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LA INEFICACIA Y LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS. Cátedra de Derecho Privado I Comisión “B” UNIDAD Nº 10. INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS. CONCEPTO
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LA INEFICACIA Y LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS Cátedra de Derecho Privado I Comisión “B” UNIDAD Nº 10
INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS CONCEPTO “En sentido jurídico, ineficacia es, genéricamente, privación o disminución de los efectos propios del negocio jurídico, vale decir, de los efectos que las partes persiguen de manera inmediata al otorgarlo” (Rivera)
INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS TIPOS DE INEFICACIA: • ESTRUCTURAL (Intrínseca o inicial): • Defectos en su estructura y existentes desde el momento mismo de celebrarse el acto. • Ej.: Falta de capacidad del sujeto, inmoralidad del objeto, ilicitud de la causa, falta de forma solemne. • FUNCIONAL (Extrínseca o sobrevenida): • Se causa en circunstancias extrínsecas y sobrevinientes a su constitución, que inciden sobre los efectos del negocio, de tal modo que mantenerlo conduciría a obtener un resultado contrario a derecho, o a los que fines o intereses prácticos de los sujetos del negocio. • Revocación, rescisión y la resolución.
INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA. • Nulidad • Revocación • Rescisión • Resolución. • Inoponibilidad
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA RESOLUCIÓN “Modo de ineficacia de los negocios jurídicos, que se da en razón de la producción de un hecho sobreviniente a la constitución del negocio, que a veces, es imputable a una de las partes, y otras es totalmente extraña a la voluntad de ellas, y que extingue retroactivamente sus efectos debido a que la en la ley o en el propio acto jurídico se le atribuyó esa consecuencia”.
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA RESOLUCIÓN • El hecho sobrevenido, que torna ineficaz el negocio jurídico puede imputarse a una de las partes; ej.: Incumplimiento de la obligación pactada. • O puede ser extraño a la voluntad de las partes, ej.: Acaecimiento del hecho futuro e incierto en el acto sujeto a condición resolutoria.
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA RESOLUCIÓN Efectos: • Retroactivos al día de la celebración del negocio jurídico, ex tunc, al menos entre partes salvo pacto en contrario (arts. 543 y 555), o excepción legal (arts. 1204 y 1198 donde se dejan a salvo los efectos ya cumplidos en los contratos de ejecución continuada o tracto sucesivo). • Las partes deben restituirse lo recibido en razón del negocio o su valor, además la parte incumplidora deberá indemnización de daños y perjuicios. • No se afecta a los terceros adquirentes de buena fe.
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA REVOCACIÓN “Causal de ineficacia de los actos jurídicos en virtud del cual la ley autoriza al autor de la manifestación de la voluntad en los actos unilaterales, o a una de las partes en los actos bilaterales, a retraer su voluntad, dejando sin efecto hacia el futuro, la relación jurídica”
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA REVOCACIÓN Actos en los que se aplica: • En principio actos unilaterales como el testamento (arts. 3824 y ss). • Ciertos negocios jurídicos bilaterales, como el mandato y la donación. Caracteres: • Acto unilateral, entre vivos y voluntaria (aut. por la ley)
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA REVOCACIÓN EFECTOS: • En principio opera hacia el futuro, desde la expresión de voluntad del autor, sin destruir los efectos ya producidos, entre las partes y frente a terceros. • Excepcionalmente puede darse el efecto retroactivo en algunos casos de revocación de la donación, por inejecución de cargos: art. 1855; por ingratitud; arts 1866 y 1867, donde se asemeja a la resolución.
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA RESCISIÓN “Causal de ineficacia, por la cual, un acto jurídico válido queda sin efecto para el futuro en razón del acuerdo de las partes, o de la voluntad de una sola de ellas, autorizada por la ley o por la propia convención”.
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA RESCISIÓN • Bilateral: • Se da en el denominado distracto, art. 1200 “ … las partes pueden por mutuo consentimiento … revocar los contratos, por las causas que la ley autoriza”. • Aplicación errónea del vocablo revocación. • No solo a los contratos, sino, en principio a todo acto jurídico. • Unilateral: • Proviene de la voluntad de una sola de las partes, ya sea por que ellas lo acordaron o bien por que la ley lo autoriza. • Por la autonomía de la voluntad (art. 1197 con los limites del 21) pueden acordar la facultad a una de las partes. • En la locación de obra el dueño puede desistir (Art. 1638), en el comodato precario en el que el comodante puede pedir la restitución de cosa cuando quisiere (Art. 2285). • En contratos de duración sin plazo. Ej.: Concesión, agencia y distribución. No puede ser intempestiva ni de mala fe, idea jurisprudencial de preaviso.
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA RESCISIÓN • Caracteres: • Funciona en contratos de duración y en aquellos cuyos efectos no han comenzado a producirse. • Voluntaria y de uso discrecional. • Solo en negocios jurídicos bilaterales. • Efectos: • Opera solo hacia el futuro, ex nunc. • En caso de distracto dependerán de la estipulación de las partes, sin perjuicio de derechos de terceros.
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA INOPONIBILIDAD “Supuesto de ineficacia establecido por la ley, que priva a un negocio válido y eficaz entre las partes, de sus efectos respecto de determinados terceros a quienes la ley dirige su protección, permitiéndoles ignorar al existencia del negocio e impidiendo a las partes del mismo ejercitar pretensiones jurídicas dirigidas contra un tercero”.
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA INOPONIBILIDAD • Supuestos: • Negocios fraudulentos (Art. 965), constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles (Art. 2505; art 2 Ley 17.801), instrumentos privados sin fecha cierta (Art. 1034 y 1035), Transferencia de fondo de comercio sin observancia del procedimiento (Ley 11867). • Efectos: • Priva al negocio de sus efectos sólo respecto de determinados terceros.
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA TEORÍA DEL ACTO INEXISTENTE “La inexistencia” es un principio primordial del razonamiento y de la lógica. Es una noción conceptual, no legal, que el entendimiento aplica a ciertos hechos, que no obstante tener la apariencia de acto jurídico, no son tales por carecer de algún elemento esencial referente a él, sea el sujeto, sea el objeto, sea la forma específica.
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA TEORÍA DEL ACTO INEXISTENTE • Tesis que la acepta como distinta de la nulidad: • Borda, Mosset Iturraspe, Llambías, Belluscio, entre otros. • El acto nulo es un acto jurídico viciado. • El acto inexistente no llega a configurar un acto jurídico, por inexistencia de un elemento esencial. • Ej.: el negocio concluido por quien adopta una identidad falsa, un matrimonio no celebrado ante oficial público, o un testamento ológrafo mecanografiado, etc.
PRINCIPALES SUPUESTOS DE INEFICACIA TEORÍA DEL ACTO INEXISTENTE • Tesis que la niega como distinta de la nulidad: • Buteler Cáceres, Salvat, Spota, Lloveras de Resk, Zanonni, Rivera, entre otros. • Falta de consagración legal. • La existencia de nulidades virtuales (Art. 18) hace inútil la tesis de la inexistencia. • La nulidad absoluta cubre los caracteres y efectos que se le atribuyen al acto inexistente. • La inexistencia matrimonial es de ámbito limitado.
NULIDAD CONCEPTO: “La sanción legal que priva de efectos a un acto jurídico de sus efectos propios o normales, por adolecer de defectos originarios, orgánicos y esenciales, a través de un proceso de impugnación o declaración”
NULIDAD CARACTERES: • Sanción: La doctrina mayoritaria entiende que tiene naturaleza de sanción. • De carácter legal: Solo puede ser establecida por la ley. • Es propia del negocio jurídico: No hay de los actos ilícitos, de los simples actos voluntarios, ni de los hechos jurídicos • Aniquilación de efectos propios del acto: Pero no impide que se produzcan otros (Art. 1056). • Por defectos originarios, orgánicos y esenciales. • A través de un proceso de impugnación o declaración.
NULIDAD FUNDAMENTO: • Todo en derecho responde a la razón. • Si un negocio jurídico se ha celebrado din los requisitos de validez que la ley impone, o sea, en contra de la ley y no conforme a ella, la voluntad privada no será reconocida como causa de efectos para la ley. • Protección a un interés comprometido o vulnerado en el negocio jurídico defectuoso, interés que puede ser de orden público o de carácter particular.
NULIDAD CLASIFICACIONES: • Nulidad expresa y nulidad virtual, según el carácter de expreso o tácito de la sanción legal. • Actos nulos y anulables, según la manera en como se presenta el vicio. • Nulidad absoluta y nulidad relativa, según el valor amparado por la nulidad. • Nulidad total o nulidad parcial según las extensión de la sanción.
NULIDAD - CLASIFICACIÓN ACTOS NULOS Y ANULABLES: El criterio de distinción se presenta por la forma de presentarse a los “ojos del juzgador”. • Nulos: • El defecto se presenta al magistrado de un modo manifiesto, patente del acto, sin lugar a dudas, no cabe lugar a discusión. No requiere investigación. • Ej.; Compra realizada por un demente declarado. • Anulables: • El defecto que padece el acto es no manifiesto para el juzgador. Deberá realizar una investigación. • Ej.; acto realizado por error esencial y excusable.
NULIDAD - CLASIFICACIÓN ACTOS NULOS Y ANULABLES. Efectos: “La nulidad de un acto es manifiesta, cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo, o le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada.” (Art.1038) “Los actos anulables se reputan válidos mientras no sean anulados; y sólo se tendrán por nulos desde el día de la sentencia que los anulase.” (Art.1046) “La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado.”(Art.1050)
NULIDAD - CLASIFICACIÓN NULIDADES ABSOLUTAS Y NULIDADES RELATIVAS: El criterio de distinción estriba en el sentido y gravedad del defecto y, en consecuencia, por el interés alcanzado con la sanción de nulidad. • Absoluta: • El acto padece de un defecto que afecta un interés general. • Entran en conflicto con el orden público o leyes de orden público. • Ej.; Compra de estupefacientes, violación de leyes de familia o ciertas regulaciones de leyes del consumo (irresponsabilidad del fabricante). • Relativa: • El defecto que padece el acto es afecta un interés particular, individual de los sujetos del negocio. • Ej.; acto realizado por un incapaz de hecho.
NULIDAD - CLASIFICACIÓN NULIDADES ABSOLUTAS Y NULIDADES RELATIVAS: Caracteres y efectos. (Art. 1047 y 1048) • Absoluta: • Debe ser declarada de oficio. • Puede invocarse por cualquiera que tenga interés, incluso el Ministerio Público. • No es susceptible de confirmación. • Irrenunciable, imprescriptible. • Relativa: • No corresponde su declaración de oficio. • Solo puede invocarse por aquellos en cuyo beneficio fue acordada. • Puede ser confirmado. • Es renunciable y prescriptible.
NULIDAD EFECTOS. • Priva al acto de sus efectos propios o normales. • Las cosas deben volver a su estado anterior, desaparecen los derechos y obligaciones que hubieran nacido y deben restituirse los bienes que se hubieran entregado.
NULIDAD EFECTOS. • Principio: • Art.1050.- La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado. va al acto de sus efectos propios o normales. • Excepción: • Art.1051.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual; salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o anulable.
NULIDAD EFECTOS ENTRE PARTES. • Negocio jurídico no ejecutado: • No se podrá demandar su cumplimiento. • Negocio jurídico ejecutado: • Art.1052.- La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado. • Si el acto es bilateral, y las obligaciones correlativas consisten en una suma de dinero o en cosas productivas de frutos, no habrá lugar a restitución de los intereses y frutos, sino desde el día de la demanda de nulidad. • Los intereses recibidos hasta la época se compensan entre sí.
NULIDAD EFECTOS ENTRE PARTES. • Obligación de indemnizar. • “Los actos anulados, aunque no produzcan los efectos de actos jurídicos, producen sin embargo, los efectos de los actos ilícitos, o de los hechos en general, cuyas consecuencias deben ser reparadas.” (Art.1056)
NULIDAD EFECTOS FRENTE A TERCEROS. • Actos nulos: • Principio del art. 1051, los terceros deben restituir todos los derechos reales o personales transmitidos. • Conforme el agregado por la 17.711, quedan a salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o anulable. • Actos anulables: • Son inválidos desde la sentencia. • Frente a terceros ese acto produce efectos hasta el momento de la sentencia.
NULIDAD CONFIRMACION • Posibilidad que tiene la parte protegida por la nulidad de darle valor, haciendo que el acto sea válido desde el momento en el cual se dictó. • Es el acto jurídico por el cual una persona hace desaparecer los vicios de otro acto que está sujeto a una acción de nulidad. Solo tiene por objeto reparar los vicios del acto. • La confirmación solo se da en actos de nulidad relativa.
NULIDAD CONFIRMACIÓN. Clases. • Expresa: El instrumento debe contener, bajo pena de nulidad: sustancia del acto que se quiere confirmar; vicio de que adolecía; manifestación de la intención de repararlo. • Tácita: resulta de la ejecución voluntaria, total o parcial, del acto sujeto a una acción de nulidad. Efectos. • Entre partes: tiene efecto retroactivo al día en que tuvo lugar el acto entre vivos, o al día del fallecimiento del disponente en los actos de última voluntad. • Respecto de terceros: el efecto retroactivo que tiene la confirmación entre partes no perjudicará los derechos de terceros.
NULIDAD LA CONVERSIÓN DEL ACTO JURÍDICO ANULABLE Un acto jurídico viciado de nulidad produce o puede producir los efectos jurídicos de un negocio distinto, si este reúne las condiciones exigidas por la ley y si, atento el fin perseguido por las partes, se entienda que éstas hubieran querido el negocio convertido si hubieran conocido la nulidad.
CONVERSIÓNSUPUESTOS LEGALES • Art.18.- Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no designa otro efecto para el caso de contravención • Art.987.- El acto emanado de un oficial público, aunque sea incompetente, o que no tuviera las formas debidas, vale como instrumento privado, si está firmado por las partes, aunque no tenga las condiciones y formalidades requeridas para los actos extendidos bajo formas privadas. • Art.2502.- Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese otros derechos reales, o modificase los que por este Código se reconocen, valdrá sólo como constitución de derechos personales, si como tal pudiese valer. • Nota al 2503, si se hace un contrato de enfiteusis valdrá como arrendamiento.
CONVERSIÓNSUPUESTOS LEGALES • Art.3010.- No pueden establecerse servidumbres que consistan en cualquiera obligación de hacer, aunque sea temporaria, y para utilidad de un inmueble. La que así se constituya, valdrá como simple obligación para el deudor y sus herederos, sin afectar a las heredades ni pasar con ellas a los poseedores de los inmuebles. • Art.1790.- Si alguno prometiese bienes gratuitamente, con la condición de no producir efecto la promesa sino después de su fallecimiento, tal declaración de voluntad será nula como contrato, y valdrá sólo como testamento, si está hecha con las formalidades de estos actos jurídicos.