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Donatarias Autorizadas. Pasos que debe seguir para ser Donataria Autorizadas: Asegurarse que su actividad se encuentra dentro de las consideradas en LISR . Acta constitutiva. Clausulas de patrimonio, liquidación y disolución. Requisitos.
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Pasos que debe seguir para ser Donataria Autorizadas: Asegurarse que su actividad se encuentra dentro de las consideradas en LISR. Acta constitutiva. Clausulas de patrimonio, liquidación y disolución. Requisitos. Presentar los requisitos en la ALSC preferentemente con cita del servicio de Orientación. Esperar la resolución de la AGJ o publicación del anexo 14 de la RMF. Cumplir con sus obligaciones. Y que pasa si no se cumplen las obligaciones?
1 Donataria Autorizada Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 95 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX, 96, 97, 98 y 99, de la Ley del ISR, así como artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan requisitos. En caso de que se incumpla alguna de sus obligaciones o requisito fiscales, el Servicio de Administración Tributaria revocará o no renovará la autorización respectiva, sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales. Ficha 10/ISR Anexo 1-A, I.3.9.8. RMF
1 • Asistenciales. Son aquellas que tienen por objeto apoyar: • A personas, sectores y regiones de escasos recursos. • A comunidades indígenas. • Grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad. Artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX; 96; 97; 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.2, I.3.9.4, I.3.9.7 y I.3.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Actividades autorizadas para recibir donativos deducibles 1 * Educativas. Aquellas que tienen como fi n la impartición de enseñanza cuando cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza. *Investigación científica o tecnológica. Aquellas tendientes a la investigación científica o tecnológica, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. *Culturales. Promover y difundir música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, así como al apoyo de las actividades de educación e investigación artística relacionadas con dichas artes * Ecológicas. Investigación o preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas, dentro de las zonas geográficas que determine el SAT, de conformidad con el Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal *De preservación de especies en peligro de extinción. Aquellas actividades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Actividades autorizadas para recibir donativos deducibles 1 • De apoyo económico. Aquellas que aportan recursos económicos a las actividades de otras personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles. • Becantes. Aquellas que otorguen mediante concurso abierto al público en general y con base en la capacidad académica del candidato, becas para cursar estudios en instituciones de enseñanza que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del extranjero que estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. • * Escuela-empresa. Aquellas que ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles. • * De obras y servicios públicos. Aquellas que lleven a cabo obras o servicios públicos que deba efectuar la Federación, las entidades federativas o los municipios;
Al constituirse debe asegurarse que en el acta constitutiva y estatutos sociales o contrato de fideicomiso se señale lo siguiente: 2 *Deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades susceptibles de autorizarse. *Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable. *Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposición es de carácter irrevocable.
De igual manera deben asegurarse : 2 • *Deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades que les fueron autorizadas. • *Que destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas. Esta disposición es de carácter irrevocable. • *Que al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposición es de carácter irrevocable. Ahora bien, tanto el objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulas con actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación
R E Q U I S IT O S 3 • Solicitud de autorización (Escrito) • Copia simple de la escritura constitutiva o estatutos. • Copia simple del contrato de fideicomiso. • Copia simple de las modificaciones a la escritura constitutiva o estatutos. • Copia simple del convenio de modificaciones al contrato de fideicomiso. • Copia simple del poder del representante legal. • Copia simple de la identificación oficial del representante legal o apoderado • Copia simple del documento que acredite la actividad por la que se solicita la autorización. • Otros, especificar.
3 Solicitud de autorización Artículos 18, 18-A, 19 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento, artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Reglas I.3.9.2., I.3.9.8. y I.3.9.14.,Ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
3 Documentación que acompaña: • Copia simple de la escritura constitutiva o estatutos. • Copia simple del contrato de fideicomiso. • Copia simple de las modificaciones a la escritura constitutiva o estatutos. • Copia simple del convenio de modificaciones al contrato de fideicomiso. • Copia simple del poder del representante legal. • Copia simple de la identificación oficial del representante legal o apoderado • Copia simple del documento que acredite la actividad por la que se solicita la autorización. • Otros, especifique. • Nombre y firma del representante legal o del apoderado Ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
Documentos que se requieren para comprobar o acreditar las actividades o fines sociales 3
Documentos que se requieren para comprobar o acreditar las actividades o fines sociales 3
5 Autorización Cuando la Administración General Jurídica verifique que la documentación que presentó cumple con todos los requisitos legales, le emitirá un oficio-constancia en el cual autorizará a la organización civil o fideicomiso para recibir donativos deducibles, dándose a conocer mediante la inclusión de sus datos en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Portal de internet del SAT. Una vez que reciba el oficio-constancia de autorización, puede emitir los comprobantes fiscales deducibles y, en su caso, entregarlos a los donantes.
Efectos y vigencia de la autorización La autorización es de vigencia anual, es decir, surte sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se solicite y otorgue. En el caso de presentar su solicitud de autorización para recibir donativos deducibles en territorio nacional durante el último trimestre del ejercicio, el promovente podrá solicitar expresamente el ejercicio en el que desea se le otorgue la autorización, si por el ejercicio en el que presentó su solicitud o por el posterior. Lo anterior en términos del artículo 36 bis del Código Fiscal de la Federación y sujeto a los tiempos de atención de la autoridad competente. El ejercicio para el cual se autoriza se especifica en el oficio-constancia de autorización, en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en el Directorio de donatarias que se publica en el Portal de internet del SAT, por lo que se sugiere verifique el ejercicio a partir del cual se encuentra autorizado para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Efectos y vigencia de la autorización La autorización para recibir donativos deducibles no es permanente, de conformidad con el artículo 36 bis del Código Fiscal de la Federación; la autorización para recibir donativos deducibles es anual. Por lo anterior, la vigencia de la misma, su pérdida o revocación están sujetas a que la organización civil o fiduciaria, respecto del fideicomiso, cumplan año con año con las obligaciones relacionadas con esta autorización.
Autorización condicionada En ocasiones las organizaciones civiles o fideicomisos no pueden cumplir con el requisito referente al documento que acredite sus actividades, debido a que, por lo reciente de su constitución o que por distintos motivos no han iniciado las actividades por las que solicitan la autorización, no pueden comprobar ante la autoridad competente que las hayan realizado. Lo anterior, no impide que se obtenga la autorización para recibir donativos deducibles, la regla I.3.9.8, fracción V, inciso a, de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que la autoridad fiscal puede exceptuar hasta por seis meses –contados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorización– a la s organizaciones civiles y fideicomisos de presentar dicha documentación, cuando éstos vayan a realizar las actividades a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 114 de su Reglamento. Para ello, la organización civil o fideicomiso solicitante debe explicar en su escrito de solicitud, los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento de las actividades que realiza. En todo caso, la autorización se condicionará a que se presente la documentación de que se trata ya que en caso contrario, la autorización quedará sin efectos.
Nueva autorización Las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización haya perdido su vigencia, sea no renovada o revocada, deben cumplir con el procedimiento vigente al momento de solicitar una nueva autorización. Ahora bien, a fi n de que el Servicio de Administración Tributaria se encuentre en posibilidades de otorgarle nuevamente autorización para recibir donativos deducibles, las organizaciones civiles y fideicomisos deben cumplir con el procedimiento previsto en la regla I.3.9.13 y ficha 13/ISR: Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, e incluir en su solicitud la opinión favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.9 de la misma Resolución.
1 Principales Obligaciones como Donatarias Autorizadas
6 Obligaciones Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, un aviso, en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, utilizando el certificado de la FIEL proporcionado por el SAT. Ficha 12/ISR Anexo 1-A Regla I.3.9.2., I.3.9.13. RMF. Transitorio XVI
6 Obligaciones Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos Durante los meses de noviembre o diciembre, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles. Art. 96, 97 Ley del ISR, Art. 31, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.9.11. RMF.
6 Obligaciones Declaración anual Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración anual informativa en la que se calcule el remanente distribuible, así como sus ingresos y erogaciones: A través del formato 21 del Programa DEM Declaración anual de personas morales Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, la información siguiente: De las personas a las que hubieran efectuado retenciones del impuesto sobre la renta del año anterior. De los residentes en el extranjero a los que hubieren realizado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la LISR. Frac. VI art. 101 LISR
Obligaciones 6 Regla I.3.9.11. Programa Electrónico para su presentación.Ingresar a Mi portal / CIECF reforzada / Servicios por Internet / Donatarias Transparencia / Registro Donatarias Autorizadas / Captura de información. Esta información se presenta en los meses de noviembre y diciembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior, por lo que a más tardar el 31 de diciembre de 2012 debe presentarse la correspondiente al ejercicio 2011.
6 Presentación de la información Si los datos capturados anteriormente están autorizados y vigentes, aparecerá la siguiente pantalla:
6 Presentación de la información • El sistema valida que la fecha en que se está ingresando esté dentro del plazo permitido para el registro de información : • Si no está dentro del plazo permitido, el sistema mostrará el mensaje: “El plazo de la captura de la información en los formatos: Registro de datos y Fe de erratas o aclaraciones es del 1 de noviembre al 31 de diciembre” y no le permitirá continuar.
6 Obligaciones mensuales Presentar, a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en que se realice la operación, la declaración informativa de la contraprestación o donativo recibido en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos: Presentar, a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en el que se celebre la operación o se haya recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, la declaración informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes. A través del formato 35, Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos A través del DIM, anexos 3 Información de contribuyentes que otorguen donativos y 9 Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
6 Obligaciones Presentar en junio el dictamen simplificado por CPR. Art 32-A frac.II CFF Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado Que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas y Durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2,000,000.00. Será aplicable a partir de la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. I.2.15.1 RMF2012
6 Obligaciones Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Llevar contabilidad simplificada, mediante un libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones. Llevar contabilidad en forma simplificada, y tratándose de donativos en bienes, llevar además un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
Puntos a considerar como Donatarias Autorizadas
Recibo de Donativos Deducibles Expedir recibos por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– que cumplan con los requisitos que establezca la RMF en materia de comprobantes fiscales, así como los requisitos señalados por el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismos que a continuación se indican: Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes del donatario. Lugar y fecha de expedición. Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes. Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
Recibo de Donativos Deducibles El señalamiento expreso de que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social. El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
1 Requisitos de los comprobantes • Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades • I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. • II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. • III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
1 Requisitos de los comprobantes • V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado • VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. • Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, verificaran la autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su
1 Requisitos de los comprobantes • Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: • I. RFC de quien los expida y el régimen fiscal. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. • II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. • III. El lugar y fecha de expedición. • IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
1 Requisitos de los comprobantes • V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. • Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: • ………. • b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.
1 Donde encuentro mi número de autorización?