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Trujillo, 27 de setiembre del 2011. “ Normatividad vigente Vertimientos de Aguas Residuales por parte de EPS ” Ing. Guillermo León Suematsu. Gestión Integral de los Recursos Hídricos – Gestión Ambiental. Ley de Recursos Hídricos Autoridad Nacional del Agua (ANA) Uso Sostenible del Agua
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Trujillo, 27 de setiembre del 2011 “Normatividad vigente Vertimientos de Aguas Residuales por parte de EPS” Ing. Guillermo León Suematsu
Gestión Integral de los Recursos Hídricos – Gestión Ambiental • Ley de Recursos Hídricos • Autoridad Nacional del Agua (ANA) • Uso Sostenible del Agua • Cambio Climático • Ministerio del Ambiente (MINAM) • ECAs • LMPs • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento • VMAs • RNE
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (1) • Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicada el 31 de marzo de 2009) • Reglamento de la Ley Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010) • D.S. Nº 002-2008-MINAM.Aprueban los Estándares de Calidad de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008) • D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009) • DS 003-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de PTAR (Publicado el 17 de marzo de 2010)
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (2) • Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA – medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, del 30 de abril de 2010 • Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA - Aprueban clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino – costeros (Publicada el 24 de marzo de 2010) • Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA - Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros (Publicada el 28 de julio de 2010) • Decreto Supremo N° 007 - 2010 - AG Declaran de Interés Nacional la protección de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados (del 16 de julio de 2010)
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (3) • Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario. • Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, Reglamento del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA • Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua (Publicado el 08 de abril de 2011) • Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD. Aprueba metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo 01 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, así como el Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento (Publicado el 20 de julio de 2011).
Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (4) • Reglamento Nacional de Edificaciones (publicado el 8 de junio de 2006) • Norma OS090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales • Decreto Supremo Nº 022-2009-VIVIENDA Modificación de la Norma OS.090 (26.11.2009) • Norma IS 020 Tanques Sépticos
Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009)
Reglamento de la LRH D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010)
Autoridades Administrativas del Agua - AAA Macro-cuencas Hidrográficas del Perú Delimitación de los ámbitos territoriales de las AAA aprobada por RJ N° 545-2009-ANA
Categorías – ECAs AguaDS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (1) • Categoría 1: Poblacional y Recreacional • Sub Categoría A: superficiales destinadas a la producción de agua potable • A1: pueden ser potabilizadas con desinfección • A2: pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional • A3: pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado • Sub Categoría B: superficiales destinadas para recreación • B1: Contacto primario • B2: Contacto secundario
Categorías – ECAs AguaDS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (2) • Categoría 2: Actividades Marino Costeras • Sub Categoría C1: extracción y cultivo de mariscos bivalvos • Sub Categoría C2: extracción y cultivo de otras especies hidrobiológicas • Sub Categoría C3: otras actividades
Categorías – ECAs AguaDS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (3) • Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales • I: Vegetales de tallo bajo • II: Vegetales de tallo alto • III: Bebida de animales • Categoría 4: Conservación del ambiente acuático • I: Lagunas y lagos • II: Ríos • de la costa y sierra • de la selva • III: Ecosistemas marino costeros • Estuarios • Marinos (500 m de la línea paralela de baja marea hasta los límites territoriales)
Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTARDS 003-2010-MINAM (17.03.10)
Verificación de cumplimiento PTAR ECAs LMPs
Cuencas Piloto – MINAMPlanes de Rehabilitación Ambiental Zonas Críticas • Cuenca del Lago Titicaca • Puno • Cuenca del Río Mantaro • Junín, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Lima • Cuenca del Río Chili • Arequipa • Cuenca del Río Rímac • Lima • Bahía El Ferrol • Chimbote, Ancash 558 808 656 m3/año de vertimientos
Cuencas PilotoDS N° 007-2010-AG (16.07.2010)Informe N° 007-ANA-DGCRH/JPM Ríos más Críticos: • Río Rímac • Río Mantaro • Río Madre de Dios • Río Chili • Río Santa • Río Chira • Río Piura • Río Llaucano
Programa de monitoreo – Cuerpo Receptor de Vertimientos Titular del Vertimiento ANA (DGCA) MINAM (SINIA) (OEFA) ANA Segunda Instancia del Procedimiento Sancionador Informe Anual Procedimiento Sancionador Cumplimiento de ECAs Fiscalización y Control AAA
Programa de monitoreo PTARs UA: Verificación de cumplimiento de metas del IGA Monitoreo: Titular de la PTAR Base de Datos OMA ANA MINAM (SINIA) (OEFA) Reporte al MVCS Reporte Anual Informe Anual Cumplimiento de LMP Fiscalización y Control AAA
Programa de Monitoreo (objetivo de calidad) Puntos de Muestreo (conocimiento general de la secuencia) Control Operacional del Titular de la PTAR
D.S. N° 023-2009-MINAM Disposiciones para la implementación de los ECAs AguaPublicado el 19.12.2009 • Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua
D.S. N° 023-2009-MINAM Disposiciones para la implementación de los ECAs AguaPublicado el 19.12.2009 • Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua
D.S. N° 023-2009-MINAM Disposiciones para la implementación de los ECAs AguaPublicado el 19.12.2009 • Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua Se requiere de verificación y modificación
CUENCA DEL RIO RIMAC Drenajes de Relaveras y plantas metalurgicas FUENTES DE CONTAMINACION Drenajes: As, Pb, Cd, Mn, CN-, etc. Drenajes Industriales complejos Vertimientos de aguas servidas (microbiológico - hidrobiológico), Matera orgánica Aquí nace el río Rímac 135 Km Planta LA ATARJEA Contaminación natural (deslizamientos y huaycos) Agua Potable a LIMA Recíbe 175 descargas contaminantes
Caso PTAR Carapongo • LMP CTt = 1 x 104 NMP/100mL • Río Rímac (Categoría 1 – A2) • ECA CTt = 2 x 103 NMP/100 mL) • Caudal Regulado = 20 m3/s • CTt Río Rímac = 2 x 104 NMP/100mL • (10 veces el ECA !!!) • Aprobación del IGA: CTt = 0 NMP/100mL • (aplicación de Art. 8.5 DS 023-2009-MINAM)
D.S. N° 023-2009-MINAM Disposiciones para la implementación de los ECAs AguaPublicado el 19.12.2009 • Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua Compatibilizar los PDRCA con los PGRHC Art. 200 del Reglamento de la LRH
PAMAs y su entorno PGCA (ANA) PGRHC (CRHC) (AAA) PDRCA (MINAM) Cumplimiento ECAs LMPs PAMA Titular de Vertimiento Inversión Alc. y PTAR PMO (SUNASS)
Reglamento de la LGRH(DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10Artículo 133Condiciones para la autorización de Vertimientos de agua residual tratada Cuando sean sometidas a un tratamiento previo y cumplan los LMP No transgredan los ECAs Las condiciones del cuerpo receptor permitan la autodepuración No se cause perjuicio a otro uso No se afecte la conservación del ambiente acuático Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad sectorial competente Su lanzamiento submarino o subacuatico, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustres, fluviales o marino costeras según corresponda
Reglamento de la LRH(DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10Disposición complementaria final Sexta.- Vertimiento de aguas residuales al mar • Esta prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo. Tratándose de vertimientos mediante emisarios submarinos, el tratamiento previo debe ser definido por el Sector correspondiente, no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los ECAs para agua
Reglamento de la LGRH(DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10Disposición complementaria transitoria Tercera.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Las personas que a la entrada en vigencia del reglamento de la LGRH, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Titulo V del Reglamento, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental competente un PAMA o el instrumento de gestión ambiental que determine el Sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento
Resolución Jefatural N° 014 - 2010-ANA - Retribución Económica por Vertimientos de Agua Residual Tratada 2010 • 0.0001% de la UIT vigente al momento del pago por m3 vertido al cuerpo receptor (UIT vigente: S/. 3600) • SEDAPAL, aproximadamente S/. 2 100 300 • EPS Chavín, aproximadamente S/. 23 400 • SEDACHIMBOTE, aproximadamente S/. 63 000
Reglamento de la LRH – D.S. N° 001-2010-AG(Publicado el 24 de marzo de 2010)
Reglamento de la LRH – D.S. N° 001-2010-AG(Publicado el 24 de marzo de 2010) Con base en la UIT vigente las multas pueden ir de S/. 7 200 a S/. 36 000 000
DS N° 007 - 2010 - AG (del 16.07.10)Declaran de Interés Nacional la protección de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados
Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA - PAVER del 30.04.10Concordante con la cuarta disposición complementaria y transitoria del Reglamento de la LRH DS 001-2010-AG Cuarta DCT PAVER 24.03.2010 Declaración Jurada 24.03.2011 (fecha límite) PAMA Aprobado MVCS 24.03.2014 (fecha límite) PTAR última etapa Verificación LMP/ECA (Plazo PAMA) Formulación PAMA Consistencia PMO Cumplimiento PAMA Metas y plazo MVCS RJ-274-2010-ANA 30.04.2010 Requisitos Formatos • Faculta provisionalmente el vertimiento • Obligación de pago por vertimiento • Suspende proceso sancionador en curso • Verificación del contenido del PAMA • Autorización provisional de Vertimiento • Plazo 2 años renovables sujeto a cumplimiento • del PAMA u otro IGA • Cumplimiento del PAMA • u otro IGA • Autorización definitiva • del Vertimiento
PAVER y los DS (ECAs y LMPs) 2019 – 2021 ¿? DS 001-2010-AG Cuarta DCT PAVER 24.03.2010 Declaración Jurada 24.03.2011 (fecha límite) PAMA Aprobado MVCS 24.03.2014 (fecha límite) PTAR última etapa Verificación LMP/ECA (Plazo PAMA) Formulación PAMA Consistencia PMO Cumplimiento PAMA Metas y plazo MVCS RJ-274-2010-ANA 30.04.2010 Requisitos Formatos • Faculta provisionalmente el vertimiento • Obligación de pago por vertimiento • Suspende proceso sancionador en curso • Verificación del contenido del PAMA • Autorización provisional de Vertimiento • Plazo 2 años renovables sujeto a cumplimiento • del PAMA u otro IGA • Cumplimiento del PAMA • u otro IGA • Autorización definitiva • del Vertimiento Plazo máximo de actualización de IGA 20.12.2010 (Art. 8.4 del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009) Plazo máximo de implementación 20.03.2016 (Art. 8.4 del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009) Plazo máximo para presentación de PAMA 2 años a partir de RPA (Primera DCT del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009) Plazo máximo de implementación (no precisado) (Primera DCT del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009) Plazo máximo para presentación de PAMA 17.03.2012 (Art. 3.3 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010) Plazo máximo de implementación definido por MVCS (Art. 3.3 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010) Plazo máximo para actualización de PMA 17.03.2013 (Art. 3.4 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010) Plazo máximo de implementación definido por MVCS (Art. 3.4 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)
Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las EPS Colector Ventanilla
PTAR VENTANILLA Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las PTARs y reducen su eficiencia
Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009) • Artículo 79.- Vertimiento de agua residual • … • … • Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado