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La denuncia de actos de corrupción. M.Sc. Tatiana Gutiérrez. Objetivos. Reflexionar sobre la importancia de la denuncia de actos de corrupción. Potenciar la efectividad de este mecanismo: Orientación de los denunciantes. Promoción del seguimiento del procedimiento de ley. Metodología.
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La denuncia de actos de corrupción M.Sc. Tatiana Gutiérrez
Objetivos • Reflexionar sobre la importancia de la denuncia de actos de corrupción. • Potenciar la efectividad de este mecanismo: • Orientación de los denunciantes. • Promoción del seguimiento del procedimiento de ley.
Metodología • Dirigida a funcionarios de Ministerios, a cargo de diferentes funciones y con diversa formación profesional. • Presentación explicativa. • Énfasis en lo práctico. • Espacio al final de la exposición para formular consultas sobre el tema.
Contenido • Importancia de la denuncia. • Necesidad de incrementar su efectividad. • Objeto de la denuncia de actos de corrupción. • Instancias de recepción de denuncia. • Requisitos de presentación de la denuncia.
Contenido • Procedimiento para tramitar las denuncias. • Manejo de información durante la inv. prel. • Derechos del denunciante. • Mecanismos de protección del denunciante.
Importancia de la denuncia de actos de corrupción • Como mecanismo de participación ciudadana: • En el control sobre el ejercicio de la función pública. • En la petición de rendición de cuentas de quienes ejercer el poder. • En la lucha contra la corrupción.
Importancia de la denuncia de actos de corrupción • Como mecanismo de detección de actos de corrupción: • Alerta a instancias de control. • Activa la investigación y obliga a los órganos encargados a darle trámite. www.pgr.go.cr
Importancia de la denuncia de actos de corrupción • Funcionarios públicos denunciantes: • Casos de cohecho/ información la tiene empleados de empresas sobornadoras o colegas de los servidores públicos corruptos • Ejemplos: • Casos graves de corrupción en CR iniciados por denuncia administrativa
Incrementar la efectividad de denuncia • Cantidad significativa de denuncia • Casos ingresados en CGR: • 2005: 769 • 2006: 671 • Casos ingresados en PGR: • 2006: 57 • 2007: 45 • Otras instancias. www.pgr.go.cr
Bajo índice de efectividad como mecanismo de detección de corrupción:
Deber de fomento de la denuncia de actos de corrupción • Artículo 4 Regl. de la LCCEI: “El Estado y demás entes y empresas públicas deberán fomentar la educación, la organización y el poder de denuncia ciudadana en el combate y el control de la corrupción”
¿Qué es un acto de corrupción? • ¿Qué conductas puedo considerar actos de corrupción?. Sólo delitos, o también faltas administrativas. Cuáles delitos?. Qué tipo de faltas?. • Concepto de corrupción. • Definición: Art. 1 inciso 5) Regl. de LCCEI. • Convención Interamericana contra la Corrupción / Art. 6. www.pgr.go.cr
Actos de corrupción (Regl. LCCEI) • Supuestos (4): • Solicitar o aceptar, dádivas o beneficios, a cambio de realizar u omitir un acto. • Ofrecimiento o el otorgamiento a un funcionario, de dádivas o beneficios, a cambio de la realización u omisión de un acto.
Actos de corrupción (Regl.LCCEI) • Supuestos (Cont.): • Realización, por parte de un funcionario, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero. • Aprovechamiento de bienes producto de actos de corrupción.
Actos de corrupción (Regl.LCCEI) • Ampliación de objeto de denuncia/ Art. 1 inciso 13) Reglamento. • Denuncia con fines preventivos. • Ej: conflictos de intereses potencial /debilitar el control interno de la organización (Art. 38 inciso d) LCCEI). • Cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública/ no se requiere que el autor tenga la intención, siquiera, de obtener ilícitamente beneficios. • Ej: Delito de Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados o Delito de Pago irregular de contratados administrativos.
¿Dónde se pueden presentar las denuncias? • Interno • Administración • Auditoría interna • Externo • Contraloría General de la República • Procuraduría de la Ética • Fiscalía General de la República *
¿Dónde se pueden presentar las denuncias? • Criterio sobre competencia: • Todas las instancias están obligadas a recibir cualquier denuncia de actos de corrupción. • CGR/ Auditorías: competencia exclusiva respecto a acciones o actuaciones, cuanto se trata de uso o manejo de fondos públicos o de la Hacienda Pública. • PGR: competencia circunscrita al ámbito de la función pública, y denuncia por comisión de delitos. • Criterio de conveniencia: • Instancias externas vrs instancias internas. www.pgr.go.cr
¿Dónde se pueden presentar las denuncias? • Las instancias de recepción de denuncia en vía administrativa, ejercer una competencia controladora o fiscalizadora, no disciplinaria. • Inicio de procedimiento de investigación preliminar. • Procedimiento está definido enla LCCEI y su Regl.
¿Cómo debe presentarse? • Presentación: • Escrita, oral, o por cualquier medio (Art.12 Regl.). • Contenido (informalidad): • Identificación del denunciante. • Persona física o jurídica, pública o privada. • Anónimo (Art. 13 Regl.). • Relación de hechos clara, precisa y con el detalle necesario, que permitan activar una investigación (Art.16 Regl.). • Lugar de notificaciones (si desea ser informado).
Procedimiento que debe seguir el órgano receptor Fase de admisibilidad Fase de investigación Fase de conclusiones www.pgr.go.cr
Aspectos previos • Registro de denuncias: • Obligación de instancias de recepción de identificar denuncias, mantener actualizada información sobre el estado// Protegiendo la confidencialidad. • Objetivo: Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. • Principios de informalidad, oficiosidad, celeridad (no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite) y eficacia. www.pgr.go.cr
Fase de Admisibilidad • Analiza procedencia de la denuncia, y la competencia de la instancia. • En caso de imprecisión de hechos: prevención, con plazo de 10 días hábiles (Art. 16 del Regl). • Plazo razonable (Art. 11 del Regl.). • Debe dictarse el acto respectivo/ rechazándola o admitiéndola. • Debe comunicarse al denunciante. www.pgr.go.cr
Fase de admisibilidad • Causales de rechazo (Art. 17 del Regl.): • Incompetencia (debe canalizarse). • Manifiestamente improcedentes o infundadas. • Incumplimiento de prevención de Art. 16. • Reiterativas. • Referidas a intereses particulares, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas, y para cuya solución exista un procedimiento establecido.
Fase de admisibilidad • Causales de rechazo (Art. 17 del Regl.) (Cont.): • Gestiones para ejercer defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes (jud. o adm.). • Anónima.
Fase de investigación • Objetivo: • Determinar si existe suficiente mérito para abrir un procedimiento administrativo o realizar otras acciones. • Individualizar a los responsables. • Investigación: • Deber de instancia que recibe de investigar (principio de oficiosidad). • Utilizar los medios científicos, técnicos y empíricos necesarios, según el caso. • Colaboración interinstitucional: Obligación de instituciones o empresas públicas de suministrar el criterio y la información que sea solicitada, por el órgano que realiza investigación. • Plazo: depende de complejidad (Voto 2377-2006).
Fase de conclusión • Informe final: • No se encuentran elementos suficientes. • Recomienda inicio de procedimiento administrativo. • Naturaleza del Informe: • Es un estado de resultados/No tienen ningún otro valor jurídico. • No es una imputación. • Informativo: que pone en conocimiento de quien corresponda una opinión técnica, una situación detectada, para que resuelva lo que estime procedente. • A partir de él, se inicia el procedimiento disciplinario, garantizando el debido proceso. • Seguimiento de recomendaciones.
Manejo de información • Limitaciones de acceso la información: • Art. 6 LGCI y Art. 8 LCCEI. • Durante proc. invest. preliminar/ procedimiento administrativo. • Finalidad/ Proteger: • Objetividad en el desarrollo de las averiguaciones. • Al denunciante de buena fe. • Derechos del servidor cuestionado.
Manejo de información • Durante proc. investigación preliminar: • Confidencialidad de la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones. • Confidencialidad de la identidad del denunciante. • Confidencial para cualquier persona, incluso para el denunciante y denunciado.
Manejo de información • Después de notificado el informe y hasta la resolución final del proc. adm.: • Confidencialidad de la identidad del denunciante.* • Confidencialidad de la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones contenidas en el expediente, para terceros (incluido denunciante).
Manejo de información • Concluido el procedimiento administrado: • No hay normas expresas • Jurisprudencia: • Con la notificación de la resolución final de la investigación a las partes cesa la confidencialidad de la información contenida en el expediente, que por versar sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de los servidores estatales resulta de evidente interés público y debe estar a disposición de los ciudadanos. Res. 12892-04, 2005-4300, 2005-4593, 2005-5567
Derechos del denunciante Derivados del derecho a denunciar
Derechos del denunciante • Garantice el ejercicio de su derecho: • Obligación del Estado. • Simplificar su ejercicio/ Accesibilidad a las instancias/ Procedimiento simple/ Publicitar. • Objetividad en la tramitación de las denuncias /Transparencia /Rendición de cuentas. • Protección del denunciante.
Factores que inhiben a los ciudadanos para denunciar: • Estudio de Unimer de 2003 en CR: • Actos de corrupción leves: tolerancia total /no es relevante denunciar. • Actos de corrupción intermedios: inicia intolerancia/ mayor disposición de denunciar. • Actos de corrupción graves: intolerancia total/ renuencia a denunciar por temor a represalias. • Estudio de USAID- Casals & Asociadosde 2001 en Colombia/ Razones para no denunciar: • 78% no recibir protección contra las posibles represalias. • 73% desconocimiento del procedimiento de denuncia. • Encuesta Perú de 2002/ Razones para no denunciar: • No reciben protección contra represalias. • No persiguen o sancionan a responsables
Factores que inhiben al denunciante (Cont): • Tolerancia. • Desconocimiento del procedimiento de denuncia. • Falta de credibilidad en el sistema. • Temor a represalias (señalada como principal razón, en forma reiterada).
Represalias • SC Voto Nº 2004-5872, declaró con lugar amparo de funcionario público que había sido despedido sin responsabilidad patronal: “De tal forma, esta Sala encuentra inconcebible que la simple denuncia de supuestos hechos ilícitos por parte del recurrente constituya un motivo suficiente para iniciar un proceso disciplinario en contra del amparado. … Es por esto que el despido decretado contra el amparado resulta excesivo, desproporcionado y violatorio de sus derechos fundamentales, por cuanto el motivo utilizado por la autoridad recurrida para seguir un procedimiento en su contra no resulta válido.”
Mecanismos de protección del denunciante garantía del derecho a denunciar • Art. III, 8. de la CICC, compromiso del Estado de crear, mantener y fortalecer los sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción. • Otros países: medidas de protección orientadas hacia la integridad física del denunciante, su familia, pero también, hacia la protección de su situación laboral (funcionario).
Mecanismos de protección del denunciante en CR • Confidencialidad de la identidad del denunciante: • Art. 6 de LGCI y 8 de la LCCEI. • Buena fe (evitar abusos, viene de Convención). • Diferenciar con denuncia anónima. • Obligación de las instancias de recepción de guardar reserva sobre identidad del denunciante. • Finalidad: Evitar represalias.
Mecanismos de protección del denunciante en CR • Confidencialidad de la identidad del denunciante (Cont.): • Alcances: • Sede administrativa: inv. preliminar y proc. administrativo disciplinario (C-076-2004) • Incluso cuando se traslada a otro órgano. • Amplios: prevalece incluso frente a publicidad del audiencias públicas del Concejo Municipal (C-187-2003).
Mecanismos de protección del denunciante en CR • Confidencialidad de la identidad del denunciante (Cont.): • Justificación de amplios alcances: • Identidad del denunciante no puede ser considerada prueba. • No hay interés público en que se conozca identidad del denunciante, de lo que se trata es de detectar corrupción. • Durante el proc. adm., es más relevante la protección, ya que es, precisamente, la Administración el órgano con poder de decisión, y que tiene más recursos para tomar represalias.
Mecanismos de protección del denunciante en CR • Sede Penal: • No opera la confidencialidad del denunciante. • Protección de testigos: • Acuerdo de Cooperación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Seguridad Pública. • Debe ser solicitada. • Tipos: • La policía de proximidad (rondas a través de la policía de la comunidad). • El monitoreo telefónico o presencial (cada cierto tiempo se comunican con persona protegida. • Servicio de guardaespaldas.
Derecho a ser informado • Durante la investigación preliminar: sobre el estado del trámite de su denuncia (resolución de admisibilidad/ estado/ finalización del procedimiento). • SC Voto Nº 2377-2006: obligación del Estado de suministrarle al denunciante los datos generales sobre la tramitación de la denuncia, tales como: • los órganos responsables de su diligenciamiento. • la fase procesal en que se encuentra. • Plazo prudencial para su conclusión.
Derecho a ser informado • Durante el procedimiento administrativo, a pesar de que el denunciante no es parte (salvo que demuestre el interés legítimo o derecho subjetivo), también tiene derecho a que se le comunique el acto final deéste. Res. 2004-02985, 2005-4300 www.pgr.go.cr
DENUNCIA DE ACTOS DE CORRUPCIÓN ¿Qué se puede denunciar? 1) Actos de corrupción (Art.1 inc. 5) Regl.): Acciones o conductas que buscan obtener ilícitamente beneficios. 2) Denuncia con fines preventivos (Art. 1 inc. 13) Regl.). 3) Situaciones que incidan sobre la Hac. Pública (Art.1 inc.13)Regl.). • ¿Cuál es el procedimiento? • Único/ LCCEI y su Regl. • Procedimiento de investigación preliminar. • Objetivo: determinar si existe mérito para proc. adm. y/o individualización de responsables. • Información de investigación e identidad del denunciante confidenciales. • Acto final: informe. ¿Donde denunciar? - Interno: Administración/ Auditoría interna. - Externo: CGR/ PGR. ¿Cómo debe presentarse? - Forma: escrita, oral, cualquier medio. - Contenido: identificación del denunciante + relación de hechos + lugar notificaciones.
Muchas gracias www.pgr.go.cr