuentran en proceso de cierre o reestructuración. • Los establecimientos podrán recibir sanciones por incumplimiento de normas de operación y/o rendición de cuentas o por incumplimiento reiterado de estándares de aprendizaje. • Las sanciones serán graduadas según la gravedad y reiteración de las faltas y, en caso de las multas, estas serán proporcionales al tamaño de los establecimientos.
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Ministerio de Educación: • Elaborar las bases curriculares y los planes y programas de estudio para la aprobación del Consejo Nacional de Educación; • Formular los estándares de aprendizaje y de desempeño para alumnos, docentes, sostenedores y establecimientos educacionales para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, cuando corresponda; • Diseñar e implementar políticas y programas, así como acciones de apoyo técnico pedagógico a sostenedores y establecimientos educacionales; • Proponer el plan de mediciones nacionales e internacionales de los niveles de aprendizaje de los alumnos para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, el que en el caso de las mediciones nacionales establecerá los grados a evaluar, los sectores de aprendizaje a medir y la frecuencia;
Desarrollar estadísticas, indicadores y estudios del sistema educativo, en el ámbito de su competencia, y poner a disposición del público la información que con motivo del ejercicio de sus funciones recopile. Esta información será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla. No obstante, tendrá carácter confidencial respecto de la identidad de los alumnos y los docentes evaluados de conformidad a la ley. • Establecer y administrar los registros públicos que determine la ley; • Designar a un administrador provisional en establecimientos subvencionados que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos, cuando la Superintendencia de Educación lo haya dispuesto. El Ministerio no podrá negarse a dicha solicitud. Además, se mantienen las siguientes atribuciones: • Proponer, implementar y evaluar políticas. • Proponer leyes, regulaciones y normas aplicables al sector. • Otorgar el reconocimiento oficial del Estado y revocarlo en caso que la Superintendencia lo decrete. • Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales.