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MARCO LEGAL y FISCAL DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS. JERARQUÍA DE LAS LEYES Constitución Política Tratados Internacionales Leyes Específicas (Leyes Fiscales Promulgadas por el Congreso de la Unión) Código Fiscal de la Federación Reglamentos
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MARCO LEGAL y FISCAL DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
JERARQUÍA DE LAS LEYES • Constitución Política • Tratados Internacionales • Leyes Específicas (Leyes Fiscales Promulgadas por el Congreso de la Unión) • Código Fiscal de la Federación • Reglamentos • Disposiciones de Carácter Administrativo (Misceláneas) • Derecho Federal Común • (Código de Comercio, Código Civil, Ley General de Sociedades Mercantiles)
Concepto de Entidad Diccionario = f. Colectividad considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica. Con CAPACIDAD JURÍDICA para ejercer derechos y contraer obligaciones PERSONA MORAL CCF Libro primero, título II, artículo 25 fracción VI Atributos de la persona Domicilio Representación Para efectos fiscales, las Personas Morales se encuentran en la LISR Artículo 8 Nacionalidad
Del Derecho Privado Del Derecho Público Federación Estados Municipios Organismos Públicos Con fines preponderantemente económicos Sociedades Civiles Sociedades Mercantiles (especulación comercial) Asociaciones Civiles e Instituciones de Asistencia Privada SIN fines preponderantemente económicos Donatarias Autorizadas
Para la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, son Instituciones de Asistencia Privada: Las Asociaciones Civiles Las Fundaciones Personas Morales que por voluntad de los particulares se constituyen en los términos de esta Ley y cuyos miembros aportan cuotas o recaudan donativos. Personas Morales que por voluntad de los particulares se constituyen en los términos de esta Ley que mediante la afectación de bienes de propiedad privada realicen actos de asistencia social.
El artículo 54 de la LIAPDF señala.- Las Instituciones deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas informáticos en donde consten todas las operaciones que realicen DE CONFORMIDAD A LA LEGISLACIÓN FISCAL. Artículo 29 del RCFF Artículo 28 del CFF [dos meses]
CÓMO NACE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR O NO PAGAR IMPUESTOS TÍTULO I Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 31 Fracción IV Ley del Impuesto Sobre la Renta TÍTULO II TÍTULO III
TÍTULO III Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos Quiénes pertenecen al TÍTULO III de la LISR (95) • Algunas Entidades que pueden ser Donatarias Autorizadas: • Fracción VI.- Beneficencia • Fracción X.- Enseñanza • Fracción XI.- Investigación Científica • Fracción XII: • a.- Promoción y difusión de arte. • b.- Apoyo a educación e investigación • c.- Protección patrimonio cultural. • d.- Bibliotecas. • e.- Apoyo y actividades a museos de CONACULTA. • Algunas Entidades son: • Los Sindicatos • Las Asociaciones de Padres de Familia • Las Cámaras de Comercio • Alcohólicos Anónimos • Asociaciones de colonos • Etcétera
Diferencias a considerar entre: I.A.P. (y otras) S.A. (y otras) Sin fines de lucro Con fines de lucro Se integra por miembros Se integra por Accionistas Sus socios esperan recibir utilidades por sus aportaciones Sus integrantes aceptan no recibir remanente distribuible Deben realizar Asambleas de accionistas Deben realizar Juntas de Consejo Al momento de su Liquidación, se les devuelve a los accionistas el llamado haber social Al momento de su Liquidación, donar su activo fijo a otra organización similar Pagan impuestos por las utilidades que generan aún sin recibirlas y, en algunos casos, por los ingresos que perciben NO pagan impuestos por los remanentes que generan y, en algunos casos, ni por los ingresos que perciben
Aspectos a considerar de los donativos: CÓDIGO CIVIL FEDERAL TITULO CUARTO De las Donaciones CAPITULO I De las Donaciones en General Artículo 2332.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Artículo 2333.- La donación no puede comprender los bienes futuros. El Código Civil Federal los contempla y los define en cuatro tipos:
Artículo 2335.- Pura es la donación que se otorga en términos absolutos. Artículo 2335.- Condicional la que depende de algún acontecimiento incierto. Artículo 2336.- Es Onerosala donación que se hace imponiendo algunos gravámenes. Artículo 2336.- Remuneratoriala que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Artículo 2335.- Pura, saco dinero de mi cartera y se lo doy a una IAP. DEDUCIBLE Artículo 2335.- Condicional, de las ventas de tal o cual producto de una cadena de tiendas, me entregan un cierto porcentaje. DEDUCIBLE Artículo 2336.- Onerosa, dono mi auto pero, la donataria se compromete a pagar las mensualidades pendientes. NO DEDUCIBLE Artículo 2336.- Remuneratoria, doy el donativo pero la donataria capacita a mis empleados. NO DEDUCIBLE Artículo 108 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta
REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD: • En la LISR se encuentran en los artículos 96 y 97. • En la RMF en el numeral I.3.9.2 y I.3.9.8 (FICHA 10/ISR) y I.3.9.14 y 15 (donativos del extranjero) (FICHA 17/ISR). Fracción I.- Que se constituyan y dediquen a las actividades de las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95. Fracción II.- Que las actividades que realicen tengan como finalidad el cumplimiento de su objeto social. Artículo 97 LISR Fracción III.- Que destinen sus activos a los fines propios de su objeto social y no otorguen beneficios sobre le remanente a persona alguna. Fracción IV.- Al momento de su liquidación, destinen su patrimonio a otra donataria autorizada. Lo dispuesto en las fracciones III y IV deberán constar en el acta constitutiva con carácter de irrevocable.
REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD: • En la LISR se encuentran en los artículos 96 y 97. • En la RMF en el numeral I.3.9.2 y I.3.9.8 (FICHA 10/ISR) y I.3.9.14 y 15 (donativos del extranjero) (FICHA 18/ISR). Fracción V.- Mantener información a disposición del público, Artículo 117 del RLISR Fracción VI.- Informar sobre donativos recibidos en efectivo, moneda extranjera, oro o plata en su equivalente, mayor a 100 mil pesos. (FICHA 1/ISR) Artículo 97 LISR Fracción VII.- Informar sobre operaciones que realicen con partes relacionadas o DONANTES(RMF I.3.9.12 ) (FICHA 16/ISR DIOT) En todos los casos deberán cumplir con los controles administrativos que establezca el RISR (5%).
REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD: • En la LISR se encuentran en los artículos 96 y 97. • En la RMF en el numeral I.3.9.2 y I.3.9.8 (FICHA 10/ISR) y I.3.9.14 y 15 (donativos del extranjero) (FICHA 18/ISR). Además de la autorización que llega por escrito y en forma personal, el SAT hará la publicación correspondiente en el Anexo 14 de la RMF. • Se citan las razones por las cuáles el SAT revocará o no renovará la autorización (RMF I.3.9.13) • Cuando varíen los supuesto por los cuales se otorgó la autorización. • Cuando no solventen algún requerimiento de la autoridad. • No se presenten los avisos. • No se proporcione el nuevo acreditamiento. RMF (los más importantes) Si se revoca ó no se renueva la autorización se podrá pedir nuevamente y, los donativos recibidos serán deducibles hasta antes de la fecha del oficio (Ficha 13/ISR). Para recibir donativos del extranjero. Ver obligación del artículo 119 del RLISR. RMF I.3.14 Y 15
OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS MORALES DEL TÍTULO III Fracción I.- Llevar SISTEMAS contables de conformidad con el CFF, *RCFF (ver requisitos), la LISR y el RISR. Fracción II.- Expedir comprobantes con requisitos fiscales por las ACTIVIDADES que realicen (Art 108 RISR Artículo 46 del RCFF). Artículo 101 ISR Fracción III.- Presentar declaración del remanente distribuible (15 de febrero). Fracción IV.- Proporcionar constancia de dicho remanente y presentar declaración en febrero de cada año. Fracción V.- Expedir constancias de retenciones y presentar declaraciones informativas.
OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS MORALES DEL TÍTULO III Fracción I.- Llevar SISTEMAS contables de conformidad con el CFF, *RCFF, la LISR y el RISR. Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan: I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables; II. Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual; III. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; IV. Formular los estados de posición financiera; Artículo101 ISR V. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; VI. Contar con la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios; VII. Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales; VIII. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios, y IX. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción. Tratándose de donativos en bienes que reciban las donatarias autorizadas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos por éstas, los bienes entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubiesen sido entregados a sus beneficiarios. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación (Artículo 89 RLISR). El contribuyente deberá registrar en su contabilidad la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen. Lo dispuesto en este Capítulo se aplicará sin perjuicio de que los contribuyentes lleven otros registros a que les obliguen las disposiciones fiscales y no los libera de la obligación de contar con los controles o libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.
OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS MORALES DEL TÍTULO III Dictaminarse para efectos fiscales (Art. 32-A fracción II CFF)y Artículo 57 de la LIAPDF Expedir comprobantes con ciertas características (Art. 46 RCFF) Enviar al SAT avisos en fechas determinadas (RMF I.3.9.2 Ficha 12/ISR) Mantener Información en las Oficinas así como en las sucursales (Art 97 fracción V LISR y Art 117 RLISR) No destinar mas del 5% para Gastos Administrativos (Art. 110 RLISR)
AVISOS ANUAL y OTROS (Ante la Administración General Jurídica) RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL I.3.9.2 (FICHAS 11/ISR y 12/ISR) FICHA 11/ISR.- Cambio de domicilio, Razón o denominación social, suspensión o reanudación y liquidación o disolución FICHA 11/ISR.- Cambios al objeto social o, cualquier otro requisito que sirvió de base para otorgar la deducibilidad AVISO ANUAL FICHA 12/ISR.- De que se siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL I.3.9.11 INFORMACIÓN PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, ASÍ COMO EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Ficha 15/ISR
En el programa electrónico, se deberá especificar: - Fecha de la Autorización Patrimonio: - Activo Circulante - Activo Fijo - Activo Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos del Ejercicio: - Donativos recibidos en especie - Donativos recibidos en efectivo - Tipo de donante - Monto Total de los donativos recibidos en efectivo - Otro tipo de ingresos: Concepto y monto Estado de Egresos: - Monto total de la plantilla laboral - Monto Total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos, - Monto Total - Gastos de Administración - Gastos de Operación - Gastos de Representación - Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto total - Donativos otorgados y beneficiarios - Monto total de los donativos otorgados Actividades: - Sector Beneficiado - Actividad - Número de beneficiarios - Entidad Federativa - Municipios Estados Financieros: - Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono - Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado - Aceptación del contrato de registro de información - Nombre de la persona responsable de la captura de la información La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.
No Deducibles REMANENTE DISTRIBUIBLE Artículo 95 penúltimo párrafo (Pago de ISR RMF I.3.9.10) Compras no realizadas e indebidamente registradas Omisiones de Ingresos Erogaciones efectuadas y que sean no deducibles Préstamos a Socios ó Integrantes así como a sus ascendientes, descendientes o cónyuges (no menciona grado)
En ambos casos la pena es que la entidad deberá de cubrir el impuesto a la tasa del 30% sobre el importe de los NO DEDUCIBLES No Deducibles (Continuación) No Deducibles por pagos efectuados: • Comprobante sin Requisitos Fiscales como: • A nombre de la entidad • Con el domicilio fiscal de la entidad • Con el IVA por separado • Con los requisitos de comprobantes de a quién se le pago • etcétera • Sin tener el comprobante: • Es decir, realizar un pago sin recabar el comprobante
ISR.- Grava no deducibles y, sin decreto, ganancia por otras actividades • IVA.- Grava los actos o actividades: • La enajenación • La prestación de servicios • El uso o goce (arrendamiento) • La importación IETU.- Grava los ingresos de las NO donatarias autorizadas y los no deducibles IDE.- No aplica
DICTAMEN FISCAL • Obligatoriedad: • Artículo 32-A Fracción II del Código Fiscal de la Federación. • RMF II.2.11.5 • Opción de no presentarlo RMF I.2.15.1 • Haber cumplido con la presentación de todas las declaraciones. • Únicamente haber percibido ingresos, incluyendo donativos en el ejercicio, en cantidad menor o igual a 2,000,000.00 a partir del ejercicio de 2011. • No es aplicable a fideicomisos ni a entidades a las que se les haya otorgado una autorización condicionada RMF I.3.9.8 Fracción V.
DICTAMEN FISCAL (Continuación) • Anexos principales que contiene: • Estado de Posición Financiera • Estado de Actividades • Patrimonio • Estado de Flujo de Efectivo • Donativos Recibidos (efectivo y especie) • Donativos Otorgados (efectivo y especie) • Relación de Gastos • Relación de inmuebles • Retenciones y pagos así como IVA por otras actividades
DICTAMEN FISCAL (Continuación) Sin Salvedades a las NIF Con Salvedades a las NIF Tipos de Opinión: Negativa Abstención de opinión • Dictamen simplificado
OBLIGACIONES ANUALES 06 DE ENERO ENVÍO DEL AVISO ANUAL FEBRERO Declaración anual Informativa del remanente distribuible Declaración de Retenciones del año pasado MARZO ABRIL JUNIO Dictamen Fiscal Revisarlo antes con el auditor JULIO AGOSTO MAYO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE Información sobre Transparencia DICIEMBRE Información sobre Transparencia