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PRESENTA

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PRESENTA. DELEGACION REGIONAL EN TAMAULIPAS. FORO DETERMINACION DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO 2009. ING. MIGUEL ANGEL RUIZ MENDOZA (correo: miguel.ruizm@imss.gob.mx) ESPECIALISTA EN CLASIFICACION DE EMPRESAS

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Presentation Transcript


  1. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PRESENTA DELEGACION REGIONAL EN TAMAULIPAS FORO DETERMINACION DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO 2009 ING. MIGUEL ANGEL RUIZ MENDOZA (correo: miguel.ruizm@imss.gob.mx) ESPECIALISTA EN CLASIFICACION DE EMPRESAS OFICINA DE CLASIFICACION DE EMPRESAS CIUDAD VICTORIA, TAM. TEL. 31-2-44-13 EXT. 41157

  2. Clasificación de Empresas CONCEPTOS LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ES LA ACCIÓN DE AGRUPAR LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS POR RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA O GRUPOS INDUSTRIALES CATALOGÁNDOLAS EN RAZÓN A LA MAYOR O MENOR PELIGROSIDAD A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES.

  3. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL -Riesgo de trabajo es el accidente y enfermedad a la que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, y que puede producir incapacidad temporal,incapacidad permanente parcial o total y la muerte. ¿QUE ES UN RIESGO DE TRABAJO? (Art. 41 L.S.S.)

  4. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? (Art. 42 L.S.S.) Se considera accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, sin importar el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. *También se considera accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al trabajo o de éste a su domicilio, y se le llama ACCIDENTE EN TRAYECTO , previamente calificado por los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo.

  5. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO? (Art. 43 L.S.S.) Enfermedad de trabajo es todo estado patológico o anormal, o bien de mal funcionamiento derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

  6. Clasificación de Empresas Ratificar su clasificación Rectificar su clasificación

  7. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INSCRIPCION POR PRIMERA VEZ EL PATRON QUE SE INSCRIBA POR PRIMERA VEZ EN EL INSTITUTO O CAMBIE DE ACTIVIDAD, QUEDARA COLOCADO EN LA CLASE A QUE CORRESPONDAN SUS ACTIVIDADES, CONFORME AL REGLAMENTO DE LA MATERIA, DEBIENDO APLICARSE LA PRIMA MEDIA DE ACUERDO A LA TABLA SIGUIENTE:

  8. Clasificación de Empresas ARTÍCULO 73 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL CLASE DE PRIMA TIPO DE RIESGO* RIESGO MEDIA I 0.54355 ORDINARIO DE VIDA II 1.13065 BAJO III 2.59840 MEDIO IV 4.65325 ALTO V 7.58875 MAXIMO * DATO NO CONSIDERADO EN EL ART. 73 LSS

  9. Clasificación de Empresas LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS SE DETERMINA POR LA NATURALEZA DE LOS BIENES PRODUCIDOS, OBJETO DE COMERCIO O SERVICIOS PRESTADOS, ASIGNÁNDOLES UNA CLASE DE RIESGO, FRACCIÓN Y PRIMA DE ACUERDO AL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CONTENIDO EN EL ART. 196 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

  10. Determinación de la Prima DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO LAS EMPRESAS REVISARÁN ANUALMENTE SU SINIESTRALIDAD (ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL), PARA DETERMINAR SI PERMANECEN EN LA MISMA PRIMA, DISMINUYE O AUMENTA.

  11. Determinación de la Prima SINIESTRALIDAD LA SINIESTRALIDAD SE OBTENDRÁ CON BASE EN LOS CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS DURANTE EL PERÍODO DE REVISIÓN COMPRENDIDO ENTRE EL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE QUE SE TRATE CONFORME A LA FÓRMULA ESTABLECIDA PARA EL EFECTO EN EL ART. 72 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

  12. Determinación de la Prima NO SE TOMARÁN EN CUENTA, PARA LA SINIESTRALIDAD DE LAS EMPRESAS LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN A LOS TRABAJADORES AL TRASLADARSE DE SU DOMICILIO AL CENTRO DE LABORES O VICEVERSA. (ART.72 LSS)

  13. Determinación de la Prima ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL: PRIMA MÍNIMA PRIMA MÁXIMA 00.50000 15.00000 FACTOR DE PRIMA 2.2* ó 2.3 *Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima (penúltimo párrafo Artículo 72 LSS).

  14. Determinación de la Prima PARA LA FIJACIÓN DE LA PRIMA, SE CONSIDERARÁ LA SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA, MULTIPLICADA POR UN FACTOR DE RIESGO MÁS LA PRIMA MÍNIMA DE RIESGO CONFORME A LA FÓRMULA QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

  15. Determinación de la Prima EL VALOR OBTENIDO DEBERÁ EXPRESARSE EN POR CIENTO (%) Y SE COMPARARÁ CON LA PRIMA EN QUE LA EMPRESA CUBRE SUS CUOTAS AL MOMENTO DE LA REVISIÓN. SI EL VALOR ES EL MISMO, SE CONTINUARÁ APLICANDO LA MISMA PRIMA.

  16. Determinación de la Prima EN CASO DE QUE SEAN DIFERENTES, PROCEDERÁ LA NUEVA PRIMA, SIN QUE EL AUMENTO O LA DISMINUCIÓN EXCEDA UN PUNTO PORCENTUAL RESPECTO A LA PRIMA CON QUE LA EMPRESA CUBRE SUS CUOTAS.

  17. Determinación de la Prima ESTAS MODIFICACIONES NO PODRÁN EXCEDER, ADEMÁS LOS LÍMITES FIJADOS PARA LA PRIMA MÍNIMA Y MÁXIMA, QUE SERÁN DE CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.50000%) Y QUINCE POR CIENTO (15.00000%), RESPECTIVAMENTE, APLICABLE A LOS SALARIOS BASE DE COTIZACIÓN, PARA LA COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.

  18. Determinación de la Prima PERIODO DE COMPUTO Y DE VIGENCIA DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO PERIODO DE COMPUTO PERIODO DE VIGENCIA DE LA NUEVA PRIMA DEBE DECLARAR 1o . 31 1o . 28* x DIC DIC DIC FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV FEB MAR ENE ENE ENE 2007 2 0 0 8 2 0 0 9 2010 * El término de la vigencia podrá variar del 28 al 29 febrero

  19. Determinación de la Prima EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SE ESTABLECE QUE: “LAS EMPRESAS DE MENOS DE 10 TRABAJADORES, PODRÁN OPTAR POR PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE O CUBRIR LA PRIMA MEDIA QUE LES CORRESPONDA CONFORME AL REGLAMENTO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 73* DE ESTA LEY.(* PRIMAS MEDIAS)

  20. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SE EXIMIRA A LOS PATRONES DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LOS FORMULARIOS MENCIONADOS, CUANDO: AL DETERMINAR SU PRIMA, ESTA RESULTE IGUAL A LA DEL EJERCICIO ANTERIOR O SE HAYAN DADO DE ALTA ANTE EL IMSS, O CAMBIADO DE ACTIVIDAD DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1o. DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO QUE CORRESPONDA (PERIODO DE REVISION).

  21. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 3.6 RECTIFICACION DE LA PRIMA EL INSTITUTO CONCILIARA LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LAS EMPRESAS CONTRA SUS REGISTROS Y, SI ESTIMARE QUE LO MANIFESTADO POR EL PATRON EN LO RELATIVO A LA PRIMA NO ES CONGRUENTE CON LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR EL PROPIO INSTITUTO, HARA LA RECTIFICACION CORRESPONDIENTE, LA CUAL SURTIRA EFECTOS A PARTIR DEL 1o. DE MARZO DEL AÑO POSTERIOR A QUE SE REFIERE EL COMPUTO, DEBIENDO SER NOTIFICADA AL PATRON.

  22. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 3.7 BAJAS EN EL PERIODO EN LOS CASOS EN QUE UN PATRON HAYA EFECTUADO SU DETERMINACION DE PRIMA Y SOBREVENGA UNA BAJA, CON POSTERIOR RESTABLECIMIENTO EN LA MISMA CLASE, EN UN LAPSO DE HASTA SEIS MESES DENTRO DEL PERIODO QUE RIJA LA DETERMINACION ANTES DICHA, CONTINUARA CUBRIENDO LA MISMA PRIMA. EN CASO DE QUE EXCEDA EL LIMITE DE SEIS MESES, SE ASIGNARA LA PRIMA MEDIA DE LA CLASE QUE LE CORRESPONDA.

  23. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL PERIODO SUBSECUENTE REALIZARA SU NUEVA DETERMINACION SI EL LAPSO TRANSCURRIDO ENTRE LA BAJA Y EL RESTABLECIMIENTO SUMAN SEIS MESES O MENOS. EN CASO CONTRARIO LA EMPRESA CONTINUARA EN LA PRIMA MEDIA DE SU CLASE.

  24. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUANDO UN PATRON DEJE DE TENER TRABAJADORES A SU SERVICIO DURANTE MAS DE SEIS MESES Y NO HAYA COMUNICADO BAJA PATRONAL, AL REANUDAR LA RELACION OBRERO-PATRONAL, SERA COLOCADO EN LA PRIMA MEDIA DE LA CLASE QUE CORRESPONDA A SU ACTIVIDAD.

  25. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SI EL PERIODO FUERA DE SEIS MESES O MENOS, SERA COLOCADO EN LA PRIMA EN QUE VENIA CUBRIENDO SUS CUOTAS, SIEMPRE Y CUANDO CONSERVE LA MISMA CLASE.

  26. Determinación de la Prima DETERMINACIÓNPATRONALDE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE COTIZACIÓN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, CONFORME A LA FORMULA INCLUIDA EN LOS ARTICULOS 72 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN PRIMA = [ ( S/365 ) + V* (I +D) * ( F / N) + M

  27. Determinación de la Prima DONDE S = TOTAL DE LOS DÍAS SUBSIDIADOS A CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. I = SUMA DE PORCENTAJES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES, PARCIALES Y TOTALES, DIVIDIDOS ENTRE 100. D = NÚMERO DE DEFUNCIONES. M = 0.005 PRIMA MÍNIMA DE RIESGO, * = SÍMBOLO DE MULTIPLICACIÓN. / = SÍMBOLO DE DIVISIÓN

  28. Determinación de la Prima DONDE V = 28 AÑOS, QUE ES LA DURACIÓN PROMEDIO DE VIDA ACTIVA DE UN INDIVIDUO QUE NO HAYA SIDO VÍCTIMA DE UN ACCIDENTE MORTAL O UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. F = 2.3 ó 2.2 QUE ES EL FACTOR DE PRIMA, N = NÚMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO.

  29. Determinación de la Prima EJEMPLO PRÁCTICO DE LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA

  30. Determinación de la Prima Empresa de Clase IV, Fracción 309 y que en el 2008 cotizó con la prima del 03.18550 % S=484 I= 0.00 D=0 N= 743.0 (484/365)+ 28*(0.00+0)*(2.3/743.0)+0.005 (1.32602740)+28*(0.00)*(2.3/743.0)+0.005  1.32602740 +0.00 *(2.3/743.0)+0.005  1.32602740 *(2.3/743.0)+0.005 ( 1.32602740*0.00309556)+0.005 0.00410480+0.005 0.00910480 *100 Prima Obtenida = 00.91048%

  31. Determinación de la Prima LIMITE SUPERIOR + 1 04.18550 % PRIMA ANTERIOR 03.18550 % LIMITE INFERIOR - 1 02.18550 % PRIMA OBTENIDA00.91048 % PRIMA NUEVA* 02.18550 % * CORRESPONDE A LA DISMINUCIÓN MÁXIMA DE UN PUNTO PORCENTUAL QUE PERMITE LA LEY.

  32. Determinación de la Prima HERRAMIENTAS PARA LA ELABORACION DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO • ARCHIVO DE EXCEL DISPONIBLE EN LA PAGINA DEL IMSS. • SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACION SUA.

  33. Determinación de la Prima FORMAS DE PRESENTACION DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO • EN LAS SUBDELEGACIONES DEL IMSS CUANDO SE TRATE DE LA DETERMINACION EN PAPEL (FORMA CLEM-22 Y CLEM-22A) • POR INTERNET, A TRAVES DE LA PAGINA DEL IMSS DESDE SU EMPRESA IDSE, CUANDO SE TRATE DEL ARCHIVO GENERADO POR EL SUA.

  34. Determinación de la Prima REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO EN LA SUBDELEGACION • CLEM-22 Y CLEM-22A, EN SU CASO, EN ORIGINAL Y COPIA. • ACREDITACION DE LA STPS, EN SU CASO. • CREDENCIAL PATRONAL. • TRATANDOSE DE PRESENTACION EXTEMPORANEA, ESCRITO LIBRE MEDIANTE EL CUAL SE ENTREGA LA DETERMINACION.

  35. Determinación de la Prima A TRAVES DE IDSE • CONTAR CON FIRMA DIGITAL. • GENERAR EL ARCHIVO DE LA DETERMINACION EN EL SUA. • ENVIAR EL ARCHIVO A TRAVES DEL IDSE. • GENERAR SU ACUSE NOTARIAL DE CONFIRMACION DE LA TRANSMISION DEL ARCHIVO

  36. Determinación de la Prima PATRONES Recuerden que durante el mes de febrero deberán presentar la Determinación Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo con los siniestros ocurridos y terminados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008, Quedan exentos aquellos patrones que se inscribieron al Instituto a partir del 02 de enero al 31 de diciembre de 2008 o que sufrieron rectificación de la clasificación durante ese periodo.

  37. OPCION PRINCIPAL PARA PRESENTAR LA DETERMINACION DE PRIMA ES: POR INTERNET A TRAVES DEL SUA. • EN CASO DE EXISTIR ERRORES INVOLUNTARIOS EN LOS DATOS REALIZARLO EN ARCHIVO EXCEL PAGINA DEL IMSS. • EN CASO DE HACERLO A MAQUINA DE ESCRIBIR (SE REQUIERE DATOS LEGIBLES Y FIRMADO POR EL PATRON O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA)

  38. SOLICITUD DE DESACUERDO VS RESOLUCION DE RECTIFICACION DE PRIMA. • Al presentar solicitud de desacuerdo vs Resolucion de Rectificacion de Prima, el patron debe tomar en cuenta el plazo señalado en la ultima hoja de dicha Resolucion, es decir: presentar el escrito dentro de los 15 dias habiles siguientes a la fecha que surta efectos la notificacion de la Resolucion.

  39. Requisitos para presentar solicitud de Desacuerdo contra Resolucion de prima. • Si lo presenta el Patron, debera presentar: Escrito en original y copia, original para el Instituto y copia para el patron. • Debera anexar copia de la Resolucion de Prima y/o Multa notificada y en su caso demas documentos que considere como pruebas.

  40. Solicitud de Desacuerdo presentada por el Representante Legal o Contador de la Empresa. • Escrito en original y copia • Copia del poder notarial en el que acredite personalidad. • Copia de la credencial de elector • Copia de la Resolucion de Prima y/o Multa • Demas documentos que considere como pruebas.

  41. Patrones omisos (no presentaron en el mes de Febrero del año 2008, la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo revisión Siniestralidad 2007). • 4,000 Patrones omisos, se hacen acreedores a Multas y Resoluciones a Prima Media de su Clase (optaron por no presentar).

  42. Coordinación de Clasificación de Empresas Fundamentos sobre el proceso de la Determinación patronal de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Enero 2009

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