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Principales cuestiones a revisar antes del cierre. D. Álvaro Silva / D. José María Pérez Diciembre, 2011. I.- Introducción.
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Principales cuestiones a revisar antes del cierre D. Álvaro Silva / D. José María Pérez Diciembre, 2011
I.- Introducción • La siguiente presentación tiene como objetivo identificar las medidas y/o actuaciones que deben llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2011 para (i) optimizar la fiscalidad en el ejercicio 2011 y (ii) adoptar las medidas necesarias para mejorar la fiscalidad en el ejercicio 2012 en los cinco principales impuestos: • Impuesto sobre Sociedades. • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • Impuesto sobre el Valor Añadido. • Impuesto sobre el Patrimonio. • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Principales consideraciones en materia del Impuesto sobre Sociedades (IS)
I.- Impuesto sobre Sociedades (IS) • Medidas con efectos en 2011: • Objetivo: Base Imponible = 0 • Mecanismos: • Amortizaciones. • Correcciones valorativas por deterioro. • Medidas con efectos en 2012: • Objetivo: consolidación fiscal. • Mecanismos: • Adopción de acuerdos y comunicación de opción.
I.- Impuesto sobre Sociedades: Medidas 2011 (I) • Amortizaciones: • Amortización máxima según las tablas del Reglamento del IS. • Libertad de amortización de activos puestos a disposición en los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015: • Inversiones en elementos nuevos afectos a actividades eª. • No es necesario cumplir el requisito de mantenimiento de empleo. • Régimen transitorio: Inmovilizado material Inv. inmobiliarias
I.- Impuesto sobre Sociedades: Medidas 2011 (III) • Correcciones valorativas por deterioro: • Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias (NRV 2ª y 4ª PGC): • Si valor contable > valor recuperable Dotar deterioro . • Existencias • Si precio de adquisición o coste de producción > valor neto realizable Dotar deterioro • Imprescindible contar con un medio de prueba admitido en Derecho. Valor que se recuperaría de la venta del elemento (Valor razonable – costes venta) Valor en uso (Valor actual flujos de efectivo actualizados) Valor recuperable: el mayor de
I.- Impuesto sobre Sociedades: Medidas 2011 (IV) • Correcciones valorativas por deterioro (II): • Insolvencias de deudores (Art. 12.2 TRLIS): • Vencimiento obligación > 6 meses. • Situación de concurso. • Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes. • Obligaciones reclamadas judicialmente o que sean objeto de un procedimiento judicial o arbitral. Existen determinados supuestos en los que la corrección valorativa no resulta deducible a efectos fiscales (i.e. créditos con garantía real, créditos entre entidades vinculadas, etc.).
I.- Impuesto sobre Sociedades: Medidas 2012 • Régimen de consolidación fiscal: Acogimiento con efectos 2012 Aspectos a revisar antes del cierre • Opción por el régimen: adopción de acuerdos + comunicación opción (diciembre 2011). • Inclusiones/exclusiones por incorporaciones de nuevas sociedades ó salida de alguna de las existentes. • Comunicación variaciones: primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. • Posible exclusión por encontrarse en causa de disolución o concurso.
Principales consideraciones en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Medidas con efectos en 2011: Planes de pensiones Anticipar/ retrasar pérdidas/ganancias Revisar aplicación de exenciones Revisar aplicación de deducciones Medidas con efectos en 2012: Planes de retribución flexible Rendimientos irregulares II.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
II.- IRPF: Medidas 2011 (III) • Planes de pensiones: • Menores de 50 años: menor entre las siguientes cantidades: 10.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo + rendimiento de actividades económicas. • Mayores de 50 años: menor entre las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo + rendimiento de actividades económicas.
II.- IRPF: Medidas 2011 (III) • Imputación temporal: • Retrasar ganancias patrimoniales. • Anticipar pérdidas patrimoniales: realización de minusvalías latentes. • Aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero: • Retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero + retribuciones específicas. • Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España o un EP en el extranjero. • El territorio extranjero debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no se debe de tratar de un paraíso fiscal (CDI).
Deducción por adquisición de acciones y participaciones sociales (Andalucía): 20% de las cantidades invertidas en la constitución o ampliación del capital social (máximo 4.000 euros). Requisitos: Participación Grupo Familiar ≤ 40% (cómputo familiar) Mantenimiento 3 años. Que la Sociedad sobre la que se realiza la inversión tenga: - Domicilio social y fiscal en Andalucía y desarrolle una actividad económica (no gestión del patrimonio). - En caso de constitución, cuente con un trabajador a jornada completa. - En caso de ampliación de capital, haya sido constituida en los 3 años anteriores a la misma e incremente su plantilla en al menos un empleado. II.- IRPF: Medidas 2011 (I) 13
II.- IRPF: Medidas 2011 (II) • Deducción por obras de mejora en la vivienda:
II.- IRPF: Medidas 2012 • Establecimiento de sistemas de retribución flexible • Rendimiento irregulares, con el límite de 300.000 €. • Reducción del 40%. Retribuciones en especie “exentas” Retribuciones en especie “exentas” • Tickets restaurante • Seguro médico • Guarderías • Seguro de accidentes • Entrega de ordenadores • Cursos de formación • Seguro de vida y ahorro vinculado a la jubilación • Entrega de acciones • Transporte colectivo (novedad en 2010) • Alquiler de vivienda (habitual o de vacaciones) • Cesión de vehículos Retribuciones con tratamiento fiscal específico
Principales consideraciones en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Medidas con efectos en 2011: Objetivo: Maximizar la deducibilidad y reducir coste (real o financiero). Mecanismos: Cambio de tipo impositivo Recuperación de cuotas Prorrata Medidas con efectos en 2012: Objetivo: aplicación regímenes especiales de devolución mensual y de grupo de entidades. Mecanismos: Adopción de acuerdos Comunicación opción III.- Impuesto sobre el Valor Añadido
Tipo reducido para la adquisición de vivienda Hasta el 31 de diciembre de 2011: IVA: 4% AJD: 1% III.- IVA: Medidas 2011 (I) • Desde el 1 de enero de 2012: • IVA: 8% • AJD (*): 1,2% (*) Tipo impositivo según Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012. 18
III.- IVA: Medidas 2011 (II) • Recuperación del IVA en caso de impago (I) • Cuando el deudor se encuentre en situación de concurso de acreedores: • Plazo: un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. • Cuando haya transcurrido un plazo determinado de tiempo: un año (caso general) o seis meses (PYMES): • Plazo: tres meses desde el transcurso del período referido anteriormente.
III.- IVA: Medidas 2011 (III) • Recuperación del IVA en caso de impago (II) • No podrá recuperarse el IVA si: • El crédito tiene garantía real. • El crédito está afianzado por entidades de créditos o sociedades de garantía recíproca o cubierto por un contrato de seguro de crédito o de caución. • El deudor sea una persona o entidad vinculada. • El crédito esté adeudado o afianzado por Entes Públicos.
III.- IVA: Medidas 2011 (IV) • Recuperación del IVA en caso de impago (III) • Esquema de trámites y plazos:
Regla de prorrata Analizar la posibilidad de adelantar o atrasar alguna operación para maximizar el importe del IVA deducible (en previsión de cambios en el porcentaje de deducción). Revisar la aplicación de la regla de prorrata general o especial. Plazo de solicitud para la aplicación de la prorrata especial: diciembre año inmediato anterior a aquél en que surta efectos. III.- IVA: Medidas 2011 (V) 22
III.- IVA: Medidas 2012 (I) • Régimen de devolución mensual del IVA • El régimen de devolución mensual puede suponer importantes beneficios financieros para las empresas en las que existe un desequilibrio entre el IVA soportado en el ejercicio de la actividad y el IVA repercutido: bien por las características de la actividad desarrollada (ej. empresas constructoras), bien porque se haya realizado una fuerte inversión durante el ejercicio. • La aplicación de este régimen exige estar al corriente de las obligaciones tributarias. • Plazo de solicitud: • Noviembre del año anterior • Plazo de presentación declaraciones periódicas del IVA. • Efectos desde el 1 de enero siguiente • Efectos desde el fin del período de liquidación cuya declaración se presenta en dicho plazo (si se presenta del 1 al 20 de abril, con efectos desde el 1 de abril).
III.- IVA: Medidas 2012 (II) • Régimen de grupo de entidades (consolidación de cuotas en grupos de IVA) • El régimen especial de grupos de IVA puede suponer un ahorro financiero y fiscal para el grupo de entidades que lo compongan. • Existen dos niveles: • Nivel básico: declaración-liquidación agregada: Consolidación de cuotas. • Nivel avanzado: comporta además que las operaciones intragrupo tengan regímenes específicos de base imponible, deducciones y renuncia a las exenciones. • Plazo de solicitud: durante el mes de diciembre del año anterior al que surta efectos. Dominante 100 Dependiente -80 Mensualmente Dependiente 40 60 Resultado declaración-liquidación
Principales consideraciones en materia del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Medidas con efectos en 2011: Objetivos: minorar la tributación. Mecanismos: Verificar cumplimiento de requisitos para aplicar beneficios. Verificar aplicación del límite conjunto cuota IRPF/IP. Medidas con efectos en 2012: Objetivos: minorar la tributación. Mecanismos: Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de requisitos para aplicar beneficios. Planificar ingresos para aplicar el límite conjunto cuota IRPF/IP. IV.- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
IV.- IP: Medidas 2011 (I) • El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio hace que sea necesario verificar requisitos para la aplicación de exenciones: • Bienes y derechos afectos a actividad empresarial y profesional: • Ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa. • Principal fuente de renta (> 50% base imponible). • Participaciones en entidades • La sociedad no debe tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. • Participación > 5% a nivel individual ó 20% a nivel Grupo Familiar. • Ejercicio funciones de dirección de forma habitual, personal y directa. • Remuneración por funciones de dirección > 50% rendimientos del trabajo y rendimientos actividad eª (en caso de Grupo Familiar sólo se requiere en una persona).
Aplicación límite cuota IPRF / IP Cuota íntegra IP + Cuota íntegra IPRF ≤ 60% Base imponible IRPF En la base imponible y cuota íntegra no incluyen ganancias y pérdidas patrimoniales elementos más de un año de antigüedad. En la cuota del IP no se tienen en cuenta elementos no susceptibles de generar rentas a efectos del IRPF. Reducción máxima: 80% cuota íntegra IP. IV.- IP: Medidas 2011 (II) 28
IV.- IP: Medidas 2012 • En caso de incumplimiento de los requisitos de 2011, hay que adoptar durante el 2012 las medidas necesarias para que resulten de aplicación en dicho ejercicio las exenciones comentadas y el límite de cuotas conjuntas IP + IRPF.
Principales consideraciones en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
Medidas: Objetivos: minorar la tributación. Mecanismos: Verificar cumplimiento de requisitos para aplicar beneficios fiscales. V.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
V.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I) • El ISyD es un impuesto gravoso • Lo anterior determina que resulte conveniente planificar la sucesión: • Reducciones • Participación en entidades • Afectación de los inmuebles a actividad económica de arrendamiento • Ejemplo • - Patrimonio familiar 2 millones de € • - Dos hijos Hijo 1: 1MM € Cuota: 281.159 € Hijo 2: 1MM € Cuota: 281.159 € Total cuota: 28,12% s/patrimonio
V.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (III) • Bonificación del 99% en la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. • Requisitos transmisiones mortis-causa: • Exención en IP. • Mantenimiento durante 5 años desde el fallecimiento del causante. • Requisitos transmisiones inter-vivos: • Donante ≥ 65 años ó incapacidad permanente. • Cese en el ejercicio de funciones de dirección. • Mantenimiento durante 5 años desde la donación
V.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (IV) • Ejemplo: Patrimonio sociedad de gananciales: • Sin aplicar reducción por transmisión de empresa familiar: • Aplicando reducción por transmisión de empresa familiar: