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LA INSCRIPCIÓN DE LAS ELECCIONES ANUALES. Profesor:. Dr. Carlos Torres Morales. NORMATIVIDAD APLICABLE. Ley General de Cooperativas (D.L. 085 - D.S.074-90-TR). Estatuto. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias.
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LA INSCRIPCIÓN DE LAS ELECCIONES ANUALES Profesor: Dr. Carlos Torres Morales
NORMATIVIDAD APLICABLE Ley General de Cooperativas (D.L. 085 - D.S.074-90-TR). Estatuto. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias. R. 086-2009-SUNARP HASTA EL 03.04.2013 4. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. R. 038-2013-SUNARP A PARTIR DEL 04.04.2013 5. Ley General de Sociedades Ley 26887. Carlos Torres Morales
Los órganos de gobierno Profesor: Carlos Torres Morales
De socios o De Delegados COMITÉ EDUCACION CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSEJO DE VIGILANCIA COMITÉ ELECTORAL GERENCIA Actividad Empresarial ASAMBLEA GENERAL
La renovación anual por tercios Profesor: Carlos Torres Morales
LA RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOS Art. 33.4 LGC “Los miembros de los consejos y de los comités de educación y electoral serán renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total ….”. Consejo de Administración 2012 Sr. X 3 años. Sr. Y 2 años. Sr. Z 1 año. Suplente 1 año. Consejo de Administración 2013 Sr. X 2 años. Sr. Y 1 año. Sr. A 3 años. Suplente 1 año.
TRANSCURRIDO EL AÑO…. ¿PIERDE VIGENCIA EL CONSEJO” R. 167-2000-ORLC/TR
SI LOS CONSEJOS ANTERIORES NO ESTÁN INSCRITOS…. ¿PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL NUEVO CONSEJO? R. 181-1999-ORLC/TR Carlos Torres Morales
Art. 33.4 LGC Art. 44.h RIRPJ LA REELECCIÓN “salvo disposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente” . REELECCIÓN INMEDIATA PROHIBIDA, SALVO QUE EL ESTATUTO LO PERMITA Sólo está prohibida la reelección inmediata. Carlos Torres Morales
PRECEDENTE R. 003-2011-SUNARP/PT ¿CUÁNDO HAY REELECCIÓN INMEDIATA? REELECCIÓN INMEDIATA Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior elección, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del período de funciones de los anteriormente elegidos y la nueva elección que se realiza. 2009 2012
Art. 44.h RIRPJ SI ALGUIEN CUBRE UNA VACANTE POR PERÍODO MENOR AL ESTATUTARIO Y POSTULA INMEDIATAMENTE ¿HAY REELECCIÓN? No se considera reelección inmediata cuando un miembro que ejerce el cargo por un período menor al estatutario (cubriendo una vacante) es elegido para el período inmediato siguiente Carlos Torres Morales
ELECCIÓN INMEDIATA EN CARGOS DISTINTOS ¿HAY REELECCIÓN? R. 114-2000-ORLC/TR ELECCION INMEDIATA EN CARGOS DISTINTOS (NO ES REELECCION) R. 114-2000-ORLC/TR
Art. 44 RIRPJ SUPLENTES QUE PASAN A TITULARES: ¿¿REELECCIÓN?? R. 110-2001-ORLC/TR ELECCION INMEDIATA EN CARGOS DISTINTOS (NO ES REELECCION) R. 114-2000-ORLC/TR La prohibición sólo comprende la reelección inmediata de integrantes titulares del órgano aunque fuere en distinto cargo.
Art. 33.4 LGC LA REELECCIÓN INDEFINIDA “salvo disposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente” . ¿Procede la reelección indefinida?.... Carlos Torres Morales
Órganos que se inscriben Profesor: Carlos Torres Morales
ANTES COMITÉ EDUCACION CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSEJO DE VIGILANCIA COMITÉ ELECTORAL AHORA CONSEJO DE ADMINISTRACION Carlos Torres Morales
RTR 328-2007-SUNARP-TR-T “Sólo son inscribibles los órganos de una persona jurídica que conforme con su estatuto o la ley tengan representación frente a terceros” “En el caso materia de apelación hemos corroborado que los órganos de la Cooperativa distintos del Consejo de Administración no cuentan con atribuciones que les permitan ejercer la representación frente a terceros, por lo que su nombramiento no es inscribible en el Registro…” “Cierto es que el Consejo de Vigilancia y el Comité Electoral están facultados para convocar a Asamblea (….) En estos casos será suficiente que en cada solicitud de inscripción se acredite la legitimidad de dichos órganos para convocar a Asamblea”.
RTR 497-2010-SUNARP-TR-L “…este colegiado ratifica que en caso de cooperativas el acto inscribible constituye el consejo de administración (órgano de representación de la persona jurídica) y no el consejo de vigilancia, y habiéndose inscrito en su momento el consejo de administración de la Cooperativa de Servicios SERVIPERU LTDA., en mérito de al acta de asamblea general ordinaria del 28 de abril de 2006, carece de objeto que se pretenda inscribir ahora por medio de la reapertura de dicha acta acuerdos relacionados con el Consejo de Vigilancia”. Carlos Torres Morales
RTR 1191-2012-SUNARP-TR-L PRECEDENTE R. 169-2010-SUNARP/PT EL COMITÉ ELECTORAL NO SE INSCRIBE “El Comité Electoral no constituye acto inscribible, sin embargo, se trata de un acto sujeto a calificación registral” “…no constituye acto inscribible la elección del Comité Electoral, sin embargo se trata de un acto sujeto a calificación, siendo necesario para determinar su validez, la presentación del acta donde conste su nombramiento, adjuntando las respectivas constancias de convocatoria y quórum”
NO HAY PRECEDENTE PERO SÍ JURISPRUDENCIA EN ESE SENTIDO EL CONSEJO DE VIGILANCIA NO SE INSCRIBE Carlos Torres Morales
Art. 4 RIRPJ NUEVO REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Art. 4: Actos no inscribibles: (…) e) La elección del Comité Electoral. f) Los órganos de personas jurídicas que no ejercen representación ante terceros no previstos en el estatuto o en la norma que regule la persona jurídica, así como a sus integrantes. (…) Carlos Torres Morales
Aspectos a tener en cuenta Profesor: Carlos Torres Morales
PARA QUE UNA ELECCIÓN LOGRE INSCRIBIRSE, DEBE VERIFICARSE: Convocatoria Quórum Conducción por Cte. Electoral. Votación Acta Carlos Torres Morales
Art. 29 LGC ASPECTOS NO REGULADOS “El Reglamento prescribirá el procedimiento de las elecciones cooperativas, la constitución de las asambleas generales y la forma de las convocatorias, quórum, votaciones y demás requisitos que deben ser observados para la validez de aquellos actos.“ Carlos Torres Morales
MODELO DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS De conformidad con lo dispuesto por el art. 30, inciso 16 de la LGC y los arts. 40 y 42 del Estatuto, se convoca a los señores socios de la Cooperativa AGRARIA CAFETALERA XXXXXX, a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día Jueves 15 de Marzo del 2012 a las 18:00 horas; en Jr. Cañón del Pato 103, Surco, provincia y departamento de Lima; con el objeto de tratar la siguiente Agenda: 1. Presentación de la Memorias Ejercicio 2012 2. Aprobación de los EE.FF. 2012; 3. Aprobación de las Dietas de los miembros de los Consejos y Comités 4. Elección de los miembros titulares y de los miembros suplentes, de los consejos y comités. Surco, 2 de Marzo del 2013 ABC Presidente Consejo de Administración de la Cooperativa Agraria Cafetalera XXXX
Conducción del comité electoral Profesor: Carlos Torres Morales
PRECEDENTE 2005 COMITÉ ELECTORAL • Órgano Obligatorio • Debe conducir el proceso electoral. • Debe firmar el acta de asamblea que irá a Registros. • Si no participa, Registros Públicos observará el Título “La Asamblea General, aun cuando se celebre con la presencia y voto a favor de la totalidad de los asociados, no puede acordar incumplir la norma estatutaria que establece que las elecciones serán conducidas por un Comité Electoral”.
PRECEDENTE R. 100-2010-SUNARP/PT VIGENCIA DEL COMITÉ ELECTORAL El comité electoral, o sus integrantes en el caso de la renovación por tercios, no continúan en funciones luego de vencido el período para el que fueron elegidos, salvo disposición distinta del estatuto. Por lo tanto, si ha vencido el período de funciones o los integrantes con período vigente no hacen quórum suficiente para sesionar y adoptar acuerdos, deberá previamente elegirse al comité electoral que intervendrá en la elección de los integrantes de los órganos de la persona jurídica.
Votación: • Aspectos a tener en cuenta Profesor: Carlos Torres Morales
MAYORÍAS • Un hombre, un voto • Art. 5., inciso 2, apartado 2.3 LGC: Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por persona, independientemente de la cuantía de las aportaciones". (aptdo. 2.3. del inc. 2 del art.5 de la LGC), • El voto por poder • Art. 29 LGC: En las asambleas, cualquiera sea su naturaleza, y en toda elección cooperativa, no se admitirán votos por poder, salvo los casos previstos en el artículo anterior”. Carlos Torres Morales
Debe regularse MAYORÍAS “Articulo ___.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos comprendidos en los incisos a), b), f) y g) del Art. 25 de este Estatuto, para los que se requerirá el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la Asamblea General”. Carlos Torres Morales
Art. 60 RIRPJNS Art. 63 RIRPJ MAYORÍAS Salvo disposición diferente del Estatuto, la mayoría se computa de la siguiente manera: Se toma el total de miembros hábiles concurrentes. No hay acuerdo si los votos en contra + nulos + abstenciones son iguales o superiores a la mitad de los miembros hábiles concurrentes. 3. En las elecciones, no se requiere que la ganadora obtenga más de la mitad de los votos. Bastará que la suma de los votos a favor de las distintas listas equivalga a la mitad o más de los miembros hábiles concurrentes. 4. En el acta debe consignarse el número de votos con que se aprobó el acuerdo (salvo unanimidad).
Otros Aspectos a tener en cuenta Profesor: Carlos Torres Morales
Art. 41-44 RIRPJ OTROS ASPECTOS • El Comité Electoral es quien dirige el proceso. • Período de funciones se inicia: • En la fecha prevista en el Estatuto; ó • En la fecha que establezca la Asamblea; ó • El día de la Elección. • 3. No se requiere acreditar requisitos para acceder a cargos directivos (salvo reelección y cargo anterior). • 4. Los Reglamentos Electorales no se inscriben ni se acreditan.
Art. 41-44 RIRPJ OTROS ASPECTOS 5. Debe consignarse el nombre + documento de identidad de los miembros electos indicando si son titulares o suplentes. 6. No se requiere que conste la aceptación de los electos. 7. La distribución de los cargos puede constar en la misma Acta de Asamblea o en el Acta del órgano. 8. La falta de elección de algún integrante no impide su inscripción, siempre que haya quórum.
Aspectos relacionados con las actas Profesor: Carlos Torres Morales
Debe regularse ACTAS EJEMPLO: “Articulo ___.- Las deliberaciones y acuerdos de los Consejos y Comités deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma que permita la ley. Las actas deben expresar, si hubiera habido sesión: la fecha, hora, lugar de celebración y el nombre de los concurrentes; de no haber habido sesión: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos; y, en todo caso, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las constancias que quisieran dejar los miembros. Las actas serán firmadas por quienes actuaron como Presidente y Secretario de la sesión o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. El acta tendrá validez legal y los acuerdos a que ella se refiere se podrán llevar a efecto desde el momento en que fue firmada, bajo responsabilidad de quienes la hubiesen suscrito. Las actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez días útiles siguientes a la fecha de la sesión o del acuerdo, según corresponda. Cualquier miembro puede firmar el acta si así lo desea y lo manifiesta en la sesión.”
Art. 13-14 RIRPJ CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE ELECCIONES El órgano que sesionó. La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión. El lugar de la sesión, con precisión de la dirección. El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la que actuó como secretario. El nombre completo de los integrantes del Comité Electoral que llevó a cabo el proceso electoral. El resultado de la elección (votos). El nombre completo y DI de las personas elegidas. La indicación de si son titulares o suplentes El período de funciones. La firma del presidente y secretario y de los socios o delegados que según estatuto se requiera. La firma de los miembros del Comité Electoral que asistieron. Carlos Torres Morales
Art. 13-44 RIRPJ CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE INSTALACIÓN El órgano que sesionó. La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión. El lugar de la sesión, con precisión de la dirección. El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la que actuó como secretario. El resultado de la elección (votos) La distribución de cargos con indicación del nombre completo y DI de las personas elegidas. La firma del presidente y secretario y de los demás consejeros que según estatuto deban firmar el acta. Carlos Torres Morales
Art. 6 RIRPJ CERTIFICACIÓN DEL ACTA La inscripción de los nombramientos, remoción, renuncia, poderes, facultades, se efectúa en mérito a de copia certificada por notario, o en su defecto por juez de paz, del acta que contenga el acto o acuerdo. La copia certificada consiste en la transcripción literal de la integridad o parte pertinente del acta, mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal del contenido.
Presentación a Registros Públicos Profesor: Carlos Torres Morales
EL TÍTULO ES RECOMENDABLE PRESENTAR UN ESCRITO EN EL QUE SE EXPLIQUE QUÉ ES LO QUE SE DESEA INSCRIBIR Y SE ANEXE: Copia Certificada Notarialmente del Acta de Asamblea General de Elecciones. Constancia de Convocatoria y Quórum (Asamblea General). Copia Certificada Notarialmente del Acta de Instalación del Consejo de Administración. Constancia de Convocatoria y Quórum (Asamblea General). Constancia + Copia Certificada Notarialmente del acta/s que acrediten la elección del Comité Electoral que condujo la elección que se desea inscribir. Carlos Torres Morales
LAS CONSTANCIAS • Se presentan en original o insertas en instrumento público. • Deben contener: • Nombre completo. • Documento de identidad. • Domicilio real del declarante. • Se presentan con firma certificada por notario, juez de paz o fedatario. • Tienen carácter de Declaración Jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden. Carlos Torres Morales
LA CONSTANCIA DE CONVOCATORIA A PARTIR DEL 04.04.2013 • La Constancia debe indicar lo siguiente: • Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. • Precisar que la convocatoria se realizó conforme a la ley o estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la cooperativa tomaron conocimiento de la convocatoria; y • La reproducción de los términos de la convocatoria. Carlos Torres Morales
LA CONSTANCIA DE QUÓRUM A PARTIR DEL 04.04.2013 • La Constancia debe indicar lo siguiente: • El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión. • Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se basa para emitir la constancia. • Nombre completo de los miembros o delegados de la cooperativa que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. De tratarse de personas jurídicas debe indicarse la partida registral en que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación.
Se presenta a Registros Públicos REGISTROS PUBLICOS REGISTROS Convocatoria Quórum Comité Electoral Mayoría Registrador califica (Acta) Fecha, Hora, Lugar (que coincidan con convocatoria), firmas. INSCRIBE OBSERVA TACHA
MuchasGracias Carlos Torres Morales ctorres@tytl.com.pe